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MEMO/11/481 Bruselas, 6 de julio de 2011 Preguntas y respuestas sobre el Reglamento de información alimentaria ¿Cómo sabe un adolescente alérgico a los cacahuetes lo que puede comer cuando sale con sus amigos? ¿Cómo elige su aperitivo una mujer que desea reducir su consumo de sal? ¿Cómo pueden saber los consumidores de dónde viene la carne que acaban de comprar? Cuando voy «de compras» en internet o por catálogo, ¿cómo puedo estar seguro de acceder a la misma información alimentaria que en la tienda? ¿Puedo encontrar y leer fácilmente la información pertinente en las etiquetas de los alimentos? Estas preguntas se plantean cada día, ya sea en nuestra vida o en la de nuestros parientes, amigos o conocidos. Una nueva normativa de la UE intenta aportar respuestas y soluciones mediante un conjunto de nuevas normas sobre el etiquetado alimentario. Cuando entre en vigor, por ejemplo, será obligatorio informar sobre la presencia de determinadas sustancias que causan alergias o intolerancias, como los cacahuetes o la leche, tanto en los alimentos preenvasados como en los no preenvasados, sin olvidar los que se venden en bares o restaurantes. En la lista de ingredientes de los alimentos preenvasados los principales alérgenos irán resaltados. La legislación exige también que se proporcione determinada información nutricional sobre la mayor parte de los alimentos transformados. Se deberá indicar de dónde proceden las carnes preenvasadas de porcino, ovino, caprino o aves de corral. Los consumidores que deseen comprar alimentos por internet u otras modalidades de venta a distancia recibirán información alimentaria pertinente antes de realizar su compra. Además, cuando entre en vigor esta normativa, los consumidores podrán leer fácilmente las etiquetas de los alimentos sin necesidad de lupa. ¿Por qué ha cambiado la legislación sobre etiquetado de los alimentos? La actual legislación sobre etiquetado general de los alimentos se remonta a 1978; en 1990 se reguló el etiquetado sobre propiedades nutritivas. Desde entonces, las expectativas de los consumidores y las prácticas comerciales han cambiado mucho. Los consumidores de la UE quieren estar mejor informados al comprar alimentos, y desean que las etiquetas sean sencillas, legibles, comprensibles y no engañosas. Tras un proceso de elaboración de más de tres años, esta nueva normativa los ayudará a elegir con más conocimiento los alimentos que compran, y puede contribuir a que sus decisiones les procuren mayor bienestar. ¿Qué significarán para mí las nuevas normas? La nueva normativa establece principios generales sobre el etiquetado de los productos alimenticios. Adopta nuevas disposiciones en materia de legibilidad de la información. También refuerza las normas encaminadas a prevenir las prácticas engañosas. Por tanto, es de esperar que le ayude a elegir mejor y en consonancia con sus necesidades. Esto se logra de varias maneras prácticas. Por ejemplo, algunos de los requisitos suplementarios de información tienen por objeto las sustancias que causan alergias o intolerancias. También se obliga ahora a informar sobre el contenido en nutrientes de los alimentos. Gracias a las nuevas normas de etiquetado de la carne, el consumidor conocerá el origen de las carnes frescas de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Los nanomateriales artificiales también tendrán que indicarse en la lista de ingredientes. ¿De qué sirve dar una información si la letra es demasiado pequeña para leerla? Sin duda esta es una pregunta que se hacen muchas personas, y es precisamente uno de los principales puntos que aborda la nueva normativa. En ella se determina un tamaño de letra mínimo para imprimir la información obligatoria, y se establece que la información voluntaria (como, por ejemplo, reclamos o alegaciones) no debe presentarse de modo que afecte negativamente a la presentación de la información obligatoria. Más adelante se adoptarán otras normas sobre legibilidad. Deseo seguir una alimentación saludable. ¿Me ayudará la nueva normativa a hacerlo? Claro. Desde ahora habrá que informar sobre importantes características nutricionales de los alimentos transformados —valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal—. Así, el consumidor podrá comparar los alimentos antes de comprarlos, lo que le ayudará a componer su dieta de acuerdo con sus necesidades personales. También será posible que la información sobre determinados nutrientes se incluya en la parte delantera del envase, con lo que será más fácil comparar los productos al hacer la compra. Estas nuevas disposiciones son un gran avance, y la Comisión revisará la evolución transcurrido un período de tiempo. ¿Cómo se atienden las necesidades de información de quienes sufren de alergias? La nueva normativa refuerza las disposiciones vigentes en materia de información sobre determinadas sustancias que causan reacciones alérgicas o intolerancias a fin de informar a las personas alérgicas y proteger su salud cuando consumen alimentos preenvasados o no preenvasados y cuando comen en restaurantes. Las empresas alimentarias tienen que ofrecer esta información sobre todos los alimentos, y las autoridades nacionales podrán decidir por qué medios deben proporcionarla. 2 ¿Cómo puedo obtener información alimentaria pertinente al comprar alimentos en internet o por catálogo? La nueva normativa exige expresamente que, cuando se vendan alimentos por medios de comunicación a distancia, la mayor parte de la información obligatoria que aparece en la etiqueta esté disponible antes de que se realice la compra y figure en el soporte de la venta a distancia (página web o catálogo), o bien se facilite por otros medios apropiados. Esta obligación tiene en cuenta plenamente todas las maneras de suministrar alimentos a los consumidores. ¿Estaré mejor informado sobre el origen de mis alimentos gracias a las nuevas normas? El etiquetado sobre origen será obligatorio para las carnes frescas de ovino, caprino, aves de corral y porcino. En general, las nuevas disposiciones mantienen el planteamiento actual de que la indicación en los alimentos del país de origen o lugar de procedencia es voluntaria, a no ser que su omisión pueda llevar a engaño a los consumidores. El nuevo etiquetado se aplicará cuando se hayan adoptado normas de aplicación que determinen la manera de expresar la información, estableciendo, por ejemplo, si como origen debe indicarse el nombre del Estado miembro o «UE» y si se trata del lugar de nacimiento, cría o sacrificio del animal. Las normas de aplicación deben adoptarse en un plazo de dos años. Al mismo tiempo, se establecen determinados criterios para los productores que deseen incluir voluntariamente esta información sobre el origen de sus productos. En tales casos, y en consonancia con las normas internacionales (por ejemplo, la Organización nacional del Comercio y el Codex Alimentarius), el país de origen debe indicarse conforme al Código Aduanero de la Unión. Cuando los principales ingredientes de un producto alimenticio no sean originarios del mismo lugar que el producto acabado, deben también indicarse el país de origen o el lugar de procedencia de esos ingredientes principales. Por ejemplo, la mantequilla batida en Bélgica a partir de leche originaria de Dinamarca podría etiquetarse como «producida en Bélgica con leche danesa». Estas normas protegerán a los consumidores frente a indicaciones de origen engañosas y garantizarán condiciones de competencia leal para los explotadores de empresas alimentarias. ¿Cómo puedo saber si estoy comiendo el alimento «auténtico», y no una copia? La falsificación de alimentos y bebidas es un problema grave, y puede adoptar varias formas, desde la adulteración de productos mediante dilución o sustitución por ingredientes de menor calidad hasta la atribución de un origen falso. Las nuevas normas van a garantizar que, si un producto no es exactamente lo que parece, se proporcione información pertinente para evitar que los consumidores se dejen engañar por determinada presentación o apariencia. Cuando algunos ingredientes que normalmente se espera que estén en el alimento hayan sido sustituidos por otros, los ingredientes de sustitución irán etiquetados de manera destacada en el envase, y no solo en la lista de ingredientes. Para la carne y los productos de la pesca, se informará de manera bien visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier tipo de proteínas añadidas de distinto origen animal. Además, cuando den la impresión de ser una sola pieza de carne o pescado a pesar de estar formados por la unión de distintas piezas, estos productos se etiquetarán como «carne reconstituida» o «pescado reconstituido». 3 Con respecto a los alimentos que indiquen o den a entender un origen falso, las nuevas normas establecen varios criterios para garantizar que las indicaciones de origen voluntarias no resulten engañosas para los consumidores. Los explotadores que hagan declaraciones sobre el origen tienen que aportar más datos que permitan saber de dónde viene realmente el ingrediente que caracteriza el alimento, y no limitarse a indicar el último país donde el alimento fue transformado. ¿Por qué se excluyen el vino y las bebidas alcohólicas? Así no se protege a los niños y jóvenes de los «alcopops» y otras bebidas que contienen alcohol. Las bebidas alcohólicas no están excluidas del ámbito de aplicación de la normativa. Solo están provisionalmente exentas de los requisitos de presentar la lista de ingredientes e información nutricional. No obstante, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, la Comisión va a estudiar este punto detenidamente y, si es necesario, propondrá modificaciones de la normativa. ¿Qué falta por hacer? La Comisión va a desarrollar normas específicas sobre el etiquetado obligatorio del origen de las carnes y va a definir claramente de qué manera han de aplicarse las nuevas normas de etiquetado voluntario sobre el origen. Se espera que esto se lleve a cabo en los próximos dos años. ¿Cuándo entrará en vigor esta normativa? Los nuevos requisitos de etiquetado se aplicarán tres años después de la adopción formal de la legislación. Sin embargo, por lo que respecta al etiquetado de propiedades nutricionales, la obligación de incluir información nutricional no se aplicará hasta transcurridos cinco años de la adopción formal, si bien a los tres años este etiquetado deberá presentarse de conformidad con las nuevas normas. 4