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INCENDIO CTC SEGUROS entiende que el riesgo de INCENDIO es la cobertura por excelencia, la que nunca se debe omitir, pues podríamos reponernos financieramente ante el robo de los electrodomésticos de nuestro hogar, o de mercadería de nuestra industria, nos podría llegar a resultar oneroso, pero podríamos recuperarnos, pero en caso de un siniestro de INCENDIO EDIFICIO y CONTENIDO tanto de nuestra vivienda, como de nuestra actividad comercial, sería prácticamente caer en bancarrota, por decirlo de algún modo, recuperarnos de este tipo de pérdidas es prácticamente imposible, de algún modo catastrófico. Y realmente exponerse a semejante riesgo no tiene sentido pues las tasas de incendio de cualquier actividad, tienen costos muy bajos. Recomendamos que junto a la cobertura de Incendio, siempre incluyan la RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS, pues si se ocasionara un siniestro en sus edificios, seguramente el incendio afectará y dañará a los linderos, tanto por daños por humo, o por las operaciones de las brigadas al tratar de extinguirlo. Y no cabe duda que ese reclamo les llegara a Uds. como propietarios y/o usufructuario del “bien inmueble” Detallamos alcances de las coberturas de INCENDIO • Edificio Por edificios o construcciones se entienden a los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción. • Contenido Cobertura de los bienes muebles del comercio: mobiliario, instalaciones, maquinarias y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado. • Cobertura Daños por fuego, rayo y/o explosión, los medios para extinguirlo, demolición a consecuencia de un riesgo cubierto; vandalismo, huelga y tumulto popular, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres. Adicionales con extra-prima: huracán; ciclón; tornado; limpieza y remoción de escombros hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio Granizo ( con prima adicional) De todos modos existen diferentes planes en distintas Compañías, donde estos límites varían o bien se establecen sin extraprima. Modalidad de la prestación a prorrata: la Compañía pagará en la misma proporción en que se aseguró el bien con relación a su valor real (costo de reconstrucción). Ámbito de cobertura (Incendio contenido): dentro del local asegurado. POR CONTENIDO GENERAL se entiende LAS MAQUINARIAS, INSTALACIONES, MERCADERIAS, SUMINISTROS y demàs efectos correspondientes a la actividad del asegurado POR MAQUINARIAS se entiende TODO APARATO O CONJUNTO DE APARATOS QUE INTEGRAN UN PROCESO DE ELABORACION, TRANSFORMACION Y/O ACONDICIONAMIENTO, VINCULADO A LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO POR INSTALACIONES se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado POR MERCADERIAS se entiende LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS EN ELABORACION O TERMINADOS, que se hallen a la venta o en exposición o en depósito del establecimiento POR SUMINISTROS se entiende LOS MATERIALES QUE SIN INTEGRAR UN PRODUCTO POSIBILITAN LA REALIZACION DEL PROCESO DE ELABORACION O COMERCIALIZACION POR DEMAS EFECTOS se entiende los UTILES, HERRAMIENTAS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS ELEMENTOS NO DESCRIPTOS ANTERIORMENTE POR MOBILIARIO se entiende EL CONJUNTO DE COSAS MUEBLES QUE COMPONEN EL COMERCIO O INDUSTRIA. Què significa a PRORRATA? A PRORRATA: ES UNA MODALIDAD DE CALCULAR LA INDEMNIZACION DE UN SINIESTRO. SE BASA EN LA PROPORCION QUE EXISTE ENTRE EL VALOR ASEGURADO (LA SUMA ASEGURADA QUE SE TOMA EL BIEN) DIVIDIDO EL VALOR ASEGURABLE (LA SUMA ASEGURADA REAL DEL BIEN, en los riesgos de Incendio SEGÙN VALORES DE RECONSTRUCCIÒN DEL BIEN, por lo tanto hay que tomar la superficie cubierta multiplicado el costo de construcciòn por m2 . Ver valores publicados en www.lea.com.ar EJEMPLO: SUMA ASEGURADA TOMADA o Valor asegurado VALOR REAL DEL BIEN DAÑO PRODUCIDO DAÑO PRODUCIDO X VALOR ASEGURADO _______________________________________ VALOR ASEGURABLE (SUMA REAL A ASEGURAR) $ 100.000 $ 150.000 $ 100.000 $100.000 X $ 100.000 ___________________ $ 150.000 Les LIQUIDARÌAN $ 66.666. Esto significa que se verìan perjudicados en la indemnización en caso de siniestro. Por ello HAY QUE SER MUY PRECISOS Y DETERMINAR CORRECTAMENTE LAS SUMAS A ASEGURAR EN LOS BIENES QUE SE LIQUIDAN A PRORRATA OTRAS COBERTURAS Cobertura: Pérdida de Beneficio Bruto por interrupción de la explotación a consecuencia de un evento amparado por la cobertura contratada para Edificio. Medida de la prestación: a prorrata. Suma asegurada: beneficio bruto anual. Período de Indemnización y deducibles: se podrá optar entre los períodos que se detallan a continuación, indicándose en cada caso el deducible correspondiente: C) Pérdida de Beneficios Deducible 6 meses 7 días 9 meses 10 días 12 meses 15 días Cobertura: Responsabilidad Civil Linderos Se cubren los daños materiales a causa de incendio y/o explosión ocurridos en la ubicación asegurada y que afecten a linderos. No se consideran terceros a los propietarios y/o responsables de los bienes que se encuentren en la ubicación asegurada. Cobertura Gastos de Limpieza y Remoción de Escombros Se cubren los gastos necesariamente incurridos por el Asegurado por las operaciones de limpieza y/o retiro de escombros, de bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio y/o por cualquier otro riesgo amparado por esta póliza Medida de la prestación: a primer riesgo absoluto La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza. .