Download Expte. Nº 11169 - Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes
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BLOQUE PARTIDO NUEVO Senadora NORA L. NAZAR H. Cámara de Senadores Corrientes EXPTE. HCD 11169 REGISTRADO EL 12/05/16 A LAS 10,40 HS EXPTE. HCD 5803 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Senadora Sra Nora Lilian Nazar de Romero Feris ASUNTO:Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria considerando la posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad ,en situación de vulnerabilidad y riesgo social , observando como principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de los Derechos del Niño.- EXPOSICION DE MOTIVOS Honorable Cámara: Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria considerando la posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad ,en situación de vulnerabilidad y riesgo social , observando como principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de los Derechos del Niño.La verdadera solidaridad , aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente en la igualdad universal que une a todos los hombres . Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo , nacionalidad o partido.La solidaridad es un sentimiento que determina y orienta el modo de ver y acercarse a la realidad humana y social, condiciona su perspectiva y horizonte. Supone ver las cosas y a los otros con los ojos del corazón , mirar de otra manera. Conlleva un sentimiento de fraternidad, de sentir la empatía por el dolor de los otros.- La solidaridad es una virtud contraria al individualismo y al egoísmo. Se refleja en el servicio y busca el bien común. Su finalidad intentar o solucionar las carencias espirituales o materiales de los demás.Solidaridad, porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en este barco de la civilización, porque somos seres humanos , iguales en dignidad y derechos.El Estado Provincial debe reconocer y garantizar los derechos esenciales del hombre como un atributo inherente a la persona humana creando al efecto, una familia que los contenga, atendiendo al perfil y necesidad de los niños en situación de vulnerabilidad.Por ello solicito a mis pares el acompañamiento, para la debida aprobación al presente proyecto de ley; LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY, ARTICULO 1°:Solicitar la creación del Sistema de Familia Solidaria considerando la posibilidad que la misma obtenga la guardia pre-adoptiva, como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad y riesgo social observando como principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de los Derechos del Niño.ARTICULO 2°:Solicitarcreación de un Registro de Familia Solidaria, que dependerá de la Autoridad de aplicación de la presente ley donde se inscribirán los postulantes a Familia Solidaria , quienes para ser habilitados como tales deberán satisfacer los estudios sociales, psicológicos y demás condiciones que establezca la reglamentación.ARTICULO 3°: Constatada la situaciónde vulnerabilidad, riesgo social o abandono de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad , el Órgano competente o aquel que atienda las funciones del mismo procurara del Registro de Familias Solidarias , creado al efecto, una familia que los contenga, atendiendo al perfil y necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad.ARTICULO 4°:Previo a la decisión de incorporar a niños,niñas, adolescente, personas con discapacidad a una Familia Solidaria, el Organismo Judicial que lo decida, procurara por todos los medios que la persona quede a cargo de un miembro de su familia extensiva. De no ser posible, se procurara que la Familia Solidaria que reúna el perfil resida en el radio donde vivía la persona vulnerada, procurando así preservar su centro de vida.ARTICULO 5°:Mientras permanezca la persona vulnerada en la Familia Solidaria se deberán realizar, por parte del Organismo Administrativo y Judicial, las acciones correspondientes para que la familia de origen supere las dificultades que la llevaron a esa instancia. Estas acciones deberán comprender los seguimientos periódicos por parte del equipo interdisciplinario que acompañe a la familia de origen, la re vinculación paulatina con esta, la aplicación de las políticas públicas establecidas al efecto y el trabajo coordinado con los organismos del Estado que ejecuten transversalmente acciones para procurar el bienestar de la población.ARTICULO 6°:El plazo máximode permanencia de niños, niñas o adolescentes bajo el Sistema de Familia Solidaria no podrá exceder los seis (6) meses continuos , contados a partir del día de su incorporación .- Dicho plazo será prorrogable por seis (6) meses más, por resolución fundada de la Autoridad Judicial que dicto la medida, la falta de cumplimiento de los plazos será considerado causal de mal desempeño.ARTICULO 7°: En caso de declararse el estado de adaptabilidad de niños, niñas y adolescentes, se correrá vista al Organismo Administrativo, que tenga bajo su competencia la aplicación de la presente Ley, a los fines de que emita dictamen fundado respecto de la situación de los mismos en la Familia Solidaria, vínculos afectivos creados y el interés superior del niño. Este Informe será considerado por el Órgano Judicial a fin de merituar otorgar la guardia pre-adoptiva a la Familia Solidaria que así lo manifieste, no pudiendo prescindir el Juez del informe al momento de resolver.- ARTICULO 8°:En caso de no otorgarse la guardiapre-adoptivaa la Familia Solidaria, teniendo en consideración de interés superior del niño, el Juez de Familia acordara vinculaciones previas entre la Familia Solidaria que contenga en su seno al niño, niña o adolescente y la familia escogida para el otorgamiento de la guarda pre-adoptiva, a fin de preservar su integridad psicofísica y procurar la integración histórica, social y cultural de niños , niñas y adolescentes.ARTICULO 9°:Se considerara Familia Solidariade Emergenciaal matrimonio, a las uniones de hecho y a las personas individuales mayores de edad que, habiendo transitado el proceso de selección para ser Familia Solidaria , puedan contener a niños, niñas ,adolescentes, en situación de riesgo, por un periodo no mayor de cuatro (4) días, mientras se procure el perfil de familia que los mismos requieran.- ARTICULO 10°:En toda decisión judicialy/oadministrativa que involucre a niños, niñas y adolescentes, los mismos deberán ser escuchados respecto de sus necesidades e intereses y su opinión deberá ser tenida en consideración de acuerdo a su capacidad de comprensión psicológica , evolutiva y madurativa.- ARTICULO 11°:La Autoridad de Aplicaciónserá elMinisterio de Desarrollo Social, quien a su vez tendrá a su cargo el Reglamento pertinente para su implementación.ARTICULO 12°: De forma D E S P A C H O Nº 1 9 .E X P E D I E N T E Nº 5. 803/16 .HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de Ley, por el que se crea el Sistema de Familia Solidaria.Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original que se adjunta al presente y forma parte integrativa del mismo.- DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISES.- LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase el Sistema de Familia Solidaria como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y riesgo social observando como principios rectores el respeto, el ejercicio de los derechos, libertades, principios y valores de los Derechos del Niño.ARTICULO 2°: Créase un Registro de Familia Solidaria, que dependerá de la Autoridad de aplicación de la presente ley, donde se inscribirán los postulantes a Familia Solidaria, quienes para ser habilitados como tales deberán satisfacer los estudios sociales, psicológicos y demás condiciones que establezca la reglamentación.ARTICULO 3°: Constatada la situación de vulnerabilidad, riesgo social o abandono de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, el Órgano competente o aquel que atienda las funciones del mismo, procurará del Registro de Familias Solidarias creado al efecto, una familia que los contenga, atendiendo al perfil y necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad.ARTICULO 4°: Previo a la decisión de incorporar a niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad a una Familia Solidaria, el Organismo Judicial que lo decida, procurará por todos los medios que la persona quede a cargo de un miembro de su familia ampliada. De no ser posible, se procurará que la Familia Solidaria que reúna el perfil resida en el radio donde vivía la persona vulnerada, procurando así preservar su centro de vida.ARTICULO 5°: Mientras permanezca la persona vulnerada en la Familia Solidaria se deberán realizar, por parte del Organismo Administrativo y Judicial, las acciones correspondientes para que la familia de origen supere las dificultades que la llevaron a esa instancia. Estas acciones deberán comprender los seguimientos periódicos por parte del equipo interdisciplinario que acompañe a la familia de origen, la revinculación paulatina con ésta, la aplicación de las políticas públicas establecidas al efecto y el trabajo coordinado con los organismos del Estado que ejecuten transversalmente acciones para procurar el bienestar de la población.ARTICULO 6°: El plazo máximo de permanencia de niños, niñas o adolescentes bajo el Sistema de Familia Solidaria no podrá exceder los seis (6) meses continuos, contados a partir del día de su incorporación.- Dicho plazo será prorrogable por seis (6) meses más, por resolución fundada de la Autoridad que dictó la medida; la falta de cumplimiento de los plazos será considerado causal de mal desempeño.ARTICULO 7°: En caso de declararse la situación de adoptabilidad de niños, niñas y adolescentes, se correrá vista al Organismo Administrativo que tenga bajo su competencia la aplicación de la presente Ley, a los fines de que emita dictamen fundado respecto de la situación de los mismos en la Familia Solidaria, vínculos afectivos creados y el interés superior del niño. Este Informe será considerado por el Órgano Judicial a fin de merituar, otorgar la guarda preadoptiva a la Familia Solidaria que así lo manifieste, que además se encuentre inscripta en el Registro de Adopciones.- ARTICULO 8°: En caso de no otorgarse la guarda preadoptiva a la Familia Solidaria, teniendo en consideración el interés superior del niño, el Juez acordará vinculaciones previas entre la Familia Solidaria que contenga en su seno al niño, niña o adolescente y la familia escogida para el otorgamiento de la guarda preadoptiva, a fin de preservar su integridad psicofísica y procurar la integración histórica, social y cultural de niños, niñas y adolescentes.ARTICULO 9°: Se considerará Familia Solidaria de Emergencia al matrimonio, a las uniones de hecho y a las personas mayores de edad que, habiendo transitado el proceso de selección para ser Familia Solidaria, puedan contener a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, por un período no mayor de cuatro (4) días, mientras se procure el perfil de familia que los mismos requieran.ARTICULO 10°: En toda decisión judicial y/o administrativa que involucre a niños, niñas y adolescentes, los mismos deberán ser escuchados respecto de sus necesidades e intereses y su opinión deberá ser tenida en consideración de acuerdo a su capacidad de comprensión psicológica, evolutiva y madurativa.ARTICULO 11°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, quien dictará el Reglamento pertinente para su implementación.ARTICULO 12°: De forma.- DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- CORRIENTES, 05 de Mayo de 2.016.- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Dr. PEDRO GERARDO CASSANI SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema de Familia Solidaria, en los términos del Despacho de Comisión obrante a fojas 07/09 insertas en el Expediente Nº 5803/16.ATENTAMENTE.-