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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 5 ta Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social 17 de febrero de 2015 Informe Positivo al P. del S. 629 ROSSANA LÓPEZ LEÓN Informe Positivo Proyecto del Senado Núm. 629 Pá g i na 2 AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm. 629, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida de epígrafe, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El título de la medida ante nuestra consideración reza de la siguiente forma, a saber: Para establecer la “Ley de Adiestramiento en Salud Oral” a los fines de requerir a aquellas personas que prestan servicios en instituciones supervisadas por el Departamento de la Familia y tienen bajo su cuidado pacientes de edad avanzada y/o personas discapacitadas que estén debidamente adiestradas en salud oral y su cuidado preventivo; y para otros fines. ANÁLISIS DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado Núm. 629, va encaminado a establecer la importancia de inculcar en nuestra sociedad, que la salud oral forma parte de la salud integral del ser humano, con especial atención a las personas de edad avanzada. A su vez, es conocido que según los datos más recientes del Censo, la población de personas de edad avanzada en nuestro País ha incrementado. Por tal razón, la intención de la medida legislativa bajo análisis va dirigida a poder brindar a la referida población, servicios de salud destinados a proveer una higiene oral adecuada, para así prevenir infecciones y afecciones de la cavidad oral. Lo anterior, debido a que dichas condiciones dificultan la ingesta de alimentos, por lo que podría provocarles desnutrición y/o deshidratación, afectando de esta forma su capacidad inmunológica. RESUMEN DE PONENCIAS Para la evaluación de la medida ante nuestra consideración, vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social peticionó a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (en adelante la OPPEA), Informe Positivo Proyecto del Senado Núm. 629 Pá g i na 3 al Departamento de Salud (en adelante Salud); al Departamento de la Familia (no envió comentarios sobre la medida) y al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (en adelante el CCDPR) comentarios sobre la medida y cuales resumimos a continuación, a saber: La OPPEA avaló la aprobación del Proyecto del Senado 629. Expresó que la medida legislativa bajo análisis atiende un aspecto importante de la salud de la población de las personas de edad avanzada. Asimismo, recomendó sustituir en la pieza legislativa, la referencia a “tercera edad” por el término correcto que es “edad avanzada”; por lo cual la Comisión acogió la referida recomendación y la misma fue incluida en el entirillado electrónico que acompaña este informe. Por otro lado, Salud también avaló la aprobación del Proyecto del Senado 629. Según Salud, en la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas de 2013, se estableció que la discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Asimismo, indicó que la Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación de un ser humano. De otra parte señaló que, la Organización Mundial de la Salud define el envejecimiento como el proceso de optimización de las oportunidades para obtener bienestar físico, social y mental y extender la esperanza de vida saludable, productividad y calidad de vida. Además, indicó que durante la vejez, aumentan los riesgos de perder capacidades físicas y mentales, por lo que se deteriora la salud con consecuencias permanentes. Esto, en variadas ocasiones requiere la prestación de servicios de asistencia en establecimientos de personas de edad avanzada. De otra parte señaló, que la salud oral es un factor importante en el envejecimiento saludable. Expresó que el buen mantenimiento de la salud de los dientes y de las encías, significa impedir que las bacterias encuentren una vía para ingresar en el torrente sanguíneo para causar infecciones. Según datos provistos por Salud, en un estudio elaborado por “Puerto Rico Elderly Health Conditions (PREHCO, por sus siglas en inglés) de 2003, en nuestro país se encontró que el cuarenta por ciento (40%) de los individuos, entre las edades de sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años, eran parcial o totalmente edéntulos, aumentando la Informe Positivo Proyecto del Senado Núm. 629 Pá g i na 4 proporción al setenta por ciento (70%) en las personas mayores de setenta y cinco (75) años. Salud expresó finalmente, sobre la medida ante nos, que es una magnífica herramienta para establecer las medidas de prevención cuidado oral adecuado para la población de edad avanzada y discapacitada. El CCDPR también avaló la aprobación del Proyecto del Senado 629. Expresó que la medida legislativa reconoce que debe ser parte de la política pública del país, cuidar y garantizar la salud oral del pueblo de Puerto Rico, con especial atención a la población de personas de edad avanzada. A su vez, expresó que la medida se dirige en la dirección correcta y que evidentemente propende la salud oral de una población que en ocasiones no ha sido debidamente atendida. CONCLUSIÓN Luego de un análisis profundo de la medida ante nos y de las leyes existentes relacionadas a las personas de edad avanzada y los establecimientos que ofrecen servicios a ésta, vuestra Comisión concluye que no existe necesidad de crear un nuevo estatuto legal que establezca la “Ley de Adiestramiento en Salud Oral”. Lo anterior, debido a que ya existe la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, que es el ordenamiento legal rector a todo lo relacionado al licenciamiento y requisitos de personas que ofrecen servicios directos en los establecimientos, públicos o privados, para personas de edad avanzada. Esta Ley 94, faculta al Departamento de la Familia autorizar a los Establecimientos a operar en nuestra jurisdicción y establece ciertos requisitos que estos deben tener para su licencia y cuales tiene que ser renovados cada dos (2) años, según en aquélla se establece. Específicamente el Artículo 7 de la relacionada Ley 94, antes, procura los requisitos y criterios para la concesión, renovación, suspensión, denegación y/ o cancelación de licencias de operación para Establecimientos para personas de edad avanzada, según se definen en dicha Ley. Entre los requisitos allí establecidos, se encuentra el que todo empleado o contratista, a jornada completa o parcial, deberán Informe Positivo Proyecto del Senado Núm. 629 Pá g i na 5 contar con horas de adiestramiento en servicios o educación continua relacionados a los servicios que ofrecen a la población de edad avanzada, tales como: Certificado de Capacitación para el Desarrollo de Competencias en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada; cursos o seminarios para empleados que ofrecen servicios directos a la población servida, según el nivel de preparación académica; y la aprobación del curso de Resucitación Cardio-Pulmonar, entre otros. Por consiguiente, esta Comisión entiende que en la Ley 94, antes, es la idónea para, como parte de los requisitos y requerimientos de licenciamiento de los Establecimientos de personas de edad avanzada, incluir que los empleados que ofrezcan servicios directos a la población servida cuenten con adiestramientos en servicios y educación continua en cuidado preventivo, higiene y salud oral. Por lo cual, se añadió un nuevo inciso (e) y reenumeraron los siguientes al Artículo 7 de la Ley 94, antes, a los fines de requerir a todo establecimiento, público o privado, según definido en la Ley, tener empleados(as) o contratistas debidamente adiestradas en cuidados preventivos, higiene y salud. Finalmente, esta Comisión determinó eliminar del alcance de la medida las personas con impedimentos o diversidad funcional, ya que ésta población es servida por otras legislaciones que no contemplan los requisitos y competencias que deben tener las personas que ofrecen servicios directos a la población de edad avanzada, tal como surgen de la Ley 94, antes. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con la Sección 32.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, la Comisión evaluó la presente medida y entiende que la aprobación de la misma no tendrá impacto fiscal alguno sobre los gobiernos municipales. RECOMENDACIÓN Después de un exhaustivo análisis de la medida y de las ponencias presentadas, vuestra Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda Informe Positivo Proyecto del Senado Núm. 629 Pá g i na 6 la aprobación del entirillado electrónico al Proyecto del Senado Núm. 629, que acompaña este Informe Positivo. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, en San Juan de Puerto Rico a 17 de febrero de 2015. ROSSANA LÓPEZ LEÓN PRESIDENTA COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ECONOMÍA SOCIAL