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DERECHO INDIANO Países hispanoamericanos: Tradiciones jurídicas Romano económicas a través de España. Derecho indiano: el orden jurídico especial creado por la corona española en la época moderna para regir, junto con el derecho Castellano, sus dominios de ultramar (es decir, lo que se considera como indias occidentales, de ahí su nombre de Indiano). El derecho indiano tiene un gran desarrollo por la unión de los historiadores del Derecho a ambos lados del Atlántico. El contingente científico ha elaborado un grupo doctrinal difícilmente superable en calidad y cantidad por alguna otra corriente de estudios histórico-jurídicos, si hacemos excepción, lógicamente, del derecho romano, este impulso creativo se debe al Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Se cuenta con pocos manuales y tratados de ots y capulequi, muro orejon y mas reciente historia del derecho indiano. - contiene temas esenciales: como características inicio de la empresa Española en América, instrucciones indianas (seculares como eclesiásticas, metropolitanas como criollas, reformas Borbónicas fuentes del derecho metropolitanas o criollas) Cuestiones estatuto de las personas y regulación económica de los indios. Derecho indiano es el conjunto de reglas jurídicas aplicables en india (territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España ) Normas creadas especialmente creadas para las indias (derecho indiano o municipal) Derecho Castellano (Utilizando falta de disposiciones especiales) Derecho indígena (propio de los aborígenes) Las normas estaban contenidas en leyes, seria erróneo pensar que todo el derecho indiano fue creación de la legislación. RECOPILACION DE LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS 1635 Antonio de León Pinelo entrega un recopilado de 7308 leyes (principalmente reales cedulas) Esto fue promulgado en 1680 por Carlos II , para regir los dominios de ultramar. Porque era abundante esta legislación. Son dos: El Estilo de legislar enormemente casuístico y la necesidad de la corona de organizar un mundo nuevo. Casuismo: eran un sistema ampliamente utilizado en la edad media Castellana y tenia a su haber una solución justa para cada situación concreta. (Esta se puede suspender si existen vicios, suplicándole al Rey). Casuaismo: regula pluralidades de realidades racionales-culturales, económicas dentro de indias. La corona se da cuenta de abusos con los aborígenes (ningún trabajador europeo podía contar con estas leyes). LEYES DE BURGOS Y VALLADOLID 1512-1513 Horario de trabajo Habitación Alimentación Protección a menores Mujeres embrazadas LA MONARQUIE CREA UNA TABULARAZA Sistema político Religioso Económico concepción absolutista de poder LEY CRIOLLA: Las autoridades en india tenían facultades legislativas Provisiones y autos acordados : ordenanzas de virreyes y gobernadores Dictar bandos : La vida urbana estaba regida por: Ordenanzas de Cabildos: - Determinar trazado de calles acequias - La utilización de tierras de uso común (Adquiere mayor relevancia a la de España) - Precio máximo de los alimentos -Productos y servicios. DERECHO CANONICO INDIANO: Canones de los concilios provinciales del siglo XVI Objeto adecuar disposiciones detrento (obispos) estos convocaban a la asambleas de notables para tratar cuestiones Pastorales (Sínodos) estas estaban sujetas a revisión por autoridades civiles y el conjunto de estas se llaman REAL PATRONATO. Costumbre Criolla: españoles y criollos importancia jurídica podían derogar la ley Costumbre indígena: Republica Españoles: Republica de los indios. Esta no acabo con las costumbres indígenas salvo que contrariaran a la religión católica (Ritos sangrientos, incestos o atentar contra políticos del Rey) El derecho de los aborígenes queda consignado en la recopilación de leyes de india. Sustituciones prehispánicas. Cacoicazgo- yanaconaje- las cajas de comunidad- sistemas de repartimiento de aguas, de tributos. JURISPRUDENCIA: Tribunales (creación jurídica) gran amplitud para sentenciar (arbitrio judicial) saliéndose del marco de la ley. Aspectos de la fuente de indianos , literatura jurídica o jurisprudencia doctrinaria Defensor de la india Juan De Solarzo Pereira amplia Producción legal Consuetudinaria Jurisprudencial Científica La preocupación por el indio La salvación eterna Isabel la Católica en sus últimas disposiciones procura inducir y traer a los pueblos de ellas (las indias) y convertirlos en católicos. LEY COSTUMBRE Fuentes del derecho: jurisprudencia de los tribunales y jurisprudencia doctrinaria o literatura jurídica. Al cedula acción conjunta entre el rey y el consejo de indias Reglas jurídicas. Tribunales de indias: Consejo de indias Casa de contratación CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO PROPIAMENTE TAL O MUNICIPAL Esencialmente evangelizador (Reyes Católicos) Fomentar ingresos económicos Derecho indiano propiamente tal o municipal, extracción del catolicismo (ganar tierras al catolicismo) Derechos que nos ocupa altamente protector del indígena Observación y prosperidad de aborígenes (crean legislación aspectos laborales) Estructura una burocracia destinada a amparar al aborigen Protectores naturales Corregidores de los indios Burocracia: los juzgados dan mayor amparo a los indios DERECHO CASTELLANO UN SER MUY CASUISTICO Predomina el derecho Público sobre el privado Político administrativa: posibilidades de construir nuevas entidades corrigiendo antiguos vicios de autoridades. El derecho indiano propiamente tal toma en consideración las circunstancias personales de los súbditos ( esto se debe a la gran cantidad de grupos de etnias y culturas, sociales ). El derecho indiano propiamente tal con criterio de hoy se puede advertir una aparente falta de sistematización. Se producían contradicciones por muchas disposiciones para cada reino. A pesar de la especificidad del derecho indiano propiamente tal lo mas semejante al derecho Castellano, por ser reinos de Castilla e Indias. El derecho indiano propiamente tal esta íntimamente vinculado con la moral cristiana y el derecho natural. La moral no solo inspira sino que regula algunas materias. INCORPORACION DE LAS INDIAS A LA CORONA CASTELANA. La ocupación del próximo por loa turcos había producido un serio problema en occidente por el aprovechamiento de especias. LA INCORPORACION DE LAS INDIAS A LA CORONA CASTELLANA Los italianos fueron los primeros, luego Portugal y España se incorporaría por una nueva ruta hacia las indias, este ultimo por sus estudiosos y políticos. El derecho a ese continente, además se desconocía todo por ecepcion de un mapa de Ptolomeo de siglo I también seria de gran interés la presencia de castilla en las islas canarias desde la edad media El primer documento jurídico relativo alas indias este constituido por unas capitulaciones, las santas fe de granada, de 17 de abril de 1492 esto fue antes del descubrimiento no se sabia nada exacto acerca de lo que podía descubrir (esto se debe a cesión que el papa había hecho a los portugueses) BULA ROMANUS PONTIFEX: decía se otorga la exclusividad para navegar por aquellos mares con pena de excomunión para el que las navegases. BULA VERSUS ILLAM MIDIOLANEM PLAGAM: se le otorga a la corona lusitana a través del rey Alfonso V y decía el dominio de lo que se descubriese desde los cabos Bojador y Num navegando hacia el sur y hasta las indias. BULA INTERCAETERA DE CALITO III la esclavitud de los enemigos, Infieles BULA TARRAE ET LOCAE ULTRA ILLAM MIDIOLAMENPLAGAM USQUE AD INDOS ACQUISITAET ACQUIRENTA aumentaba los derechos a los portugueses, otorgando extraordinarias facultades a la orden de cristo. BULA ALCACOVAS TOLEDO tratado en el cual quedaban aclaradas las zonas de Portugal y castila. Con esto Portugal desistía a los derechos de Juana la beltraneja ala corona castellana renunciando Fernando e Isabel alas islas y tierras al suroeste de una línea imaginaria que corría al sur de las canarias CRISTOBAL COLON: fue descubridor y por los reyes fue nombrado almirante por los fines marítimos y virrey, gobernador por lo terrestre propiciados. ESOS DESCUBRIMIENTO HABIA TITULOS ARCHIRRECONOCIDOS, POR DERECHO COMUN De invención y descubrimiento Misión evangelizadora (colon enseña algunas oraciones) El de ocupación (fuerte en navidad) INTERCAETERA: los habitantes de las tierras nuevas están aptas para abrasar la fe cristiana o católica, la profesión cristiana por ello el muto propio (por su propia iniciativa) La examiae devotionis: esta insiste en recordar las concesiones hechas a los portugueses y reitera la intención de honrar a los reyes castellanos no con menos gracia, favores y prorrogativas.8 esto es que tierras descubiertas debían tener la MISMO respeto, devoción antes los reyes. LA 2º INTERCAETERA : castellanos y portugueses donan a los reyes de castilla y león y sus sucesores todas las tierras e islas firmes descubiertas y por descubrir, siempre que no se encuentren poseídas por otros reyes o príncipes con anterioridad al día de navidad de nuestro señor Jesucristo próximo pasado 1493 TRATADO DE TORDECILLAS: los reyes castellanos se quedaban con lo ya descubierto así como lo que se descubriese a futuro al occidente de la línea que correría de polo a polo a 370 leguas de la isla azotes y laboverde y para los portugueses por el oriente (bula EA quae) DUDUM SIQUIDEN: reconoce a los castellanos el dominio e investidura de total las tierras que estén en las indias que estén ocupadas por el príncipe cristiano FIIS FIDELIUM: se manda a las indias la primera misión evangelizadora EXIMIAE DEVOTIONS conceden diezmos de las indias ILIUS FULCITI .crea las primeras diócesis en indias UNIVERSALES ECCLESIAE relativa al patronazgo OMNIMODA sobre las relaciones entre obispos y órdenes religiosas en la nueva España NORMAS MEDIEVALES DE ESPAÑA: cuando los monarcas adquirían un territorio podían disponer de el a su arbitrio y este pasaba a ser inalienable. ¿Porque que razón queda excluido ARAGON de estas concesiones? Cada reino continúo con sus propios derechos y tradiciones, por otra parte Isabel de Castilla le cede solo de por vida la mitad de los que rentasen las tierras hasta entonces descubiertas y otros privilegios económicos. Alfonso García Gallo. Juan Manzano: Las indias fueron ganancia matrimonial (gananciales) que debieron partirse por la mitad entre los dos cónyuges ( una ves muerta Isabel, aparto a Fernando cediéndole solo las rentas). IV CLARIDAD JURIDICA DE LAS INDIAS FRENTE A LA CORONA CASTELLANA Son bienes de realengo: propiedad publica de la monarquía sobre esta tiene dominio primordial, radical, originario o eminente de derecho publico sin matices civiles. La corona es un ente político supraestatal se agrupan bajo la misma dirección de un mismo soberano. La corona tiene un propio derecho y organización. Las indias y castillas eran autónomas salvo por el rey. Castilla y las indias tienen un rey (El de Castilla) pero no tienen ingerencia en su administración y gobierno V PROBLEMA DE LOS JUSTOS TITULOS Por la licitud de Castilla en Indias surgen tres aspectos: La averiguación obre la existencia de bases jurídicas que den valor a la aprehensión de las indias por Castilla. Si sobre la aprehensión se podía usar la fuerza Una vez dominados los indios, se les podía hacer trabajar compulsivamente incluso en calidad de esclavos. Dos circunstancias distintas dan origen a las polémicas. La incapacidad de los indios para alcances de la donación papal totalmente ajena a su mundo. La laicización cada vez mayor de occidente. JUNTA DE BURGOS: en estas aclaran que los indios han de ser considerados libres pero sometidos a la corona castellana. DOCUMENTO REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS Les daba tiempo para deliberar sobre el reconocimiento a la iglesia por señora y supervisora del universo mundo y al sumo pontífice llamado papa en su nombre y al rey y la reina nuestros señores y reyes de esas islas y de tierra firme. Se les pedía su consentimiento para que algunos religiosos les pudiesen predicar. Si se sometían serian recibidos por los reyes con “Amor y Caridad” permitiéndoles la practica de su religión. LOS TITULOS BASADOS EN EL DERECHO COMUN En un mundo cada ves mas laico las bulas papales como fundamento del dominio de las indias resultaba fuera de lugar el rey Enrique VII por encima de las bulas envía a Juan Caboto en 1497 a una expedición por que a Guisa de complemento de titulo de la donación papal, en ves de el se comienza a estudiar otro títulos como juristas (operaban con criterio de derecho común) Entre los títulos. Ocupación e invención: El descubridor de las tierras que no pertenecieran a otros (resnullius o resderecliztae) podría adquirir dominio de ellas Por apehension material e intención de hacerlo: Delito contra natura: Los indios por pecadores (su propia religión y costumbres) habían perdido no solo el dominio de sus tierras sino también la libertad y por consiguiente el derecho a gobernarse. El emperador Carlos V se había otorgado los mismos derechos de los antiguos emperadores romanos, de ser reconocido como dominio universal (Cesar Augusto). Basaron el dominio Castellano en la divina providencia, pues dios favorece a los Españoles por conquistar tierras musulmanas, con eso le regala el descubrimiento de las indias. La negativa de los indios a abrazar la Fe Cristiana daba pie a tomar legítimamente de sus bienes. La invocación del pensamiento aristotélico de la servidumbre natural, los indios por naturaleza estaban para servir y ser dominados por otros. Fray Bartolomé de las Casas: Desecha el derecho común y acude al derecho natural (Santo Tomas) que considera que los infieles (indios) son legítimos señores de lo suyo. La tiranía de quitarle sus tierras y destruir a sus señores, reconoce Casas el valor de la bula intercaetana que consideraba someter a los indios de manera pacifica. En 1551 cambia su posición en cuanto aun sometidos no podría exigirse la sumisión, la que debía ser voluntaria la Predicación debía ser por medios suaves y caritativos jamás impuesta por la guerra. Casas decía que la única forma que tenia el hombre de salvarse era el Bautismo. FRANCISCO DE VICTORIA: Este teólogo dedico dos relecciones: El retio pior de indis recenter inventis: este se divide en tres partes 1-. Se analiza si las indias son resnullius: tierra de nadie que pudiera hacerse dueño el primer ocupante. De no ser así los únicos dueños, los indios 2-. Había una serie de títulos ilegítimos 3-. Se centra en títulos que en su opinión legitimarían la presencia Castellana en indias “la res nullius” se demuestra con que los indios fueran infieles, no les impedía ser hombres o no los privaría de libertad o bienes. De iure belli: la aportación de Victoria, además de ser original se basa en el derecho natural que utiliza lo favorable y desfavorable de los indios y su contribución, dalos primeros fundamentos del derecho internacional publico. Victoria rechaza todos los títulos que hasta entonces esgrimido. 1-. Rechaza, por falta de efectividad, el relativo al imperio de Carlos I, en caso de ser verdad, carencia de facultad para establecer nuevos señores, disponer a los antiguos y cobrar tributos; esto concuerda con el teólogo escocés Johannes Maior. 2-. Rechaza el titulo relativo al papa “no es señor civil o temporal de todo orbe, hablando con propiedad redominio civil y potestad civil” (el papa no tiene ninguna potestad temporal sobre bárbaros indios o infieles). 3-. Discrepa de los que aceptan títulos de ocupación o “uis inventionis” por que los indios eran dueños de las tierras “res nullion” (de nadie) “res derelictae” (cosas abandonadas) 4-. Repudia el titulo de la necesaria conversión de los indios cuando se les predica el evangelio, por deber, la aceptación voluntaria de la Fe. 5-. Repele que los indios por cometer delitos contra la naturaleza, pierdan sus derechos ya que estos son derechos naturales y postula dos órdenes autónomas de natura y el sobre natural, la falta de gracia no implica la perdida de bienes. 6.Desestima el titulo del sometimiento voluntario en cuanto pudiera hacerse con miedo o ignorancia que vician toda elección. 7-. Manifiesta su desacuerdo con el titulo de la predestinación divina por falta de pruebas. TITULOS LEGITIMOS El primer titulo lo granjeó y se refiere a la sociedad y comunicación naturales entre los hombres “los bienes son escasos y se hallan distribuidos por el mundo, tiene derecho a acudir de unas partes a otras para intercambiar bienes, constituyendo a ello un derecho que nadie (ni los indios) pueden pisotear” A) Fundamento de este derecho: Gaya en la Instituta dice: toda las naciones se tiene por in humano alojar mal a los huéspedes y extranjeros (derecho de gentes Victoria dice: el derecho de gentes es la razón natural que establece entre todas las gentes y pueblos, con esto da a pauta para el derecho institucional público (conjuntos de normas que rige entre, los pueblos o naciones) B) las cosas eran comunes para los hombres porque cualquiera podía diriguirse donde quisiera para buscar lo que requiera, lo que no parece haberse abolido por la división de las cosas C) no hay razón para impedir la entrada a un extranjero mientras no se cometa injurias atropellos a los pueblos D) hay bienes comunes para todos los hombres como ríos , mares ,puertos ; los españoles pueden arribar a cualquier puerto sin que pongan obstáculos E) si admiten extranjeros a sus tierras y extraer porque habían de negar a los españoles F) cualquier ley que prohibiese a los españoles andar entre ellos, seria cotidiana a los derechos natural y divino, por ende inhumana y sin fuerza legal G) si nacen hijos de españoles puede adquirir ser de aquellas tierras y a su vez si se casa con una mujer del lugar se hacen ciudadanos (ejercen todo lo demás cargos) “ si estos derechos fuesen conculcado por indígenas los españoles pueden defenderse y hacen todo lo que convenga “ LA FUERZA SE RECHAZA CON FUERZA Predicación del evangelio: todos los cristianos pueden predicar el evangelio en las provincias de los bárbaros, Victoria dice: que la mejor base para el hombre es su salvación eterna, de la que los indios quedan fuera de ella si no se les da el evangelio El papa da esta tarea a los príncipes castellanos y prohíbe a otros entra aun a comerciar, el papa tiene potestad en las cosas temporales en orden a las espirituales Protección de los convertidos: los españoles daban protección a los convertidos, los indios podían volver a convertir a los convertidos y esto conduciría a la guerra que seria justa, por la religión la amistad y sociedad humana El dar un príncipe cristiano a los convertidos: que la comunión se hubiere hecho por injuria, con amenazas, por terror, por medio de la opresión que fueron verdaderos cristianos, con esto la lamentación de la fe cristiana y podría estar en peligro por conservarse un príncipe infiel La tiranía de los príncipes aborígenes: si se sacrifica a un hombre inocente o son objeto de comida “sin autoridad de un pontífice” pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto porque pueden defender al inocente de una muerte injusta Elección voluntaria: si los indios se sometieran a un príncipe cristiano constituiría la comprensión, la prudente administración y la humanidad de los españoles pueden hacerlo sin que sea necesario un acuerdo unánime, bastando solo la mayoría. Tratados de alianza mas un titulo dudoso: deriva de las guerras entre los indios, donde los españoles se aliase con los que tengan guerras injustas y al terminar estas compartir el premio de la victoria ; o sea la justicia de la guerras de los indios se comunica a sus aliados españoles La posible amencia de los indios: los indios son un poco amentes y así parecen no aptos para administrar una legitima republica, aun en términos humanos y civiles; los príncipes establecen perfectos , gobernantes y aun dar nuevos señores si contara la conveniencia para ellos. Concluye: Si los bárbaros no dieran ningún motivo para la guerra no seria conveniente e ilícito al príncipe dejar esas tierras. La de indis relectio posterior sive de iurebelli: según vitona fiel centrándose en la justicia dela guerra y tiene tres requisitos para que la guerra sea justa: ser declarada por autoridad legitima Tener causa justa Observancia de una conducta licita en la guerra y su conclusión Gregorio López (jurista) La injusta causa por estos a los predicadores o comerciantes Los impedimentos puestos a los conversos para convivir con los paganos. Los sacrificios humanos Solución definitiva del problema de los justos títulos Juan ovando e el reinado de Felipe 1573 Hay que distinguir dos términos entre territorios ya ocupados por los españoles La sumisión voluntaria de los indios ya anterior o posterior ala ocupación Donde no existe tal sumisión suele ejercer una especie de protectado, pues los que siguen siendo príncipes y señores son los indios Territorios no ocupados Las bulas papales solo otorgan poder sobre los territorios mismos, mas no sobre las personas, que quedaran sometidas ala corona cuando voluntariamente lo manifieste La polémica obre los justos títulos (Veracruz) No solo tuvo una dimensión doctrinaria en los palaciegos si no causo repercusiones en las idias (México y chile) en años inmediatos El derecho divino, fundado en la gracia, no suprime al humano, que proviene de la razón natural excluye el poder directo del papa, si el indirecto.