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Naturaleza, funciones y facultades del Servicio Nacional del Consumidor El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las funciones y el ámbito de acción del Sernac se encuentran establecidos expresamente en la Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. El artículo 58 consagra su función genérica y competencia: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. Por su parte, son funciones particulares, son entre otras: formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor; recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes; y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. I. Naturaleza jurídica del Sernac De acuerdo al artículo 57 de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derecho de los consumidores (LPC), el Servicio Nacional del Consumidor es un “servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. El Sernac tiene su origen en la Ley N° 18.959, pero no es sino hasta la dictación de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), que esta entidad adquiere la naturaleza de que goza actualmente. La Ley Nº 18.959 sólo cambió el nombre de la institucionalidad ya existente (Dirección de Industria y Comercio), manteniendo hasta la dictación de la citada ley la estructura y funciones de dicho organismo. Biblioteca del Congreso Nacional. James Wilkins Binder, Asesoría Técnica Parlamentaria. Wilkins@bcn.cl, Anexos: 3183. 04.07.2014. 2 II. Características del Sernac De acuerdo al citado artículo 57, el Sernac posee las siguientes características: III. Servicio Público: de acuerdo a la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado, se trata de un “órgano administrativo encargado de satisfacer necesidades conjuntas de manera regular y continua”1; Funcionalmente descentralizado: son servicios descentralizados los que actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, encontrándose sometidos a la supervigilancia Presidente de la República a través del Ministerio respectivo 2. En el caso del Sernac, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y Territorialmente desconcentrado: Esta naturaleza implica un reparto de potestades en cuya virtud se transfieren funciones y competencias del órgano administrativo superior –en este caso el Sernac- a otro inferior3, en este caso los directores regionales, los que dependen del Director Nacional, quien es el jefe superior del Servicio y quien lo representa judicial y extrajudialmente. Ámbito de acción del Sernac Las funciones y el ámbito de acción del Sernac se encuentran consagrados expresamente en la ley. Así, de acuerdo a Erika Isler, conforme al principio de juridicidad de la función administrativa, el actuar de dicho servicio se encuentra subordinado plenamente al ordenamiento jurídico que lo informa, encontrándose facultado únicamente para realizar aquello que la Constitución Política de la República y la Ley le permite, debiendo interpretarse sus atribuciones y funciones de manera restrictiva4. El artículo 58 de la LPC otorga al Sernac un conjunto de funciones a efectos de que pueda cumplir con sus competencias y cometidos, lo que supone otorgar la atribución de potestades, clasificadas como de fomento, de servicio público y de limitación (restringe actuación de consumidores, solicitar información). De acuerdo a Erika Isler5 el encabezado del citado artículo 58 consagra la función genérica y la competencia del Sernac: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. Por su parte, son funciones particulares del Sernac, las siguientes: Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor, especialmente sobre sus derechos y obligaciones en relación con servicios financieros, garantías y derecho a retracto, entre otras materias; Artículo 28 de la Ley Nº 18.575. Artículo 29 de la Ley Nº 18.575. 3 Isler, E. Comentarios al artículo 57 de la Ley Nº 19.496. En obra colectiva: “La protección de los derechos de los consumidores”. Thomson Reuters. Santiago. 2013. pág. 115 4 Ibidem. pág. 1129. 5 Isler, E. Op. Cit., p. 1131. 1 2 3 Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública; Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia; Realizar y promover investigaciones en el área del consumo; Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis6; Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor; y Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. “Artículo 58 bis.- Los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas. Un reglamento determinará la forma en que será llevado el registro de estas sentencias. Asimismo, los organismos fiscalizadores que tengan facultades sancionatorias respecto de sectores regulados por leyes especiales, según lo dispuesto en el artículo 2° bis de esta ley, deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia de las resoluciones que impongan sanciones.” 6