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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO G/TBT/N/THA/24 5 de abril de 2001 (01-1734) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6. 1. Miembro del Acuerdo que notifica: TAILANDIA Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: Departamento de Transporte de Superficie del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Instituto de Normas Industriales de Tailandia (TISI); teléfono: +66 2 2023512; fax: + 66 2 2478734; correo electrónico: thaistan@tisi.go.th, stdinfo@tisi.go.th; sitio Web: www.tisi.go.th 3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Vidrio en general (partida 70.07 del SA) (ICS: 81.040.01) 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Reglamento Ministerial Nº … (E.B.) emitido en virtud de la Ley de Vehículos Automóviles de 2522 de la Era Budista (1979) (1 página, en inglés) 6. Descripción del contenido: siguiente: 1. El Reglamento Ministerial que se notifica prescribe lo El vidrio de seguridad utilizado para el parabrisas y otros componentes de los vehículos deberá: 1) ser aprobado por el Instituto de Normas Industriales de Tailandia (TISI); o 2) cumplir con los reglamentos de la CEPE de las Naciones Unidas relativos a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento. 2. Los vehículos automóviles fabricados o ensamblados en Tailandia a partir del 1º de julio de 2545 de la Era Budista (2002) estarán obligados a utilizar vidrio de seguridad laminado para los parabrisas. 3. Los vehículos automóviles importados cuyos parabrisas y otros componentes de vidrio de la carrocería no cumplan con lo prescrito en el artículo 1 y cuyos parabrisas no estén fabricados con vidrio de seguridad laminado estarán sujetos a la aprobación del Departamento de Transporte de Superficie. . /. G/TBT/N/THA/24 Página 2 4. Los vidrios de seguridad instalados en los vehículos automóviles registrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento podrán ser utilizados hasta el fin de su condición. 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Seguridad. 8. Documentos pertinentes: Publicación en que figurará la notificación cuando se adopte: - Boletín Oficial 9. Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: 10. Fecha límite para la presentación de observaciones: distribución en la OMC. 11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ] o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: Por determinar. Department of Land Transport 1032 Phahonyothin Road Bangkok 10900, Tailandia Correo electrónico: foreign.sub@dlt.motc.go.th Fax: +66 2 617-6683 60 días desde la fecha de