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UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 249 APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE ESPECIALIZACION DE POSTITULO EN ENFERMERIA ONCOLOGICA DEL ADULTO Decreto Universitario N°0014356 de 5 de julio de 2007 Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios del Curso de Especialización de Postítulo en Enfermería Oncológica del Adulto que impartirá la Facultad de Medicina. A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece las normas específicas del Plan de Estudios del Cursos de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Enfermería Oncológica del Adulto que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 2 El propósito de este curso es ofrecer a enfermeras (os) o enfermeras (os) matronas (es) una formación profesional específica de nivel avanzado en el ámbito de la enfermería oncológica que le permita: 1. Participar en el equipo responsable del manejo integral del paciente oncológico en los aspectos específicos de enfermería. 2. Proporcionar una atención de enfermería de alta calidad a los pacientes adultos oncológicos en cualquier etapa de evolución y tratamiento de su enfermedad. 3. Participar en la preparación y ejecución de los programas de prevención y detección precoz del cáncer. 4. Contribuir al desarrollo y aplicación de conocimientos biomédicos y sociales en el campo de la enfermería oncológica. 5. Desarrollar estrategias educativas sobre los cuidados de salud en pacientes adultos con afecciones oncológicas, la familia y la comunidad. 6. Contribuir a la formación de otros profesionales, en pre y postgrado, para la atención y cuidado de los pacientes oncológicos. 7. Actuar con sentido ético en el desempeño de las labores propias de su especialidad y de la profesión. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 250 TITULO III DE LAS POSTULACIONES E INGRESO Artículo 3 Podrán postular al Curso de Especialización en Enfermería Oncológica las personas nacionales o extranjeras que estén en posesión de un título profesional de enfermera (o) o enfermera (o) matrona (n) emitido por una universidad chilena o su equivalente de universidades de otros países, debidamente legalizados y acreditados. Artículo 4 Una vez realizada la selección de los candidatos, las o los profesionales aceptados al curso se matricularán en la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. TITULO IV DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 5 El plan de estudios tendrá una duración de un año a jornada completa. El período académico constará de 40 semanas efectivas. Se organiza en dos asignaturas teóricas y una tercera de carácter práctico que corresponde al período de rotaciones clínicas efectuadas en los centros clínicos considerados para el desarrollo del programa. Artículo 6 Las actividades curriculares del plan de estudios equivalen a 1600 horas de docencia directa y trabajo personal bajo tutoría docente e incluyen clases expositivas, seminarios bibliográficos, talleres, lectura dirigida, estudio de casos, prácticas clínicas, ejecución de una investigación clínica. TITULO V DE LA ADMINISTRACION ACADEMICA Artículo 7 Corresponde a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, la administración y coordinación de este curso a través de un Comité Académico. Artículo 8 El Comité Académico estará integrado por cuatro académicos de la Facultad de Medicina de las categorías de Profesor, dos enfermeras (os) académicas (os) de la Escuela de Enfermería y dos médicos especialistas en oncología. Todos ellos serán designados por el Decano, a proposición de la Dirección de la Escuela de Postgrado. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 251 Artículo 9 El Comité Académico será presidido por uno de sus miembros, quien será elegido en la sesión constitutiva, de común acuerdo por sus integrantes. Contará además con un secretario de actas elegido en la misma forma. La presidencia y secretaría del Comité durará dos años. Artículo 10 Son funciones del Presidente del Comité Académico: a) Representar al Comité Académico ante el Decano y la Dirección de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina. b) Presidir el Comité Académico y citarlo a reuniones ordinarias periódicas y a las sesiones extraordinarias que las necesidades de funcionamiento del curso exijan, o cuando lo requieran expresamente al menos dos de sus integrantes. c) Proponer a la Dirección de la Escuela de Postgrado los nombres de los profesores que, según acuerdo del Comité Académico, deban realizar las diferentes actividades del curso y constituir la comisión examinadora del examen final. Artículo 11 Son funciones del Comité Académico: a) Velar por la excelencia académica del curso, evaluando su funcionamiento general y proponiendo anualmente a la Escuela de Postgrado las modificaciones necesarias en los contenidos y metodología de las asignaturas en particular y el programa en general. b) Proponer a la Dirección de la Escuela de Postgrado la nómina de los académicos que considere deseable que participen en la organización y realización de las actividades del curso, incluido el examen final. c) Analizar periódicamente el rendimiento académico de cada alumno y emitir las proposiciones que correspondan respecto de la eliminación de aquellos que no cumplan con los requisitos mínimos para su permanencia en el curso, reportándose a la Dirección de la Escuela de Postgrado para su resolución. d) Estudiar y proponer a la Escuela de Postgrado las recomendaciones pertinentes acerca de situaciones de excepción que presenten los alumnos respecto de lo dispuesto en la letra anterior. e) Proponer a la Escuela de Postgrado las soluciones respecto de situaciones académicas especiales que ocurriesen en el transcurso del programa y no estuviesen contempladas en el presente Reglamento. f) Estudiar y calificar los antecedentes de los candidatos al Curso de Especialización para su selección. g) Proponer a la Escuela de Postgrado la nómina de los candidatos seleccionados. h) Proponer a la Escuela de Postgrado, para su eventual acreditación, la incorporación de nuevas unidades colaboradoras al programa. UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 252 Artículo 12 Son funciones del Secretario de Actas: Registrar los acuerdos de cada sesión del Comité Académico, confeccionar el acta y distribuirla a todos los miembros del Comité Académico y a la Dirección de la Escuela de Postgrado. TITULO VI DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION Artículo 13 La asistencia al total de las actividades curriculares es obligatoria, Las suspensiones de estudios, postergaciones y otras situaciones especiales sobre estas materias serán resueltas por el Comité Académico previo informe del profesor responsable de las actividades correspondientes. Artículo 14 El rendimiento académico será expresado en la escala de notas de 1,0 a 7,0 (uno a siete), hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será 5,0 (cinco, cero). Artículo 15 Cada asignatura tendrá las evaluaciones parciales de conocimientos y destrezas que el propio programa de asignatura determine. Los alumnos que no obtengan la nota mínima de aprobación en una asignatura, podrán solicitar repetirla por una sola vez durante el desarrollo del programa. La reprobación de una misma asignatura por segunda vez o de dos asignaturas en forma simultánea significará la eliminación del alumno del programa de especialización. Artículo 16 La nota de presentación a examen final se calculará sumando las notas de las asignaturas del curso, ponderadas en la proporción que determine el programa del mismo. TITULO VII DEL EXAMEN FINAL Y APROBACION DEL CURSO Artículo 17 Finalizado el curso y aprobadas todas las asignaturas contempladas en el programa, el alumno rendirá un examen final cuyo plazo será fijado por el Comité Académico. En ningún caso este plazo podrá ser superior a un año a contar del término del curso. Artículo 18 El examen final se rendirá ante una comisión examinadora integrada por tres profesores del cuerpo académico del programa y será de carácter teórico-práctico sobre las materias del curso. Si el alumno no alcanzara la nota mínima de aprobación en el examen final, tendrá una segunda y última UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA Unidad de Coordinación e Información Jurídica Recopilación de Leyes y Reglamentos Tomo III. 253 oportunidad para rendirlo dentro de un plazo que determine el Comité Académico del programa considerando el plazo máximo señalado en el artículo anterior. Artículo 19 La nota final del curso corresponderá a las siguientes calificaciones ponderadas según se indica: - Nota promedio de las asignaturas Nota examen final 70% 30% Artículo 20 Los estudiantes que aprueben las exigencias señaladas en este Reglamento podrán iniciar la tramitación requerida para la obtención del certificado de aprobación. Artículo 21 El certificado de aprobación del Curso de Especialización de Postítulo (Formación Avanzada) en Enfermería Oncológica del Adulto será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile y quedará registrado en la Oficina de Títulos y Grados de esta Corporación. ARTICULO TRANSITORIO Las disposiciones de este Reglamento y Plan de Estudios, han sido aplicadas a todos los estudiantes que ingresaron al curso a partir del año 2004, luego de su aprobación por parte del Consejo de la Facultad de Medicina. Por lo anterior, reconózcanse para todos los efectos reglamentarios, las actividades curriculares ya cursadas por dichos estudiantes con anterioridad a la fecha del presente decreto. B. PLAN DE ESTUDIOS N° DE HORAS ASIGNATURAS - Bases Biomédicas de la Oncología 200 - Gestión 120 - Enfermería Oncológica del Adulto 1.280 ---------------------Total 1.600