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ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 10560/10 (OR. en) PRESSE 156 PR CO 2 COMUNICADO DE PRENSA Sesión n.º 3019 del Consejo Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores Luxemburgo, 7 y 8 de junio de 2010 Presidente Celestino CORBACHO CHAVES Ministro de Trabajo e Inmigración de España Trinidad JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA Ministra de Sanidad y Política Social de España Bibiana AÍDO ALMAGRO Ministra de Igualdad de España PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 5394 / 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 press.office@consilium.europa.eu http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 10560/10 1 ES 7-8.VI.2010 Principales resultados del Consejo El Consejo ha mantenido un debate político sobre la Estrategia Europa 2020 y llegado a un acuerdo sobre el objetivo de la UE en materia de inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza, y los indicadores apropiados, como contribución a la sesión de junio del Consejo Europeo. También ha obtenido una orientación general sobre las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros con vistas a aplicar la Estrategia Europa 2020. El Consejo ha refrendado el dictamen del Comité de Protección Social sobre el tema "Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud en la UE" y ha acogido favorablemente el informe provisional conjunto del Comité de Política Económica (CPE) y del Comité de Protección Social (CPS) sobre las pensiones, a la espera de que ambos comités aprueben el informe más adelante durante el año. Asimismo, el Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre los cuatro temas siguientes, relacionados con el empleo y la política social: nuevas capacidades para nuevos empleos sistemas sostenibles de seguridad social para lograr pensiones adecuadas y objetivos de integración social envejecimiento activo impulso a la integración de la población gitana Los Ministros han llegado a un acuerdo sobre la posición del Consejo que debe adoptarse en cada uno de los Consejos de (Estabilización y) Asociación con seis terceros países (Túnez, Marruecos, Argelia, Israel, Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) relativos a la adopción de disposiciones sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Por último, el Consejo ha adoptado una Resolución sobre el nuevo Marco Europeo de la Discapacidad (2010-2020). El Consejo ha aprobado sin debate un proyecto de Reglamento que amplía a nacionales de terceros países la normativa de la UE relativa a la coordinación de los derechos en materia de seguridad social. Por lo que respecta a las cuestiones de los ámbitos de Sanidad y Consumidores, el Consejo ha aprobado un proyecto de Directiva relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Asimismo, los Ministros han mantenido un debate político en torno a un proyecto de Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Asimismo, el Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre: la equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud medidas para reducir la ingesta de sal de la población a fin de mejorar la salud. La totalidad de la sesión del Consejo (salvo los puntos "Varios" referentes a Sanidad y Consumidores) se ha celebrado en público y puede seguirse en la página de transmisión de video del Consejo: http://video.consilium.europa.eu/ 10560/10 2 ES 7-8.VI.2010 ÍNDICE1 PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 5 PUNTOS OBJETO DE DEBATE EMPLEO Y POLÍTICA SOCIAL ....................................................................................................... 8 Directiva sobre el principio de igualdad de trato ................................................................................. 8 Preparación del Consejo Europeo de junio .......................................................................................... 9 Desigualdades en el ámbito de la salud y pensiones .......................................................................... 11 Sistemas sostenibles de seguridad social para lograr pensiones adecuadas ....................................... 11 Nuevas capacidades para nuevos empleos: el camino a seguir ......................................................... 12 Coordinación de los sistemas de seguridad social con seis terceros países ....................................... 13 Impulso a la integración de la población gitana ................................................................................. 14 Envejecimiento activo ........................................................................................................................ 14 Nuevo Marco Europeo de la Discapacidad ........................................................................................ 15 Debate durante el almuerzo de los Ministros de Empleo y Política Social ....................................... 15 SANIDAD Y CONSUMIDORES ..................................................................................................... 15 Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza .................................................. 15 Información alimentaria facilitada a los consumidores ..................................................................... 18 La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud ................................... 19 Reducir la ingesta de sal a fin de mejorar la salud ............................................................................. 19 1 Cuando el Consejo ha adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, el título del punto correspondiente así lo indica, y el texto va entrecomillado. Los documentos cuyo número de referencia aparece en el texto pueden consultarse en el sitio Internet del Consejo: http://www.consilium.europa.eu. Los actos adoptados que van acompañados de declaraciones no confidenciales consignadas en acta se señalan con asterisco. Las declaraciones pueden consultarse en el sitio Internet del Consejo o solicitarse al Servicio de Prensa. 10560/10 3 ES 7-8.VI.2010 OTROS PUNTOS APROBADOS ASUNTOS EXTERIORES – Medidas restrictivas contra Liberia ....................................................................................................................... 23 – Medidas adecuadas hacia Madagascar .................................................................................................................. 23 POLÍTICA DE EMPLEO – Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para España e Irlanda ................................. 23 POLÍTICA SOCIAL – Ampliación de las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social .................................................... 24 – Convenio sobre el trabajo en la pesca.................................................................................................................... 24 10560/10 4 ES 7-8.VI.2010 PARTICIPANTES Bélgica: D.ª Joëlle MILQUET D. Jean Marc DELIZÉE Viceprimera Ministra y Ministra de Trabajo y de Igualdad de Oportunidades, encargada de Inmigración y Asilo Secretario de Estado de Asuntos Sociales Bulgaria: D. Totyu MLADENOV D. Peter STEFANOV Ministro de Trabajo y Política Social Representante Permanente Adjunto República Checa: D. Petr ŠIMERKA D.ª Dana JURÁSKOVÁ Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Ministra de Sanidad Dinamarca: D.ª Beneditke KIÆR D. Henrik HØEGH D. Christian SCHØNAU Ministra de Asuntos Sociales Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Sociales Alemania: D.ª Ilse AIGNER D. Philipp RÖSLER D. Andreas STORM Ministra Federal de Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores Ministro Federal de Sanidad Secretario de Estado Parlamentario adjunto a la Ministra Federal de Educación e Investigación Estonia: D. Hanno PEVKUR Ministro de Asuntos Sociales Irlanda: D. Éamon Ó CUÍV D.ª Géraldine BYRNE NASON Ministro de Protección Social Representante Permanente Adjunta Grecia: D. Andreas LOVERDOS D. Leonidas ROKANAS Ministro de Empleo y Seguridad Social Representante Permanente Adjunto España: D. Celestino CORBACHO CHAVES D.ª Bibiana AÍDO ALMAGRO D.ª Trinidad JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA Ministro de Trabajo e Inmigración Ministra de Igualdad Ministra de Sanidad y Política Social Francia: D.ª Roselyne BACHELOT D. Philippe LEGLISE-COSTA Ministra de Sanidad Representante Permanente Adjunto Italia: D. Maurizio SACCONI D. Ferruccio FAZIO Ministro de Trabajo, Sanidad y Política Social Secretario de Estado de Trabajo, Sanidad y Política Social Chipre: D.ª Sotiroulla CHARALAMBOUS D. Dionysis MAVRONIKOLAS Ministra de Trabajo y Seguridad Social Secretario de Estado del Ministerio de Sanidad 10560/10 5 ES 7-8.VI.2010 Letonia: D. Uldis AUGULIS D. Didzis GAVARS Ministro de Asuntos Sociales Ministro de Sanidad Lituania: D.ª Audronė MORKŪNIENĖ D. Raimondas ŠUKYS Subsecretaria de Seguridad Social y Trabajo Ministro de Sanidad Luxemburgo: D.ª Marie-Josée JACOBS D. Nicolas SCHMIT D. Mars DI BARTOLOMEO Ministra de Familia e Integración Ministro con competencias para Asuntos Exteriores e Inmigración Ministro de Sanidad y Seguridad Social Hungría: D. Miklòs RÉTHELYI D.ª Agnes VARGHA Ministro de Recursos Naturales Representante Permanente Adjunta Malta: D.ª Dolores CRISTINA D. Joseph CASSAR Países Bajos: D. Piet Hein DONNER D. Peter W. KOK Austria: D. Rudolf HUNDSTORFER D. Alois STÖGER D. Harald GÜNTHER Polonia: D.ª Ewa KOPACZ D.ª Jolanta FEDAK D. Radosław MLECZKO Ministra de Educación, Empleo y Familia Secretario de Estado de Sanidad en el Ministerio de Política Social Ministro de Asuntos Sociales y Empleo Representante Permanente Adjunto Ministro Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores Ministro Federal de Sanidad Representante Permanente Adjunto D. Adam FRONCZAK Ministra de Sanidad Ministra de Trabajo y Política Social Subsecretario de Estado del Ministerio de Trabajo y Política Social Subsecretario de Sanidad Portugal: D.ª Helena ANDRÉ D.ª Ana JORGE Ministra de Trabajo y Asuntos Sociales Ministra de Sanidad Rumanía: D. Nicolae IVĂSCHESCU D. Adrian Streinu CERCEL Eslovenia: D.ª Anja KOPAČ MRAK Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social Secretario de Estado del Ministerio de Sanidad D. Dorijan MARUŠIČ Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales Ministro de Sanidad Eslovaquia: D. Daniel KLACKO D. Peter JAVORČÍK Secretario de Estado del Ministerio de Sanidad Representante Permanente Adjunto Finlandia: D.ª Paula RISIKKO D.ª Anni SINNEMÄKI D.ª Juha REHULA Ministra de Sanidad y Servicios Sociales Ministra de Trabajo Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad 10560/10 6 ES 7-8.VI.2010 Suecia: D.ª Cristina HUSMARK PEHRSSON D. Göran HÄGGLUND D. Jan OLSSON Ministra de Seguridad Social Ministro de Sanidad y Asuntos Sociales Representante Permanente Adjunto Reino Unido: D. Chris GRAYLING D.ª Anne MILTON Secretario de Estado de Empleo Secretario de Estado de Sanidad Comisión: D.ª Viviane REDING D. László ANDOR D. John DALI Vicepresidenta Miembro Miembro 10560/10 7 ES 7-8.VI.2010 PUNTOS DEBATIDOS EMPLEO Y POLÍTICA SOCIAL Directiva sobre el principio de igualdad de trato A partir de un informe de situación (9535/10+ 9535/10 COR 1), la Presidencia ha informado al Consejo acerca de la marcha de los debates en torno al proyecto de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Presidencia española ha formulado una serie de sugerencias de redacción en relación con el ámbito de aplicación de la Directiva, el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros y las disposiciones en materia de discapacidad. Más específicamente, los textos sugeridos por la Presidencia tienen como finalidad, entre otras cosas, ajustar el texto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de definir mejor el concepto de discriminación, aclarar el ámbito de aplicación de la Directiva y explicitar con mayor precisión las disposiciones en materia de discapacidad. Pese a haberse logrado avances, es necesario seguir debatiendo múltiples cuestiones. Entre ellas se hallan el reparto de competencias entre los Estados miembros y la UE, las disposiciones específicas en materia de discapacidades (por ejemplo, el ámbito de aplicación de la Directiva, sus consecuencias financieras y prácticas y la interrelación entre la Directiva y las especificaciones sectoriales más detalladas), el calendario de aplicación y las cuestiones relativas a la seguridad jurídica. La propuesta de la Comisión (11531/08) trata de hacer extensiva la protección contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a ámbitos externos al mercado laboral (por ejemplo, protección social, incluida la seguridad social y la atención sanitaria; prestaciones sociales; educación; y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda). Base jurídica: artículo 19 (acciones de lucha contra la discriminación) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; unanimidad necesaria para una decisión del Consejo, previo dictamen favorable del Parlamento Europeo. 10560/10 8 ES 7-8.VI.2010 Preparación del Consejo Europeo de junio Con vistas a la preparación del Consejo Europeo del 17 de junio de 2010 los Ministros han celebrado un debate político sobre "Europa 2020: Nueva estrategia para el empleo y el crecimiento" y han convenido en un objetivo de la UE en materia de integración social/reducción de la pobreza y unos indicadores apropiados. Basándose en una Nota de la Presidencia (10025/1/10 REV 1) y en una contribución del Comité de Protección Social (CPS) (9964/10), el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre un objetivo de la UE en materia de integración social/reducción de la pobreza e indicadores apropiados, y ha aprobado las siguientes conclusiones: "El Consejo acordó proponer al Consejo Europeo: que el objetivo cifrado de la Estrategia Europa 2020 de promover la integración social, en particular mediante la reducción de la pobreza, se formule de manera tal que persiga librar al menos a 20 millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión para 2020; que apruebe los tres indicadores establecidos por el Comité de Protección Social. Asimismo, el Consejo convino en que en la lucha contra la pobreza y la exclusión es preciso fomentar la integración en el mercado laboral, al igual que la integración en la sociedad. Durante el proceso de aplicación de la Estrategia Europa 2020, se dispondrá de margen para consolidar los actuales instrumentos destinados a medir los avances en la reducción de la pobreza y de la privación, y para comprender el fenómeno de la exclusión del mercado laboral. Habrán de tenerse en cuenta más adecuadamente las relaciones entre la exclusión del mercado laboral y la situación de pobreza a escala individual. Los Estados miembros son libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuado, teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales. En este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE. El Consejo considera también que, tal como ha sugerido el Comité de Protección Social, la revisión intermedia en 2015 del objetivo prioritario de la UE debería incluir asimismo una revisión de los indicadores, respetando plenamente al mismo tiempo el papel de los Estados miembros. Esta revisión podría permitir que se tuvieran en cuenta en mayor grado la evolución económica y la mejora de los instrumentos de medición." 10560/10 9 ES 7-8.VI.2010 La Comisión ha informado al Consejo sobre el resultado de las reuniones bilaterales que celebró con los Estados miembros sobre los objetivos nacionales. El Consejo ha acordado también una orientación general relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (10380/10 + 10380/10 COR 1) como parte de las directrices integradas, a la espera de recibir los dictámenes del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones. Tras recabar los dictámenes pendientes, el Consejo adoptará la decisión formalmente, muy probablemente en octubre. Asimismo, los Presidentes del Comité de Empleo, D. Bruno Coquet, y del Comité de Protección Social, D. Aurelio Fernández, han informado al Consejo sobre su contribución a la Estrategia Europa 2020 (10031/10 + 9964/10). 10560/10 10 ES 7-8.VI.2010 Desigualdades en el ámbito de la salud y pensiones El Consejo ha aprobado el dictamen del Comité de Protección Social (CPS) sobre la "Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud en la UE" (9960/10). En su dictamen, el CPS acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de octubre de 2009 (14848/09), en la que se considera la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud como una cuestión clave para la protección y la integración social. También destaca una serie de iniciativas específicas que requieren el apoyo de la UE, en particular la definición de un número restringido de indicadores, acciones especiales para los grupos vulnerables, el intercambio de buenas prácticas y la financiación de la acción innovadora en materia de desigualdades en el ámbito de la salud conforme al Programa PROGRESS. Según la Comisión, las diferencias en las condiciones de vida y de trabajo y en el acceso a los servicios públicos dan lugar a una gradación social en materia de salud, llevando a una diferencia de esperanza de vida al nacer entre los grupos socioeconómicos más bajos y los más altos que se cifra en diez años para los hombres y en seis años para las mujeres. El Consejo también ha tomado nota del Informe provisional conjunto del Comité de Política Económica (CPE) y del CPS sobre las pensiones (9989/10). El Informe provisional conjunto CPE/CPS aspira a revaluar las reformas de las pensiones en la UE habida cuenta de los desafíos agravados y a desarrollar un programa actualizado para facilitar pensiones adecuadas y sostenibles. Más específicamente, persigue hacer balance del progreso en la reforma de las pensiones durante los últimos 10-15 años y revaluar dicha evolución a la luz de los retrocesos causados por las crisis. El informe provisional también se presentará al Consejo ECOFIN del 8 de junio de 2010 y será formalizado por ambos Comités con vistas a su presentación a las formaciones del Consejo ECOFIN y EPSCO bajo la Presidencia belga en otoño. Sistemas sostenibles de seguridad social para lograr pensiones adecuadas El Consejo ha adoptado un conjunto de conclusiones sobre " Sistemas sostenibles de seguridad social para lograr pensiones adecuadas y objetivos de integración social " (9413/10). Dichas conclusiones se refieren al asunto específico de las pensiones mínimas, o las disposiciones sobre ingresos mínimos. Al adoptarlas, los Ministros han dado una señal política de que, por encima de las cuestiones generales de la adecuación y de la sostenibilidad de las pensiones, el Consejo EPSCO desea concentrarse en las preocupaciones de los ciudadanos desde una perspectiva de protección social. El Consejo también ha invitado a los Estados miembros a continuar prestando una atención particular al asunto de las pensiones mínimas como herramienta para combatir la pobreza. 10560/10 11 ES 7-8.VI.2010 Nuevas capacidades para nuevos empleos: el camino a seguir El Consejo ha adoptado una conclusiones sobre "Nuevas capacidades para nuevos empleos: el camino a seguir" (9183/1/10 REV 1), apremiando a los Estados miembros a aumentar sus esfuerzos para adaptar las cualificaciones de los ciudadanos para hacer frente a los nuevos desafíos (por ejemplo modernizando sus sistemas de educación y de formación, incrementando la flexibilidad de los programas de educación y formación, desarrollando los vínculos entre educación y formación y el mercado laboral, fomentando la participación de las generaciones más jóvenes y más mayores, así como de los grupos con menos capacidades y demás grupos desfavorecidos, en el mercado laboral y mejorando el papel de los servicios públicos de empleo). Las conclusiones también instan a la Comisión a proponer, durante el otoño de 2010, medidas concretas de desarrollo de la iniciativa denominada "Nuevas capacidades para nuevos empleos" y a contemplar la posibilidad de reforzar del papel de los mecanismos de financiación de la UE en la elaboración de medidas para anticipar la demanda y la oferta de capacidades. Las conclusiones se basan en la Comunicación de la Comisión "Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos. Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral" (17537/08). A pesar de que sus denominaciones similares puedan inducir a confusión, las conclusiones están separadas de la iniciativa de referencia "Agenda de nuevas capacidades y empleos" anunciada por la Comisión en su Comunicación Europa 2020. El Consejo también ha tomado nota de la contribución del Comité de Empleo sobre la iniciativa "Nuevas capacidades para nuevos empleos" (8815/1/10 REV 1 + 8815/1/10 REV 1 COR 1). 10560/10 12 ES 7-8.VI.2010 Coordinación de los sistemas de seguridad social con seis terceros países El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre seis proyectos de decisión relativos a la posición que debe tomar la UE en los respectivos Consejos de Asociación (y Estabilización) entre la Unión Europea y seis terceros países (Argelia, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Israel, Marruecos y Túnez), basados en propuestas transaccionales de la Presidencia (10215/10, 10216/10 + 10216/10 COR 1, 10217/10, 10219/10, 10223/10, 10225/10) y en sugerencias de la Presidencia sobre la cuestión de la verificación de los derechos de los beneficiarios a prestaciones. Los Acuerdos euromediterráneos entre la UE, por una parte, y Argelia, Israel, Marruecos y Túnez, por otra, y los Acuerdos de estabilización y asociación entre la UE y Croacia, así como la Antigua República Yugoslava de Macedonia, contienen disposiciones para la coordinación limitada entre los sistemas de seguridad social de los Estados miembros y de los mencionados seis terceros países. Para que estas disposiciones puedan surtir efecto es necesaria una decisión de los Consejos de Asociación y de los Consejos de Estabilización y Asociación establecidos con los diversos países. El Reglamento (CE) n.° 859/2003 del Consejo amplía las disposiciones del Reglamento (CEE) n.° 1408/71 (relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad) y del Reglamento (CEE) n.° 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. Dicho Reglamento ya incluye el principio de totalización de períodos de seguro adquiridos por los trabajadores de los terceros países en los distintos Estados miembros en lo que respecta al derecho a determinadas prestaciones, con arreglo a los Acuerdos. Los proyectos de decisión presentados al Consejo contienen disposiciones de aplicación que no estaban cubiertas por el Reglamento 859/2003. Esto se refiere, en especial, a la exportación de determinadas prestaciones a uno de los seis países socios, así como a la concesión de la igualdad de trato a los trabajadores del tercer país de que se trate legalmente empleados en la UE y a los miembros de sus familias. Por otra parte, los proyectos de decisión garantizan que las disposiciones sobre la exportación de prestaciones y la concesión de la igualdad de trato también se apliquen, por reciprocidad, a los trabajadores de la UE legalmente empleados en uno de los seis países socios y a los miembros de sus familias. Base jurídica: artículo 79, apartado 2, letra b) (sobre la política de inmigración), y artículo 218, apartado 9 (sobre las posiciones que deban adoptarse en un organismo creado por un acuerdo), del Tratado de Funcionamiento de la UE; mayoría cualificada necesaria para una decisión del Consejo (en vez de la unanimidad conforme al Tratado de Niza); es preceptivo informar al Parlamento Europeo. 10560/10 13 ES 7-8.VI.2010 Impulso a la integración de la población gitana El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre "Impulso a la integración de la población gitana" (10058/10 + 10058/10 COR 1), invitando a la Comisión y a los Estados miembros, entre otras cosas, a avanzar en la integración transversal de las cuestiones relativas a la población gitana en las políticas nacionales y europea, a avanzar en la integración social y económica de la población romaní y a velar por que los instrumentos financieros existentes de la UE, y especialmente los Fondos Estructurales, sean accesibles a la población gitana. Las conclusiones también reconocen que, en muchos casos, las condiciones de vida de los gitanos (muchos de los cuales viven situaciones de extrema pobreza, discriminación y exclusión, lo que supone además unas condiciones de vivienda insuficientes, falta de acceso al empleo y salud precaria) han empeorado notablemente en los últimos años, y que se están intensificando el antigitanismo y los ataques violentos contra los gitanos. Las conclusiones también acogen con satisfacción diversas iniciativas recientes, incluidas la revisión del Reglamento 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la Comunicación de la Comisión sobre "La integración socioeconómica de la población gitana en Europa" y la II Cumbre Europea sobre Población Gitana, que tuvo lugar en Córdoba el 8 y el 9 de abril. Envejecimiento activo El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre el " Envejecimiento activo" (9489/10 + 9489/10 COR 1 + 9489/10 COR 2 + 9489/10 COR 3), pidiendo una mayor participación de las personas de edad avanzada en la sociedad, que representa un potencial para la competitividad futura de Europa y la prosperidad en la vida económica y social, mediante la eliminación de obstáculos para el empleo, la mejora de las condiciones de empleo, la lucha contra la discriminación y la inversión en el aprendizaje permanente. Al adoptar las conclusiones, el Consejo también ha reconocido que en el contexto de la Estrategia de Lisboa (que había fijado el objetivo de conseguir una tasa de empleo de trabajadores mayores del 50% en 2010), los Estados miembros han conseguido invertir la tendencia a la jubilación anticipada, de manera que la tasa de empleo de personas de 55-64 años en la UE-27 ha aumentado desde un 36,9% en 2000 hasta un 46,2% en el tercer trimestre de 2009. Las Conclusiones recuerdan que la población de más de 60 años aumentará a un ritmo mucho más rápido que en el pasado, y se espera que el mayor incremento se produzca durante el período 2015-2035, en el que la población de 60 años o más aumentará en 2 millones de personas al año. 10560/10 14 ES 7-8.VI.2010 Nuevo Marco Europeo de la Discapacidad El Consejo ha adoptado una Resolución sobre un nuevo Marco Europeo de la Discapacidad (10173/10), donde solicita, entre otras cosas, una mayor inclusión de las personas con discapacidad y sus familias en la sociedad, mediante la integración transversal de las cuestiones de discapacidad en los distintos ámbitos políticos y la puesta en marcha de iniciativas en los sectores de educación, empleo y asuntos sociales, asuntos internacionales y desarrollo. Esta Resolución sigue a la Resolución relativa a la situación de las personas con discapacidad adoptada por el Consejo EPSCO el 29 de febrero de 2008 (6769/08). Se espera que la Comisión adopte, en el curso de 2010, la nueva Estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020, en sustitución de la anterior estrategia puesta en marcha en 2004. Se prevé que la nueva estrategia se centre en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El 26 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión sobre la celebración, por parte de la Unión Europea, de esta Convención. La Presidencia española ha celebrado una reunión informal de los Ministros responsables de las políticas de discapacidad y una conferencia sobre la discapacidad y la autonomía personal en Zaragoza del 19 al 21 de mayo de 2010. Debate durante el almuerzo de los Ministros de Empleo y Política Social Durante el almuerzo, se ha informado a los Ministros responsables de Política Social y Empleo sobre la reunión de los Ministros de Empleo del G20 celebrada en Washington el 21 y el 22 de abril de 2010 (10542/10) y sobre un documento de información conjunto del Comité de Empleo y la Comisión sobre la crisis del empleo, las respuestas políticas, su eficacia y el camino a seguir. (10184/10). SANIDAD Y CONSUMIDORES Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza El Consejo ha aprobado hoy un proyecto de Directiva sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, sobre la base de una propuesta transaccional de la Presidencia española (9948/10 + 9948/10 COR 1). Durante la sesión del Consejo los debates se han centrado en cuatro cuestiones: la definición del Estado miembro de afiliación para los jubilados residentes en el extranjero; reembolso y autorización previa; el fundamento jurídico; las disposiciones sobre sanidad electrónica. 10560/10 15 ES 7-8.VI.2010 Los dos primeros puntos quedaron pendientes en el Consejo EPSCO del 1 de diciembre de 2009. Respecto del Estado miembro de afiliación (punto que se refiere especialmente al reembolso de los costes de la asistencia sanitaria de los jubilados residentes en la UE fuera de su país de origen y que reciben asistencia sanitaria en un tercer Estado miembro), el Consejo ha convenido en que, como regla general, el Estado miembro competente para conceder una autorización previa con arreglo al Reglamento n.º 883/2004 (es decir, el Estado miembro de residencia) debería reembolsar el coste de la asistencia sanitaria transfronteriza de los jubilados. Cuando el jubilado reciba tratamiento en su país de origen, éste último habrá de sufragar los gastos de la asistencia sanitaria. Por lo que respecta a los prestadores de asistencia sanitaria, la fórmula transaccional intenta garantizar que los pacientes que deseen recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro disfruten de las normas de calidad y seguridad aplicables en ese país, con independencia del tipo de prestador. Además, el Consejo ha acordado que los Estados miembros podrán adoptar disposiciones destinadas a garantizar que, cuando reciban asistencia sanitaria transfronteriza, los pacientes disfruten de los mismos derechos que hubiesen disfrutado de haberla recibido en una situación comparable en el Estado miembro de afiliación. Por lo que a la base jurídica se refiere, el Consejo ha convenido en una base jurídica doble, hallando un equilibrio entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la aplicación del artículo 114 a los servicios sanitarios y las competencias de los Estados miembros que recoge el Tratado por lo que respecta a la organización y prestación de los servicios de salud (a tenor del artículo 168 sobre sanidad pública). En relación con la sanidad electrónica, los Ministros han acordado que en este ámbito los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente. El proyecto de Directiva contiene además los siguientes elementos clave: por regla general, los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro y recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de reembolso aplicable en sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o similares, siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su país de afiliación; tratándose de razones imperiosas de interés general (como el riesgo de menoscabar gravemente el balance financiero de los sistemas de seguridad social), un Estado miembro de afiliación podrá limitar la aplicación de las normas sobre devoluciones para la asistencia sanitaria transfronteriza; los Estados miembros podrán gestionar los flujos salientes de pacientes exigiendo una autorización previa para determinadas prestaciones sanitarias (que supongan el ingreso hospitalario, requieran infraestructuras médicas altamente especializadas y costosas o que susciten inquietud por la calidad o la seguridad de la asistencia), o mediante la aplicación del "principio de control de la derivación de pacientes", por ejemplo por parte del médico que los atienda; 10560/10 16 ES 7-8.VI.2010 con objeto de gestionar flujos de entrada de pacientes y garantizar un acceso suficiente y permanente a la asistencia sanitaria dentro de su territorio, un Estado miembro de tratamiento podrá adoptar medidas relativas al acceso a un tratamiento cuando esté justificado por motivos imperativos; los Estados miembros de tratamiento deberán garantizar, a través de puntos nacionales de contacto, que pacientes de otros países de la UE reciben, a petición propia, información sobre normas de seguridad y calidad en su territorio para que los pacientes puedan informarse antes de decidir; la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la asistencia sanitaria se refuerza, por ejemplo en el campo de la sanidad electrónica y con el desarrollo de redes europeas de referencia, que reunirán de forma voluntaria centros especializados en distintos Estados miembros; se mejora el reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro; por norma general, si autoriza la comercialización de un producto en su territorio, un Estado miembro deberá garantizar que la recetas extendidas para dicho producto en otro Estado miembro puedan dispensarse en su territorio de conformidad con su legislación nacional; quedan fuera del ámbito de aplicación del proyecto de Directiva la venta de medicamentos y de aparatos médicos a través de internet, los servicios de atención a largo plazo prestados a domicilio y el acceso y la asignación de órganos a efectos de transplante; El proyecto de Directiva pretende facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad y fomentar la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros. El compromiso refleja la intención del Consejo de respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo sobre derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, al tiempo que preserva los derechos de los Estados miembros a organizar sus propios sistemas de asistencia sanitaria. El proyecto de Directiva clarifica los derechos de los pacientes en busca de asistencia sanitaria en otro Estado miembro y completa los derechos que los pacientes ya tenían a escala de la UE en la legislación sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social (Reglamento 883/04). Después de la revisión jurídico-lingüística del proyecto de Directiva, el Consejo adoptará su posición en primera lectura y lo remitirá al Parlamento Europeo para su segunda lectura. El proyecto de Directiva forma parte del paquete de la agenda social del 2 de julio de 2008, centrado en un triple objetivo: garantizar que todos los pacientes gocen de una asistencia segura y de alta calidad, apoyar a los pacientes en el ejercicio de sus derechos a la atención sanitaria transfronteriza y fomentar la cooperación entre sistemas sanitarios. El propósito del segundo objetivo es, en particular, recoger la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al reembolso de asistencia sanitaria transfronteriza, evitando un "tercer método" de reembolso (además del Reglamento 883/2004 y el proyecto de Directiva). 10560/10 17 ES 7-8.VI.2010 Información alimentaria facilitada a los consumidores Basándose en dos preguntas sugeridas por la Presidencia relativas a legibilidad y responsabilidad (10273/10) el Consejo ha mantenido un debate de orientación sobre un proyecto de Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y más específicamente la información dada en el etiquetado. En cuanto a la legibilidad, los Ministros han abogado a favor de un cuerpo de letra mínimo obligatorio, al tiempo que reconocen que otros criterios como el contraste, el color de las letras, la distancia de las letras, etc. son pertinentes. En lo que respecta a la responsabilidad de los operadores alimentarios, algunos Estados miembros han apoyado el planteamiento de la Comisión, según el cual es preciso insertar en el Reglamento un artículo que especifique la responsabilidad de los operadores alimentarios con arreglo a su papel en la cadena alimentaria, mientras que un número importante de otros países ha considerado suficiente el artículo 17 de los requisitos generales de la legislación alimentaria (Reglamento 178/2002). Algunos Estados miembros también han mencionado su deseo de indicar obligatoriamente el origen de determinados productos. El proyecto de Reglamento busca introducir un etiquetado nutricional obligatorio, especificar la responsabilidad correspondiente al papel de cada operador alimentario en la cadena de suministro y mejorar la legibilidad de la información facilitada a los consumidores. Base jurídica: artículo 114 (sobre el mercado interior) del Tratado de Funcionamiento de la UE; mayoría cualificada necesaria para una decisión del Consejo; procedimiento legislativo ordinario con dictamen en primera lectura del Parlamento Europeo previsto para el 15 de junio de 2010. 10560/10 18 ES 7-8.VI.2010 La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre "La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud" (9947/10), en las que establece un marco de acción para la Comisión y los Estados miembros. Al adoptar las conclusiones, el Consejo ha invitado a la Comisión a que evalúe la efectividad de intervenciones destinadas a reducir las desigualdades en materia de salud. Se ha pedido a los Estados miembros que desarrollen nuevas políticas y acciones para reducir las desigualdades en la salud y apliquen políticas destinadas a garantizar un buen comienzo de vida a todos los niños, incluidas acciones de apoyo a embarazadas y progenitores. Asimismo, los Ministros han expresado su preocupación porque grupos vulnerables y socialmente excluidos como los desempleados, los sin techo, los enfermos mentales, los discapacitados y las minorías étnicas como los gitanos experimentan niveles medios de salud particularmente malos. La reducción de las desigualdades en materia de salud es una de las prioridades del programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara en materia de salud pública. Durante su sesión informal en Madrid de los días 22 y 23 de abril, los Ministros de Sanidad de la UE destacaron la necesidad de impulsar la supervisión de los factores sociales de la salud y trabajar en materia de reducción de desigualdades en materia de salud. Reducir la ingesta de sal a fin de mejorar la salud El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre "Medidas para reducir la ingesta de sal de la población a fin de mejorar la salud" (9827/10), pidiendo a los Estados miembros que, entre otras cosas, refuercen o desarrollen sus políticas nutricionales nacionales para reducir el consumo de sal a un nivel adecuado, por ejemplo al alentar a los productores alimentarios a conseguir la mayor reducción de sal posible contenida en los alimentos. Se ha invitado a la Comisión a que identifique periódicamente los niveles más bajos de sal logrados actualmente a escala de la UE en las distintas categorías alimentarias como instrumento para identificar lo técnicamente factible en cada categoría. Según las conclusiones, existen pruebas científicas claras de que el elevado consumo actual de sal en Europa es un factor importante de aumento de la tensión sanguínea y, por tanto, de enfermedades cardiovasculares (la ingesta diaria de la mayoría de europeos está en unos 8-11 gr. de sal y supera con creces la ingesta diaria recomendada de 4-5 gr. de sal). La elevada ingesta de sal en Europa también puede tener efectos directos perjudiciales, además de su efecto en la tensión sanguínea, aumentando el riesgo de derrame cerebral, hipertrofia ventricular izquierda o enfermedades renales. Según las estadísticas cardiovasculares europeas de 2008, las enfermedades cardiovasculares causan casi la mitad de las muertes, en concreto el 42%, en la UE, que suponen más de 2 millones de fallecimientos; en 2006, las enfermedades cardiovasculares generaron unos costes totales de 192.000 millones de euros en la UE. 10560/10 19 ES 7-8.VI.2010 Varios Empleo y política social Protección social de trabajadores autónomos y cónyuges colaboradores La Presidencia ha informado al Consejo sobre el acuerdo en segunda lectura entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al proyecto de Directiva (10443/10). El nuevo acto legislativo establecerá una importante mejora en términos de protección social concedida a los trabajadores autónomos y cónyuges colaboradores de trabajadores autónomos que a menudo contribuyen a las actividades de su cónyuge autónomo sin beneficiarse de los correspondientes derechos. Por ello supone una aportación destacada al suprimir trabas al espíritu empresarial femenino y mejorar la condición de los cónyuges colaboradores al concederles protección por derecho propio. Además se concederá a las trabajadoras autónomas y a los cónyuges colaboradores un complemento por maternidad durante al menos 14 semanas. La Directiva también abarca a los concubinos cuando estén reconocidos en la legislación nacional. Después de la revisión jurídico-lingüística del texto se espera que el Consejo adopte la Directiva sin debate el 24 de junio. Fondo Social Europeo: simplificación de procedimientos El Consejo ha tomado nota de la información sobre la simplificación de los procedimientos del Fondo Social Europeo (FSE) establecida por la Comisión a petición de la Delegación italiana. En la sesión del Consejo EPSCO del 8 de marzo de 2010, dicha Delegación presentó una nota titulada "Fondo Social Europeo: ideas orientadas a la simplificación y perspectivas futuras" (6968/10). Sanidad y consumidores Convenio Marco para el control del tabaco El Consejo ha tomado nota de la información ofrecida por la Presidencia sobre el estado de los preparativos para la conferencia de las partes (CoP 4) del Convenio Marco para el control del tabaco que se celebrará en Uruguay los días 15 a 20 de noviembre de 2010. Los debates en dicha conferencia se centrarán, en particular, en el protocolo relativo al comercio ilícito de productos del tabaco. 10560/10 20 ES 7-8.VI.2010 Paquete farmacéutico El Consejo ha tomado nota de un informe de situación de la Presidencia sobre el estado de las negociaciones para prevenir que medicinas falsificadas entren en la cadena de producción legal de medicamentos (10469/10). La Presidencia también ha ofrecido al Consejo información verbal sobre los avances en los debates sobre el refuerzo del actual sistema de farmacovigilancia (destinado a proteger a los pacientes de reacciones adversas a medicamentos). Con respecto a la parte de farmacovigilancia del paquete farmacéutico, la Presidencia se esforzará por lograr, antes de que termine el mes de junio, un acuerdo en primera lectura con el Parlamento Europeo. Grupo "Salud Pública" de funcionarios superiores Los Ministros han tomado nota de la información ofrecida por la Presidencia sobre las conclusiones del Grupo "Salud Pública" de funcionarios superiores relativas a calidad de la asistencia sanitaria y pacientes y calidad sanitaria (10392/10). Reconocimiento mutuo de calificaciones de profesionales sanitarios La Delegación danesa, apoyada por la Delegación sueca, ha señalado a la atención del Consejo su deseo de aumentar el intercambio de información entre Estados miembros relativa a la concesión de licencias a profesionales sanitarios (10766/10). Protección de los niños en relación con los juguetes La Delegación alemana, apoyada por las Delegaciones austriaca e italiana, ha pedido a los demás Estados miembros y a la Comisión que aúnen esfuerzos para introducir nuevas mejoras en la Directiva sobre juguetes y conseguir un alto nivel de protección de los niños (10605/10). Trampas en los costes de internet - Directiva sobre derechos de los consumidores El Consejo ha tomado nota del deseo de la Delegación alemana de disponer de legislación europea contra las trampas en los costes de internet (10604/10). 10560/10 21 ES 7-8.VI.2010 Cuestiones horizontales Conferencias España ha informado al Consejo del resultado y las conferencias durante su presidencia en el ámbito del empleo y la política social (10504/10) y la sanidad y la protección de los consumidores (10393/10). Programa de trabajo de la próxima Presidencia Como próxima presidencia, la Delegación belga ha informado a los Ministros sobre su programa de trabajo en materia de empleo, política social y protección de los consumidores del próximo semestre. 10560/10 22 ES 7-8.VI.2010 OTROS PUNTOS APROBADOS ASUNTOS EXTERIORES Medidas restrictivas contra Liberia El Consejo ha adoptado un Reglamento relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia. El nuevo Reglamento pretende adaptar el Reglamento 234/2004 a la Resolución 1903 (2009) del Consejo de Seguridad de la ONU, que modificó las medidas restrictivas de la ONU sobre armas y material relacionado, y el suministro de asistencia, asesoramiento y formación relativa a actividades militares, limitando el efecto de estas medidas restrictivas a las entidades no gubernamentales (9241/10). Medidas adecuadas hacia Madagascar El Consejo ha tomado nota de las medidas adecuadas hacia Madagascar con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Para mayor información véase el comunicado de prensa 10475/1/10 REV 1. POLÍTICA DE EMPLEO Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para España e Irlanda El Consejo ha adoptado cuatro decisiones por las que moviliza un importe total de 12,2 millones de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para ayudar a los trabajadores despedidos en España e Irlanda, así como para asistencia técnica. Se asigna un importe de 6,60 millones de euros a trabajadores despedidos en la industria española de fabricación de cerámica, y 1,95 millón de euros a trabajadores despedidos en la industria española de fabricación de puertas y marcos de puertas. Se destinan otros 2,57 millones de euros a trabajadores despedidos en la empresa irlandesa de cristal Waterford y a tres de sus proveedores. Las medidas de apoyo son cofinanciadas por los Estados miembros e incluyen, entre otras cosas, formación, orientación profesional, búsqueda de empleo y asistencia a la capacitación empresarial. Se moviliza un importe de 1,11 millón de euros para asistencia técnica, en particular observación, información y asesoramiento a los Estados miembros, reuniones y seminarios de expertos, creación de una base de conocimiento y evaluación intermedia del FEAG. 10560/10 23 ES 7-8.VI.2010 POLÍTICA SOCIAL Ampliación de las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social El Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre un proyecto de Reglamento concebido para garantizar que los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE y se encuentren en una situación transfronteriza estén sometidos a las mismas normas de coordinación de los derechos a la seguridad social que los ciudadanos europeos (10442/10). Convenio sobre el trabajo en la pesca El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materias que sean competencia exclusiva de la UE (16923/1/09 REV 1 + 10355/10 ADD 1). El Convenio sobre el trabajo en la pesca ("Convenio 188"), adoptado en junio de 2007 en la Conferencia internacional del trabajo de Ginebra, pretende mejorar las condiciones laborales de pescadores a bordo de pesqueros. Establece, en particular, normas internacionales mínimas para el sector pesquero, como las condiciones de trabajo, el derecho de repatriación, normas sobre alojamiento y alimentación, salud y seguridad profesionales, atención médica y seguridad social. 10560/10 24 ES