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ADICIONAL No.3 AL CONTRATO ESTATAL No. 176 DE 2003 OTROSI ADICIONAL No. 3 CONTRATO ESTATAL No. 176 DE 2003 CONTRATISTA Líneas de Recreación Nacional Escolar y Turismo S.A. RENETUR S.A. OBJETO SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO VALOR $ 20.300.000,00 Mcte. ____________________________________________________________________________ Entre los suscritos a saber: HERNANDO CARVALHO QUIGUA, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.410.213 de Bogotá, obrando en su calidad de Presidente del FONDO NACIONAL DE AHORRO según nombramiento efectuado por Decreto 2273 de fecha 10 de Octubre de 2002, Entidad creada mediante Decreto Ley 3118 de 1968 como establecimiento público y transformada mediante Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional vinculada la Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, quien para los efectos de esta adición se denominará el FONDO por una parte y por la otra REINEL JOSE BARRIOS, mayor de edad con domicilio en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.125.540 expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Líneas de Recreación Nacional Escolar y Turismo S.A. RENETUR S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 1766 del 3 de Abril de 1992 de la Notaria dieciocho (18) de Bogotá D.C., inscrita el día veinticinco (25) de mayo de 1992, bajo el número 366256 del libro IX, como aparece en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Chapinero, del trece (13) de Septiembre de 2004, con Nit No. 800.167.733-1, quien para efectos legales de esta adición se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Adicional No.3 al Contrato Estatal No. 176 de 2003, previas las siguientes consideraciones: a) Que el FONDO NACIONAL DE AHORRO, suscribió el Contrato Estatal No. 176 de 2003 cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte a sus empleados desde los sitios cercanos de residencia, a la Entidad y viceversa, de lunes a viernes en las horas de la mañana y tarde conforme a los establecido en el mapa de rutas. b) Que el término de duración del Contrato Estatal No. 176/03 se pactó en (12) doce meses a partir del 25 de julio de 2003 y su valor es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($243.600.000.00). c) Que al Contrato Estatal No. 176 de 2003, fue adicionado a través del adicional No.1 en el término de (2) dos meses, con un valor de ($40.600.000,00) CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE d) Que durante este tiempo se inicio el proceso de contratación directa No. 08 de 2004 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2170 de 2002, para la prestación del servicio. e) Que se hizo necesario realizar el Adicional No. 2 al contrato estatal No 176 de 2003, debido a que el proceso no se había terminado, adición en valor y plazo por un (1) mes más para, continuar con la prestación del servicio. f) Que de acuerdo con la determinación de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones del día 25 de octubre del 2004 y las evaluaciones presentadas por la Vicepresidencia Financiera, Oficina Jurídica y División Administrativa, se recomienda al nominador del gasto, no adjudicar la contratación directa No. 08/04, por que la firma presentada no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en los términos de referencia, razón por la cual se hace necesario adicionar el contrato estatal No. 176/03 en el valor y plazo, un mes más, e iniciar un nuevo proceso de acuerdo al literal h) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, desarrollado por el artículo 16 del Decreto 2170 de 2002 g) Que conforme al inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos sólo podrán adicionarse sin exceder del cincuenta (50) % del valor inicial del contrato. vistas las anteriores consideraciones las parten acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: ADICIONAR LA CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO AL CONTRATO ESTATAL NO. 176/03: Para todos los efectos legales y contractuales, el valor del Adicional No.3 al contrato estatal 176 de 2003, es de la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($20.300.000.00) MCTE, el cual se cancelará mes vencido, mediante la presentación de facturas que realice EL CONTRATISTA, previa certificación expedida por el Jefe de la División Gestión Humana sobre el cumplimiento del servicio. Para un total del contrato de. TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($324.800.000.00) MCTE. CLAUSULA SEGUNDA: ADICIONAR LA CLAUSULA QUINTA PLAZO DEL CONTRATO PRINCIPAL ASÍ: Por medio de la ADICIONAL No 3 AL CONTRATO ESTATAL No 176 DE 2003 cual se adiciona el término de duración del contrato en un (1) mes más, a partir de la suscripción del mismo. CLÁUSULA TERCERA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA ajustará las garantías en lo que respecta al plazo y valor de conformidad con el contrato principal adicionado. CLÁUSULA CUARTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago que el FONDO debe hacer al CONTRATISTA afectará el Rubro de Comunicación y Transporte para la vigencia del 2004, cuenta 2.1.1.2.2.6 de conformidad con la Disponibilidad Presupuestal No. 000160173-2004 expedida por el Jefe de la División de Presupuesto del FONDO. CLAUSULA QUINTA: REQUISITOS PARA LA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION DEL CONTRATO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes contratantes en dos (2) ejemplares. Una vez perfeccionado el presente contrato, será requisito indispensable para su legalización. Pago del Impuesto de Timbre por cuanto la suma total supera el monto establecido en la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, consignación que se realizará en el Banco de Occidente cuenta No. 256822693 “Recaudo Nacional de Cuotas” y ejecución la publicación en el Diario Oficial–Diario Único de Contratación Pública por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes, a su vez el FONDO deberá proceder al diligenciamiento del Extracto Único de Publicación, en los términos establecidos en el decreto 1477 de 1995 y del registro presupuestal. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, impide la ejecución del Adicional No. 3 y EL FONDO, podrá imponer al CONTRATISTA, las sanciones correspondientes. CLÁUSULA SEXTA: Continúan vigentes y surtiendo todos sus efectos las demás cláusulas del Contrato Estatal No 176 de 2003. CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y contractuales se fija el domicilio de las partes contratantes en la ciudad de Bogotá. EL CONTRATANTE HERNANDO CARVHALO QUIGUA Presidente FONDO NACIONAL DE AHORRO CONTRATISTA REINEL JOSE BARRIOS PERDOMO Representante Legal RENETUR S.A. Vo. Bo. GERMAN ROZO TOLEDO Jefe Oficina Jurídica (E ) Elaboró: LUIS CARLOS COPETE TEJADA- Profesional División Administrativa Aprobó: