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“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-3799/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Derógase el Decreto Nro. 2229 del 2 de noviembre de 2015, por el cual se restablece la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jaime Linares. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: La ley Nro. 23.018 tiene su origen en la resolución Nro. 88/83 (B.O. 1/2/83) del Ministerio de Economía. Esta resolución disponía que la exportación de productos originarios de la región ubicada al sur del Río Colorado cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo se realizará por los puertos o aduanas patagónicos, gozaban de un reembolso adicional por “promoción de puertos patagónicos”. El reembolso establecido por esta resolución tenía una vigencia de un 1 año (desde Enero de 1983 hasta Enero de 1984). A fines del año 1983 se le da seguridad y estabilidad jurídica a lo establecido por la resolución 88/83 pero con algunas modificaciones: La ley 23.018 (sanción y promulgación 7/12/83, B.O. 13/12/83) establece que las exportaciones de mercaderías cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por puertos y aduanas al sur del Río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior. Este reembolso es aplicable únicamente a: • La exportación de productos originarios de la región patagónica que se exporten en estado natural o manufacturados en establecimientos industriales radicados en la región. “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” • También a exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado. Los reembolsos adicionales establecidos por la ley aumentaban hacia el sur, la lista de puertos enumerados en la ley y los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la ley, serán los siguientes: Puerto Madryn 8%; Comodoro Rivadavia 9%; Puerto Deseado 11%; Puerto San Julián 11%; Puerto Punta Quilla 12%; Puerto Río Gallegos 12%; Puerto Río Grande 12%; Puerto Ushuaia 13%. El artículo 9 establecía el plazo de vigencia del régimen promocional: especifica que el 1/1/84 el porcentaje de reembolso disminuye 1 punto y se mantiene por 11 años en los niveles resultantes (o sea hasta el 31/12/1994), y que, a partir del 1/1/95 el reembolso disminuye un punto por año hasta su extinción. A diferencia de la Resolución madre, en la ley queda claro que el régimen es con la finalidad de lograr un desarrollo armónico de la región patagónica y no el desarrollo de los puertos (si bien es obvio que ellos se verán beneficiados del mayor tráfico resultante del flujo de comercio exterior). Además esto naturalmente es así pues los puertos son las únicas salidas hacia la mayoría de los mercados internacionales. La ley 24.490 (sancionada: 31/5/95, promulgada 7/12/95, B.O. 5/1/96) prorroga la vigencia de los reembolso establecidos en la ley 23018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de enero de 1984, por un plazo de 5 años a contar desde el 1/1/95 (o sea hasta el 31/12/99) y establece que los mismos disminuirán a razón de 1 punto a partir del 31/12/99 hasta su extinción paulatina. Ley 24.454 (sancionada 8/8/01, B.O 7/9/01) establece en su artículo 1: “A los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva. El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.” “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” El objetivo de la ley fue dirimir el conflicto que mantenía la Aduana con las empresas pesqueras, y por ello dice que los productos del mar son mercaderías originarias de la Patagonia. En los últimos años el poder ejecutivo ha querido dejar sin efecto el régimen de reembolsos adicionales a las exportaciones por puerto patagónico y que termine tal sistema. El fundamento (que a veces ha sido “camuflado” por otros argumentos como fue el caso de no considerar a los productos del mar como originarios de la región patagónica) se refiere a la cuestión del equilibrio fiscal. Es decir, el único argumento para estar en contra de los reembolsos adicionales siempre ha sido de índole fiscal. Detallare algunos embates contra los Reembolsos Adicionales: - Con el decreto 843/95 el poder ejecutivo vetó el proyecto de ley 24490, diciendo que “… que los reembolsos por puertos patagónicos por ser aplicados sobre las exportaciones, están comprendidos en la categoría de subsidios prohibidos en el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la ronda Uruguay. Que dichas subvenciones, conforme con la parte VIII del citado acuerdo, deberán desmantelarte de manera progresiva en el plazo de ocho años a partir del 1º de enero de 1995. Que la extensión del régimen por un periodo adicional de cinco años daría lugar a una situación de inconsistencia con las obligaciones asumidas por la Argentina en la ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. Que el mérito de tales motivos expuestos corresponde vetar en forma total el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.490.” El proyecto fue insistido por el congreso y finalmente se promulgó la ley. - Desde 1983 hasta 1996 la aduana pagó pacíficamente el reembolso a los productos de la pesca (incluidos los elaborados y congelados a bordo) en función de los certificados de origen expedidos por los respectivos gobiernos provinciales. - En agosto de 1996, en medio de otro fuerte ajuste, el entonces ministro de economía (Roque Fernández) ordenó a la aduana dejar de pagar los reembolsos a las compañías que no procesaran su captura en tierra y para hacerlo sostuvo que la región patagónica terminaba en la costa y en consecuencia los reembolsos no correspondían para los productos elaborados en alta mar. - Así, en septiembre de 1996, la Circular Telex 1229 de la administración nacional de aduanas ordenó dejar de pagarlo, con el argumento de, como el mar no formaba parte de los territorios ubicados al sur del río Colorado esos productos no eran originarios de la Patagonia. Inmediatamente las empresas pesqueras reaccionaron a través de acciones de amparos. Los jueces de primera instancia declararon la nulidad de la Circular Telex. “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” - Pero en abril de 1998 la Corte Suprema dictó sentencia a favor de la aduana. A consecuencia como en el lapso 9/96 a 4/98 las empresas habían percibido los reembolsos por orden de los jueces federales, la aduana promovió acciones para recuperarlos y con el argumento de que esos beneficios habían sido percibidos ilegítimamente, inició sumario por infracción aduanera contra las empresas. Las empresas se defendieron lo que abrió el debate sobre la legitimidad de esos cobros y sobre los alcances de la ley 23.018. Pero antes que la justicia se decidiera al respecto, El Congreso Nacional dictó la ley 25.454, la que puso fin al debate aclarando que estas mercaderías con acreedoras al reembolso. - En julio de 2002 con mensaje nro. 1.380 firmado por el ministro de economía Roberto Lavagna; el Jefe de gabinete Alberto Atanazof y el Presidente Eduardo Duhalde, se alude a “... la actual situación por la que atraviesan las cuentas públicas y las estrictas restricciones presupuestarias existentes...” y que “... en tal virtud y debido al costo fiscal que conlleva el mantenimiento del beneficio en los niveles actuales, se considera pertinente la derogación de la ley 24.490”.(Mensaje n° 1380/02 y proyecto de ley ingresado por la H. Cámara de Diputados, derogando la ley 24.490 sobre prórroga de la vigencia del reembolso adicional establecido en el art. 1° de la ley n° 23018.(Rio Colorado ) Recientemente el Poder Ejecutivo nacional dictó el DNU Nro. 2229/15 restituyendo los reembolsos de establecidos por la ley 23.018. Entre los argumentos que fundan la medida se destacan los siguientes: “Que la referida ley tuvo como objetivo primordial lograr el desarrollo armónico de una economía regional, la de la zona patagónica, con especial concepción geopolítica sobre la específicamente económica, estableciendo un régimen razonablemente preferencial y estable que favoreciera la radicación de la población de dicha área. Que, asimismo, este sistema de incentivo fiscal tuvo como finalidad incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de los productos exportables, compensando las asimetrías existentes en razón de la distancia a los centros de consumo con el resto de las regiones que componen el país. Que, asimismo, dispuso que el reembolso adicional sería aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922. Que el otorgamiento de incentivos impactaba favorablemente en las distintas localidades beneficiadas, mejorando las condiciones de “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” competitividad y contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes respecto de otras regiones, con el consecuente aumento en la generación de empleo. Que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos mineros, de la pesca y agropecuarios principalmente lanas y carne ovina. Que la provincia de Río Negro posee una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San Antonio Este. Que la provincia del Chubut tiene una estructura industrial netamente exportadora de recursos naturales, productos regionales como los derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a través de sus puertos siendo Puerto Madryn el principal, el cual debido a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad pesquera, registró un notable incremento poblacional. Que en lo que respecta a la provincia de Santa Cruz el petróleo y el gas ocupan un lugar preponderante dentro del sector primario, mientras que la pesca y la lana se ubican en un lugar secundario, en tanto la minería constituye una actividad en constante crecimiento, actividades todas estas orientadas a la exportación. Que en lo que se refiere a la pesca, Puerto Deseado concentra la mayor actividad, lugar desde el que se realizan la mayoría de los embarques con destino a mercados externos. Que en el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la misma posee una estructura productiva similar a las otras provincias patagónicas, en donde su Producto Bruto Geográfico (PBG) representa el UNO POR CIENTO (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) nacional; realizándose la gran mayoría de sus exportaciones a través del Puerto de Ushuaia. Que el hecho de que el reembolso adicional a las exportaciones no se encuentre vigente en la actualidad dificulta la obtención de una mejor competitividad comercial, generando grandes perjuicios para todas las actividades que conforman el territorio patagónico, así como desigualdades con el resto de las economías regionales. “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Que el restablecimiento del reembolso aludido resulta imperativo ante la necesidad de lograr el incremento en los volúmenes exportables, una mayor previsibilidad a la economía favoreciendo con ello inversiones y la generación de mayores puestos de trabajo tanto en los puertos enunciados como en los puertos de Comodoro Rivadavia, San Julián, Punta Quilla, Río Gallegos y Caleta Paula. Que, asimismo, la vertiginosa caída del precio de las commodities y la afectación del comercio mundial, han puesto a los países emergentes en una situación donde las viejas recetas no obtienen los mismos resultados para proteger y dar valor a sus producciones regionales. Que, en consecuencia, el restablecimiento del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018 resulta imprescindible para el crecimiento de la región patagónica. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.” Observamos con detenimiento, los argumentos utilizados por el PEN, se contrapone con su postura sobre la materia durante todos estos años (2003-2015). Ello porque en el H. Congreso de la Nación durante todos estos años se vienen presentando diferentes iniciativas sobre la materia y nunca fueron tratadas ni debatidas, entre las cuales puedo detallar a modo de ejemplo las siguientes: En el año 2004 el Senador nacional Massoni, presentó un proyecto de ley en cual fue varias veces reproducido, y que fundan la iniciativa los siguientes argumentos: “Si el objetivo de este régimen era el de restablecer las condiciones de igualdad de los puertos patagónicos frente a otros que, por su ubicación y cercanía con los grandes centros económicos nacionales, cuentan con concretas ventajas comparativas a la hora de competir, la diferenciación y distribución de los porcentajes entre los distintos puertos patagónicos, no ha cumplido tal fin, conllevo a una clara desventaja competitiva entre puertos como el de Comodoro Rivadavia y el de Caleta Olivia separados por sólo 58 km de distancia, ya que el régimen así planteado provoca una desleal competencia porque esta misma no está basada en la oferta de servicios y características físicas y ubicación sino por la diferencia en las alícuotas de reintegros.” “Esto se ve plasmado cotidianamente en situaciones como por ejemplo en relación a los puertos de la provincia del Chubut y los de Santa cruz, donde las mercaderías producidas en las cercanías de un puerto de Chubut sean exportadas por un puerto de la provincia de Santa cruz como Puerto Deseado entre otros, donde los productores tienen en cuenta esa diferencia de 2 puntos porcentuales en las “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” alícuotas de reintegro que evidentemente benefician a la provincia de Santa Cruz.” “Las desventajas competitivas de las distintas actividades productivas con respecto a otras regiones que son consecuencia de una determinada serie de factores entre los que encontramos las inclemencias climáticas, grandes distancias, una comunicación dificultosa que derivan en mayores costos provoca que el régimen propuesto pueda subsanar y sea un factor determinante para la radicación y permanencia de muchas actividades e industrias que conllevará a mayores inversiones y, por ende, a la generación de mayor mano de obra para los habitantes de la región.” “El presente proyecto también promueve el desarrollo de los aeropuertos que permitirá competir a productos específicos en otro tiempo y forma, como así también generará nuevos incentivos empresariales en los cuales incidirá en nuevos costos de transportes en zonas mediterráneas.” También en el año 2004, los senadores nacionales Nicolás Fernández, Pichetto, Daniele, Giusti, Guinle ySalvatori presentaron un proyecto de ley sobre el restablecimiento de los reembolsos, bajo los siguientes fundamentos: “La intención y espíritu de la ley 23.018 es procurar el desarrollo de la región Patagónica, mediante un incentivo fiscal que permite incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor. Asimismo, dicho régimen de incentivos permite una mayor competitividad de las empresas, el incremento de volúmenes exportables, la generación de nuevos puestos de trabajo y el sostenimiento de la población.” “El régimen de incentivos ha contribuido sin dudas a generar cambios estructurales de envergadura, que han impactado favorablemente en las distintas localidades con puertos en el litoral patagónico.” “Cada provincia patagónica posee diferentes matices y características; Río Negro se caracteriza poseer una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. El sector industrial está representado por establecimientos pequeños y medianos que se ocupan de la transformación de los productos primarios, como selección, acondicionamiento, empaque y embalaje principalmente de manzanas y peras. La producción de jugos concentrados está destinada en un 95 % a la exportación.” “Dentro del sector primario, el petróleo y gas ocupan un lugar preponderante y la pesca y la lana un lugar secundario; la minería es “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” una actividad en constante crecimiento. Estas actividades están orientadas a la exportación.” “En el sector hidrocarburo, el destino de las producciones se distribuye entre el procesamiento dentro del país - pero fuera de la provincia(aproximadamente un 65%) y su exportación sin procesar.” “El proyecto de ley que se presenta se refiere a la necesidad de prorrogar la vigencia del régimen establecido para los puertos patagónicos y tiene como objetivo primordial el desarrollo armónico de la Patagonia, modificando el artículo 1° de la ley 24.490.” “Los resultados alcanzados hasta la fecha son de relevancia y benéficos para la región. Observando un notable incremento demográfico, destacando el crecimiento del comercio tanto interno como externo.” En el corriente año 2015, se presentaron nuevos proyectos de ley sobre la materia uno de autoría del Senador Pichetto y otro de la Senadora Di Perna. El Senador Pichetto señaló en los fundamentos de su proyecto, lo siguiente: “La intención y espíritu de la ley 23.018 fue la de procurar el desarrollo de la región Patagónica, mediante un incentivo fiscal que permitió incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor. Asimismo, dicho régimen de incentivos permitió una mayor competitividad de las empresas, el incremento de volúmenes exportables, la generación de nuevos puestos de trabajo y el sostenimiento de la población.” “El régimen de incentivos ha contribuido sin dudas a generar cambios estructurales de envergadura, que han impactado favorablemente en las distintas localidades con puertos en el litoral patagónico.” “El proyecto de ley que se presenta se refiere a la necesidad de restablecer la vigencia del régimen establecido para los puertos patagónicos y tiene como objetivo primordial el desarrollo armónico de la Patagonia, modificando el artículo 1° de la ley 24.490.” “Los resultados alcanzados a través de la aplicación de la ley 23.018 han sido de relevancia y benéficos para la región, observándose un notable incremento demográfico, destacando el crecimiento del comercio tanto interno como externo.” La Senadora Di Perna marcó en los fundamentos de su proyecto, lo siguiente: “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” “Para la procedencia de la aplicación del reembolso mencionado anteriormente las mercaderías deben ser cargadas a un buque mercante con destino al exterior o bien a un buque mercante de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto nacional con destino a exportación.” “Asimismo, para acceder a este reembolso, las mercaderías deben ser originarias de la región; pueden exportarse en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales instalados en la misma, y también pueden tratarse de materias primas no originarias de ella pero que sean sometidas a procesos industriales en la zona, de modo que estos procesos impliquen un cambio en la posición que les corresponde según la nomenclatura arancelaria de exportación.” “La región Patagónica se ve amenazada con la contracción del consumo externo a partir de la crisis económica mundial, que vino aparejada con un tipo de cambio retrasado que acarreó la pérdida de competitividad, al repercutir en los costos internos de producción de las empresas pesqueras locales. Esto hace necesario replantear la necesidad de restablecer el sistema de reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías por puertos Patagónicos.” “Para poder tener una idea de algunos problemas en donde interviene el Estado se puede mencionar que en la Patagonia se paga un adicional por zona desfavorable del 20% que se compensaba con los reembolsos por puertos patagónicos que hoy ya no se aplican.” “El sector pesquero enfrenta al día de hoy una importante crisis, que no solo contrae menor demanda, sino también falta de pagos de embarques remitidos a Europa, que en muchos casos implica atrasos en la cadena de pagos con plazos que van de 90, 130 y hasta los 180 días, lo cual torna inviable la situación. Si sumamos que hay empresas con meses sin pescar y situaciones contractuales de trabajo insostenibles, que vienen derivado en la grave crisis crónica del sector.” “El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades que componen la economía regional, a saber: la ganadería, agricultura, frutihortícola, minera y pesquera.” “Es innegable que los costos de mantenimiento, de insumos, transporte, mantenimiento, sumados a la hostilidad del clima, resultan notablemente superiores a los de otras regiones, configurando una situación de desventaja. Por esto, a través de este incentivo se pretende dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y permitir así pueda seguir compitiendo en los mercados internacionales, con claros beneficios para todo nuestro país.” “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” “En tal sentido, la finalidad del presente proyecto de ley es colaborar para lograr mantener las actuales fuentes de trabajo, obtener mayor competitividad comercial y otorgar mayor previsibilidad a la economía permitiendo las inversiones.” Desarrollado, a modo de ejemplo, la cantidad de proyectos de ley presentados en el H. Senado de la Nación y los diversos argumentos que fundan cada iniciativa, es que hace resultar curioso el dictado de un decreto de necesidad y urgencia por parte del PEN a un mes de terminar un mandato presidencial. Se puede estar de acuerdo o no con la medida adoptada por Bignone en el año 1983, pero si se debe consensuar que para este Poder Ejecutivo nunca fue ni necesario ni urgente el restablecimiento de la medida. Recordemos algunas controversias y números que generó la medida. En agosto de 1996, el Ministerio de Economía, a través de una circular de la Administración de Aduanas, decidió eliminar los reembolsos para los productos pesqueros, interpretando que estos, extraídos del mar, no son originarios de la Patagonia. No obstante, algunos fallos judiciales determinaron favorable la postura de las plantas procesadoras que trabajan en la elaboración del pescado y se continuaron pagando los reembolsos, aunque un fallo de la Corte Suprema de la Nación confirmó la legalidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo. Finalmente, una nueva Ley del Congreso restableció el beneficio a las exportaciones pesqueras patagónicas aunque limitado a las plantas de elaboración en tierra. Así pues, las exportaciones de pescados y mariscos elaborados y sin elaborar se encuentran entre los rubros más dinámicos de las exportaciones de la Región Patagónica y aumentaron su participación porcentual en la estructura de las exportaciones regionales. Un informe de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía de la Nación (según informe de la UCA) indica que de 1988 a 1993 (período con el reembolso patagónico en vigencia) las cuatro provincias marítimas patagónicas aumentaron sus exportaciones de productos pesqueros en 275%, mientras que en idéntico período el total de las exportaciones patagónicas se incrementaba en un 141% y las exportaciones pesqueras de la provincia de Buenos Aires en un 31,6%. En 1996, el valor total de las exportaciones pesqueras argentinas alcanzó los 1.013 millones de dólares, lo que representa un 11,6 % más que lo exportado en 1995 y un 279% mayor que en 1987. Según datos del INDEC (Exportación por principales capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur. Años 2010-2014) En el año 2010 se exportó (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” acuáticos) 1.307 millones de dólares y para el año 2014 la suma asciende a 1.649 millones de dólares. O sea comparando el valor del año 1996 al valor del año 2014, habría variado en un 63%. En este contexto, debemos dar una mirada sobre los datos de exportación de ciertos productos: Piedras y metales preciosos: Fuente: INDEC Pescados y mariscos sin elaborar “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Fuente: INDEC Fuente: INDEC Aluminio “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Fuente: INDEC Señor Presidente, se ha expuesto a modo de muestra, algunos de los proyectos presentados en el mismo sentido en esta Cámara, por representantes de distintas provincias que no han tenido aprobación por la falta de llegar a un consenso en un tema tan complejo. Por otra parte a lo largo de los últimos 12 años, el gobierno no ha promovido ninguna iniciativa para restablecer los reembolsos a los puertos patagónicos, lo que genera una enorme sospecha de estar vinculado a una cuestión electoral, que a apoyar o promover economías regionales, muchas de ellas en crisis no sólo en la región debajo del Rio Colorado. Estamos de acuerdo con analizar la situación de regiones y productos primarios o industrializados en ellas, para promover inversiones y radicaciones, para crear empleo y una ocupación territorial más equilibrada del país. Pero una cosa es subsidiar los productos regionales y otra es subsidiarlos si se exportan de determinados puertos, donde en muchos casos la oferta de servicios, su ubicación y características físicas no son las mejores. La atribución del Congreso, está claramente definida en la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 19, por eso considero, que la discusión debe darse en los ámbitos parlamentarios donde están representados los intereses de las distintas provincias. La logística requiere una articulación entre los distintos medios de transporte de carga, donde los puertos son una parte, pero cuando falta infraestructura de acceso a ellos o ferrocarriles para abaratar costos, tratar de forzar las cargas hacia un puerto determinado puede “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” afectar a las mismas, demandar fletes que de otra forma no tendrían sentido y perjudican a otros puertos. Como representante de la Provincia de Buenos Aires, no puedo dejar pasar por alto, alertar, que este decreto discrimina claramente a mi provincia y a los puertos de Bahía Blanca, Quequén y Mar del Plata. El primero, de aguas profundas, especializado en logística para granos, petróleo, gas y cargas generales con una infraestructura de muelles moderna y eficiente. Los otros especializados en pesca y en el caso de Quequén también en granos. Mi provincia, tiene un valle bajo riego alrededor del Rio Colorado donde se producen importantes volúmenes de cebolla para exportación, que quedaría una parte al sur del Río, en zona Patagónica y otra afuera. Esta región está a 120km de Bahía Blanca. En las condiciones del decreto que pretendemos rechazar, el puerto alternativo, con subsidios, sería San Antonio, que está a más del doble de distancia y hoy, no tiene condiciones de embarque adecuadas. No se entiende porque este DNU discrimina unas regiones patagónicas de otras, excluyendo La Pampa, cuyos productores también sufren los avatares de las desfavorables condiciones para que las producciones generen arraigo y desarrollo y tienen al puerto de Bahía Blanca para el comercio exterior. Podríamos agregar otros antecedentes de impacto entre puertos de Chubut y Santa Cruz por la diferencia de subsidios entre ellos, estando a escasos kilómetros uno del otro, pero creemos suficiente con los mencionados. En los fundamentos de este Decreto de Necesidad y Urgencia N 2229, del 2 de noviembre, menciona expresamente “que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de la leyes” lo que no puede ser aceptable bajo ninguna circunstancia, con los antecedentes existentes y analizados aquí. Por otra parte es muy clara la Constitución Nacional de 1994 vigente, que impone en su Artículo 12 que “los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”, por lo tanto entendemos que es inconstitucional y será objetado por ello en caso de ser aprobado. Señor Presidente, por lo hasta aquí señalado queda claro que el camino para la determinación de este tipo de medidas debe ser el debate en el Congreso de la Nación, ni una norma de Bignone ni un “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” DNU. Se debe poder escuchar a todos los legisladores que representan a sus provincias y a sus económicas regionales, y con ello alcanzar el mejor mecanismo posible para el mayor desarrollo de todas las provincias de nuestro país. Por los motivos expuestos se solicita a mis pares el acompañamiento en esta iniciativa. Jaime Linares. –