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CONCEPTO 78854 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DIAN Retención en la fuente tarifa del 2%. Consulta si para efectos de, la retención en la fuente del 2% consagrada en el artículo 392 del Estatuto Tributario para los servicios integrales de salud, puede considerarse como tal el servicio prestado por una IPS en la que factura servicios como honorarios, apoyo diagnóstico, suministros, medicamentos y gastos de administración, sin que incluya hospitalización. Al respecto se precisa: El inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006, prescribe que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud- IPS, comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, los cuales están sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto de renta, sobre el pago o abono en cuenta. De esta manera los servicios integrales de salud comprenden servicios calificados y no calificados en cuanto concurran con la hospitalización. Por otra parte, según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2271 de 2009, también se consideran servicios integrales de salud, aquellos calificados y no calificados prestados por las IPS constituidas como personas jurídicas especializadas en servicios de laboratorio clínico, radiología o de imágenes diagnósticas, los cuales en este caso, no necesariamente concurren con la hospitalización, pero limitados a los que establece el Reglamento. Sobre el tema, se pronunció el Despacho mediante el oficio 364 radicado en Correspondencia con el número 072248 del 4 de septiembre de 2009, copia del cual se le remite.