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Temas Públicos Nº 835 - www.lyd.org- Email:lyd@lyd.org 31 de Agosto de 2007 ISSN 0717-1528 Chile-Perú: Aspectos Limítrofes El gobierno peruano aprobó el pasado A fines de los 70, comenzó a surgir entre domingo 12 de agosto, una cartografía que algunos intelectuales del país del norte, la idea establece unilateralmente el nuevo límite maríde impugnar el reconocimiento peruano del timo entre Chile y Perú1. Esta medida, no obslímite marítimo, para aumentar así su jurisdictante causar un fuerte rechazo en la Cancilleción en el mar. ría chilena, era previsible y forma parte de la La impugnación se justificaba en el suescalada de una controversia puesto error que habría cometilevantada por el Perú recién do Perú “al suscribir compromien la segunda mitad de la déLa tesis chilena referente sos internacionales que, inadcada de los 80, respecto de a que el límite marítimo está vertidamente, hacen extensivo una situación que nunca antes zanjado y que el punto en que el criterio del paralelo geográfihabía sido objetada. termina la frontera terrestre es co, apropiado para delimitar la En estricto rigor, Perú el Hito 1, se sostiene en ambos frontera marítima con el Ecuacasos sobre sólidos plantea dos aspectos diversos dor, al caso de la frontera marífundamentos. Conforme a pero relacionados entre sí. tima con Chile”2. Por una parte, discute cuál es esto, se debe concluir que las Desde entonces se acusa una extensiones marítimas y el límite marítimo, esto es, por interpretación errónea de uno terrestres que pretende el dónde pasa la frontera en el de los párrafos de la DeclaraPerú, son y han sido mar entre ambos países, y por ción sobre Zona Marítima, tamindiscutiblemente chilenas. otra, en qué lugar termina la bién conocida como Declaración Así, el Gobierno de Chile no delimitación terrestre entre de Santiago de 1952, firmada debe ni puede entrar en ellos. La importancia del segundo, además de la sección conversaciones, porque no hay por Perú, Ecuador y Chile (y posteriormente por Colombia), nada que negociar. de territorio terrestre que invodonde se establece que, “Si una lucra, es que determina el isla o grupo de islas pertenecientes punto donde se inicia la proa uno de los países declarantes yección de dicha delimitación estuviere a menos de 200 millas de marítima. la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos” (véase Mapa Nº1). La Cuestión del Límite Marítimo Para Chile, desde 1952 el límite marítimo está claramente definido en el paralelo Geográfico que nace en el punto en que termina la frontera terrestre entre ambos países, definida conforme al Tratado de Límites de 1929. Quienes buscan justificar la pretensión peruana, argumentan que el párrafo precitado constituye una “norma de excepción, que sólo rige en el caso de islas como las descritas3”. 7 Aunque la norma parece estar dirigida exclusivamente al caso de existir una isla o grupo de ellas para efectos de reclamar el espacio de 200 millas, en la práctica tiene un alcance más amplio: aceptar el paralelo geográfico como criterio de delimitación. En efecto, no se entiende que el límite sea el paralelo para un fin y no para los demás. Mapa N° 1 Frontera Marítima actual y Línea Media Aún así, se insiste en beneficio de los intereses peruanos, que en el caso Chile-Perú, “en ausencia de aquellas islas corresponde aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional” (Arias-Schreiber 2001). Aquí se alude directamente a los principios jurídicos, consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Específicamente, al artículo 15º relativo a la delimitación territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, en el cual se establece una línea media o equidistante como límite. Esto le otorgaría al Perú una sección de mar con forma de triángulo de más de 35.000 km2 de extensión, al sur del paralelo que sostiene nuestro país (véase Mapa N° 1). Pero ese argumento olvida que dicha Convención reconoce su inaplicabilidad ante “la existencia de otros derechos históricos o por otras circunstancias especiales”. Fuente: Elaboración propia Un tercer aspecto determinante son las labores desarrolladas por la Comisión Mixta chileno-peruana. En un documento de abril de 1968 se detalla la misión de ésta como sigue “...estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº 1)”. Dentro de los precedentes históricos y jurídicos, Chile cuenta –como se expuso anteriormente- con la Declaración de Santiago (1952), de cuyo contenido se infiere un reconocimiento implícito del paralelo geográfico como límite marítimo. No obstante, existe un segundo documento que reafirma la tesis del paralelo. En 1954 se firmaría entre Chile, Perú y Ecuador el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, donde se establece “una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. En este caso, el tenor es más expresivo y reconoce literalmente como “límite marítimo entre los dos países” el paralelo geográfico. Se cuenta además con gran cantidad de documentos peruanos de carácter unilateral que desarticulan su propia tesis4. Destacan entre ellos la “Declaración Peruana de Soberanía Marítima” de 1947 donde se establece, “... la protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas..., medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”. Asimismo, en la Resolución Suprema Peruana Nº 23 de 1955, se resuelve que “De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha 8 línea (línea paralela a la costa peruana) no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto que llega al mar la frontera del Perú”5. Mapa N° 2 Hito Nº1 vs. Hito Concordia En derecho internacional las declaraciones hechas por una parte en beneficio de la otra no pueden ser desconocidas, como tampoco los actos conjuntos que reconocen o establecen un hecho. Frontera Terrestre: Hito “Concordia” versus Hito “Orilla de Mar” Ese último aspecto, referente al “punto que llega al mar la frontera” es – como dijimos - foco de otra controversia que se ha querido levantar. Hay que recordar que hasta la Guerra del Pacífico, Chile y Perú no eran naciones fronterizas. A raíz del desenlace de ese conflicto, pasaron a tener esa calidad, pero los límites no se precisaron sino hasta la firma del Tratado de Límites de 1929. Cabe agregar que éste no tiene mayor consideración sobre el límite marítimo, porque en esa época no se había desarrollado la noción de mar patrimonial de 200 millas (Zona Económica Exclusiva), que precisamente se consagra por primera vez a nivel mundial con la Declaración de Santiago de 1952, ya aludida. Es precisamente en este momento que empieza a importar el concepto de límite marítimo. Fuente: Elaboración propia las mareas, se hizo necesario fijar un punto físico en la tierra donde se entiende que está el borde del mar y que, consecuentemente, es aquel donde termina la frontera terrestre. La Comisión Mixta estableció la existencia de un hito, denominado Hito N° 1, que en la práctica hace tal definición (Véase Mapa Nº2). No obstante, Perú argumenta que el fin de la frontera terrestre está en el “Hito Concordia” -hito imaginario, sin un número asociadomencionado incidentalmente por la Comisión. La base para ello, estaría en las instrucciones entregadas por ambos Gobiernos a la Comisión para definir el lugar en que la frontera intercepta el mar6, que hablaban de colocar un hito (luego llamado Hito N°1) “lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por el mar”. De esta redacción se quiere entender que habría un punto más al sur poniente del Hito N° 1, en el cual estaría la orilla del mar y donde terminaría la frontera terrestre. Pero no es lógico hacer tal El Tratado de 1929 se complementó con la actividad y documentos emanados de la Comisión Mixta de Límites de 1930. Este tipo de comisiones son habituales y su valor interpretativo es muy significativo, porque su tarea apunta a la delimitación física y concreta –“en terreno”- de lo pactado en abstracto por las partes en un tratado que determina límites o fronteras. Conforme al tratado y la Comisión Mixta, la frontera terrestre en definitiva culmina en la orilla misma del mar. Pero dado que las aguas están en movimiento por obra de las olas y de 9 interpretación, porque ese supuesto punto se ubica en un área que no queda a resguardo del mar y en el cual no es posible instalar una marca física que permita identificarlo. Es decir, la orilla está donde se emplazó el Hito N° 1, porque hasta ahí llega o puede llegar el mar en sus desplazamientos periódicos. A raíz de ello, la misma Comisión determinó que para efectos prácticos, las marcas de la frontera terrestre se levantarían a partir del Hito Nº1, denominado “Orilla de Mar”7. A este respecto, hay gran cantidad de literatura peruana que avala el Hito Nº1 como el real comienzo de la frontera8. Incluso en un Tratado de Derecho Internacional, elaborado por el actual Viceministro de Defensa, Fabián Novak, y Luis García Corrochano, miembro de la comisión que presentará la demanda peruana ante La Haya, se establece que “el Hito 18.213 (Nº 1) es el punto más meridional de la frontera”. En cualquier caso, hay que precisar que si llegase a prevalecer la tesis peruana en una corte internacional en esta materia, ello significaría que el punto que constituye la orilla de mar se trasladaría a lo sumo unos 180 metros al sur, teniendo por cierto una proyección consistente en una franja de igual ancho en el territorio marítimo de 200 millas de extensión. No obstante, no hay base para suponer que si se atribuyera la razón a la nación del norte – cosa altamente improbable - ello pudiera signifiLa tarea de nuestras car también la caída del paraleautoridades será hacer ver con lo como criterio para determifirmeza y convicción nuestra nar el límite marítimo, que es posición y sus fundamentos. una cuestión independiente y Toda resolución de un tribunal que se basa en antecedentes puede implicar algún grado de propios y diversos. En efecto, incertidumbre, pero los la delimitación marítima se deargumentos y antecedentes fine por el paralelo del punto nacionales son de tal peso, en que acaba la frontera terressolidez y concordancia, que tre: si éste fuera desplazado justifican esperar confiados el unos metros al sur, únicamente resultado de un hipotético se desplazaría en igual extendiferendo ante el Tribunal de sión el paralelo que debe conLa Haya siderarse para ese fin. Conclusiones Por otra parte, existe al menos una actuación posterior conjunta de ambos países que lo entendió así: la instalación de marcas de enfilación en 1968. Estas, que consistían en faros luminosos9, tenían por objeto colocar marcas visibles desde el mar, para que las embarcaciones -sobre todo las más pequeñas que suelen carecer de instrumentos de posición - tuvieran una referencia visual desde el mar para percibir el límite marítimo entre ambos países y evitar infracciones a éste. Estas marcas de enfilación fueron construidas con el Hito N° 1 como eje y proyectan la línea del paralelo que pasa por éste (véase Mapa Nº 2), situación física que está expresamente ratificada en el acta respectiva. En otras palabras, estas marcas de enfilación reconocieron tanto el Hito N° 1 como el paralelo, en cuanto factores de proyección del límite marítimo. De los antecedentes y documentos expuestos, más otros que sería largo detallar, resulta que la tesis chilena referente a que el límite marítimo está zanjado y que el punto en que termina la frontera terrestre es el Hito 1, se sostiene en ambos casos sobre sólidos fundamentos. Conforme a esto, se debe concluir que las extensiones marítimas y terrestres que pretende el Perú, son y han sido indiscutiblemente chilenas. Así, el Gobierno de Chile no debe ni puede entrar en conversaciones, porque no hay nada que negociar. 10 A Perú le asiste el derecho de concurrir al Tribunal de La Haya para plantear sus pretensiones, como a todo aquel que presenta una demanda ante un Tribunal. Ante esta eventualidad, la tarea de nuestras autoridades será hacer ver con firmeza y convicción nuestra posición y sus fundamentos. 1 Decreto Supremo 047-2007-RE que aprueba la “Carta del Límite Exterior-Sector Sur”, publicado en el diario Oficial El Peruano de domingo 12 de agosto de 2007. 2 Cruz J., Jorge y Sandoval S., Roberto (2002). Consideraciones en torno al Límite Marítimo Chile-Perú. Revista de Marina, Nº 6. Recuperado el 14 de agosto de 2007 de www.revistamarina.cl 3 Arias-Schreiber, Alfonso (2001). Delimitación de la Frontera Marítima entre Perú y Chile. Recuperado el 14 de agosto de 2007 de www.contexto.org/pdfs/delimitacion_frontera1.pdf 4 Decreto Supremo Nº 781, “Declaración peruana de Soberanía Marítima”, de 1 de agosto de 1947. 5 Para más documentos véase “Argumentos contra la pretensión peruana de alterar el límite marítimo con Chile”. En www.soberaniachile.cl/delimargumentos.html 6 Al respecto ver la posición esgrimida por el Contralmirante Peruano Jorge Brousett Barrios. 7 Acta de Ubicación de los Hitos Fronterizos entre Chile y Perú. Santiago, 3 de octubre de 1930. 8 Véase, Documentos que avalan postura chilena, en El Mercurio de 8 de julio de 2007. 9 Una de las marcas de enfilamiento se desmoronó con un terremoto, pero existirían registros gráficos de su posición. Toda resolución de un tribunal puede implicar algún grado de incertidumbre, pero los argumentos y antecedentes nacionales son de tal peso, solidez y concordancia, que justifican esperar confiados el resultado de un hipotético diferendo ante dicha Corte 11