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APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO (SE PUBLICA LA PRESENTE ORDENANZA A SOLICITUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, MEDIANTE OFICIO N° 029-2005SG/MDC, RECIBIDO EL 28 DE MARZO DE 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo el Proyecto de Ordenanza sobre la creación del Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la finalidad de tener una participación vecinal coherente con las necesidades de nuestros pueblos; Que, la Municipalidad de Carabayllo viene reconociendo a las Organizaciones Sociales del distrito, siendo necesario reglamentar dichos procedimientos; Estando a lo acordado, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas; se ha dado la siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES (R.O.S.) DEL DISTRITO DE CARABAILLO SOCIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento crea y norma el Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo conforme al marco legal vigente, que a continuación se detalla: - Constitución Política del Estado. - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300 y su modificatoria - Ley Nº 26592. - Ordenanza Nº 191-98-MML, que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el derecho de participación y asociación de los vecinos en los términos que la ley lo señala. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a todas las Organizaciones Sociales dentro del distrito de Carabayllo. Artículo 4º.- La presente norma tiene como objetivo fortalecer y formalizar las organizaciones sociales, inscribiéndolas en un solo registro municipal, así como su participación en la Planificación del Desarrollo Distrital. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- El presente Reglamento determina las características, requisitos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento en concordancia con la Ordenanza Nº 191-98-MML que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana. Artículo 6º.- La Dirección de Desarrollo Social y Económico a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED abrirá el "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.)" y se encargará de la inscripción de las Organizaciones Sociales a que se refiere el presente Reglamento. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley. TÍTULO III DEL ÁMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7º.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera Organización Social a: A.- ORGANIZACIONES VECINALES.- Es toda aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas organizaciones de vivienda dentro del distrito. Es sujeta a reconocimiento toda organización social con fines de vivienda posesionada en terrenos del Estado hasta el 31 de diciembre del 2002, en concordancia con el D.S. Nº 021-2002-JUS. Son Organizaciones Vecinales las siguientes: 1.- ORGANIZACIÓN DE POBLADORES.- Es la agrupación humana organizada con el fin de obtener y conservar condiciones decorosas de vivienda, dentro de las cuales podemos distinguir las siguientes: a).- Asentamientos Humanos. b).- Asociación de Vivienda. c).- Asociación Pro-Vivienda. d).- Asociación de Propietarios. e).- Cooperativa de Vivienda. 2.- COMITÉS VECINALES.- Son las agrupaciones de vecinos de un sector o manzana, formada en torno a un tema o problema común específico que no se refiera a obras de infraestructura alguna, su labor se enmarca en la satisfacción del problema que los agrupa. Coordinará periódicamente sus actividades con la Junta Directiva Central de su organización poblacional. 3.- ÓRGANOS DE APOYO.- Son aquellos que complementan el trabajo de las Organizaciones Vecinales constituidas, estando supeditadas al organismo competente de la jurisdicción a la cual pertenecen. Se rigen por su Reglamento Interno. a) COMITÉS DE OBRAS.- Son aquellos que tienen función exclusiva como: obras de electrificación, de agua, desagüe y alcantarillado, de pistas y veredas, entre otras. Dentro de los cuales tenemos: a.1. COMITÉS DE OBRAS DE CARÁCTER GENERAL.-Son aquellos que asumen la representación de la organización de pobladores y que por su naturaleza emanan de Asamblea General de Pobladores, estando sometidos a ella y a las normas internas que rigen su vida institucional. a.2. COMITÉS DE OBRAS SECTORIALES.- Son aquellos que se constituyen cuando la Organización Poblacional de la que son parte se haya imposibilitada de asumir su plena representación. Su labor y representación gira en torno a los asociados del sector o manzanas al que pertenecen, con la finalidad de efectuar gestiones y otros. a.3. COMITÉS DE PARQUES.- Son aquellos cuya función se circunscribe a las gestiones de construcción y/o conservación y mantenimiento del parque, estarán integrados por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del parque y por pobl dores de zonas aledañas, previo acuerdo de la Asamblea General de Pobladores de la jurisdicción. Gozan de autonomía con respecto a la Organización Poblacional a la que pertenecen y sólo se reconocerá un comité por cada parque del distrito. 4.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).- Tienen como fin específico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307, pueden entre otros adoptar las siguientes denominaciones: a).- CLUBES DE MADRES b).- COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS c).- COMITÉS DE VASO DE LECHE 5.- ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS.Tienen como fin básico la promoción de la educación, la cultura y el resguardo de nuestro patrimonio arqueológico y ecológico, así como la difusión del folclore y los valores cívicos y morales en la Comunidad. 6.- ORGANIZACIONES JUVENILES.- Son aquellas que tienen la finalidad de promover el desarrollo integral de la juventud en el distrito. 7.- ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.- Pueden ser: a).- CLUBES DEPORTIVOS b).- COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES 8.ORGANIZACIONES PROFESIONALES.Son todas aquellas Asociaciones, Colegios, Círculos u otras agrupaciones de carácter profesional constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de la población de Carabayllo. 9.- OTRAS ORGANIZACIONES.- Son aquellas que se constituyen en la jurisdicción de Carabayllo, con fines de apoyo social y participación en el desarrollo y bienestar de la población y que no están incluidas en las clasificaciones enumeradas en el presente cuerpo normativo. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RECONOCIMIENTO Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales para registrarse deberán presentar los siguientes requisitos: a).- Solicitud dirigida al Alcalde. b).- Acta de fundación o de constitución. c).- Estatuto y Acta de su aprobación. d).- Acta de elección del Órgano Directivo. e).- Nómina de los miembros del Órgano Directivo. f).- Nómina de los miembros de la Organización Social. g).- No contar con Antecedentes Penales ni Sentencia. h).- Plano de ubicación del territorio que ocupan para las Organizaciones de Pobladores y del Parque circundante para los Comités de Parque y de la sede social para los demás casos. Los requisitos b, c, d, e y f deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario o legalizada por Notario Público. Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores (segundo o más) podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre y cuando acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a).- Las Organizaciones de Pobladores por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior. b).- Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las O.S.B. del nivel inmediato inferior. c).- Las demás Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el R.O.S. Los niveles de organización se encuentran determinados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 191-MML. Artículo 10º.- El costo del trámite de registro, actualización o modificación establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de la Municipalidad. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, orientará a los vecinos para la constitución adecuada de las Organizaciones Sociales reconocidas, registradas y acreditadas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad al presente Reglamento. TÍTULO V DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 12º.- La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8º e indicando domicilio procesal para los efectos de notificaciones y otras concernientes con el trámite de su reconocimiento, de lo contrario dicha solicitud no será admitida. CAPÍTULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 13º.- El Acta de Constitución es el documento en el que consta el acto de constitución formal de una Organización Social; debe incluir: a).- El lugar y fecha. b).- El acta o acuerdo de constituirse como Organización Social. c).- El nombre o denominación de la Organización. d).- La aprobación y transcripción de su Estatuto. e).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. f) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. g).- La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 14º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberán encontrarse previamente legalizado. CAPÍTULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 15º.- El Estatuto será aprobado en el Acta de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 16º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social y regula su vida orgánica e institucional desde el Acto de Constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo acuerdo válido aprobado. Así mismo, sirve como instrumento formal de cumplimiento obligatorio para todos los miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá expresar lo siguiente: a).- La denominación y domicilio. b).- Los fines y objetivos de la organización. c).- Los bienes que integran el patrimonio social. d).- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e).- Los derechos y deberes de los miembros. f).- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de los órganos de la Organización. g).- Los requisitos para la modificación del Estatuto. h).- Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino final de sus bienes. i).- Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto para su validez deberá ser inscrita en los asientos Secundarios de Inscripción de archivo y/o Sistema de Información R.O.S. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS COMO MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 17º.- Toda persona para ser elegida como miembro del órgano directivo de las organizaciones sociales deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de Carabayllo y demostrando una vigencia efectiva de dos (2) años en el distrito. b).- Presentar Estado de Cuenta expedido por la Dirección de Rentas, demostrando no adeudo de Tributos Municipales de los dos últimos años. Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán obligatorios para las organizaciones juveniles, organizaciones deportivas, organismos profesionales y otros tipos de organizaciones. DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 18º.- El Órgano Directivo de la Organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto. Debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha Acta constará: a).- La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b).- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del Órgano Directivo para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.O.S. si no renovarán o renovando no inscribieran dicho acto, no podrán ejercer sus derechos por falta de representatividad. CAPÍTULO V DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 19º.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, será en hoja simple debiendo ser presentada el Acta de Elección correspondiente al fedatario Municipal para su autenticación contendrá los siguientes datos: a).- Nombre de la Organización. b).- Período de vigencia del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. c).- Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. CAPÍTULO VI DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 20º.- La nómina de miembros de la organización en el que constan actualizados los datos personales actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considera convenientes. La nómina de miembros será en hoja simple en el mismo orden de inscripción establecido en el Libro Padrón o Registro de miembros, el cual será presentado al fedatario de la Municipalidad para su autenticación. Contendrá los siguientes datos: a).- Nombres y Apellidos. b).- Documento Nacional de Identidad, acreditando ser residente de Carabayllo. c).- Firma. d).- Dirección. TÍTULO VI DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 21º.- Presentada la solicitud por la Organización Social, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED realizará la calificación registral de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente a la Dirección de Desarrollo Social y Económico. Dicha Dirección, previa evaluación, elevará el proyecto de Resolución de Gerencia Municipal a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conformidad; siendo remitido con posterioridad a la Gerencia Municipal para la firma correspondiente en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, se establecerá si ha sido observada o tachada. Observada la documentación, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED notificará, con conocimiento de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, a la Organización para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de ser tachada. Tachada la documentación presentada se entenderá que la solicitud ha sido denegada. TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 22º.- Si se presentasen reclamos a la solicitud de reconocimiento, registro y acreditación o a la solicitud de inscripción de actos posteriores, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, teniendo en cuenta la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica basada en: las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá sobre el reclamo planteado en el plazo máximo de 10 días hábiles. Artículo 23º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes dentro del término señalado. Lo conciliado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución de Gerencia Municipal que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 24º.- A solicitud de cualquiera de las partes, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED podrá supervisar el desarrollo de un nuevo proceso eleccionario a fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus miembros, emitiendo el informe correspondiente y que necesariamente formará parte de la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 25º.- Para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en cuenta los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 26º.- La Resolución de Gerencia Municipal que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la Dirección de Desarrollo Social Económico y apelada en segunda y última instancia ante el Alcalde. Con la nueva Resolución de Gerencia Municipal emitida quedará agotada la vía administrativa dentro de los alcances del presente Reglamento. TÍTULO VIII DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.) Artículo 27º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, para el Registro de las Organizaciones Sociales, abrirá un Archivo y/o Sistema de Información del R.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario General, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN: a).- Número de inscripción de la Organización. b).- Fecha de inscripción. c).- Código de la organización. d).- Nombre o denominación. e).- Domicilio de la organización. f).- Fecha de inicio de las actividades. g).- Número de miembros. h).- Fecha de inicio y términos de los cargos directivos. i).- Número de la Resolución que reconoce a la organización. 2. ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN: a).- Cambio de nombre o denominación. b).- Cambio de domicilio. c).- Aumento o disminución del número de miembros. d).- Renovación del órgano directivo. e).- Modificación del Estatuto. f).- Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. g).- Fecha de la disolución de la organización aprobadapor la Asamblea General. h).- Número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida. Artículo 28º.- Los actos modificatorios del asiento secundario para su validez serán inscritos previa solicitud y presentando copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público de: a).- Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente. b).- La convocatoria. c).- El Padrón o nómina actualizada de miembros. TÍTULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 29º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con el presente Reglamento y el TUPA vigente al momento de su expedición. La credencial contendrá como mínimo: a).- Nombre de la organización. b).- Cargo del miembro directivo. c).- Nombres y apellidos del miembro. d).- Documento de identidad. e).- Dirección. f).- Fecha de vigencia de la credencial. g).- Número de Resolución de Reconocimiento y Registro. Artículo 30º.- Incorporar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde