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ÍNDICE: ELEMENTOS MÉDICO LEGALES, ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS EN LA ACTUACIÓN SANITARIA SOBRE DROGODEPENDENCIAS. 1. Principios éticos, deontológicos y legales de la actuación sanitaria en drogodependencias (Pág.3-39) 2. Cuestiones médico-legales relacionadas con el consumo de etanol (Pág.39-47) 3. Cuestiones médico-legales, éticas y deontológicas en la investigación analítica de drogas de abuso (Pág.47-59) ANÁLISIS TOXICOLÓGICO Y MOLECULAR EN DROGODEPENDENCIAS.PRINCIPIOS BÁSICOS. 1. Introducción (Pág.61) 2. Enzimoinmunoanálisis (Pág.61-62) 3. Cromatografía (Pág.62-64) 4. Aportaciones de las técnicas de biología molecular a la investigación de drogas de abuso (Pág.64-65) 5. Técnicas de estudio de polimorfismos genéticos (Pág.65) 6. Restriction fragment length polymorphisms (Pág.65-66) 7. Principales polimorfimos genéticos asociados al metabolismo de drogas de abuso (Pág.66-69) 8. Otros polimorfismos (Pág.70-71) 1 ELEMENTOS MÉDICOLEGALES, ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS EN LA ACTUACIÓN SANITARIA SOBRE DROGODEPENDENCIAS 2 1. PRINCIPIOS ÉTICOS, DEONTOLÓGICOS Y LEGALES DE LA ACTUACIÓN SANITARIA EN DROGODEPENDENCIAS 1.1. Definición de Legislación, Ética y Deontología: - Legislación: Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, etc. - Ética: Es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. La ética estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. - Deontología: ciencia o tratado de los deberes y normas éticas. La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. La Deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. 1.2. Elementos éticos y deontológicos: Resaltan dos momentos clave en la asistencia sanitaria europea que establecen los criterios más importantes que están marcando las políticas sanitarias en materia de drogodependencias: 3 - Carta Europea sobre el alcohol: celebrada por la Conferencia Europea sobre Salud, Sociedad y Alcohol en diciembre de 1995. Fue convocada por la Agencia Regional para Europa de la OMS y organizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Francia. De esta carta salen 5 principios básicos y 10 estrategias a seguir: Principios : 1. Protección de las personas frente a las consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol. 2. Derecho a recibir educación e información válida e imparcial desde la infancia sobre las consecuencias del alcohol sobre la familia, salud y sociedad. 3. Derecho a tratamiento y asistencia a afectados y familiares. 4. Derecho de niños y adolescentes a crecer en un ambiente protegido. 5. Derecho de las personas a ser protegidas frente a presiones para el consumo de alcohol y apoyo en su decisión de no beber. Estrategias : 1. Informar sobre las consecuencias del consumo de alcohol y medidas de prevención o minimización de sus daños mediante programas educativos. 2. Promover entornos protegidos de las consecuencias negativas derivadas del consumo de alcohol. 3. Establecer y hacer cumplir las leyes para disuadir la conducción bajo los efectos del alcohol. 4. Promover la salud mediante control de precios de las bebidas alcohólicas. 5. Aplicar controles estrictos y garantizar que no haya formas de publicidad específicamente dirigidas a los jóvenes. 6. Asegurar el acceso a tratamientos de rahabilitación eficaces. 4 7. Fomentar el conocimiento de las responsabilidades éticas y legales de las personas que comercian o sirven bebidas alcohólicas. 8. Potenciar la capacidad de la sociedad para dar respuestas a los problemas con el alcohol mediante programas educativos. 9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los movimientos de autoayuda que promueven estilos de vida saludables. 10. Formular programas amplios sobre el alcohol. - Reunión Tripartita Interregional de los expertos en pruebas de Alcohol y Drogas en el lugar de Trabajo: tuvo lugar en Oslo (Noruega) en mayo de 1993. Expertos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de las Naciones Unidas elaboraron unos Principios Rectores para las pruebas de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo, compatibles con las legislaciones y normas de los países que adopten el documento. Capítulo V. Principios Rectores: este capítulo establece los principios rectores referentes a cuestiones de orden jurídico y ético: 1. Deben tenerse en cuenta las cuestiones de orden ético antes de proceder a las pruebas de alcohol y drogas. 2. No prejuzgar de ser usuario de alcohol o drogas a aquella persona que se niegue a someterse a las pruebas. 3. Derecho al respeto de la intimidad y vida privada de los trabajadores, así como a la confidencialidad, equidad, autonomía e integridad de las pruebas. 4. Evaluación de la necesidad de realizar las pruebas en función de las actividades laborales desarrolladas. 5. Los resultados de las pruebas que indiquen consumo de alcohol u otras sustancias deberán estar sujetos a examen médico independiente. 5 Criterios de las diferentes políticas sanitarias en materia de drogodependencias: 1. Establecimiento de objetivos y opciones de principio para la realización de pruebas de alcohol y drogas a los trabajadores (difusión de una política de empresa, disuasión del consumo, etc). 2. Observar la posibilidad de que se produzcan resultados indeseables a raíz de las pruebas; deterioro del clima laboral, violación de la confidencialidad, efectos perjudiciales de pruebas erróneas, etc. 3. Justificación para la realización de las pruebas de drogas en el trabajo (consecuencias del consumo en el lugar de trabajo, probabilidades de daño para la salud del consumidor, probabilidad de que el consumo incida en el desempeño del puesto de trabajo, etc). 4. Recomendaciones para la adopción de medidas e investigaciones (calcular los costes y ventajas de las pruebas, evaluar la relación entre el consumo de alcohol o drogas y la seguridad y productividad en el empleo, etc). Una vez establecidos los criterios más importantes que están marcando las diferentes políticas sanitarias en materia de drogodependencias es necesario recordar otros elementos más cercanos a la actuación médica en esta materia: - Criterios Deontológicos: se trata de un conjunto de principios y normas de actuación sanitaria que deben condicionar la conducta profesional del médico: 1. La profesión médica está al servicio del hombre y la sociedad. 2. El médico debe atender de igual manera a todos los pacientes, sin discriminación alguna. 3. El médico debe lealtad a su paciente, por lo que debe anteponer la salud de éste a cualquier otra conveniencia. 6 4. El sistema sanitario es el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud y los profesionales sanitarios están obligados a denunciar las deficiencias que afecten a la correcta atención de los pacientes. 5. En caso de que el paciente se negase a someterse a un examen o tratamiento que el médico considerase necesario, el médico queda dispensado de su obligación de asistencia. 6. El acto médico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha clínica. Esta historia se utilizará sólo para facilitar la asistencia al paciente y estará sujeta a las reglas de secreto médico (incluso si se produjese la muerte del paciente). 7. Sólo se revelará el secreto en los siguientes casos; por imperativo legal, cuando el médico se vea injustamente perjudicado, cuando guardar el secreto suponga un perjuicio para el propio paciente, otras personas o un peligro colectivo, en las enfermedades de declaración obligatoria y cuando el médico comparezca como acusado ante el Colegio. 8. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad. - Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud Laboral (1991): este código aporta elementos de gran trascendencia para dar solución a cuestiones sobre el secreto profesional y manejo de la información sanitaria : 1. El profesional sanitario debe proteger la confidencialidad de los datos sobre la salud de los trabajadores. 2. Los resultados de los reconocimientos médicos de los trabajadores podrán ser conocidos por el empresario sólo en términos de aptitud laboral. 3. Los análisis biológicos precisan del consentimiento informado de los trabajadores afectados. 7 4. Los resultados de los reconocimientos médicos deben estar registrados en expedientes médicos confidenciales. - Ley de Enjuiciamiento Criminal: regula la realización de informes periciales sobre problemas relacionados con el consumo de drogas. El trabajo sanitario en las drogodependencias tiene carácter multidisciplinar, y por lo tanto contempla deberes éticos y deontológicos hacia los enfermos, entre los profesionales y hacia el resto de la colectividad. 1.3. Elementos legislativos Es necesario conocer aquellas leyes fundamentales que tratan cuestiones relativas al consumo de drogas; como puede ser la consideración del drogodependiente como enfermo, la investigación de metabolitos de drogas de abuso o el consumo de drogas en el ámbito laboral. La legislación más significativa, a fin de que nos permita resolver cuestiones médico-legales más frecuentes, se trata de: - Constitución Española. Capítulo Segundo. Derechos y Libertades. Sección Primera: Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - Ley General de Sanidad (1986): En esta ley se recogen los derechos y deberes del enfermo en los artículos 10, 11 y 61. Artículo 10: Todos los enfermos tienen los siguientes derechos: - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminaciones. - A la información sobre los servicios sanitarios. 8 - A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias. - A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación. Para ello será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario. - A recibir, el paciente y sus familiares, la información completa sobre su tratamiento. - A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso siendo necesario el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: o Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. o Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. o Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. - A que se le asigne un médico y/o más sanitarios titulados. - A recibir un certificado acreditativo de su estado de salud. - A participar a través de actividades sanitarias. - A que quede constancia por escrito de todo su proceso. - A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud. Artículo 11: En este artículo encontramos las obligaciones de los ciudadanos con las Instituciones y organismos del sistema sanitario como: 9 - Cumplir las prescripciones generales comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. - Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de éstas. - Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario (utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales). Artículo 61: Este artículo se trata lo relativo a la historia clínica del paciente, indicando que en cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que la historia clínicosanitaria deberá mantenerse dentro de los límites de casa institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar. - Reglamento General de la Circulación: Establece las Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: No podrán circular por las vías los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán los medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. 10 Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: - Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico o personal facultativo del centro sanitario al que sea trasladada aquélla estimen más adecuados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. - En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. - El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes del consumo de alguna sustancia, se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene la autoridad judicial. - La autoridad competente determinará los programas para realizar los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor. - Las infracciones a las normas relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves. 11 - Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Esta Ley aporta nuevos conceptos sobre la prevención de riesgos laborales y los criterios de vigilancia de la salud que deben establecerse, teniendo en cuenta los siguientes artículos: Artículo 4. Definiciones: - Se entenderá “prevención” como el conjunto de actividades o medidas adoptadas en la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. - Se entenderá “riesgo laboral” como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. - Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente” aquel que sea probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales: Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario y de las Administraciones públicas de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El empresario realizará un seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de medidas de prevención. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud correrá a cargo de dicho empresario. 12 Artículo 15.Principios de la acción preventiva: - El empresario aplicará las medidas de prevención necesarias con arreglo a los siguientes principios generales: o Evitar los riesgos. o Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. o Combatir los riesgos en su origen. o Adaptar el trabajo a la persona en cuanto a puestos de trabajo y elección de equipos y métodos de trabajo y de producción para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. o Tener en cuenta la evolución de la técnica. o Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. o Planificar la prevención, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. o Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o la individual. o Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. - El empresario tendrá en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en el momento de encomendarles las tareas. - El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. - Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. 13 Artículo 22. Vigilancia de la salud: - El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, la cual sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. - Estas medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. - Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. - Los datos relativos a esta vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. No obstante, el empresario y las personas con responsabilidades de prevención serán informados de las conclusiones derivadas de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. - Cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral. 14 - Estatuto de los Trabajadores: Artículo 54: Despido disciplinario. El Contrato de Trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable de trabajador. Se considera un incumplimiento contractual la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. - Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: La regulación actual del delito de tráfico de drogas proviene de las reformas llevadas a cabo en el Código Penal anterior por las Leyes Orgánicas 1/88, de 24 de marzo y 8/92 de 23 de diciembre, de reforma en materia de tráfico ilegal de drogas, LO. 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el nuevo Código Penal, tipificando estos delitos en los artículos 368 a 378, ambos inclusive. Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El artículo muestra necesaria la sanción no solo de los que realicen actos de cultivo, elaboración o tráfico sino también de los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, entienda por promoción la propaganda y la formulación de ofertas así por ejemplo la difusión del consumo ilegal de drogas. Podemos incluir los actos de auxilio que se prestan a quienes consumen ilegalmente para que así éstos consigan sus dosis (prestar o dar dinero a alguien para que pueda adquirir droga para el autoconsumo). 15 Es importante señalar que, a los efectos de la pena, el artículo 368 distingue entre las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que causen grave daño a la salud y los que no. Con tal distinción se diferencia el tratamiento jurídico penal de las llamadas drogas duras y drogas blandas. Son sustancias que causan grave daño a la salud la heroína, la cocaína, el ácido lisérgico o LSD, las anfetaminas, y las denominadas drogas de diseño, entre las que destacan el MDA conocida como “píldora del amor”, la MDMA también denominada “éxtasis”, y la más reciente MDEA o MDE o “Eva”, todas ellas psicótropos derivados de las anfetaminas. Por el contrario, las sustancias que no causan grave daño a la salud son el hachís, la marihuana, la grifa y todas las drogas derivadas del cáñamo índico y las benzodiacepinas. Artículo 370 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de15 de noviembre): Se impondrán las penas superiores y multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Se entienden por facultativos los médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, farmacéuticos y sus dependientes. - El culpable perteneciere a una organización o asociación que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional. - El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. - Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 16 - Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. - Fuere de notoria importancia la cantidad de dichas sustancias. - Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. - Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. Artículo 371: - El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias ilegales a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de los géneros o efectos. - Se impondrá la pena anterior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria de tres a seis años. Artículo 372: Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los hechos fueren realizados 17 por autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo. Artículo 374 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de 15 de noviembre): En los delitos previstos anteriormente, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias ilegales; así como los bienes, instrumentos y ganancias obtenidas a partir de estas sustancias. Artículo 375: Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 al 372 producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo. Artículo 376 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de 15 de noviembre): Se podrá imponer la pena inferior siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes. Artículo 377: Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida por el reo condenado. Artículo 378: Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos se imputarán por el orden siguiente: 18 - A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. - A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. - A la multa. - A las costas del acusador cuando se imponga en la sentencia su pago. - A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado. - Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, referente a los delitos contra la Seguridad del Tráfico, establece: Artículo 379: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Artículo 380: El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave. - Permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de las Comunidades Europeas: Regulado a través del Real Decreto 1099/1986, donde se establece en relación con los drogodependientes y enfermedades infecciosas asociadas al consumo de drogas, los siguientes artículos: 19 Artículo 17: La solicitud de permiso de trabajo y de permiso de residencia válidos por cinco años, al que se le incluye el certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o dolencia. Articulo 22: Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la prohibición de entrada o denegación del permiso de residencia son: - Enfermedades que pueden poner en peligro la salud pública: o Enfermedades cuarentenarias. o Tuberculosis del aparato respiratorio activa o de tendencia evolutoria. o Sífilis. o Otras enfermedades infecciosas o parásitas contagiosas. - Enfermedades y dolencias que pueden poner en peligro el orden público o la seguridad pública: o Drogadicción. o Alteraciones psíquicas importantes, estados de perturbación psicopática con agitación, de delirium, de alucinaciones o de psicosis de confusión. - Convenios relativos a sustancias que producen dependencia: La manera de presentar las sustancias psicoactivas, capaces de producir dependencia, es decir, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se viene realizando a través de las diferentes listas. El preámbulo de la Convención única de 1961, sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de Mayo de 1972, recogen los conceptos más importantes que justifican la importancia de estos acuerdos internacionales, con implicaciones no sólo legales sino éticas. En las listas I y II de los anexos a la Convención delas Naciones Unidas en 1961 (o Convención Única) se incluye la denominación genérica de estupefacientes y entendiendo tales sustancias, ya sea 20 de origen natural o sintético, como necesarias para mitigar el dolor aunque también perjudiciales social y económicamente para la humanidad (ejemplo: el cannabis, opio, heroína, cocaína, morfina…) En las listas I, II, III y IV de los anexos a la Convención de Naciones Unidas celebrada en 1971 encontramos reseñadas las sustancias psicotrópicas que, ya sean naturales o sintéticas, actúan sobre el organismo alterando la conciencia, comportamiento y el estado de ánimo (ejemplo: LSD, anfetaminas, Barbitol,Fenciclidina, etc). En 1988 hubo una Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Realizada en Viena el 20 de diciembre de 1988, desarrolló una serie de aspectos relacionados con la lucha y acciones a emprender contra el tráfico ilícito de droga e hizo mención a la incautación y embargo preventivo no sólo de la droga intervenida, sino que además lo extendió a los bienes derivados de su tráfico ilícito, igualmente articuló mecanismos como las entregas vigiladas, extradición, asistencia judicial recíproca. La referida Convención incluye 23 sustancias químicas, en dos listas anexas y divididas en tres categorías, sustancias necesarias para la fabricación de droga y conocidas como Precursores. - Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos: Ley 5/2002, de 27 de junio, en que la Comunidad Autónoma de Madrid establece un conjunto de normas de gran importancia sociosanitaria, por cuanto aportan un concepto de la drogodependencia y sus repercusiones sociales. El consumo de drogas se ha convertido en uno de los problemas que generan mayor preocupación social. A este fenómeno se añaden una serie de adicciones no producidas por sustancias químicas que producen trastornos adictivos con la consiguiente repercusión familiar, social y económica. El uso de drogas, especialmente la heroína, la cocaína y los derivados del cannabis, así como el abuso de determinados fármacos y la 21 aparición de análogos sintéticos de drogas, han provocado un fenómeno sociocultural motivado por la falsa creencia de su inocuidad y por la dificultad legal de perseguir nueva sustancias no reconocidas legalmente como drogas. La Ley está penetrada por la obligación de los poderes públicos en cuidar y velar por la protección de la salud a través de la prevención y el desarrollo de prestaciones y servicios. Hablamos de la drogodependencia y otros trastornos adictivos como una enfermedad común que puede afectar a todos los ámbitos del individuo, es decir, biológico, psicológico, social y económico. Consta de 62 artículos, pero recogeremos los de mayor importancia y repercusión en el contexto social y sanitario: Artículo 4. Definiciones: - A los efectos de esta ley, se considerará como droga toda aquella sustancia, que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste, pudiendo generar dependencia, cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Se consideran como tal: o Bebidas alcohólicas de graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen. o Tabaco. o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. o Productos de uso industrial o varios, como los inhalantes y colas, en uso distinto a aquel para el que estos productos fueron comercializados. - En el marco de esta ley se entiende por: o Trastorno adictivo: patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, 22 físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno. o Drogodependencia: trastorno adictivo definido como aquel estado psíquico, y a veces físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento por consumir una droga en forma continuada o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y físicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación. o Drogodependientes: aquella persona que sufre drogodependencia. o Prevención: conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo y a fomentar factores de protección frente al consumo de drogas, o frente a otras conductas adictivas con el fin de evitar que se produzcan, retrasar su inicio o que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social. o Tratamiento: conjunto de medios físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades. o Desintoxicación: proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo. o Deshabituación: proceso orientado al aprendizaje de habilidades que permitan al drogodependiente enfrentarse a los problemas asociados al consumo de drogas, con el objetivo de eliminar su dependencia. o Rehabilitación: proceso en el que el uso combinado y coordinado de medidas médicas, sociales y educativas, ayudan a los individuos a alcanzar los más 23 altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la sociedad. o Integración: proceso de incorporación de una persona a su entorno habitual como ciudadano responsable y autónomo. o Reducción de daños y riesgos: estrategias de intervención dirigidas a disminuír los efectos negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas, así como estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles a aumentar los efectos graves para la salud asociados al uso de drogas. o Evaluación: análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los drogodependientes para la elección de los más adecuados. o Centros sociosanitarios: aquellos que atiendan a sectores de la población cuyas condiciones de salud requieran atención social y sanitaria. - En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas aquellas que puedan ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicotropos. Artículo 6. Medidas preventivas: Corresponde a las Administraciones Públicas intervenir en factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas y adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que derivan de dicho consumo. Por ello,habrán de desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a: 24 - Informar a la población sobre las sustancias que puedan generar drogodependencia, sus características y las consecuencias del abuso de éstas. - Educar para la salud, potenciando hábitos saludables y consiguiendo así el rechazo a las drogas por parte de la sociedad. - Formar profesionales que actúen en el campo de la prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos. - Promocionar factores de protección frente a las drogas y frente a los factores de riesgo que puedan favorecer el consumo de éstas. - Generar una conciencia social solidaria y participativa frente al problema de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. - Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas. - Promover de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la población infantil, adolescente y de especial riesgo. - Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral. - Coordinar e impulsar las actividades dirigidas a prevenir el consumo de drogas entre las Administraciones Públicas, los Organismos públicos, el Movimiento Asociativo y los colectivos sociales implicados en esta problemática. - Promover la formalización de acuerdos de colaboración con organizaciones sindicales y empresariales para promover así la prevención en el ámbito laboral. - Fomentar la formalización de convenios con Organismos e Instituciones públicas, Universidades y Entidades para la prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos. - Limitar la presencia, promoción y venta de drogas. - Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre para reducir la atracción social sobre las drogas. 25 - Concienciar a la sociedad del carácter de drogas del alcohol y del tabaco. - Disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento permanente y la evolución de los patrones de consumo y la evaluación de las intervenciones realizadas. - Fomentar el movimiento asociativo juvenil para favorecer la participación de los jóvenes en programas de educación para la salud. Artículo 7. Criterios de actuación: - Los ámbitos prioritarios de la prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos serán el comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevención se realizará mediante el desarrollo de actividades, en cuya elaboración podrán participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, favorecidas por los poderes públicos. - Las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención en drogodependencias en un ámbito general de promoción y educación para la salud. - Los programas preventivos estarán orientados a fomentar comportamientos alternativos a los consumos de drogas, a través de la modificación de hábitos, actitudes, información, valores y condiciones del entorno que favorezcan dichos comportamientos de riesgo. - Los programas preventivos se dirigirán especialmente a la población infantil, adolescente y otras de especial riesgo, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa. Artículo 12. Objetivos Generales: Las acciones asistenciales que se desarrollen hacia los afectados por 26 drogodependencias y otros trastornos adictivos, tendrán por finalidad: - Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas y otros trastornos adictivos en condiciones de equidad con otras enfermedades. - Potenciar los programas de integración social como objetivo del proceso asistencial. Como mejor vía de integración social, se desarrollarán estrategias orientadas al acceso y mantenimiento en el ámbito laboral de la población drogodependiente. - Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios. - Adecuar los dispositivos asistenciales de la red pública a las necesidades asistenciales de las personas drogodependientes y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos. - Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas drogodependientes. - Reducir la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente. - Impulsar la cultura social favorecedora de la solidaridad y colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y que incluya un rechazo al consumo de drogas. - Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de auto-ayuda de afectados y familiares. Artículo 13. Criterios de actuación: Los servicios sanitarios públicos de atención a drogodependientes adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios: - La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible y diversificada, 27 profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Esta asistencia será: o De prevención de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicológico dirigidas a las personas afectadas y a las personas que conviven con ellas. o De mantenimiento, mediante la prescripción y dispensación de medicación. o De educación sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilización de los recursos sanitarios necesarios para evitar la transmisión de enfermedades. - La asistencia a drogodependientes se prestará en el ámbito comunitario, aplicando el criterio de proximidad al domicilio del usuario y su entorno, potenciándose los programas asistenciales en régimen ambulatorio. - La atención al drogodependiente y sus familiares se realizará a través del sistema sanitario público y del sistema de servicios sociales, adecuando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando los recursos privados para completar los programas terapéuticos. - La atención sanitaria tendrá como objetivos principales la desintoxicación, la deshabituación, la disminución de riesgos, la reducción de daños y la mejora de las condiciones de salud de las personas con drogodependencias, siendo la integración social del drogodependiente el objetivo final del proceso asistencial. - La integración social de las personas drogodependientes se apoyará en las redes generales y en su familia y entorno afectivo. - La evaluación de la calidad de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atención deberá ser permanente. 28 Artículo 14. Actuaciones en materia de Asistencia: - Atención a los drogodependientes desde un enfoque multidisciplinar. - Adecuación progresiva de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, fundamentalmente en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos y faciliten su atención. - Inspección y control periódico de los centros y servicios de atención al drogodependiente, ya sean de carácter público o privado. - Realización de programas encaminados a la disminución de riesgos, reducción de daños y mejora de las condiciones sociales y sanitarias del drogodependiente. - Desarrollo de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. - Potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes, de asesoramiento a sus familiares y de formación ocupacional y profesional del drogodependiente. - Sensibilización de la sociedad, con el fin de promover la participación activa y solidaria de la comunidad en el proceso de asistencia e integración social del drogodependiente y de modificar las actitudes negativas hacia el mismo. - Potenciación de programas y recursos dirigidos específicamente a mujeres drogodependientes con cargas familiares no compartidas y con otros factores de riesgo añadidos. - Equiparación del drogodependiente a otros enfermos, y la consideración de la drogodependencia, a efectos asistenciales, como una enfermedad. 29 Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario: - Se promoverá la realización de programas de educación sanitaria y atención, encaminados a la reducción de riesgos y daños y a la mejora de las condiciones de salud del drogodependiente. También se incorporarán programas dirigidos a aquellos reclusos portadores de VIH, tuberculosis y otras patologías, destinados a evitar la transmisión de éstas. - Se favorecerá la asistencia al penado en el medio penitenciario con el fin de que éste realice un proceso de tratamiento y facilitar así su futura integración social. - Se propiciará la posibilidad de dar curso a las demandas de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. - Se mantendrán canales de información permanentes con la Administración Penitenciaria para favorecer el acceso del interno a los recursos asistenciales. - Se establecerán programas de colaboración para atender de forma eficaz los problemas de naturaleza jurídicopenales de la población drogodependiente. Artículo 16. Ámbito laboral: - Se impulsará la realización de programas de prevención y asistencia de trabajadores con problemas de consumo de drogas (incluído el alcohol y el tabaco). - Se potenciarán los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos encaminados a la reserva de puesto de trabajo de los trabajadores drogodependientes durante su proceso de recuperación. - Se promoverá la creación de un clima favorecedor para que las drogodependencias no sean un instrumento de discriminación en el ámbito laboral. 30 Artículo 17. Derechos: Las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos dispondrán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado, y en particular de los siguientes: - A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. - A la asistencia dentro de la red pública y de los centros privados concertados. - A la información sobre los servicios y recursos a los que puede acceder y sobre los requisitos que plantea su tratamiento. - A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centros y servicios acreditados. En el caso de que un menor de 16 años precise asistencia sanitaria por consumo de alcohol u otras drogas, los servicios sanitarios que presten la atención deberán comunicar la situación del menor a los padres o tutores para que éstos se hagan cargo del menor. También se comunicará a los padres o tutores en el caso de menores de 18 años que se encuentren en situación de gravedad. En el caso de que los padres o tutores no quisieran hacerse cargo del menor, se deberán poner los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores. - A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas, con el pertinente asesoramiento técnico. - A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico, excepto en los casos señalados por la legislación vigente. - A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia. - A la información, verbal o por escrito, de su programa terapéutico individualizado, una vez evaluado su proceso por el equipo terapéutico. - A la información adecuada, comprensible, verbal o escrita, sobre la medicación que se le prescriba en su proceso de tratamiento. 31 - A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación y sobre el tratamiento que haya seguido o esté siguiendo. - A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial. - A ser advertido de si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible su previa autorización garantizándose que su negativa no implicará ningún tipo de discriminación en lo relativo a su asistencia. - A conocer el nombre y cualificación profesional de las personas encargadas de su asistencia, que deberán estar debidamente identificadas. - A saber quién es la persona, personas, unidades o servicios a las que puede dirigirse para preguntar o plantear cuestiones o quejas, así como los mecanismos y vías para formular las mismas. - A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia. - A conocer la normativa del centro en lo que pueda afectarle. - A la firma de un contrato terapéutico que explicite los derechos y deberes y contemple la participación activa de la familia o responsable del paciente a lo largo del proceso. Artículo 18. Deberes: - El usuario del sistema de atención e integración social del drogodependiente se verá obligado a observar los siguientes deberes: o A cumplir todas la especificaciones e indicaciones que se le indiquen a lo largo del tratamiento. 32 o A respetar las normas de funcionamiento del centro asistencial. o A someterse a las determinaciones toxicológicas que le sean indicadas. o A la firma de la baja voluntaria en caso de negativa al tratamiento o abandono de la atención. o A responder a las cuestiones que, respetando sus derechos como persona, le sean planteadas durante su tratamiento. o A tratar con respeto a todo el personal del centro y a los demás usuarios, evitando las conductas agresivas y colaborando en el buen mantenimiento de las instalaciones. o A observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración para facilitar así la convivencia. - En el caso de hacer uso de su derecho a la negativa al tratamiento, se considerará como abandono del mismo, determinando la baja correspondiente. Artículo 19. Garantías de los Derechos: - Se desarrollará reglamentariamente el contenido y el alcance específico de los derechos reconocidos en el artículo 17. - Los servicios sanitarios y sociosanitarios públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible acerca de los derechos y deberes de los usuarios así como hojas de reclamaciones y sugerencias. - Las infracciones relativas a los derechos recogidos en el artícul 17 estarán sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley. 33 - Las infracciones relativas a los deberes de los usuarios recogidos en el artículo anterior no podrán dar lugar nunca a la explusión de la red asistencial de utilización pública, sino tan sólo a cambios de programa asistencial o de tratamiento, salvo la negativa a recibir la atención sanitaria correspondiente. - El ingreso de una persona en un centro o su inclusión en tratamiento ambulatorio vendrá precedido de la aceptación del correspondiente contrato terapéutico. La aceptación deberá realizarse por escrito vinculando al paciente hasta la finalización o baja del tratamiento. Artículo 20. Características generales: - El Sistema de Asistencia al drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados. - El Gobierno Regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente. - Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes estarán sometidos a un régimen de autorización previa. Artículo 21. Niveles asistenciales: - El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención: o Un primer nivel a cargo de los centros, dispositivos y programas de atención básica cuyas fuciones esenciales son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y otras análogas. 34 o Un segundo nivel, configurado por unidades específicas. - Serán determinados y desarrollados reglamentariamente: o Las funciones de cada nivel. o Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran. o El circuito terapéutico. o La jerarquización de los recursos. o Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes. o La inclusión de niveles compementarios de intervención. - La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red pública, garantizando una actuación integral en el terrque comprende itorio. Artículo 22. De los criterios generales: - La cobertura de las situaciones de necesidad social y el desarrollo de acciones dirigidas a la integración social de las personas drogodependientes corresponde a los Organismos competentes en materia de drogodependencias y de servicios sociales. - La integración social del drogodependiente forma parte de un plan global que comprende no sólo aspectos biológicos, psicológicos y sociales, sino también la intervención sobre el individuo, su entorno y la comunidad. Esta integración deberá promover y afianzar actitudes y hábitos de autonomía personal, autoestima y asunción de responsabilidades. - La igualdad en el acceso a los recursos, actividades y prestaciones del sistema, abarca a las personas 35 drogodependientes como a cualquier ciudadano, con sus derechos y obligaciones, insertándolas en el conjunto de las acciones normalizadas de todos los servicios públicos. - Los poderes públicos potenciarán aquellas actuaciones encaminadas a favorecer la integración social del drogodependiente. - La Administración Autonómica desarrollará programas orientados a la promoción del movimiento asociativo y a la integración social y familiar, y se fomentará el voluntariado u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente. - Las Administraciones Públicas evaluarán los recursos destinados a la integración y procurarán su adecuación a las necesidades reales de la población drogodependiente. Artículo 23. De la integración social: - La integración social de las personas drogodependientes se realizará mediante una intervención individual y comunitaria, persiguiendo como fin último la integración y normalización del individuo en la sociedad. - La Administración Autonómica desarrollará programas destinados a facilitar al drogodependiente la adquisición y el desarrollo de las estrategias y los recursos personales y sociales que sean necesarios para su integración. - En el ámbito familiar se fomentarán estrategias dirigidas al apoyo y asistencia del entorno familiar del drogodependiente. - En el ámbito laboral se potenciarán aquellas actuaciones que incidan sobre el acceso de los drogodependientes al mismo. Se establecerán planes de formación que capaciten a los drogodependientes y les permitan una incorporación más factible a la vida laboral. - En el ámbito de la juventud se impulsarán intervenciones que fomenten la formación de grupos que, además de 36 cumplir una importante función de prevención, se conviertan en instrumentos de integración de la juventud marginada en nuestra sociedad. - Se fomentará la realización de actuaciones y programas educativos dirigidos a la adquisición de habilidades intelectuales, utilización de las capacidades básicas del aprendizaje y la nivelación cultural. - Los poderes públicos propiciarán la colaboración y la coordinación de las instituciones públicas y de iniciativa social privada para la integración en la sociedad del drogodependiente. - Con el fin de favorecer la integración social de los drogodependientes, los poderes públicos fomentarán los cambios necesarios en la percepción social de las drogodependencias que posibiliten la aceptación de las personas drogodependientes y de los servicios que necesitan. Artículo 35. Información: La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a los profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir drogodependencia. Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación: - La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. - La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotropos se realizará por los facultativos, bajo el control e inspección de las autoridades sanitarias. 37 Artículo 37. Inhalables y colas: - Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros. - El Gobierno Regional determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior. Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte: - Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas. - El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal. Artículo 39. Juego patológico: - El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá especial interés por parte de los sistemas educativo, sanitario y social, fomentándose la información sobre su potencialidad adictiva. - Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas y sus consecuencias en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social. Artículo 40. Otros trastornos adictivos: Se promoverá la realización de programas de prevención, asistencia e integración social referidos a otras adicciones que puedan generar una dependencia similar a la de las sustancias 38 químicas y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y económico. 2. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE ETANOL De Entre las múltiples circunstancias médico-legales vinculadas al consumo de etanol son los accidentes de tráfico los que permiten un mejor análisis médico-legal. - Ley de Tráfico: en la cual se regulan las normas de comportamiento en la circulación de vehículos y de peatones y hace referencia a la obligación de someterse a pruebas para la detección de posibles intoxicaciones. Artículo 12: referido a las bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares de la siguiente forma: - No podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. - Todos los conductores de vehículos, bicicletas y los demás usuarios que se hallen implicados en un accidente de tráfico quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Dichas pruebas consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados y se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Se podrán repetir a efectos de contraste pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. El personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda a las autoridades municipales competentes. 39 - Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias (estupefacientes, psicotrópico, etc.). - Capítulo IV del Código Penal: referente a los delitos contra la seguridad del Tráfico. Establece los siguientes artículos: Artículo 379 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de 15 Noviembre): El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 o hasta 4 años. Artículo 380: El conductor, que requerido por el agente de autoridad, se negare a someterse a las pruebas será castigado como autor de un delito de desobediencia grave. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado: No podrán circular por las vías los conductores de vehículos ni bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.5g/L o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/L. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500Kg, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.3g/L o de alcohol en aire espirado superior a 0.15mg/L. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0.3 g/L ni de alcohol en aire espirado de 0.15 mg/L durante los dos años siguientes a la 40 obtención del permiso o licencia que se les habilite para conducir. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas: Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: - A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. - A quienes conduzcan cualquier vehículo con manifestaciones que denoten que lo hacen bajo la influencia de alcohol. - A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas. - A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado: - Las pruebas para detectar la posible intoxicación por el alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que determinarán el grado de impregnación alcohólica. Se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. - Cuando las personas obligadas sufrieran dolencias, lesiones o enfermedades que impidan la práctica de las pruebas, el personal del centro médico al que fuesen evacuadas decidirá las que se hayan de realizar. Artículo 23. Práctica de las pruebas: - Si el resultado de la prueba diera un grado de impregnación superior a 0.5g/L de sangre o a 0.25mg/L de aire espirado o si aun sin alcanzar estos límites 41 presentase manifestaciones de encontrarse bajo la influencia de alcohol se le someterá a una segunda prueba mediante un procedimiento similar. - Entre la realización de la 1ª y 2ª deben pasar mínimo 10 minutos. - Le informará del derecho que tiene a formular observaciones por sí o por medio de su acompañante o defensor ( si lo tuviese) y a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. - En caso de que el interesado decida realizar dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. El importe de los análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo y si es negativo se le devolverá el depósito. Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad: Si el resultado de la 2ª prueba o de los análisis fuera positivo o, cuando el que condujese un vehículo de motor, presentase síntomas de hacerlo bajo influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad deberá: - Describir con precisión el procedimiento seguido para la prueba de detección alcohólica. - Consignar las advertencias hechas y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado. - Conducir, al sometido a examen o al que se negase a someterse, al juzgado correspondiente. 42 Artículo 25. Inmovilización del vehículo: - En el supuesto de que el resultado de las pruebas y análisis fuera positivo, el agente podrá proceder de inmediato a la inmovilización del vehículo impidiendo su circulación a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. - También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas. - Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que lo motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado que ofrezca garantía suficiente a los agentes y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. - Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito serán de cuenta del conductor o de quien legalmente de cuenta del conductor deba responder por él. Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario: - El personal sanitario vendrá obligado a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal figurarán el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método usado para su conservación y el % de alcohol en sangre que presente el individuo examinado. 43 Existe un procedimiento de realización de análisis toxicológico capaz de determinar el nivel de alcoholemia a través de análisis de etanol en aire espirado mediante etilómetros basados en la equivalencia de que la concentración de etanol en 1mL de sangre se corresponde con la detectada en 2L de aire espirado. Es posible cuantificar el etanol en sangre mediante técnicas de confirmación como la cromatografía de gases. Los análisis toxicológicos podrán ser practicados al amparo de la legislación en controles preventivos. El criterio de actuación más habitual es: o Parar al conductor e informarle de que se está procediendo a un control de alcoholemia o Preguntarle si desea someterse voluntariamente a la prueba. La negativa puede convidarse desde desobediencia o tramitarse como infracción administrativa. o Si el resultado es superior a 0.25 mg/L de aire se realiza una 2ª prueba transcurridos 10 min. o Si vuelve a resultar positiva, se procede a la denuncia, información al paciente interesado sobre alegaciones, inmovilización del vehículo y la posibilidad de un nuevo control mediante análisis sanguíneos. o Posible traslado a un centro sanitario para proceder a la extracción de sangre y análisis. o Si los análisis vuelven a ser positivos y existen signos externos de influencia etílica podría procederse a la detención del conductor. o Tras un accidente de circulación, siempre que las lesiones no lo impidan, ante un posible traslado a un hospital, podrían plantearse las siguientes circunstancias de interés médico-legal: Necesidad de realizar la determinación de etanol, con una finalidad diagnóstico44 terapéutica (para posteriores decisiones terapéuticas, intervención quirúrgica, diagnóstico diferencial, etc.). El análisis podría ser requerido posteriormente sobre datos de la historia clínica del paciente a fin de esclarecer aspectos de la investigación judicial. - El comportamiento del centro sanitario y su personal técnico debe contemplar un protocolo de actuación donde se recojan los siguientes conceptos: o Delimitar que las pruebas toxicológicas se hacen con una finalidad diagnóstico-terapéutica. o Consentimiento del paciente, siempre que no exista urgencia vital o estado de inconsciencia. o Colaboración con la justicia, obteniendo la muestra de sangre para proceder a su análisis en laboratorios. o Descripción del método analítico usado a fin de una correcta interpretación de resultados. - A consecuencia de una infracción y cuando el análisis realizado en aire espirado resulte positivo se tendrá que: o Trasladar al conductor a un centro sanitario para realizar el análisis toxicológico en muestra de sangre mediante: Análisis enzimático: escasa validez si pretende usarse como prueba confirmatoria con fines legales. Análisis cromatográfico: para corroborar un resultado positivo previo en aire espirado. o La interpretación de resultados analíticos en volumen de aire espirado y de las de posterior confirmación deben considerar el tiempo transcurrido entre ambos análisis, la velocidad de absorción del etanol para obtener un pico plasmático oscila entre 0.5-2h, estando en ayunas y 1-6h en los 45 demás casos, el coeficiente de etiloxidación del etanol, siendo los valores medios: 0.15g/l/h en hombres 0.18g/h/l en mujeres 0.27g/l/h en alcoholdependientes y el volumen de distribución: 0.5-0-9l/kg en hombres 0.46-0.86l/kg en mujeres Todo ello permitirá elaborar un correcto informe pericial que permita interpretar las diferencias entre una determinación de etanol a través del aire espirado con otra realizada en sangre tras el traslado del conductor, pudiendo mediar entre 1 o 2h. Artículo 20.2: Está exento de responsabilidad criminal aquel que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese provisto bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Se debe considerar y objetivar: - Ausencia de la capacidad para regular el comportamiento, así como alteraciones perceptibles en la decisión. - Síndrome de abstinencia agudo, capaz de determinar una supresión de la capacidad volitiva y cognoscitiva. - El tipo y grado de la dependencia etílica. Aparte de los datos de la historia y exploración clínicas, junto con el informe toxicológico del análisis del etanol, se añade con frecuencia un informe de marcadores biológicos relacionados con el etilismo de interés en la valoración médico-legal de consumo crónico o prolongado de etanol. 46 Tras la interpretación del informe biopatológico podemos completar el informe médico-legal en lo concerniente a cuestiones tan importantes como: - Constatar la existencia de alcoholismo crónico por la afectación hepática. - Constatar un consumo prolongado de etanol por la alteración bioquímica de gamma-GT ( gamma glutamil transpeptidasa). Es un marcador del efecto del etanol sobre la función hepática o médula ósea. Se puede sospechar un consumo elevado de etanol en los últimos 10-15 días en razón de las alteraciones en el marcador CDT (transferrina deficiente en HC). La elevación urinaria de 5-hidroxitriptofol o la detección de etilglucorónido puede hacer sospechar una exposición al etanol en las últimas 24-48 horas. Los datos biopatológicos, adecuadamente, interpretados se sumarán al resto de los estudios para configurar un informe pericial donde puede objetivarse el estado del individuo a fin de que la justicia pueda actuar en consecuencia. 3. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES, ÉTICAS Y DEONTOLÓGICAS EN LA INVESTIGACIÓN ANALÍTICA DE DROGAS DE ABUSO Recogemos aquellos artículos de importancia para afrontar la actividad sanitaria en el ámbito de las drogodependencias: Artículo 2: - La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, usar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. 47 - Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el consentimiento de los pacientes. - El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles. - Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento. - Todo usuario tiene el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención. - Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación y al respeto de las decisiones del paciente. - La persona que elabore o tenga acceso a la información y documentación clínica está obligado a guardar la reserva debida. Artículo 3. Definiciones legales: - Centro sanitario: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. - Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. - Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. - Documentación clínica: el soporte que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. - Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole 48 sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. - Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo que permite adquirir o ampliar sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. - Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. - Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitaciones o de investigación. - Libre elección: la facultad del paciente o usuarios de optar, libre y voluntariamente entre 2 o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. - Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. - Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. - Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. - Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de 49 enfermedades y de información sanitaria. Artículo 4.Derecho a la información asistencial: - Los pacientes tienen derecho a conocer la información y a que se respete su voluntad de no ser informada. La información comprende la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. - La información clínica se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia voluntad. - El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan o le apliquen una técnica también serán responsables de informarle. Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial: - El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él. - El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. - Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia de un estado de necesidad terapéutica entendiéndose como tal la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar gravemente su salud. El médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión al paciente. 50 Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica: Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. Artículo 7. El derecho a la intimidad: - Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos de su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización. - Los centros sanitarios elaborarán las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. Artículo 8. Consentimiento informado: - Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado. - El consentimiento será verbal. Sin embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos: o Intervención quirúrgica o Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en general o Aplicación de procedimientos que supones riesgos o inconvenientes de repercusión negativa sobre la salud del paciente. - El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. - Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. - El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. 51 Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con sentimiento por representación: - Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado, se respetará haciendo constar su renuncia documentalmente. - Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento en los siguientes casos: o Cuando existe riesgo para la salud pública o Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización consultando cuando las circunstancias lo permitan a sus familiares o a las personas vinculadas. - Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes casos: o Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable de la asistencia o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. o Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. o Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapacitados pero emancipados o con 16 años cumplidos no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para tomar la decisión correspondiente. - La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción 52 humana asistida se rigen por lo establecido sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. - El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito: El facultativo proporcionará al paciente antes de recabar su consentimiento escrito: - Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad. - Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente - Los riesgos probables - Las contraindicaciones Artículo 11. Instrucciones previas: - Una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta su voluntad anticipadamente para que ésta se cumpla cuando llegue a situaciones en las cuales no pueda expresarla como por ejemplo la muerte. - Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que se garantice el cumplimiento de las instrucciones de cada persona que deberán constar por escrito y podrán revocarse en cualquier momento dejando constancia por escrito. Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica: - La historia clínica comprende los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido. - Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes quedando garantizada su seguridad, correcta conservación y recuperación. 53 - Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados. - Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias y evitar su destrucción o pérdida accidental. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente: La historia incorporará la información que se considere transcendental para el conocimiento del estado de salud del paciente. Todo paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de la información obtenida de sus procesos asistenciales tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.El contenido mínimo que debe tener la historia clínica es el siguiente: - La documentación relativa a la hoja clínica-estadística - La autorización de ingreso - El informe de urgencia - La amnesia (situación en la que la memoria de un individuo es alterada) y exploración física - La evolución - Órdenes médicas - Hoja de interconsulta - Informes de exploraciones complementarias - El consentimiento informado - Informe de anestesia, de quirófano o de registro del parto y de anatomía patológica - Evolución y planificación de cuidados de enfermería - Aplicación terapéutica de enfermería - Gráfico de constantes - Informe clínico de alta 54 Artículo 16. Usos de la historia clínica: - Los profesionales del centro que realizan el diagnóstico o tratamiento del paciente podrán acceder a su historia clínica para poder proporcionar una adecuada asistencia. - Cada centro establecerá los métodos que permitan acceder a ella en todo momento. - El personal de administración y gestión sólo pueden acceder a los datos de la historia que estén relacionados con sus propias funciones. - El personal que accede a la historia queda sujeto al deber de secreto. - Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso. Artículo 17. Conservación de la documentación clínica: - Los centros sanitarios tienen el deber de conservar la documentación clínica para una correcta asistencia al paciente como mínimo 5 años desde la fecha del alta. - La documentación clínica se conservará también a efectos judiciales. Su tratamiento se hará de forma que se evite la identificación de las personas afectadas. - Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial de la asistencia. - Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad individualmente son responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generan. Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica: - El paciente tiene derecho a acceder a su historia y obtener copia de los datos que figuran en ella. - Sólo se facilitará el acceso a la historia de los pacientes a las personas vinculadas a él cuando éste haya fallecido y no lo hubiese prohibido. No se facilitará información que 55 afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a la salud de terceros (se limitará a los datos pertinentes). Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica: El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Artículo 20. Informe de alta: Todo paciente, familiar o persona vinculada a él tendrá el derecho a recibir del centro sanitario un informe de alta, una vez finalizada la asistencia. Artículo 21. El alta del paciente: - En caso de no aceptar el tratamiento prescrito se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria. - En caso de que no acepte el alta la dirección del centro oirá al paciente y si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque su decisión. Artículo 22. Emisión de certificados médicos: Todo paciente tiene derecho a su certificado sobre el estado de salud. Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa: Los profesionales de salud deben cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que tengan relación con los procesos clínicos en los que intervengan. Hay situaciones que requieren de análisis para considerar una posible exposición y consumo de drogas. La solicitud de las pruebas analíticas puede tener una finalidad diagnósticaterapéutica, de investigación forense o de desarrollo en el 56 entorno de la Salud Laboral. - Diagnóstica-terapéutica: Se realiza para: o Evaluar y/o establecer el diagnóstico correcto de una posible intoxicación. o Determinar el grado de intoxicación antes de tomar decisiones terapéuticas. o Realizar un seguimiento de pacientes drogodependientes a fin de constatar su abstinencia (conjunto de reacciones físicas o corporales que ocurren cuando una persona con adicción a una sustancia deja de consumirla). o Considerar la posibilidad de que los datos del análisis puedan ser requeridos por la justicia para investigar, por ejemplo, un delito. - Investigación forense: Puede requerirse para el esclarecimiento de unos hechos como por ejemplo las causas de una muerte sospechosa de violencia o criminalidad. - Entorno de la salud laboral: Nos podemos encontrar con la necesidad de realizar investigaciones de drogas de abuso en reconocimientos laborales previos al ingreso en una empresa o periódicos para evitar un riesgo laboral o en accidentes de tráfico para ver si tiene que ver con un consumo de drogas. A la hora de investigar la analítica podemos diferenciar distintas fases: - Fase preanalítica: Incluye aquellas actuaciones que van desde la indicación de las pruebas hasta el procesamiento de la muestra biológica en el laboratorio. Requiere del consentimiento del paciente. 57 - Fase analítica: La muestra se encuentra ya en el laboratorio lista para analizar. La consideración de que una muestra biológica es positiva o negativa para una droga o sus metabolitos, requiere del establecimiento de las denominadas concentraciones de corte, por encima de las cuales se considera que la muestra es positiva. El individuo que se somete a ellas debe conocer las concentraciones de corte antes resultados contradictorios en diferentes laboratorios que usan niveles de decisión distintos. - Fase postanalítica: En esta se llevan a cabo la interpretación de los resultados obtenidos. Es necesario que se esté seguro del resultado e informe emitido. El informe toxicológico emitido debe contener: o Identificación de la muestra o Informe cuantitativo, valores numéricos y criterios de corte usados o informe cualitativo en defecto. o Métodos analíticos usados o Interpretación toxicológica de los resultados o Firma del facultativo responsable o Cumplir estos requisitos permitirá evitar posibles conflictos médico-legales relacionados con la actuación profesional sanitaria a este tipo de análisis toxicológicos. Los médicos deben participar activamente en la reforma de los sistemas sanitarios. Se proponen las siguientes consideraciones fundamentales: - Principios fundamentales de la actuación profesional sanitaria del médico: o Principio de la primacía del bienestar del paciente. o Principio de la autonomía del paciente. o Principio de Justicia Social. 58 - Responsabilidades profesionales: o Compromiso de competencia profesional. o Compromiso de honestidad con los pacientes. o Compromiso de la confidencialidad del paciente. o Compromiso de mantener una relación apropiada con los pacientes. o Compromiso con la mejora de la calidad en la atención. o Compromiso de mejora del acceso a la atención médica. o Compromiso para una distribución justa con los recursos sanitarios finitos. o Compromiso del conocimiento científico. o Compromiso de mantener la confianza mediante la resolución correcta de los conflictos de intereses. o Compromiso de responsabilidades profesionales. Por todo ello queda claro que la atención sanitaria en drogodependencias determina una llamada a recuperar la profesionalidad en el contexto de nuestro siglo y no sólo de ejercer bien “el oficio”. Así lo ponen de manifiesto los distintos elementos legales, éticos y deontológicos. 59 ANÁLISIS TOXICOLÓGICO Y MOLECULAR EN DROGODEPENDENCIAS. PRINCIPIOS BÁSICOS 60 1. INTRODUCCIÓN La investigación toxicológica de las drogas de abuso y sus metabolitos ha experimentado cambios importantes en los últimos años. Las nuevas tecnologías analíticas y la posibilidad de aplicarlas en autoanalizadores de bioquímica convencionales ha permitido que la investigación toxicológica en drogodependencias pueda realizarse con elevada fiabilidad. Las necesidades médico-legales requieren el establecimiento de técnicas adecuadas para la investigación biopatológica y molecular de las drogodependencias. Existen marcadores biológicos que se están incorporando en el análisis biomédico del consumo de drogas y fármacos para conocer la predisposición genética en ciertas patologías asociadas al uso de drogas, y para conseguir un mejor diagnóstico, evaluación del pronóstico y modificar la terapéutica. 2. ENZIMOINMUNOANÁLISIS (EIA) El inmunoanálisis es el procedimiento fundamental para la investigación de drogas de abuso presentes en el organismo. El enzimoinmunoanálisis (EIA) es una técnica utilizada para la detección y cuantificación de diferentes analitos en líquidos biológicos, como proteínas, medicamentos, hormonas, marcadores tumorales e incluso análisis de antígenos y anticuerpos en diferentes enfermedades infecciosas (serología de las hepatitis, VIH, toxoplasmosis, etc). Existen dos tipos fundamentales de inmunoanálisis: - Enzimoinmunoanálisis heterogéneo: con este procedimiento pueden investigarse diferentes analitos que, en el caso de las drogodependencias, suelen aplicarse a la investigación de marcadores serológicos de la hepatitis o de la infección por VIH. - Enzimoinmunoanálisis homogéneo: este procedimiento es el más utilizado para analizar sustancias de bajo peso molecular (haptenos), como son los medicamentos y las hormonas. Este tipo de EIA permite una mejor adaptación de la técnica a los autoanalizadores habituales 61 en el laboratorio clínico, por lo que es el procedimiento de elección en la investigación de drogas de abuso y sus metabolitos. Existen diferentes tipos de EIA homogéneo según la metodología utilizada. Los más utilizados en la investigación de drogas de abuso son el CEDIA (cloned enzyme donor immunoassay) y el EMIT (enzymemultiplied immunoassay technique), debido a su fácil automatización (lo que mejora la eficiencia de las pruebas solicitadas en las drogodependencias) y a sus múltiples aplicaciones para la investigación de haptenos, que en nuestro caso, serían fármacos y drogas de abuso. 3. CROMATOGRAFÍA La cromatografía se trata de un procedimiento con el que se pueden separar los componentes de una mezcla de sustancias, en forma de gases o líquidos. La muestra se vierte en un tubo de vidrio que contiene un material adsorbente. Esta muestra se deposita por la parte superior del tubo de vidrio junto con un disolvente. En virtud de los diferentes componentes de la muestra se produce la adsorción (retención de moléculas de la muestra problema) a lo largo del tubo y en diferentes tiempos. En este procedimiento analítico existen dos fases diferentes; una fase estacionaria (que hace referencia al sólido, gel o líquido que actúa como material adsorbente) y una fase móvil (que hace referencia al líquido que se mueve a través de la fase estacionaria y que se denomina eluyente). En este proceso también se utiliza un detector, que es el instrumento que mide los cambios en la composición del eluyente, en función de sus propiedades físico-químicas. La respuesta de este detector se representa mediante el cromatograma (registro de la cromatografía), de donde podemos calcular la concentración de las sustancias problema, en relación con el volumen eluido o el tiempo transcurrido. La separación cromatografica que se realiza mediante la cromatografía se debe a la naturaleza química diferente de los componentes de la muestra 62 que se analiza y a su interacción con la fase estacionaria, lo que se produce en diferentes momentos según la velocidad de desplazamiento y recorrido de la cromatografía. - Cromatografía en fase gaseosa: En la investigación de drogas de abuso y sus metabolitos se han utilizado diferentes técnicas de separación cromatográfica, pero la más interesante es la cromatografía en fase gaseosa. Se trata de la técnica de referencia para confirmar la presencia de una sustancia de abuso o sus metabolitos en las diferentes muestras bilógicas que suelen utilizarse en toxicología clínica. La cromatografía en fase gaseosa sirve para la identificación de los componentes de una muestra y para la cuantificación de éstos. Las características fundamentales de esta técnica analítica que hacen que aventaje a otros métodos cromatográficos convencionales son; la resolución, la detectabilidad, la rápida separación y la posibilidad de estudiar y cuantificar de forma simultánea varios componentes de la muestra. - Espectrometría de masas: con esta técnica se pueden determinar las masas moleculares de diferentes sustancias y la estructura química de éstas, mediante la obtención de los iones moleculares de cada sustancia. Esto permite cuantificar e identificar con seguridad y precisión el componente mezclado en nuestra muestra. La cromatografía en fase gaseosa se puede acoplar a la espectrometría de masas vaporizando la sustancia en su sistema de inyección (primero se obtienen los iones mediante la espectrometría de masas y luego se procede a su separación mediante la cromatografía en fase gaseosa). El acoplamiento de la cromatografía en fase gaseosa y la espectrometría de masas asocia una gran capacidad de separación de las mezclas de analitos con un gran poder de identificación, lo que permite que cantidades de 1 ng de compuesto problema puedan ser detectadas e identificadas con este procedimiento. 63 Por todo ello, la investigación toxicológica de drogas de abuso dispone de tecnología suficiente para obtener informes concluyentes sobre la presencia de sustancias tóxicas en el organismo. 4. APORTACIONES DE LAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR A LA INVESTIGACIÓN DE DROGAS DE ABUSO La forma en que el organismo humano responde al consumo de drogas tiene gran variación interindividual, debido a variaciones en el propio metabolismo de las drogas. Los factores que influyen en el metabolismo de las drogas y que hacen que éste sea más o menos rápido son : - Factores endógenos: como por ejemplo, en el caso de las hormonas esteroideas, las cuales son capaces de inducir ciertas enzimas, pudiéndose explicar así las diferencias farmacocinéticas entre hombres y mujeres. - Factores ambientales: principalmente la dieta y los medicamentos. Ciertas sustancias, como el alcohol, la cafeína o el zumo de uva, pueden ser responsables de la inducción o inhibición del metabolismo. También gran variedad de medicamentos pueden intervenir en el metabolismo de las drogas, ya sea inhibiendo a las enzimas implicadas (como ocurre con algunos antidepresivos y antipsicóticos), induciéndolas (como pasa con algunos anticonvulsivantes) o incrementando la probabilidad de interacciones droga-droga. - Factores genéticos: algunas de las variaciones interindividuales son consecuencia de mutaciones genéticas, es decir, diferentes polimorfismos en ciertos genes que provocan que las correspondientes proteínas sintetizadas presenten diferentes niveles de actividad. Los progresos alcanzados en los últimos años en los campos de la genética y la biología molecular han permitido obtener un alto grado de conocimiento sobre la composición del genoma humano. Algunas disciplinas, como la farmacogenómica y la farmacogenética han conseguido avances en el conocimiento de la importancia de los polimorfismos genéticos en la 64 determinación de la susceptibilidad personal para desarrollar diversas enfermedades y en el grado de eficiencia y tolerancia de los medicamentos usados habitualmente. El primer polimorfismo descrito en una enzima involucrada en el metabolismo de drogas se descubrió en individuos descritos como acetiladores rápidos o lentos en respuesta a la isoniacida (antituberculostático). Posteriormente, se observó que el fenotipo metabolizador lento se debía a una mutación que se transmitía a la descendencia de forma recesiva. 5. TÉCNICAS DE ESTUDIO DE POLIMORFISMOS GENÉTICOS Las técnicas empleadas para investigar polimorfismos genéticos son variadas en función del tipo de alteración a investigar. Las más empleadas son la “Reacción en cadena de la polimerasa” y la “Minisecuenciación”. Éstas técnicas se emplean en la detección de mutaciones puntuales en las que se produce una sustitución de nucleótidos a nivel de ADN que suele traducirse en un cambio de aminoácidos en la proteína, y por lo tanto, en una alteración de sus propiedades estructurales y fisiológicas. El descubrimiento de la técnica de la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en la década de los 80, supuso un avance importantísimo en las posibilidades de estudio y manipulación de genes, lo cual unido a la automatización de las técnicas de secuenciación de ADN, han permitido identificar múltiples genes, aclarar el papel biológico que desempeñan muchos de ellos y conocer las consecuencias de las alteraciones genéticas. 6. RESTRICTION FRAGMENT LENGTH POLYMORPHISMS (RFLP) Actualmente, la amplificación de regiones de ADN mediante PCR y la posterior caracterización de los fragmentos obtenidos mediante RFLP constituye una de las técnicas más empleadas en la caracterización de mutaciones puntuales. 65 La técnica de RFLP, conocida como análisis de polimorfismos de longitud de fragmentos de restricción, tiene como base la utilización de endonuclesas de restricción. Estas endonucleasas son enzimas con capacidad de reconocer secuencias específicas relativamente cortas de ADN, a modo de dianas de restricción, y cortar la doble hebra generando fragmentos de diferentes tamaños. La presencia de una mutación puntual en una secuencia diana, como el cambio de una sola base, provocará que la enzima no reconozca la región y, por tanto, que no corte el ADN. De esta forma se averigua si existen mutaciones en las cadenas de ADN. 7. PRINCIPALES POLIMORFIMOS GENÉTICOS ASOCIADOS AL METABOLISMO DE DROGAS DE ABUSO 7.1. Sistemas implicados en el metabolismo del etanol Actualmente, en estudios epidemiológicos se ha mostrado cierta predisposición genética a la vulnerabilidad frente al consumo de alcohol. Por ello es interesante el análisis de modelos genéticos para determinar si las diferencias observadas en las tasas metabólicas de oxidación de etanol y la susceptibilidad a desarrollar hepatopatías pudieran deberse, al menos en parte, a diferencias en las isoformas de las enzimas relacionadas con el metabolismo del etanol, como consecuencia de mutaciones en los genes que las codifican. Para la identificación de dichas mutaciones se siguió una estrategia basada en la amplificación por PCR de dos regiones de ADN, en cuyo interior está contenido el nucleótido susceptible de estar modificado. La especificidad de esta reacción de amplificación se verifica mediante la visualización de los fragmentos amplificados en una electroforesis sobre geles de agarosa teñidos con bromuro de etidio. Una vez amplificadas estas regiones de ADN se procede a realizar el proceso de identificación de las mutaciones que dan lugar a los polimorfismos mediante la aplicación de la minisecuenciación y posterior análisis en un secuenciador automático. 66 La presencia de un alelo u otro se detecta mediante la aparición en el electroferograma de fragmentos de PCR en forma de picos con diferentes colores en función del tipo de nucleótido que ocupa la posición de interés. Esta interpretación se realiza según la siguiente correspondencia entre los colores de la emisión de fluorescencia y el nucleótido de que se trate: - Guanina: azul. - Adenina: verde - Citosina: amarillo (negro en el electroferograma). - Timina: rojo. Las principales enzimas relacionadas con el metabolismo del etanol, y en las que se han descubierto una serie de mutaciones genéticas que provocan alteraciones a nivel fisiológico, son la alcohol deshidrogenasa (ADH), acetaldehído deshidrogenasa (ALDH) y, el citocromo P450 (CYP450). El etanol se metaboliza en el hígado donde se transforma en acetaldehído por la acción de la enzima alcohol deshidrogenasa (ADH), la cual cataliza la transformación reversible de los alcoholes en sus correspondientes aldehídos y cetonas, empleando para ello un cofactor en forma de NA. Este acetaldehído formado se metaboliza y elimina, transformándose en acetato, por medio de la enzima aldehído deshidrogenasa (ALDH). Existen también otros sistemas enzimáticos hepáticos que intervienen a un segundo nivel en la transformación del etanol en acetaldehído, como por ejemplo, el Sistema Microsomal Oxidativo del Etanol (MEOS) catalizado por la familia del citocromo P450. Estas vías alternativas adquieren especial relevancia en casos de consumos elevados y/o continuos de alcohol o bien ante una deficiencia en el sistema principal. - Citocromo P450: El complejo Citocromo P450 está constituído por unas enzimas que participan en el metabolismo oxidativo de esteroides, ácidos grasos, determinadas drogas y sustancias extrañas al organismo, especialmente si son relativamente insolubles como los mutágenos. 67 El CYP450 es un tipo de hemoproteína que se localiza en el retículo endoplasmático en lugar de la mitocondria. Cataliza reacciones de monooxigenación en las cuales el sustrato orgánico se hidroxila de forma que transforma los sustratos para que sean más solubles en agua, constituyendo, por tanto, una etapa importante en la detoxificación y excreción. De la familia del CYP450, el CYP2E1 es la principal enzima que interviene en la oxidación del etanol, aproximadamente en un 20% de su metabolismo teniendo un papel no muy relevante. Su relevancia aumenta en el caso de un consumo crónico y/o elevado de alcohol por ser un sistema inducible por etanol. La principal característica que define a estas mutaciones es que los cambios de nucleótidos no provocan sustituciones de aminoácidos y, por lo tanto, el efecto que ejercen sobre la función biológica es diferente, ya que el efecto se produce a nivel transcripcional; es decir, las mutaciones están localizadas en la región del promotor y, por lo tanto, los efectos se van a notar a nivel de la cantidad de proteína sintetizada. Al relacionar los polimorfismos de CYP2E1 con un consumo elevado de alcohol, puede derivar en una mayor susceptibilidad a desarrollar enfermedades hepáticas alcohólicas. El Citocromo P450 constituye una superfamilia enzimática que participa en el metabolismo oxidativo de compuestos endógenos como esteroides, ácidos grasos o vitaminas liposolubles (A y D). También participa en el metabolismo de xenobióticos entre los que se encuentran diversas drogas, carcinógenos, pesticidas, alcaloides, etc. Se han descrito 74 familias. 14 de éstas están en mamíferos y comprenden a su vez 26 subfamilias de las que 20 se han identificado en el genoma humano. Parece, no obstante, que sólo 6 enzimas de estas familias están relacionadas con el metabolismo de drogas usadas normalmente: 68 - CYP1A2 - CYP2C9 - CYP2C19 - CYP2D6 (*) - CYP2E1 (*) - CYP3A (*) Las que tienen un (*) son aquellas que presentan una variabilidad genética más amplia entre distintos individuos y pueden desempeñar un papel clave en el efecto metabólico que las diferentes drogas de abuso ejercen sobre el organismo. Características del Complejo Citocromo P450: - Es capaz de transportar electrones. - Es detoxificador por lo que facilita la eliminación de muchas drogas y sustancias perjudiciales para el organismo. - Su capacidad metabólica no es igual en todos los individuos. - Algunos genes mutados pueden ocasionar una disminución o pérdida de la actividad o, por el contrario, un aumento de la capacidad metabólica. A partir de estas variaciones en la actividad enzimática surgen diferentes fenotipos metabolizadores de drogas. En general, para la mayoría de las drogas se pueden diferenciar hasta 4 tipos principales de fenotipos: o Metabolizadores lentos o “ “ intermedios o “ “ rápidos o “ “ ultrarrápidos 69 8. OTROS POLIMORFISMOS 8.1. Receptor de opiáceos mu Existen, al menos, tres tipos de receptores de opiáceos, pero el más importante es el receptor “mu”. El receptor mu es el principal sitio de acción de varios opiáceos endógenos, como la beta- endorfina y las endomorfinas, además de opiáceos comunes como la morfina, metadona, fentalín y heroína codificado por el gen OPRMI. Una rápida activación del receptor mu, como ocurre cuando se toman drogas de abuso, produce efectos eufóricos y gratificadores que contribuyen al desarrollo de la adicción. Algunas observaciones clínicas destacan que hay variaciones interindividuales en la sensibilidad a opiáceos, sugiriendo una variabilidad en el gen y en la proteína receptora que codifica. A lo largo de los últimos años se han descubierto varios polimorfismos en regiones codificantes y no codificantes del gen OPRMI que pueden tener implicaciones para una fisiología normal, terapias concretas, y una vulnerabilidad para el desarrollo o protección de diversas enfermedades, incluidas las enfermedades adictivas. 8.2. Receptor de cannabinoides CB1 Los cannabinoides son compuestos psicoactivos de la marihuana, principalmente, el delta-9-tetrahidrocannabinol. El principal sitio de acción de la marihuana y de dichos compuestos es el receptor CB1 codificado por el gen CNR1. Algunas diferencias interindividuales en la sensibilidad de sistemas neuronales pueden predisponer a una persona al desarrollo de una dependencia de opiáceos; ya que el receptor CB1 está implicado en las propiedades emocionales de los opiáceos y en el desarrollo de dependencias físicas de éstos, reforzando la idea de una conexión entre el papel de CB1 y el de los receptores de opiáceos. 70 Por otro lado, se ha demostrado que los efectos neurológicos y patológicos del consumo crónico de alcohol pueden estar mediados por el sistema de cannabinoides endógenos y puede ser que algunas variantes genéticas de CNR1 tengan un efecto significativo en la susceptibilidad genética a algunos tipos de dependencias. En el receptor CB1 se han descrito varios polimorfismos que parecen estar relacionados, uno con la adicción al alcohol y a las drogas, y otro con la posible facilidad a estados psicóticos. El polimorfismo más importante asociado al gen CNR1 es un nicrosatélite (AAT)n, asociado a la esquizofrenia. Como conclusión, la introducción de las técnicas de biología molecular en la investigación de drogas de abuso en lo referente al estudio de polimorfismos genéticos permitirá ahondar en la comprensión del grado de responsabilidad que tienen determinadas mutaciones genéticas en genes implicados en el metabolismo de drogas sobre las diferentes respuestas que el efecto de estas drogas de abuso ejercen sobre el organismo, de forma que se pueda abordar un punto de vista adicional en la explicación de las variaciones interindividuales que se observan. Al mismo tiempo, la determinación de mutaciones permitirá establecer criterios de asociación entre los polimorfismos genéticos y diferentes tipos de respuesta al efecto producido por el consumo de drogas. El estudio de biomarcadores de naturaleza genética puede favorecer la obtención de un mayor conocimiento sobre las posibles interferencias que determinados fármacos, como por ejemplo los antibióticos, pueden ejercer sobre el metabolismo de ciertas sustancias, especialmente, en aquellos casos en los que no se obtiene una respuesta positiva. 71