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N° 597 Valparaíso, 13 de noviembre de 1990lfl Tengo a honra comunicar a V.E. el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, así como otros cuerpos legales, en lo relativo a la pena de muerte, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1° A S.E. el Presidente de la H. C. de Diputados Números 1) , 2), 3), 4), 5) y 6). Los ha rechazado. Número 7) Ha pasado a ser 1) y í intercalado las palabras "encabezamiento del", entre los términos "en el" y "artículo 245". Ha agregado los siguientes números 2) y 3), nuevos: "2) Reemplázanse en el número l° del artículo 245 las palabras "que pueda favorecer" por "que favorezca", y el término "perjudicar" por "perjudique" respectivamente. 3) Agrégase al artículo 245 el 2.- siguiente inciso final: "Sin embargo si quien cometiere los delitos de los números 6° y 8° del inciso primero fuere militar profesional, el máximo de la pena aplicable será la de muerte."." . Número 8) Ha pasado a ser 4), modificaciones. sin Número 9) Ha pasado a ser 5), reemplazado por el siguiente: del artículo 248 con siguientes términos: "5) Refúndense el encabezamiento su número 1°, reemplazado en los "Artículo 248.- Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo el que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las filas enemigas." Ha agregado los siguientes números 6) y 7), nuevos: artículo 248. "6) Derógase el número 2° del 7) Agrégase al artículo 248 el siguiente inciso final: "Sin embargo, si quien cometiere el delito del inciso anterior fuere militar, el máximo de la pena aplicable será la de muerte.".". 3.- Número 10) Ha pasado a ser número 8), sin modificaciones. Ha agregado los siguientes números 9) y 10), nuevos : "9) Reemplázase el número 2° del artículo 252 por el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser inciso segundo: "El que conduzca comunicaciones, partes o pliegos del enemigo no siendo obligado a ello; o, en caso de serlo, no los entregare a las autoridades nacionales o jefes del Ejército al encontrarse en lugar seguro, será condenado a la pena de presidio perpetuo a muerte..". 10) Los números 3° y 4° del artículo 252 pasan a ser números 2° y 3°, -respectivamente.". Número 11) Ha sido rechazado. Número 12) Ha pasado a ser número 11), sin modificaciones. Números 13 y 14) Han sido rechazados. 4.- Número 15) Ha pasado a ser 12), reemplazado por el siguiente: '12) Derógase el inciso final del artículo 287.". Número 16) Ha sido rechazado. Número 17) Ha pasado a ser 13), sin modificaciones. Número 18) Ha pasado a ser 14), reemplazando la abreviatura "N°" por la palabra "número". Números 19) y 20) Han sido rechazados. Números 21) y 22) Han pasado a ser 15) y 16), respectivamente, sin modificaciones. 5.Número 23) Ha pasado a ser 17), reemplazando la abreviatura "N°" por la palabra "número". Número 24) Ha sido rechazado. Número 25) Ha pasado a ser N° 18) reemplazando la abreviatura "N°" por la palabra "número". Números 26) , 27) y 28) Los ha rechazado. Número 29) Ha pasado a ser 19), Sin modificaciones. nuevo: Ha agregado el siguiente número 20), "20) Agrégase al artículo 346 el siguiente inciso final: "El militar que a sabiendas 6.- autorice el suministro a las tropas de víveres averiados o adulterados, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si por consecuencia del hecho resultare alguna muerte.".". Número 30) Ha pasado a ser 21), sustituido por el siguiente: "21) Intercálanse en el inciso tercero del artículo 347, entre las expresiones "el Ejército o parte de él," y "la pena podrá ser elevada", las siguientes palabras: "y el autor fuere militar,". Número 31) Ha pasado a ser 22), sustituido por el siguiente: "22) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 348 la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".". Ha agregado el siguiente número 23), nuevo: "23) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 348 la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, si quien cometiere el delito fuere militar, el máximo de la pena aplicable será la de muerte.".". 7.- Número 32) Ha pasado a ser 24) , sustituido por el siguiente: "24) Reemplázase en el inciso primero del artículo 350 la frase "presidio perpetuo a muerte" por "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". En su inciso segundo, reemplázase la frase "presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado máximo".". Ha agregado el siguiente número 25), nuevo: "25) Agrégase al artículo 350 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero : "Sin embargo, sí quien cometiere el delito del inciso anterior fuere militar, el máximo de la pena aplicable será la de muerte.".". Número 33) Ha pasado a ser número 26), sustituido por el siguiente: "26) Reemplázase en el inciso primero del artículo 351 la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su grado medio a máximo".". 8.- Ha agregado el siguiente número 27), nuevo: "27) Agrégase al inciso segundo del artículo 351 la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, si quien cometiere el delito fuere militar, el máximo de la pena aplicable será la de muerte.".". Número 34) Ha pasado a ser 28), sin modificaciones. Número 35) Ha pasado a ser 29), agregando un punto final (. ) al artículo 375 que se reemplaza por este número. Número 36) Ha sido rechazado. Número 37) Ha pasado a ser 30), sin modificaciones. Número 38) Ha sido reemplazado por los siguientes: 9.- "31) Elinínase en el inciso primero del artículo 385 la frase final "o en situación peligrosa para su seguridad". 32) Reemplázase el número 1° del artículo 391, por el siguiente: "1° Con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte, si el hecho ha tenido lugar a la vista del enemigo, y con reclusión militar mayor en su grado medio a reclusión militar perpetua si ha tenido lugar al frente de rebeldes o sediciosos;".". Números 39) y 40) Han sido rechazados. ARTICULO 2° Números 1) al 11) Han sido rechazados. Números 12) y 13). Han 1) y 2), respectivamente, pasado a sin modificaciones. Número 14) Ha sido rechazado. ser 10.- Número 15) Ha pasado a ser número 3), sustituido por el siguiente: "3) Reemplázase el artículo 142 por el siguiente: "Artículo 142.- La sustracción de un menor de 10 años será castigada: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones. 2.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si durante la sustracción se cometieren actos deshonestos con el menor, y con presidio mayor en su grado máximo a muerte, si a consecuencia de la sustracción resultare homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395,."596* y 397 N° 1°, en la persona del ofendido. 3.- Con presidio mayor en cualquiera de sus grados en los demás casos. La sustracción de un mayor de 10 años y menor de 18, será castigada: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor. 2.- Con presidio mayor en su grado máximo a muerte, al que además cometiere homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 11.- 397 N° 1°, en la persona del ofendido, y 3.- Con presidio menor en su grado máximo en los demás casos. Si los partícipes voluntariamente y sin que se haya pagado rescate devolvieren al menor sustraído libre de todo daño a sus padres, guardadores, encargados de su persona o a la autoridad, podrá imponérseles una pena inferior en dos grados a las señaladas en este artículo.".". Número 16) Ha pasado a ser 4), sin otra modificación. Números 17) y 18) Han sido rechazados. Número 19) Ha pasado a ser 5), sustituido por el siguiente: "5) Reemplázase en el número 2° del artículo 433 la frase "presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo", por la frase "presidio mayor en su grado medio a máximo".". Números 20) y 21) Han pasado a ser 6) y 7), respectivamente, sin modificaciones. 12.- ARTICULOS 3°, 4° y 5° Han sido rechazados. ARTICULO 6° Ha pasado a ser artículo 3°, con las enmiendas que se especifican enseguida: Número 1) Lo ha sustituido por el siguiente: "l) Elimínanse en el inciso primero del artículo 5° a) las palabras "o intimidar a la población".". Ha agregado el siguiente número 2), nuevo: "2) Agrégase al mismo inciso del artículo 5° a) , antes de la frase que comienza "Si se diere muerte a la víctima", la siguiente: ""Si el propósito fuere intimidar a la población, la pena será presidio mayor en su grado mínimo a muerte.".". Números 2) y 3) Han sido rechazados. 13.- Número 4) Ha pasado a ser 3), sin modificaciones. ARTICULO 7° Ha pasado a ser artículo 4°, con las siguientes enmiendas: Los literales a), b) y c), han pasado a ser números l), 2) y 3), respectivamente. Letra d) Ha pasado ser número 4) y ha sustituido la palabra "final" por "tercero". Letra e) Ha pasado a ser número 5) y ha suprimido las palabras "inciso tercero del". ARTICULO 8° Ha sido rechazado. Ha agregado a continuación el siguiente artículo 5°, nuevo: 14."Artículo 5°.- La pena de muerte sólo podrá aplicarse por la unanimidad de los miembros de la Corte Marcial o del Consejo de Guerra." Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°ll, de 9 de mayo de 1990. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA Secretario del Secado ¡