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Proyecto de Declaración La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires… DECLARA: Declarar la necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud arbitre las medidas necesarias del cumplimiento de la Ley 13.905 y su Decreto 2.985 del 18 de diciembre de 2008, en donde se declara “obligatoria en el territorio bonaerense la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz, de todo tipo de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo de los niños recién nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados por esa pesquisa. FUNDAMENTOS Las anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo son enfermedades genéticas incurables (entre ellas la Fibrosis Quística), que puede afectar a varios órganos, pero fundamentalmente a los pulmones y al páncreas. En el primer caso, las infecciones crónicas van provocando un deterioro gradual de los pulmones y siendo la causa más grave de mortalidad, mientras que en el caso pancreático los tratamientos se realizan con enzimas que son bien controladas. Estadísticamente, se estima que 1 de cada 25 personas de raza blanca son portadores sanos y en nuestro País nacen por año de 300 a 400 niños con esta afección de los cuales sólo se detecta un 5%, los demás mueren antes de ser diagnosticados o son diagnosticados en forma tardía, lo que trae como consecuencia una mortalidad alta a edades muy tempranas, En otros países, como Estados Unidos o España, los cuales cuentan con el “screening”, la detección es bien temprana y esto mejora su calidad de vida, su adherencia al tratamiento y su promedio de vida, que alcanza los 40 años.. Por lo mencionado en el párrafo anterior, respecto al deterioro que produce en el organismo, entenderá que es fundamental una detección temprana de esta enfermedad (confundida muchas veces como alergias, asma, bronquitis crónicas, etc.) ya que los daños que provoca por una tardanza en un mal diagnóstico llegan a ser irreparables. En la actualidad contamos con una ley que en la mayoría de los hospitales, clínicas y/o sanatorios no se cumple o se cumple a medias o mal, ya que si se hace este análisis y da un TIR positivo, éste debe ser informado a los padres antes de los 30 día de vida del recién nacido para que se pueda realizar los estudios. En el orden de antecedentes legales se encuentran: A nivel Nacional, la Ley 26.279 que hala del “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido”, la cual fue sancionada: el 8 de agosto de 2007 y promulgada de hecho: el 4 de septiembre de 2007, en donde en su artículo 1º indica que “A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as”. En la Capital Federal, existe la Ley Nº 24.438 que obliga mediante la extracción de una simple gota de sangre del pie del bebe al nacer, a realizar la prueba de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo, fenilcetonuria y enfermedad fibroquística. Los test sirven para detectar hipotiroidismo congénito primario, fenilcetonuria (que es un error genético del metabolismo de la fenilalanina), galactosemia, déficit de biotinidasa e hiperplasia suprarrenal congénita. Sin embargo, hasta ahora, las detecciones de cinco enfermedades congénitas sólo alcanzaban el 60% de los nacimientos. Incluso, había 6 jurisdicciones en los que no se realizaban los exámenes: Salta, Catamarca, Formosa, Chaco, Misiones y San Juan. Para que las leyes se cumplan, se formó una red de laboratorios y se distribuyeron tarjetas y sobres para la realización de los análisis. También hubo jornadas de capacitación para equipos de salud. Y se mandaron reactivos, materiales y equipamiento que permitirán que en el 2007 se hagan cerca de 350.000 estudios. Por el lado de la provincia de Buenos Aires, con fecha 31 de agosto del 2009 salió publicada en el Boletín Oficial la Ley 14.022, que modifica el artículo 2º de la Ley 13.905, y declara “obligatoria en el territorio bonaerense la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz, de todo tipo de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo de los niños recién nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados por esa pesquisa”. (La ley 13.905 es la que refiere a la detección de las anomalías congénitas y la 14.022 modifica un error en el artículo 2º donde el nombre de una de las patologías figuraba equivocadamente como retinoplastía, en lugar de retinopatía). La ley propuesta y sancionada amplía la lista de enfermedades a diagnosticar en la ley 10.429, que estaba en vigencia desde hace más de 20 años, e incorpora a: la Hiperplasia Suprarrenal Congénita, la Galactosemia, la Fibrosis Quística, la Retinopatía del Prematuro, el Déficit de Biotinidasa y la Leucinosis o Jarabe de Arce, quedando el Poder Ejecutivo facultado para ampliar esta nómina “cuando razones de política sanitaria lo justifiquen”. Antes sólo estaba contemplada la detección del Hipotiroidismo Congénito y la Fenilcetonuria. Se desprende de lo anterior que las leyes marcan que la Detección Neonatal de Errores Congénitos del Metabolismo (ECM), conocida también como Screening o Pesquisa Neonatal, constituye una de las más contundentes herramientas que ha desarrollado la Profilaxis Pediátrica Moderna y como observarás en el set con el que se trabaja en los hospitales de la provincia de Buenos Aires, esta enfermedad no está contemplada a pesar de la ley. Por esta razón el Screening Neonatal, resulta de fundamental importancia en aquellas enfermedades que carecen de síntomas específicos tempranos, que producen daño severo e irreversible, y que son pasibles de tratamiento. En todos los casos se plantea un objetivo común, que es la identificación y prevención de desórdenes de salud, ya que una detección correcta y temprana, lleva a un tratamiento seguro, conciente y concreto, con la consiguiente mejora en la calidad de vida del paciente que en este caso son nuestros niños. Sabemos que son muchas las necesidades de estos pacientes, que la medicación para los tratamientos de por vida y que son sumamente caros, así mismo tampoco se cuenta con ayuda estatal. A modo de ejemplo, en la Capital Federal hace más de un año que no existe un banco de medicamentos en los hospitales especializados (por ej. el Hospital Gutiérrez), mientras que en la provincia de Buenos Aires, el que existe no alcanza a cubrir las necesidades de los pacientes. Por lo expuesto anteriormente, y por el solo hecho de que lamentablemente no se cumple la Ley en el territorio provincial, es la urgencia y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.