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Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes EXPTE Nº 9892/14 INGRESO 10/11/14 HORA 11.58 PROYECTO DE LEY AUTOR: Diputado Manuel Antonio Sussini (Bloque Compromiso Correntino). OBJETO: Crear el “Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil.” FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: Someto a vuestra consideración este Proyecto de Ley que crea el “Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil.” Si bien la Ley Nacional 26206 en los artículos 60 y 61 reglamenta la educación hospitalaria; el “Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil”, surge para complementar estas leyes, creando espacios pedagógicos en el nosocomio. La ley de Educación Nacional plantea como requisito para el ingreso a la modalidad un mínimo de 30 días corrido, sin embargo, este programa lo hace desde el primer momento de la internación. Diferentes investigaciones a nivel mundial, demuestran que gran cantidad de niños hospitalizados padecen trastornos emocionales durante el ingreso, la hospitalización y la intervención quirúrgica, atribuyéndose estos cambios en primer lugar a la separación de su familia y después a la gran calidad de rutinas, procedimientos, personas y equipos que no le son familiares al niño enfermo. Teniendo en cuenta esto, creando un espacio lúdico recreativo como se pretende con este programa, mejorará de manera notable la calidad de vida del niño hospitalizado Página 1 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes atendiendo al desarrollo cognitivo, afectivo, y en el entorno familiar del niño/adolescente enfermo. El Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil. genera un espacio de aprendizaje no formal que atienda las necesidades educativas de niños y adolescentes no internados y a su vez, brindando un espacio de contención para aquellos padres que tengan un niño internado y más menores a su cargo, ya que las ludotecas, estarán abiertas para ellos también, siempre y cuando se cumpla con el requisito de la presentación del certificado médico o historia clínica del familiar directo que se encuentra internado, como lo establece el artículo 11 y 12 de la presente Ley. La posibilidad de ingreso de familiares directos a un ambiente recreativo, evita la ruptura con el vínculo familiar habitual. El programa abordará las diferentes fases en el proceso de hospitalización: ingreso, permanencia hasta ser dado de alta. Trabaja con el niño y la familia del mismo. Tiene como objetivo, fomentar la educación y la formación en los momentos donde se transita por una enfermedad. Contempla al niño desde los primeros meses de vida, haciendo del juego, un medio para disminuir el estrés que produce la enfermedad, y mucho más su internación. Países como España, Estados Unidos, México y Argentina han investigado acerca de la problemática de los pacientes pediátricos internados, por sobre todo el estrés que provoca la internación y el dolor en los niños. Recientemente, el colegio de enfermeros de la ciudad de Rosario, publicó una tesis sobre el trabajo realizado por enfermeros del Hospital de Niños Víctor J. Vilela, donde demuestran claramente lo beneficioso de estos espacios recreativos. Es necesario tener en cuenta que un niño hospitalizado es, por encima de todo, un niño. Si bien es cierto que la hospitalización le confiere unos rasgos característicos que lo convierten en paciente, no podemos olvidar que hablamos de un niño o una niña, sea cual sea su edad. Página 2 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Estudios indican que la etapa de 0 a 6 años es en la que se presentan mayormente los efectos negativos de la internación, ya que el niño no tiene madurez emocional para afrontar la enfermedad y su tratamiento, repercutiendo en su crecimiento (regresión en control de esfínteres, irascibilidad, oposición, limita su autonomía). Es imprescindible que los niños dispongan de recursos lúdicos y espacios que den respuesta a sus necesidades evolutivas, y haciendo del juego, el soporte psicológico del paciente hospitalizado. En cuanto a la pre-adolescencia y adolescencia, tampoco resulta fácil, ya que ven limitada su independencia, por ello es fundamental, un lugar dentro del mismo nosocomio, que le permita recrearse. Por lo expuesto, solicito a V. H. sanción favorable para este Proyecto de Ley, en los siguientes términos: LEY Nº .- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY: El "Programa de Contención Psicopedagógica del grupo familiar en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil". Artículo 1°: Créase en la Provincia de Corrientes, el "Programa de contención psicopedagógica del grupo familiar en el tramo de la hospitalización Infanto Juvenil". Artículo 2°: El "Programa de contención psicopedagógica del grupo familiar en el tramo de la hospitalización Infanto Juvenil", se desarrollará en todos los hospitales Página 3 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes públicos de la Provincia de Corrientes que cuenten con internación pediátrica o neonatológica. Artículo 3°: Objetivos del programa a) Contener al grupo familiar del niño hospitalizado. b) Impulsar el cuidado psicológico del niño cercano al paciente niño, ante una situación traumática, como es la del a hospitalización, ejecutando acciones que promuevan a su bienestar. c) Articular acciones entre servicios médicos, gabinete de salud mental y docencia a fin de mejorar el cuidado de niños, niñas y adolescentes involucrados. d) Brindar un servicio de contención al progenitor a cargo del cuidado del paciente, fomentando la cooperación entre las familias en el momento de demanda de mayor requerimiento de cuidado del paciente. e) Reducir la vulnerabilidad de hermanos y sus padres al estrés que surge en la hospitalización f) Promover la participación de los padres como apoyo del paciente que cursa su internación. Artículo 4°: Actividades del Programa a) Generar un espacio contención para las niñas/niños y adolescentes hospitalizados, siempre y cuando, este no implique ningún riesgo para la salud de los pacientes. b) Realizar actividades recreativas, dentro del hospital, fomentando el bienestar psicológico del núcleo familiar. c) Promover el acompañamiento familiar, aún dentro del nosocomio, siendo apoyo del sistema de salud. Artículo 5°: A fines de lograr la comprensión de la siguiente ley, se entiende por ludoteca, a un espacio abierto que cada día tiene propuestas diferentes, de acuerdo con la edad y los intereses de los asistentes. Cada niño busca libremente el material que Página 4 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes desea utilizar. Habrá un encargado que facilitará aquellos que no sean de libre acceso. La creación de ludotecas y bibliotecas en el espacio del hospital público, creará un espacio de actividad para los niños que en él se asisten, potenciará como herramienta para la educación y promoverá el bienestar de la salud mental, afectiva, social, a través del juego y las vivencias que a partir de él se generan. Artículo 6°: Cada ludoteca, deberá contar con los siguientes requisitos: a) Personal a cargo con formación profesional en el área de la enseñanza y psicopedagogía. b) Personal de maestranza a fin de mantener las condiciones de higiene del lugar y de los materiales. c) Materiales didácticos de acuerdo al grupo etario. Se realiza el inventario en el momento de recibirlos, se verificará semanalmente la existencia de los mismos. d) Mobiliario. Placares para guardar los materiales. Sillas, mesas. Pizarras. e) Materiales: serán distribuidos en las actividades para uso libre de los niños. f) Aparatos de climatización. Aire acondicionado para la sala. Artículo 7°: La ludoteca, propiciará en un clima de libertad y autonomía responsable, promueve la actividad en un marco de reglas sobre las cuales se desarrolla el juego. Los niños son informados de las mismas y las deben cumplir para poder participar en el juego y poder utilizar el material. Artículo 8°: La biblioteca contará con material de lectura y didáctico para cada grupo etario. Además de material de lectura para los adultos acompañantes. Artículo 9°: A fin del ejecutar dicha ley, el programa dividirá a los pacientes en grupos etarios, teniendo en cuenta objetivos de trabajo para cada uno y así el armado del espacio físico que deberá contar con: a) Primera infancia (0 a 3 años): en esta etapa el espacio físico donde se realice el programa deberá contar con mobiliario blando, biblioteca con libros de diseño para esta Página 5 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes etapa con estimulación motora y sensorial, juegos de encastre de tamaño grande, juguetes de apego. b) Infancia Preescolar (desde 3 a 6 años) Ludoteca con juegos de armado, encastre, rompecabezas, literatura de acuerdo a la edad, taller de títeres, pinturas, lápices. Mobiliario. c) Infancia Escolar (desde 6 a 11 años) Es importante ayudar a desarrollar actividades de aprendizaje que le permitan continuar con algunas de las tareas educativas mientras permanece en el hospital. Se trata de evitar o disminuir el retraso escolar del niño, aliviar su ansiedad, combatir su aburrimiento y favorecer su reincorporación escolar, Mobiliario,ludoteca diseñada de acorde a la edad. Biblioteca. Ludoteca musical. Juegos de mesa, materiales de expresión plástica. d) Adolescencia (desde 11 a 18 años) Es importante ayudar a desarrollar actividades de aprendizaje que le permitan continuar con algunas de las tareas educativas mientras permanece en el hospital. Mobiliario. Biblioteca. Ludoteca musical. Juegos de mesa, materiales de expresión plástica. Sala de televisión. Artículo 10°: La biblioteca y la ludoteca, permanecerán abiertas en horario de 8 am a 20 pm. El acceso a las mismas no será exclusivo del paciente hospitalizado, sino de su tutor o padre a cargo al momento de la internación. Artículo 11°: Será requisito indispensable para acceder a la biblioteca y ludoteca, el acceso del familiar se realizará previa presentación al encargado del certificado médico/ historia clínica donde conste la internación del familiar. Artículo 12°: Previa autorización de parte del encargado de la biblioteca o ludoteca, podrán acceder a las mismas, personas menores del grupo familiar directo. Artículo 13°: El paciente internado, contará con la posibilidad del préstamo de material para llevar a la sala de internación, previa presentación al encargado del certificado médico/historia clínica y el DNI del paciente. Página 6 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Artículo 14°: Se deberán realizar relevamientos periódicos en los nosocomios donde funcione el "Programa de contención psicopedagógica en el tramo de la hospitalización Infanto Juvenil" a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ley. Artículo 15°: La autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, quien deberá coordinar acciones entre el presente programa y la modalidad "Educación Hospitalaria" para mejorar el funcionamiento y optimizar los resultados de dichos programas. Artículo 16°: Corresponderá al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes proporcionar el espacio físico en cada hospital público de la provincia. Artículo 17°: La implementación del Programa se coordinará con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 18 °: El presupuesto que demande la aplicación de la presente ley, corresponderá a la partida presupuestaria del anual correspondiente. Artículo 19 °: De forma. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ______________ del mes __________________ del año dos mil catorce. MANUEL ANTONIO SUSSINI Página 7 de 8 Diputado Manuel A. Sussini Bloque Compromiso Correntino Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Diputado de la Provincia de Corrientes Página 8 de 8