Download art. 122. Régimen simplificado
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Ejemplos art. 122. Régimen simplificado. EJEMPLO I. El señor Martínez tiene una empresa de confección de prendas de vestir que tributa en el régimen simplificado, pero como consecuencia de los bajos rendimientos de la actividad ha decidido renunciar al régimen simplificado en el año 2010. Para renunciar a la aplicación del régimen simplificado puede optar por: Renunciar en el mes de Diciembre del año 2009. Presentar la declaración-liquidación del primer trimestre del año 2010 aplicando el régimen general. La renuncia tiene efectos durante un periodo mínimo de tres años, es decir, hasta el 2012. La renuncia se considera prorrogada en los años siguientes, a no ser que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos. EJEMPLO II La señora Pueyo tiene una tienda de muebles y durante los últimos años ha aplicado el régimen simplificado de IVA. En mayo del año 2010 compra un local para ejercer la actividad de papelería en cuanto se terminen las obras de adaptación al nuevo negocio. Se prevé que finalicen para el mes de septiembre del mismo año. La Señora Pueyo decide que para esta actividad no va a tributar por el régimen simplificado. La señora Pueyo tiene dos opciones para renunciar a la aplicación del régimen simplificado: Presentar en plazo la declaración liquidación del tercer trimestre del 2010 por el régimen general. Ejercitar la renuncia cuando presente la declaración censal de comienzo de la actividad. En cuanto a la actividad de venta de muebles, tributará por el régimen simplificado durante el año 2010. Sin embargo para el año 2011 tributará por el régimen general, puesto que la renuncia al régimen simplificado para la papelería supone la exclusión de éste régimen para el resto de actividades empresariales y profesionales ejercidas por la señora Pueyo. EJEMPLO III 1 El Sr. Quintín tiene una empresa de compra-venta de vehículos de segunda mano. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributa en estimación directa. El Sr. Quintín ha adquirido el derecho de traspaso de una cafetería y se pregunta si para esta actividad puede aplicar el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la nueva actividad no puede aplicar el régimen de estimación objetiva porque una de las actividades de la que es titular tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación directa, así que deberá tributar por este mismo régimen para la actividad de cafetería. Igualmente, como consecuencia de que la actividad que va a comenzar ha quedado excluida del régimen de estimación objetiva, no podrá aplicar el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. EJEMPLO IV El Sr. Vegas tiene una tienda de venta al por menor y reparación de electrodomésticos, en la que trabajan él, su hijo (con contrato laboral y alta en la Seguridad Social) y otra persona contratada a partir de 1 de julio del 2008, ambos con contrato de ocho horas, cinco días a la semana. El volumen de ingresos del año anterior fue de 158.452 euros y las adquisiciones de bienes tanto para una como otra actividad en el período anterior ha sido de 75.345 euros. El Sr. Vegas no realiza ninguna otra actividad, y se pregunta si puede aplicar el régimen simplificado en el ejercicio 2009. Sí podrá aplicar el régimen por lo siguiente: 1-. El sujeto pasivo del impuesto es una persona física. 2-. La actividad está comprendida en el epígrafe del I.A.E. 653.2, es una actividad prevista por la Orden Ministerial que regula este régimen, y el número de empleados [2,5 = 1,5 (personal asalariado, uno por el hijo, y medio por el otro empleado porque comenzó a trabajar a mitad de año) + 1 (el Sr. Vegas como personal no asalariado) no supera el límite establecido (3)]. Por la actividad de comercio al por menor tributará en el régimen del recargo de equivalencia, régimen que es compatible con el régimen simplificado que se aplicará a la actividad de reparación de electrodomésticos. El importe total de las adquisiciones de bienes el año anterior no supera el límite establecido (300.000 euros). 2 Aunque el volumen de ingresos supera el límite establecido de 450.000 euros, esta circunstancia no sería causa excluyente para la aplicación del régimen simplificado, ya que los ingresos obtenidos no se computan a efectos de determinar si se supera o no el límite porque en este tipo de actividad para las operaciones de las que proceden estos ingresos no existe la obligación de expedir factura. No obstante, si los destinatarios de las operaciones exigieran la expedición de la factura, el importe de las mismas sí se tendría en cuenta a efectos de determinar si se excede o no el límite. EJEMPLO V El Sr. García es fontanero, trabaja como autónomo sin personal empleado, para promotores de edificaciones, y tributa en el Impuesto Sobre el Valor Añadido en el régimen simplificado. En el ejercicio 2009 adquiere tres locales de negocio, que arrienda. La gestión de los mismos la lleva a cabo una empresa de gestión inmobiliaria. El volumen total de los ingresos que obtiene en el año 2009 por la actividad de fontanería es de 252.360 euros y por el arrendamiento de los inmuebles de 12.250 euros. Para la actividad de fontanería expide factura porque así se lo requieren los destinatarios de los servicios prestados. Igualmente, se la exigen para los arrendatarios de los locales de negocio. El importe total de las adquisiciones de bienes o servicios el año anterior fue de 57.000 euros, que se corresponden principalmente con material de fontanería. El Sr. García se pregunta si para el ejercicio 2010 podrá seguir tributando por la actividad de fontanería en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sí podrá aplicar el régimen por lo siguiente: El sujeto pasivo es persona física. La actividad está comprendida en el epígrafe del I.A.E. 504.2, es una actividad prevista por la Orden Ministerial que regula este régimen, y el número de empleados (1, el Sr. García como personal no asalariado) no supera el límite establecido (4). El volumen de ingresos no supera el límite establecido de 450.000 euros. Para el computo del volumen de ingresos no se tienen en cuenta los procedentes del arrendamiento de los locales de negocio de acuerdo con el artículo 36.1.2º.c) del Reglamento. El volumen total de adquisiciones de bienes o servicios, 57.000 euros, no supera el límite establecido (300.000 euros) Por el arrendamiento de locales de negocio es sujeto pasivo del impuesto por el artículo 5.uno.c) de la Ley, y tributará en el régimen general. El arrendamiento de los locales de negocio no constituye el desarrollo de una 3 actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dado que, para la gestión de la actividad de arrendamiento no tiene personal empleado ni local, sino que se la encomienda a una empresa inmobiliaria. Por tanto, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta actividad es compatible con la tributación por el régimen simplificado por la actividad de fontanería. 4