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INFORME TÉCNICO VERTIMIENTOS Durante febrero de 2016 en el sector del Seno Reloncaví, Región de Lagos, se produjo una Floración Algal Nociva (FAN) derivada de las condiciones ambientales imperantes resultantes de distintos fenómenos, como por ejemplo el Fenómeno el Niño y de otras causas que se encuentran en estudio. Como resultado de lo anterior, la elevada proliferación de la microalga “Chattonella”, especie presente normalmente en aguas superficiales, provocó una mortandad aguda en los salmónidos de los centros de cultivo por asfixia, afectando a más de 30 millones de unidades, ubicados en el Seno Reloncaví y que según el informe técnico de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se extendieron a las zonas: Estero de Reloncaví, Canal Calbuco, Zona de Manao y Área de Quemchi. Ante dicha situación, el Sernapesca y las empresas afectadas activaron los planes de contingencia y coordinaron acciones en conjunto, objeto garantizar una oportuna eliminación de las mortalidades, resguardando los aspectos ambientales, sanitarios y la seguridad de las personas, por el alto riesgo de exposición al ácido sulfhídrico resultante de la putrefacción de los desechos de pescado. De acuerdo a los antecedentes provistos por la Autoridad Pesquera, la gestión de los desechos de pescados se realizó en su mayoría en plantas procesadoras de la región de Los Lagos y del Bío Bío, como así también en vertederos locales. Sin embargo, una cantidad menor de salmónidos afectados, en avanzado estado de descomposición, con imposibilidad de ser procesados en plantas y sin disponibilidad de espacio en vertederos, llevaron a las empresas afectadas a solicitar a la Autoridad Marítima (AA.MM) el permiso de vertimiento de dicha mortandad en el mar. Para lo anterior, fue necesario llevar a cabo un proceso de evaluación establecido por el Convenio y Protocolo de Londres, el que en su artículo 8.2, establece el procedimiento que debe seguir un Estado Parte cuando se vea enfrentado a situaciones de Emergencia, que requieran una evaluación de desechos susceptibles de ser vertidos al mar, cuando exista un riesgo mayor a las personas y el medioambiente. Esta evaluación se encuentra contenida en un informe detallado que ha sido dado a conocer a las Autoridades competentes. Sin embargo, a modo de resumen el proceso de evaluación consistió en evaluar las alternativas de gestión del desecho de pescado, ya sea en vertederos debidamente autorizados y plantas de procesadoras disponibles, tendiendo como premisa que el vertimiento al mar debe ser el último recurso disponible. En segundo término, se evaluó las características químicas del desecho, que corresponde a peces (mayormente salmón del Atlántico, seguido de salmón de Pacífico y trucha arcoiris) en estado avanzado de descomposición, provenientes de centros de cultivo de salmónidos del área del Seno del Reloncaví (ACS 2). Su caracterización correspondía a biomasa íctica (de peces) cuyos componentes son carne de pescado, proteínas (aunque ya desnaturalizadas), aceites y grasas. Conforme lo informado por la Autoridad Pesquera, esta mortalidad no fue tratada con ningún agente químico (ensilaje u otros). Los posibles efectos y riesgos para la salud humana que significaba la presencia de niveles elevados de ácido sulfhídrico resultantes de la descomposición del desecho de pescado fueron evaluados y considerados en el proceso de tomada de decisión. Por otra parte, en coordinación con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Subsecretaria del ramo, se evaluó el lugar de vertimiento, tomando en consideración sus características oceanográficas y geográficas, como así también prácticas de actividades extractivas en el sector, resolviendo establecer un área de vertimiento mar adentro a 75 MN (139 kilómetros) de Pta. Corona, en la región de los Lagos (ver figura 1). (Figura1: El Área de vertimiento considera un punto ubicado a 75 MN de costa con un radio de 5 MN (9.26 kilómetros). Dentro del permiso de vertimiento otorgado, se establecieron diversas condiciones relacionadas al régimen y frecuencia de vertimiento; velocidad mínima y distribución dentro del área, medidas que han sido fiscalizadas por distintas capacidades de la Armada de Chile. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VERTIMIENTO. Atendida la necesidad de mantener un control directo sobre las naves que efectuarían el vertimiento de desechos de pescado, tanto por razones de seguridad de la vida humana en el mar, como por la protección del medio ambiente y cumplimiento de las condiciones estipuladas en las resoluciones de autorización, se dispuso a las Capitanías de Puerto desde donde zarparan dichas naves, la entrega de una notificación de vertimiento donde se indicó a los capitanes de las naves involucradas, las medidas operacionales y específicas para citada operación. La Tabla N°1, contiene un resumen de las 11 actividades de vertimiento realizadas, indicando las naves involucradas, su identificación, zarpes y cantidad vertidas, correspondientes a 4.655 toneladas. La Institución, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establecieron un monitoreo a través del sistema de posicionamiento satelital (POSAT), según se indica la figura Nº 2, que permitió el control de la ruta de navegación y la velocidad de las naves involucradas. (Figura 2: La imagen muestra el monitoreo de las naves que efectuaron las operaciones de vertimiento, mediante el uso del sistema de posicionamiento satelital POSAT) Asimismo, se implementó un sistema de comunicación y control al zarpe, en el cuál los Capitanes de las embarcaciones fueron notificados respecto de las medidas que debían cumplir durante las operaciones de vertimiento. Por otra parte, la Armada de Chile condujo exploraciones aéreas, para verificar en terreno las medidas y condiciones del vertimiento. El Servicio Nacional de Pesca en tanto, estableció la exigencia del embarco de observadores/veedores a bordo de todas en las naves participantes, para registrar los aspectos relevantes de las operaciones. Los días 20 y 28 de marzo se llevó a cabo sobrevuelos en el área (ver figura 3, 4 y 5), donde personal especialista tanto de la Institución como fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca verificaron las naves en operaciones de vertimiento. Se logró apreciar que el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Autoridad Marítima y las características oceánicas y meteorológicas propias del área, permitieron una rápida dilución y absorción de los desechos de pescado por parte del cuerpo de agua receptor. Figura 3 Figura 4 (Figura 3: En la imagen se visualiza una (Figura 4: En la foto aparece la nave fiscalizada en operaciones de nave fiscalizada, descargando los vertimiento en el mar. desechos de salmónidos en la frecuencia y zona establecida por la Autoridad Marítima. Figura 5 (Figura 5: Imagen de panorama del tráfico marítimo fiscalizado durante patrullaje aeronaval). La Autoridad Marítima desde el inicio de esta contingencia ha mantenido permanente contacto con el sector acuícola, autoridades pesqueras y políticas, tanto a nivel nacional como regional, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, a fin de resguardar la seguridad de la vida humana en el mar y el medio ambiente acuático.