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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales establece que en las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el Reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común, y Que la Secretaría de Educación Pública elaboró, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y propuso al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Reglamento a que se refiere la disposición legal citada en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 2.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Actividad cívica: La que se refiere a la promoción de los valores democráticos y republicanos, así como a la conmemoración de las festividades históricas de nuestro país. No quedan comprendidos en este concepto los actos partidistas y de proselitismo político; II. Actividad cultural: La relacionada con las expresiones artísticas, históricas o tradicionales de las distintas culturas del país o de la cultura universal, y III. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1 Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, a través del INAH, por conducto de su Director General, otorgar las autorizaciones para la realización de actividades cívicas o culturales en zonas de monumentos arqueológicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y el presente Reglamento. Las autorizaciones únicamente se podrán otorgar cuando a juicio del Director General del INAH existan las condiciones necesarias para garantizar que las actividades cívicas o culturales no afectarán la integridad, estructura y dignidad cultural de las zonas de monumentos arqueológicos, ni contravendrán su uso común. Artículo 5.- El Director General del INAH, mediante acuerdo, creará un órgano colegiado asesor integrado por especialistas del INAH en la materia, el cual tendrá las siguientes funciones: I. Evaluar las solicitudes que se formulen en los términos del artículo 6 del presente Reglamento; II. Prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, subsanen las omisiones que presenten sus solicitudes; III. Emitir un dictamen respecto de cada solicitud que se le remita, mismo que deberá contener su opinión sobre la procedencia de que se realice la actividad cívica o cultural de que se trate, y someterlo a la consideración del Director General del INAH. En el supuesto de que dicha opinión sea favorable, en el dictamen también se deberán proponer los términos y condiciones en que la actividad cívica o cultural deberá realizarse; las obligaciones a cargo del interesado; así como los montos de la fianza y del seguro a que se refiere el artículo 8, fracción VI, incisos a) y b) del presente Reglamento, mismos que serán determinados considerando las características de la zona de monumentos arqueológicos y de la actividad cívica o cultural, y IV. Las demás que se establezcan en el acuerdo de su creación. Artículo 6.- Las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones deberán presentarse ante el INAH, mediante escrito libre dirigido a su Director General, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda realizar la actividad cívica o cultural. Dichas solicitudes deberán contener: 2 I. Lugar y fecha de su emisión; II. Órgano administrativo al que se dirigen; III. Nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, nombre de su representante legal; IV. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; V. Zona de monumentos arqueológicos en la cual se pretende realizar la actividad cívica o cultural; VI. Descripción de la actividad cívica o cultural que se pretende realizar, incluyendo fecha, horario y número máximo esperado de asistentes; VII. Hechos o razones que dan motivo a la petición; VIII. Nombre y domicilio de la persona designada por el interesado como responsable de la actividad cívica o cultural; IX. Plano debidamente acotado del área que se pretende utilizar dentro de la zona de monumentos arqueológicos, así como descripción y fotografías del estado actual de dicha área; X. Proyecto de montaje, operación y desmontaje de las instalaciones, estructuras y equipo que se requieran para la realización de la actividad cívica o cultural, tales como instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de señalización; escenarios, localidades, camerinos, oficinas y bodegas, así como equipo de iluminación, sonido y comunicación. Dicho proyecto deberá incluir las características, planos y especificaciones técnicas de las instalaciones, estructuras y equipo, tales como materiales, peso, medidas, capacidad, decibeles y voltaje; así como el número de personas que participarán en las tareas de montaje, operación y desmontaje antes referidas, la maquinaria que se pretende utilizar para ello y el cronograma respectivo; XI. Programa de seguridad en el que se precisen las acciones para la protección de los asistentes a la actividad cívica o cultural y del personal que intervendrá en su realización, así como de la zona de monumentos arqueológicos, mismo que deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables e incluir la estrategia para el acceso y circulación del público durante la realización de la actividad cívica o cultural; XII. Especificaciones del servicio médico que se pretende prestar durante la realización de la actividad cívica o cultural; 3 XIII. Características y contenido de la campaña de difusión de la actividad cívica o cultural, y XIV. Firma del interesado o de su representante legal o, en su caso, huella digital. El interesado o, en su caso, su representante legal, deberá adjuntar a la solicitud copia de una identificación oficial. Cuando el interesado sea una persona moral, además se deberá adjuntar copia de los documentos que acrediten su legal existencia y la personalidad de su representante legal. Artículo 7.- Toda solicitud presentada ante el INAH será remitida de inmediato al órgano colegiado asesor, el cual tendrá un plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que la reciba o, en su caso, del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado haya contestado la prevención a que se refiere el artículo 5, fracción II, del presente Reglamento, para evaluarla y emitir el dictamen a que se refiere la fracción III del propio artículo 5. Emitido el dictamen, el órgano colegiado asesor lo someterá de inmediato al Director General del INAH quien, tomándolo en consideración, otorgará o denegará la autorización dentro del plazo de sesenta días naturales. Artículo 8.- La autorización deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social del interesado; II. Zona de monumentos arqueológicos en la cual se realizará la actividad cívica o cultural; III. Actividad cívica o cultural autorizada, incluyendo fecha y horario de su realización; IV. Términos y condiciones conforme a los cuales el interesado deberá realizar la actividad cívica o cultural; V. Unidad administrativa del INAH que supervisará la actividad cívica o cultural, y VI. Obligaciones y plazos de cumplimiento a cargo del interesado, debiendo incluir lo siguiente: a) Cumplir con los términos y condiciones a que se refiere la fracción V de este artículo. 4 b) Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca, una fianza, con una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. c) Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca, un seguro de responsabilidad civil por daños a la zona de monumentos arqueológicos y a terceros, así como a las instalaciones, estructuras y equipo que se utilicen para la realización de la actividad cívica o cultural, con una institución de seguros debidamente autorizada para operar en México. d) Presentar un dictamen estructural emitido por un Perito Especialista en Estructuras respecto de las instalaciones y estructuras que se utilicen para la realización de la actividad cívica o cultural. e) Cubrir los honorarios y gastos que se deriven de la fe de hechos ante notario público que el INAH deberá solicitar para hacer constar el estado de la zona de monumentos arqueológicos antes y después de realizada la actividad. f) En su caso, cubrir los derechos generados por la actividad cívica o cultural autorizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Artículo 9.- Todos los gastos que se generen con motivo de la realización de la actividad cívica o cultural correrán a cargo del interesado. Artículo 10.- Las autorizaciones se podrán revocar por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en ellas. Para declarar la revocación de las autorizaciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Reglamento. TERCERO.- El Director General del INAH creará el órgano colegiado asesor a que se refiere al artículo 5 del presente Reglamento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor. 5