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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 269 APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACION DE POSTITULO EN MANEJO DEL DOLOR DE LA FACULTAD DE MEDICINA Decreto Universitario N°0013926 de 23 de agosto de 2001 Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor que imparte la Facultad de Medicina. A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas específicas del Plan de Estudios del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor que imparte la Facultad de Medicina. Artículo 2 Corresponde a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, la administración y coordinación de este Curso, por intermedio del Comité Académico del mismo. Artículo 3 El Comité Académico del Curso estará integrado por cinco académicos de las categorías de Profesor de la Facultad de Medicina, todos de experiencia clínica debidamente acreditada por la Facultad de Medicina en cuidados paliativos y manejo del dolor (anestesia, oncología, neurología o psiquiatría, trauma, farmacología). Todos ellos serán designados por el Decano, a proposición de la Dirección de la Escuela de Postgrado. Artículo 4 El Comité Académico será presidido por uno de sus miembros, quien será elegido en la sesión constitutiva, de común acuerdo por sus integrantes. Contará además con un secretario elegido en la misma forma. La presidencia y la secretaría del Comité durarán dos años. Artículo 5 Son funciones del Presidente del Comité Académico: a) La representación del Comité ante el Decano y el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina. b) La citación y presidencia del Comité en las reuniones ordinarias periódicas y las sesiones extraordinarias que las necesidades de funcionamiento del Curso exijan, o cuando lo requieran expresamente al menos dos de sus integrantes. c) La preparación de proposiciones a la Dirección de la Escuela de Postgrado con los nombres de los profesores que el Comité Académico recomiende para realizar las UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 270 diferentes actividades del Curso y para constituir la comisión examinadora del examen final. Artículo 6 Son funciones del Comité Académico: a) La elección de un Presidente y un Secretario de Actas en la sesión constitutiva y cada dos años. b) La vigilancia del nivel de excelencia académica del Curso evaluando su funcionamiento general y proponiendo anualmente a la Escuela de Postgrado las modificaciones necesarias en los contenidos y métodos de las asignaturas en particular y el programa en general. c) La búsqueda, selección y proposición a la Escuela de Postgrado de la nómina de expertos cuya participación en la organización y ejecución de las actividades del curso, incluido el examen final, considere deseable. d) El estudio, calificación de los antecedentes y selección de los postulantes al Curso de Especialización. e) La confección de la nómina de alumnos preseleccionados, para proponerla a la Escuela de Postgrado. f) El análisis periódico del rendimiento académico de cada alumno y la emisión de las proposiciones que correspondan respecto de la eliminación de aquellos que no cumplan con los requisitos mínimos para su permanencia en el Curso, reportándose al Director de la Escuela de Postgrado para su resolución. g) El estudio y las recomendaciones sobre las solicitudes de excepción que presenten los postulantes respecto de lo dispuesto en la letra anterior, así como las situaciones académicas especiales que ocurriesen en el desarrollo del Curso y no estuviesen consideradas en este Reglamento. Artículo 7 Son funciones del Secretario de Actas: a) La redacción y distribución del acta y el registro de los acuerdos de cada sesión del Comité Académico. b) El despacho de las citaciones y actas a los miembros del Comité, y de los documentos pertinentes a la Escuela de Postgrado. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 8 El propósito de este curso es ofrecer a médicos cirujanos y cirujanos dentales de las diferentes especialidades de las correspondientes profesiones, oportunidades para formarse como expertos en el manejo de pacientes con dolor, habilitándolos para: a) El liderazgo en el equipo responsable del manejo integral de pacientes con dolor en sus correspondientes especialidades. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 271 b) La realización de actividades de docencia en el entrenamiento y capacitación de otros médicos y profesionales de salud en el campo de los cuidados del paciente con dolor. c) La contribución al perfeccionamiento, desarrollo académico y técnico del conocimiento sobre el dolor, sus causas, prevención y manejo en los diferentes tipos de pacientes a su cargo con dolor. d) La difusión de información objetiva pertinente al manejo del dolor entre los profesionales responsables de la salud y los integrantes de la comunidad. e) La participación en actividades públicas o privadas en calidad de experto y consultor en materias de manejo de dolor. TITULO III DE LAS POSTULACIONES E INGRESO Artículo 9 Podrán postular al Cuso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor las personas nacionales o extranjeras que estén en posesión de un título profesional equivalente al de Médico Cirujano o Cirujano Dentista y de un título o certificado de reconocimiento como Especialista, otorgados por universidades u organismos de acreditación nacionales o por las entidades competentes de otros países, todos ellos debidamente legalizados y acreditados. Artículo 10 Una vez realizada la selección de los candidatos por el Comité Académico y aprobada ésta por la Escuela de Postgrado, los postulantes aceptados al Curso se matricularán en la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. TITULO IV DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 11 El Plan de Estudios se extiende a lo largo de tres semestres de 20 semanas cada uno. En cada semana se cumplen tres jornadas de cinco horas, por un total de 15 horas semanales. El plan se organiza en tres asignaturas que deberán rendirse en forma secuencial y continuada, una de carácter teórico y dos eminentemente prácticas. Artículo 12 Las actividades del Plan de Estudios equivalen, en total, a 900 horas de docencia directa y de trabajo personal del alumno, e incluyen la ejecución de tareas clínicas hospitalarias y la participación activa en reuniones clínicas, seminarios y laboratorios de apoyo al diagnóstico. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 272 TITULO V DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION Artículo 13 La asistencia total de las actividades curriculares es obligatoria. Las suspensiones de estudios, postergaciones y otras situaciones especiales sobre esta materia, serán resueltas por el Comité Académico previo informe del profesor responsable de las actividades correspondientes. Artículo 14 El rendimiento académico será expresado en la escala de notas de 1,0 (uno) a 7 (siete), hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación de cada asignatura, módulo y examen final será de 5,0 (cinco). Artículo 15 Cada asignatura tendrá las evaluaciones parciales de conocimientos y destrezas que el propio programa de asignatura determine. Ellas conformarán la nota de trabajo o presentación de la asignatura, que incidirá en 50% de la nota final de ésta y, para ser ponderada, deberá ser de 5 o superior. En las asignaturas que contemplan rotaciones, cada rotación tendrá una evaluación final de conocimientos y destrezas que el propio programa determine cuya nota deberá ser de 5 o superior para el cálculo de la nota de presentación a examen. Esta última nota se calculará promediando las calificaciones obtenidas en cada rotación. Los alumnos que obtengan una calificación inferior a 5 en una rotación o en el examen de asignatura tendrán derecho a repetir la actividad reprobada por una sola vez. Un segundo fracaso conlleva a la eliminación del alumno. La repetición de asignaturas, exámenes en segunda oportunidad, suspensiones y eliminación de alumnos se regirán por las normas y reglamentos de la Escuela de Postgrado sobre estas materias. TITULO VI DEL EXAMEN FINAL Y APROBACION DEL CURSO Artículo 16 Finalizado el Curso y aprobadas todas las asignaturas, el postulante deberá rendir un examen final sobre la totalidad de los contenidos del Curso, cuyo plazo será determinado por el Comité Académico pero que, en ningún caso, podrá ser mayor a seis meses a contar desde el término del Curso. Artículo 17 El examen final se rendirá ante una Comisión Examinadora integrada por tres profesores del cuerpo de académicos del programa y consistirá en un examen teórico y práctico sobre las materias del Curso. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 273 Artículo 18 La nota final del Curso será la resultante de sumar las siguientes calificaciones en las ponderaciones que se indican: Suma de las notas ponderadas de las asignaturas Nota examen final 70% 30% Artículo 19 Los estudiantes que aprueben las exigencias señaladas en este reglamento podrán iniciar el expediente para la obtención del certificado de aprobación. Artículo 20 El certificado de Aprobación del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Manejo del Dolor será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile y quedará registrado en la Oficina de Títulos y Grados de esta Corporación. B. PLAN DE ESTUDIOS Horas Tutoriales Créditos Fundamentos Biomédicos del Manejo de Pacientes con Dolor 300 30 Práctica Clínica Hospitalaria 150 25 Práctica Clínica Ambulatoria 450 45 900 100 Total