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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Instituto de Migraciones y Servicios Sociales CONSEJO DE EUROPA COMITÉ DE MINISTROS Resolución ResAP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño universal en los PLANES DE ESTUDIO de todas las actividades profesionales relacionadas con el entorno de la construcción (Adoptada por el Comité de Ministros de 15 de febrero de 2001, en la 742ª reunión de los Subsecretarios) Este texto ha sido elaborado por el Consejo de Europa. La traducción al castellano es responsabilidad del traductor. Traducido por CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) – IMSERSO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con autorización del Consejo de Europa. 1 Índice de materias I. Prefacio ................................................ 4 II. Comunicación del Comité de Enseñanza Superior y de Investigación (CCHER) .................................................... 7 III. Introducción ......................................... 8 IV. Resolución Res AP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño universal en los planes de estudio de todas las actividades profesionales relacionadas con el entorno de la construcción 9 Información adicional a la resolución ResAP (2001)1 18 V. 2 Los Estados miembros del Consejo de Europa Albania Alemania Andorra Armenia Austria Azerbaidjan Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca España Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Irlanda Islandia "ex Rep.Yugoslava de Macedonia" Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta Moldavia Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Rumanía Reino Unido Rusia San Marino Eslovaquia Eslovenia Suecia Suiza Italia Letonia Turquía Ucrania Bosnia-Herzegovina Mónaco Países candidatos República Federal de Yugoslavia Estados que tienen el estatus de observador Canadá México Estados Unidos de América Santa Sede Japón 3 I. PREFACIO 1. El Consejo de Europa El Consejo de Europa es una organización política, creada el 5 de mayo de 1949 por diez Estados europeos con el objeto de promover una unión más estrecha entre sus miembros. Actualmente cuenta con 43 países miembros. Todo Estado europeo puede ser invitado a hacerse miembro del Consejo de Europa con la condición de que reconozca los principios de la democracia parlamentaria pluralista, de la preeminencia del derecho y el principio de que toda persona bajo su jurisdicción goza de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los principales objetivos de la Organización son: reforzar la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho, y buscar soluciones comunes a los problemas políticos, sociales, culturales y jurídicos de sus Estados miembros. Desde 1989, el Consejo de Europa ha integrado en sus estructuras a la mayor parte de los países de Europa central y oriental, y los apoya en sus esfuerzos para poner en marcha y consolidar sus reformas políticas, legislativas y administrativas. Los trabajos del Consejo de Europa han llevado, hasta hoy, a la adopción de más de 170 Convenciones y acuerdos europeos, que constituyen la base de un “espacio jurídico común” en Europa. Entre estos instrumentos se pueden citar: la Convención europea de los derechos humanos (1950), la Carta social europea (1961) y la Convención de los derechos humanos y de la bioética (1997). Numerosas Recomendaciones del Comité de Ministros proponen principios de acción a los gobiernos nacionales. El Consejo de Europa tiene su sede permanente en Estrasburgo (Francia). Actúa a través de varios órganos : El Comité de Ministros, que es el órgano de decisión, está compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los cuarenta y tres Estados miembros que se reúnen dos veces al año. Entre estas sesiones, los representantes permanentes en Estrasburgo se reúnen como Delegados de los Ministros. Determinan el programa de actividades de la Organización, adoptan su presupuesto y supervisan los trabajos de numerosos comités intergubernamentales. También deciden el seguimiento que se debe aplicar a las Recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria y de las diferentes conferencias de ministros especializados que el Consejo de Europa organiza periódicamente. La Asamblea parlamentaria, que es el otro órgano estatutario, está formada por 602 miembros de los cuarenta y tres parlamentos nacionales, así como de invitados especiales de ciertos Estados europeos no miembros. La composición de cada delegación nacional refleja la de su parlamento de origen. La Asamblea se reúne en sesión plenaria cuatro veces al año. El Congreso de los poderes locales y regionales de Europa, igualmente compuesto por 602 miembros, representa a las entidades territoriales de 4 autogobierno en los Estados miembros. Su objetivo es reforzar las estructuras de gobierno en los ámbitos local y regional, favorecer su cooperación y asegurar su participación a nivel europeo. La Corte Europea de los Derechos Humanos, que comprende un número de jueces igual al de los Estados contratantes, es la instancia judicial competente para resolver las quejas planteadas contra un Estado por parte de particulares, asociaciones u otros Estados contratantes, por violación de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Estos órganos están asistidos por un Secretariado Europeo multinacional, bajo la dirección de un Secretario General elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de cinco años. Los miembros del Secretariado son independientes de los Estados de los cuales son naturales. Varias organizaciones no gubernamentales cooperan estrechamente con el Consejo de Europa, especialmente en la esfera de los derechos humanos. El Acuerdo parcial en el campo de lo social y de la salud pública 2. El programa de trabajo intergubernamental del Consejo de Europa comprende las siguientes áreas: medios de comunicación, democracia local y regional, bioética, prevención y represión de la criminalidad, migraciones y refugiados, cuestiones de nacionalidad, igualdad entre hombres y mujeres, protección del medio ambiente, así como la cohesión social y la salud. Si cierto número de Estados quiere emprender una acción a la cual no desean unirse todos los miembros del Consejo de Europa, pueden concertar un “Acuerdo parcial” que sólo les compromete a ellos, como en el caso de la calidad de los medicamentos (Farmacopea europea), la lucha contra la toxicomanía (“Grupo Pompidou”), la financiación de los proyectos de desarrollo social (“Banco de Desarrollo del Consejo de Europa”), así como la protección de la salud del consumidor y la readaptación e integración de las personas con discapacidad (“Acuerdo parcial en el campo de lo social y de la salud pública”). Sobre estas bases, se acordó, el 16 de noviembre de 1959, el Acuerdo Parcial en el campo de lo social y de la salud pública. Los Estados miembros son : Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Eslovenia, Suecia y Suiza. Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania y Polonia, así como un Estado no miembro (Canadá), tienen el estatuto de observador ante los comités que actúan en el sector de la integración de las personas con discapacidad. Las actividades del Acuerdo Parcial en el campo de lo social y de la salud pública están encaminadas principalmente a : aumentar el nivel de protección de la salud del consumidor, en la acepción más amplia del término: contribución constante a la armonización – en el ámbito de 5 los productos que tienen una repercusión, directa o indirecta, en la cadena alimenticia humana, así como en el campo de los pesticidas, de los medicamentos y de los cosméticos – de la legislación, los reglamentos y las prácticas que rigen, por un lado, los controles de calidad, la eficacia e inocuidad de los productos, y, por otro, el uso sin peligro de los productos tóxicos o nocivos para la salud; la integración de las personas con discapacidad en la sociedad : definición – y contribución a la puesta en marcha en toda Europa – de un modelo de política coherente para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los principios de plena ciudadanía y de vida autónoma; contribución a la eliminación de todo tipo de barreras - psicológicas, educativas, familiares, culturales, sociales, profesionales, económicas, arquitectónicas – para la integración. Las recomendaciones del Acuerdo Parcial (llamadas “resoluciones”) contienen, por regla general, reglamentos tipos, cuyo fin es favorecer la inserción, en las legislaciones y reglamentaciones nacionales, de las disposiciones internacionales, generalmente redactados por los mismos responsables de su puesta en práctica a nivel nacional; Por otro lado, los textos adoptados son revisados periódicamente con el fin de reflejar la evolución científica y tecnológica. A menudo, son pioneros en las esferas tratadas. Los órganos del Acuerdo Parcial trabajan en estrecha colaboración con los órganos equivalentes de otras instituciones internacionales. Así mismo, cooperan con organizaciones no gubernamentales que tienen competencias en materias similares o conexas. 6 II.-Comunicación del Comité de Enseñanza Superior y de Investigación ( CCHER) El Bureau del CC-HER, reunido en Estrasburgo los días 21 y 22 de junio del año 2001, después de haber examinado la Resolución ResAP (2001) 1 sobre inclusión de los principios de diseño universal en los planes de estudio de todas los profesionales que trabajan en relación con el entorno construido, expresan su apoyo a los principios que subyacen al concepto de diseño universal, dirigidos funadamentalmente a garantizar a todas las personas la accesibilidad total de los edificios y de otros elementos del entorno construido . Si bien se respeta la autonomía de las instituciones de enseñanza superior respecto a la elaboración de sus planes y programas de estudio, el Bureau anima a las delegaciones nacionales del CC-HER a: (i) (ii) (iii) a difundir dicha resolución, así como los documentos que han servido de base a su elaboración, en el entorno de las instituciones de enseñanza superior de sus respectivos países que tengan en marcha programas relacionados con el entorno construido. a alentar a estas instituciones a que tengan en cuenta la resolución al elaborar sus programas y planes de estudio. a animar a las instituciones de enseñanza superior de sus respectivos países a proporcionar ejemplos de buenas prácticas en este ámbito al Secretariado del Consejo de Europa. 7 III.-Introducción La Resolución ResAP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño en los planes de estudio de todas los profesionales que trabajan en relación con el entorno construido ha sido elaborada por el Comité para la Rehabilitación e Integración de las Personas con discapacidad ( CD-P-RR). . Este Comité intergubernamental ( realiza sus actividades bajo el mandato del Comité de Ministros y en el marco del Acuerdo Parcial en el ámbito de lo Social y de la Salud Pública. Esta Resolución, aunque no sea vinculante, es el instrumento jurídico resultante de los trabajos del CD-P-RR en materia de accesibilidad. Ya en 1972 promovió la utilización universal del Símbolo de Accesibilidad concebido por " Rehabilitación Internacional" ( una persona en silla de ruedas, en blanco con el fondo azul)- símbolo ampliamente difundido hoy a nivel internacional. En 1979, el Comité publicó normas técnicas específicas en materia de accesibilidad. En 1993, uno de sus órganos subordinados, el Comité de expertos sobre formación de personal no sanitario que realiza su actividad en el campo de la rehabilitación ( arquitectos y urbanistas) publicó el informe Accesibilidad: principios y directrices. Entre el otoño de 1998 y el verano de 1999, el Grupo de expertos sobre la accesibilidad (P-RR-ACC) elaboró un proyecto de la presente resolución y la elevó al CD-P-RR en su 22ª sesión de trabajo celebrada del 9 al 11 de junio de 1999. Se propusieron una serie de enmiendas. Después de haber considerado las nuevas observaciones formuladas por las delegaciones a lo largo del año 1999, el Grupo de expertos presentó un nuevo texto revisado al CD-P-RR en su 23ª sesión de trabajo, celebrada en Tomar ( Portugal) del 13 al 16 de junio del año 2000. El Comité modificó el texto a la luz de los comentarios realizados por las delegaciones y aprobó el proyecto de resolución enmendado. Decidió elevar el proyecto de resolución al Consejo de Ministros, que finalmente lo adoptó el 15 de febrero del año 2001. La resolución parte del derecho de todos los individuos , incluyendo a las personas con discapacidad, a la plena participación en la vida de la comunidad, lo que implica el derecho a acceder, a utilizar y a comprender todas los elementos del entorno. Reconoce la responsabilidad y el deber que tiene la sociedad, particularmente todas los profesionales que trabajan en relación con el entorno construido, de hacerlo accesible para todos, incluyendo a las personas con discapacidad. Pocas son las universidades europeas que enseñan el diseño universal y raros son los arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas que lo practican. Por ello, la finalidad de esta resolución es la de garantizar que la educación y la formación de todos los profesionales que trabajan en relación con el entorno construido se inspiren en los principios del diseño universal. 8 IV. Resolución Res AP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño universal en los planes de estudio de todas las actividades profesionales relacionadas con el entorno de la construcción El Comité de Ministros, en su composición restringida a los representantes de Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Reino Unido, Estados miembros del Acuerdo Parcial en el Ámbito Social y de la Salud Pública,1 Recordando la Resolución (59) 23, de 16 de noviembre de 1959, referente a la ampliación de las actividades del Consejo de Europa en los campos social y cultural; Teniendo en cuenta la Resolución (96) 35, de 2 de octubre de 1996, por la cual revisó las estructuras del Acuerdo Parcial y resolvió continuar, tomando como base las normas revisadas que sustituyen a las establecidas en la Resolución (59) 23, las actividades realizadas y desarrolladas hasta el momento en virtud de esta resolución; que en particular están destinadas a: a. aumentar el nivel de protección de la salud de los consumidores en su sentido más amplio, incluyendo una ayuda constante para armonizar -en el campo de los productos que inciden directa o indirectamente en la cadena alimentaria humana, así como en el campo de los pesticidas, de los fármacos y de los cosméticos- la legislación, la reglamentación y las prácticas que rigen, por un lado, la calidad, la eficacia y los controles de seguridad de los productos; y, por otro lado, el uso seguro de los productos tóxicos o nocivos; b. integrar a las personas con discapacidad en la comunidad; definiendo -y contribuyendo a su implantación en el ámbito europeo- un modelo de política coherente para las personas con discapacidad, que tenga en cuenta al mismo tiempo los principios de ciudadanía plena y de vida independiente; y contribuyendo a la eliminación de barreras para la integración, independientemente de su naturaleza, ya sea psicológica, educativa, familiar, cultural, social, profesional, económica o arquitectónica. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros, con el fin de facilitar su progreso económico y social; Teniendo presente la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y en particular la libertad de movimiento (Art. 2 del Protocolo Nº 4); Teniendo presente los principios incluidos en la versión revisada de la Carta Social Europea, a saber: el derecho de las personas con discapacidad a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad, en concreto mediante medidas que tengan por finalidad superar barreras de comunicación y de movilidad y N. del T. Los títulos originales de todos los documentos citados en esta resolución, así como los nombres de las instituciones pueden consultarse en la versión en inglés o en francés: 1 http://cm.coe.int/ta/res/resAP/2001/2001xp1.htm 9 que permitan el acceso al transporte, la vivienda, las actividades culturales y el ocio (Art. 15, párrafo 3); Teniendo presente la Recomendación Nº R (86) 18 de la “Carta Europea sobre Deporte para Todos: Personas Discapacitadas”; Teniendo presente la Recomendación Nº R (92) 6 sobre una política coherente para las personas con discapacidad; Teniendo presente la Recomendación 1185 (1992) de la Asamblea Parlamentaria sobre las políticas de rehabilitación para las personas con discapacidad; Teniendo presente la Recomendación N° R (98) 3 sobre el acceso a la educación superior; Teniendo presente las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con discapacidad; Teniendo en cuenta la Directiva del Consejo 85/384/EEC, de 10 de junio de 1985, sobre el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otras pruebas de calificación formal en arquitectura, incluyendo medidas para facilitar el ejercicio eficaz del derecho a establecerse como profesional y la libertad para ofrecer sus servicios; Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo de la Unión Europa y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros que se reunieron en el Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad; Teniendo en cuenta el Concepto Europeo de Accesibilidad, de marzo de 1996, elaborado por la Comisión Coordinadora Central para la Promoción de la Accesibilidad (CCPT); Teniendo en cuenta la Declaración de Barcelona: La Ciudad y los Discapacitados, de 24 de marzo de 1995, firmada por 150 ciudades europeas tras el Congreso “La Ciudad y los Discapacitados”, Barcelona, 23-24 de marzo de 1995; Considerando que el objetivo del Consejo de Europa se puede conseguir, inter alia, mediante la adopción de una legislación común y de una práctica que conduzca a la creación de una sociedad para todos; Considerando que no promocionar los derechos de los ciudadanos con discapacidad y no garantizar la igualdad de oportunidades es una violación de la dignidad humana; Considerando que la igualdad de oportunidades para los miembros de todos los grupos en la sociedad puede contribuir a asegurar la democracia y la cohesión social; Subrayando la falta casi total de programas de formación obligatoria con una dimensión de diseño universal para todas las actividades relacionadas con el entorno de la construcción; 10 Reconociendo el trabajo llevado a cabo en el ámbito de las políticas de accesibilidad por el Comité del Consejo de Europa sobre la Rehabilitación e Integración de Personas con Discapacidad y por su organismo subordinado, el Comité de Expertos sobre Formación de Personal no Sanitario relacionado con la Rehabilitación (arquitectos y urbanistas), y considerando la necesidad urgente de tal formación; Convencido de que el diseño universal y la accesibilidad desempeñan un papel clave en la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, por lo tanto, se debe incluir en todos los niveles de los programas de educación y de formación de todas las actividades relacionadas con el entorno de la construcción, Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros del Acuerdo Parcial en el Área Social y de Salud Pública, teniendo en cuenta sus estructuras constitucionales específicas y las circunstancias nacionales, regionales o locales, así como sus sistemas educativos: a) tomen en cuenta, en la formulación de las políticas nacionales, los principios del diseño universal y las medidas para mejorar la accesibilidad, en el sentido más amplio del término, según está establecido en el apéndice de esta resolución, en la medida que concierne a los currícula y a otras materias de educación, formación y concienciación, aspectos en los que los gobiernos son responsables directos según la distribución de competencias en cada país. b) den los pasos que consideren adecuados para la aplicación de las medidas y principios contenidos en el apéndice, en aquellos campos en los que las autoridades públicas tengan cierto poder o jueguen algún papel, aunque no sean responsabilidad directa de los gobiernos. c) promuevan la puesta en marcha de estas medidas por parte de las universidades e instituciones responsables de la enseñanza superior, así como de la formación profesional. d) aseguren la difusión más amplia posible de esta resolución entre todas las partes interesadas, particularmente aquéllas involucradas en la educación y la formación, así como entre los usuarios. 11 Apéndice de la Resolución ResAP(2001)1 Principios generales El derecho de todos los individuos, incluyendo personas con discapacidad, a la plena participación en la vida comunitaria, conlleva el derecho al acceso, uso y comprensión del entorno construido. Es responsabilidad y obligación de la sociedad, y en particular de todos los profesionales que trabajan en la construcción del entorno, hacer que sea universalmente accesible para todos, incluyendo las personas con discapacidad. Una política coherente y global en favor de las personas con discapacidad o que están en peligro de adquirirla debe tender a, inter alia, garantizar la plena ciudadanía, la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación activa en todas las áreas de la vida en comunidad. Para poner en marcha esta política, los Estados deben tomar medidas para, inter alia, evitar y eliminar, siempre que sea posible, todos los obstáculos del entorno construido y mejorar la información de todas las personas que tienen el papel de decidir y de garantizar las medidas políticas, cuyas decisiones relativas al entorno construido por el hombre afectan a la calidad de vida de las personas con discapacidad. Tal política incluye la educación y la formación de quienes juegan un papel clave en este proceso. A través de un conjunto coordinado de medidas para introducir el concepto de diseño universal en los currícula de todas las actividades involucradas en el entorno construido, las personas de todas las edades, tallas y habilidades deben poder disponer de tanta movilidad y acceso a los edificios, así como a los medios de transporte, como sea posible, de modo que puedan jugar un papel pleno en la sociedad y tomar parte en las actividades económicas, sociales, culturales, de ocio y recreativas. Definiciones “Diseño Universal” El Diseño Universal es una estrategia cuyo objetivo es hacer el diseño y la composición de los diferentes entornos y productos accesibles y comprensibles, así como “utilizables” para todo el mundo, en la mayor medida y de la forma más independiente y natural posible, sin la necesidad de adaptaciones ni soluciones especializadas de diseño. La intención del concepto de diseño universal es simplificar la vida de todos, haciendo el entorno construido, los productos y las comunicaciones igualmente accesibles, utilizables y comprensibles para todos, sin coste extra o con el mínimo posible. El concepto de diseño universal promueve un mayor énfasis en el diseño centrado en el usuario, siguiendo un acercamiento holístico y encaminado a solventar las necesidades de las personas de todas las edades, tallas y habilidades, incluyendo los cambios que las 12 personas experimentan a lo largo de su vida. En consecuencia, el diseño universal es un concepto que se extiende más allá de los temas de mera accesibilidad de edificios para personas con discapacidad y debe convertirse en una parte integrante de la arquitectura, el diseño y la planificación del entorno. Para el propósito de esta resolución, los términos “accesibilidad integral”, “diseño para todos” y “diseño incluyente” tienen el mismo significado que el término “diseño universal”, utilizado en este texto. El término “todos” significa que el entorno no puede imponer ninguna diferencia a los individuos, independientemente de su edad, talla o características físicas, habilidades o discapacidades. El término “independiente” significa la capacidad de actuar sin depender de la ayuda externa y, por lo tanto, de evitar la dependencia. El término “natural” subraya el aspecto integral de la definición. Implica que las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad y el uso2 se perciben como normales. El término “entorno construido” incluye todos los edificios, la infraestructura para el tráfico y los lugares o espacios abiertos al público. 3. Fines, objetivos y estrategias Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para participar en las actividades económicas, sociales, culturales, de ocio y recreativas, todas las personas, cualquiera que sea su edad, su talla y sus capacidades, deben poder acceder, utilizar y comprender cualquier parte del entorno con tanta independencia como sea posible, y del mismo modo que los demás. La educación y la formación en todas las actividades relacionadas con la construcción del entorno deben inspirarse en los principios de diseño universal. Con el fin de tomar una acción rápida para promover una política coherente que mejore la accesibilidad, el concepto de diseño universal debe ser parte integral y obligatoria de la formación general inicial de todos los trabajos relacionados con el entorno de la construcción, a todos los niveles y en todos los sectores. Se debe poner a disposición de todos los profesionales, tales como los arquitectos, los ingenieros, los diseñadores y los urbanistas, una adecuada formación complementaria, y se debe fomentar activamente la asistencia a esta formación. Los currícula se deben desarrollar en cooperación con los usuarios, incluyendo las organizaciones de y para las personas con discapacidad. El concepto de diseño universal debe ser expuesto claramente a otros profesionales que trabajan en el entorno de la construcción: los planificadores regionales, los N. del T. El texto original en inglés es el siguiente: “It implies that provisions for access and usability are perceived as normal”. El término “usability” no tiene una traducción exacta al castellano, por lo que hemos optado por esta redacción. 2 13 promotores urbanísticos, los agentes inmobiliarios, los jardineros y arquitectos paisajistas, así como los diseñadores de interiores. También se debe llamar la atención de los usuarios y clientes, incluyendo a las organizaciones y a los organismos que les representan. Se debería iniciar, lo antes posible, la concienciación sobre las dificultades que encuentran las personas con discapacidad en el entorno construido. La educación, la formación y la concienciación deben aportar a todos los que trabajan en el entorno construido la comprensión, el conocimiento, las técnicas y los valores necesarios para introducir nuevas actitudes y comportamientos que tiendan a conseguir un entorno que sea accesible para todos. 4. Educación superior Los currícula de arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas en su etapa de estudiantes y de postgrado deben desarrollar las siguientes habilidades para: - percibir las relaciones entre los seres humanos y sus construcciones, y entre éstas últimas y su entorno, - entender la necesidad de combinar las construcciones y el espacio de modo que se ajusten a las necesidades humanas, - dominar las “técnicas de solución de problemas” para incrementar la utilidad y el mejor uso de todas sus creaciones constructivas, teniendo en cuenta la diversidad humana. Las autoridades públicas, las instituciones educativas, los organismos relacionados con las profesiones involucradas y las organizaciones que representan a estos profesionales deben revisar la educación y la formación en arquitectura, ingeniería, diseño y planificación urbanística, para garantizar que se adopte el concepto de diseño universal como parte integral, incluyendo los exámenes apropiados sobre el tema. Además, deben tomar los pasos necesarios para asegurar que los arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas organicen, fomenten y mantengan una formación continua basada en el concepto de diseño universal. Los gobiernos pueden examinar las vías apropiadas para crear incentivos, tales como becas para estudiantes, ayudas y premios, para estimular aquella innovación en el diseño que dé lugar a la creación de entornos y productos que incluyan los principios de diseño universal. 5. Educación superior y formación profesional Los temas de diseño universal se deben incluir en todos los tipos y niveles de educación que influyan en nuestro entorno físico. La consecución de un entorno universalmente diseñado requiere competencia y conocimiento técnico en todas las partes del proceso de construcción y producción. Como los arquitectos y los ingenieros no participan en todos los proyectos de construcción, puesto que muchos 14 son llevados a cabo por albañiles, carpinteros, fontaneros y electricistas, la formación inicial de todos los profesionales implicados debe incluir los principios del diseño universal. Las nuevas perspectivas que contemplan el diseño universal deben convertirse en una parte obligatoria de la educación y de la formación para todos los que trabajan en la construcción del entorno. Los gobiernos pueden examinar medios adecuados para crear incentivos, por ejemplo premios, para estimular soluciones prácticas a cuestiones de diseño que incorporen los principios de diseño universal. 6. Métodos y materiales de enseñanza La educación y la formación deben tener un enfoque interdisciplinar y multidisciplinar, que cubra todas las disciplinas relevantes en el entorno de la construcción. Los nexos con otros cursos deben evitar el problema de aislar el tema en el curriculum. Los alumnos de todas las edades deben poder experimentar personalmente las dificultades que encuentran las personas con discapacidad en el entorno, utilizando métodos apropiados, interactivos, participativos y colaborativos, como los estudios de campo, observaciones sobre el terreno, estudios de casos, contacto personal y directo con personas con discapacidad y personas de todas las edades, así como la simulación de ciertas limitaciones. El aprendizaje teórico y cognitivo-intelectual debe completarse con el aprendizaje emocional y práctico. Se debe estudiar la percepción de “normalidad” y de “diferencia”, y examinar los estereotipos y los prejuicios. Se debe fomentar y desarrollar la enseñanza y el aprendizaje a través de proyectos. Un proyecto real supervisado puede ser la finalización apropiada de un período de formación. Se deben crear, tan pronto como sea posible, actitudes positivas hacia las personas con discapacidad, con el fin de superar las barreras psicológicas para la participación activa de las personas con discapacidad y de poner los cimientos para la eliminación de barreras físicas. Los nuevos currícula se deben acompañar de los métodos y materiales de enseñanza apropiados, adaptados a las diversas necesidades educativas, prestando particular atención a los materiales audiovisuales y a las nuevas tecnologías, sobre todo la tecnología de la información, y la formación y simulación basadas en medios informáticos. Cada Estado miembro debe nombrar o preparar un organismo de gobierno, promover la creación de un centro profesional experto o utilizar otros organismos con la 15 competencia necesaria para divulgar la información y la documentación, así como para dar asesoramiento, consejo y apoyo. 7. Formación de formadores La concienciación de los profesores, enseñantes y formadores es crucial para toda acción que se realice en este campo, por ello es necesario proporcionar una formación básica y avanzada sobre los conceptos de diseño universal a todas aquellas personas que deben poner en marcha las disposiciones estipuladas en los capítulos 4 a 6, así como conforme a éste mismo. Se deben fomentar los programas de formación del personal para aumentar la concienciación y apoyar los temas de diseño universal, al igual que la plena implicación del personal en el desarrollo y provisión de estrategias de diseño universal. Se debe prestar especial atención al personal no docente, por ejemplo los directores de escuela y los administradores. 8. Participación de usuarios Los currícula se deben desarrollar en cooperación con los usuarios de todos los segmentos de edad, incluidas las personas con discapacidad. Los desarrolladores del curriculum deben apoyarse en su conocimiento experto. Se debe considerar a estas personas como fuente de información, con experiencia de primera mano y competencia profesional. La participación de usuarios debe tener lugar tan pronto como sea posible. 9. Evaluación de la eficacia de la enseñanza Como la efectividad de las medidas educativas no se puede determinar sin un análisis sistemático, se debe considerar el grado de éxito de cada medida e identificar los problemas que surjan. La evaluación institucional de la efectividad de la enseñanza se debe ver como una parte integral del desarrollo o revisión del curriculum y como una herramienta profesional clave para la gestión y la planificación. 10. Intercambio internacional de información y buenas prácticas Los Estados miembros deben intercambiar la información y los resultados de la investigación sobre la estrategia de diseño universal y sobre los estándares de accesibilidad conseguidos. Los gobiernos deben promover y/o facilitar la cooperación transfronteriza y fortalecer los contactos entre profesionales en este campo. Estas actividades deben incluir la cooperación entre universidades y otras instituciones formativas y educativas, el intercambio de profesores, maestros y formadores, así como visitas de estudio del personal de formación y de los estudiantes y alumnos. 16 Se deberá pedir a los organismos a los que se hace referencia en el capítulo 6, párrafo 8, que se comuniquen con las entidades e instituciones de otros Estados. Se debe desarrollar el intercambio internacional de buenas prácticas, para ilustrar los principales temas de la resolución con ejemplos prácticos detallados, haciendo el mejor uso posible de las nuevas tecnologías de la información, como Internet. Los ejemplos, aunque establecidos en contextos específicos, deben ser suficientemente transferibles para demostrar que las soluciones y las buenas prácticas se pueden compartir. Deben inspirar la imitación creativa en el espíritu de esta resolución. Los ejemplos deben incluir las acciones de los Estados miembros para revisar los currícula de las diferentes instituciones educativas y mejorar el trabajo de los organismos citados en el capítulo 6, párrafo 8. También deben incluir las acciones emprendidas por las diferentes instituciones educativas y formativas, así como las de los grupos profesionales y de formación vocacional. 17 V.- INFORMACION ADICIONAL A LA RESOLUCIÓN ResAP ( 2001) 1 1.- Comentarios generales En el marco del Acuerdo Parcial en el ámbito de lo Social y de la Salud Pública el término " resolución " es sinónimo de "recomendación". Una resolución/recomendación es una declaración con trascendencia legal y política, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que recomienda a los Estados miembros que emprendan ciertas acciones específicas. No es legalmente vinculante. La resolución se dirige a los gobiernos de los Estados miembros a los que recomienda aplicar la resolución y los principios anexos " teniendo en cuenta sus estructuras constitucionales específicas, las características de sus contexto nacional, regional o local así como de sus sistemas educativos. ". Esto refleja la discrecionalidad de la que gozan los Estados miembros al poder tener en consideración sus circunstancias y situaciones específicas. En el texto no se especifican los medios y las formas de aplicar la resolución y sus principios. Ello permite a los Estados miembros elegir la solución apropiada, pudiendo materializarse en desarrollo legislativo y prácticas nacionales u otras iniciativas La resolución no va dirigida directamente al sector privado Corresponde a los Estados miembros la definición de los medios apropiados para lograr que este sector participe en la aplicación de la resolución. Asimismo, las autoridades locales y regionales pueden contribuir a hacer efectivos los principios de la resolución. 2.-Observaciones sección por sección.2.1.-Preámbulo Las cuatro primeras cláusulas del preámbulo son cláusulas estandar . Las siete siguientes hacen referencia a a las principales convenciones, recomendaciones y declaraciones del Consejo de Europa y de otras organizaciones que operan en el ámbito de la rehabilitación y de la integración de las personas con discapacidad o con cuestiones relativas a la discapacidad. Las seis últimas cláusulas reiteran los principales motivos para poner en marcha una política concertada dirigida a fomentar la participación de las personas con discapacidad en la vida comunitaria a través de un entorno accesible. 2.2.-Párrafos operativos Los párrafos a y b están en consonancia con la práctica del Consejo de Europa, con la excepción de la distinción realizada entre los ámbitos de actuación en los que los gobiernos tienen competencias y en los que no las tienen de forma directa. El reparto de competencias difiere tanto entre países como en el transcurso del tiempo. La resolución no pretende armonizar las prácticas a este respecto y ha sido redactada de forma que tenga en cuenta la diversidad existente .La competencia de los gobiernos 18 puede estar particularmente limitada en aquellas materias sobre las que unicamente las universidades tienen poder decisorio. Sin embargo, diversos instrumentos directivos permiten a los gobiernos dar los pasos adecuados para aplicar los principios y medidas que figuran en el anexo, tal y como se propone en el párrafo b., aún incluso en aquellos casos en los que la responsabilidad recae juridicamente en ciertas instituciones educativas o instancias intermedias. En el párrafo d. se solicita a los Estados miembros que difundan ampliamente la resolución y que atraigan la atención de las partes interesadas sobre la misma. La difusión del texto es un requisito previo para su puesta en marcha, ya que puede contribuir a la comprensión del concepto de diseño universal por parte de los poderes públicos, el sector privado y los usuarios así como a su aplicación de forma activa. 2.3.-Apéndice a la resolución Las recomendaciones y principios específicos se recogen en el apéndice a la resolución, formando parte integrante de la misma. 2.3.1.- Principios generales La resolución parte del derecho de los individuos, incluido el de las personas con discapacidad, a participar de forma plena en la vida de la comunidad, lo que implica el derecho a acceder, a utilizar y a comprender todas las partes del entorno construido. Reconoce que es una responsabilidad y un deber de la sociedad, particularmente de todos aquellos que desempeñan actividades profesionales relacionadas con el entorno construido, el hacerlo accesible para todos, incluidas las personas con discapacidad. 2.3.2.- Definiciones Las definiciones se han decido a efectos de la resolución , no siendo, por tanto, de aplicación general. La resolución se centra en cuestiones relativas al diseño universal y a la accesibilidad . Sin embargo, debería advertirse que las posibilidades de salida, es decir, la capacidad de salir de un edificio o de alcanzar un área de seguiridad en casos de emergencia constituyen, también, un motivo de preocupación. 2.3.3.-Fines, objetivos y estrategias Tradicionalmente, los arquitectas e ingenieros valoran la medida en que el entorno construido satisface las necesidades de los usuarios utilizando datos antropométricos, establecidos, la mayor parte de las veces tomando como punto de partida a un varón joven promedio sin ninguna limitación funcional. No obstante, una gran parte de la población no responde a las características de este "usuario estandar" imaginario. Los actuales programas educativos y formativos segregan y crean estereotipos respecto a las personas que se desvían de la norma al 19 ignorar su existencia o , en el mejor de los casos, al hacerles objeto de una enseñanza diferenciada. Los trabajos de investigación acentúan este tratamiento diferencial al centrarse bien en grupos específicos bien en constructos sociales ( ej. Personas mayores, personas con discapacidades) que tienen necesidades de diseños especiales( ej. rampa, ascensor, anchura de puertas, tamaño de los cuartos de baño, etc.) El diseño universal es un enfoque holístico dirigido a la creación de entornos construidos accesibles, comprensibles y utilizables por todos, independientemente de su edad, talla, capacidad u otras características físicas. El diseño universal, por definición, no pretende dar respuesta exclusivamente a las necesidades de las personas con discapacidad sino que las incluye. Al no contemplar grupos determinados de usuarios, sino a todo el espectro posible de interacción del hombre con el entorno, incrementa el número de personas a cuyas necesidades da respuesta. Esto estimula la adopción de un enfoque integral en mayor medida que el de múltiples soluciones aisladas, lo que es un componente esencial de cualquier política de inclusión social. Paradójicamente, el diseño universal obtiene los mejores resultados cuando no es aparente .Un buen diseño universal no es observable como lo son las rampas de acceso o las puertas mas amplias de los servicios. Se trata mas de un diseño que se lleva a cabo en el momento idoneo que de una reflexión sobre adaptaciones posteriores. Acorde con el principio de que es mejor intervenir pronto para atajar las causas mas que los síntomas., esta Resolución recomienda la introducción del concepto de diseño universal en los planes de estudio de todas las profesiones que trabajan en relación con el entorno construido, con el fin de hacer posible a todas las personas el desempeño de un papel activo en la sociedad y la participación en las actividades económicas, sociales, culturales, de ocio y recreativas. Las personas de todas las edades, tallas, capacidades y con otras características deberían gozar de la movilidad y accesibilidad a los edificios y medios de transporte en la medida posible. Raras son las facultades universitarias y arquitectura, ingeniería y diseño en las que se enseña o practica el tema del diseño universal y pocos son los arquitectos, ingenieros, diseñadores o urbanistas europeos que lo practican. Por ello, la finalidad de esta resolución es asegurar que la educación y la formación proporcionadas a todas estas profesiones que trabajan en relación con el entorno construido se inspiren en los principios del diseño universal. Las barreras actitudinales continuan siendo el principal obstáculo a la igualdad de oportunidades y a la plena participación de las personas con discapacidad . Incluso pueden llegar ser mas dificiles de combatir que las barreras físicas. De ahí, la necesidad de suscitar a todos los niveles una mayor concienciación de las necesidades de las personas con discapacidad. La resolución promueve, igualmente, la elaboración de materiales pedagógicos apropiados, la formación de formadores, la participación de los usuarios, la evaluación de los programas de formación y el intercambio de información y de buenas prácticas a nivel internacional. 20 Los puntos siguientes de la Resolución van dirigidos a los gobiernos y a las instituciones educativas y formativas según la distribución de competencias en cada país. 2.3.4.- Educación superior Las disposiciones relativas a la enseñanza superior constituyen el núcleo de la resolución, ya que la enseñanza de los arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas es incumbencia de las universidades u de otras instituciones de enseñanza secundaria. 2.3.5.-Formación especializada y formación profesional Sin embargo, hay que tener en cuenta que los arquitectos, ingenieros y diseñadores no están implicados en todos los proyectos de construcción. Muchos de ellos son llevados a cabo por personal de oficios como albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas,etc. Por esta razón,la formación profesional básica de todas las profesiones implicadas debería incluir los principios de diseño universal, dadas las posibilidades que ofrecen en materia de control de calidad. En muchos países la formación profesional se lleva a cabo a través del aprendizaje. Sin embargo, es reconocido que no en todos los sistemas educativos existe una diferenciación entre formación continua y formación profesional e incluso enseñanza secundaria, considerándose a veces simplemente como un tipo de enseñanza secundaria. De ahí que la formulación de esta parte de la resolución tenga en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes sistemas de formación profesional. 2.3.6.- Métodos y materiales pedagógicos Se podrían explorar un amplio repertorio de estrategias pedagógicas; la finalidad no es la de desarrollar un programa de formación único . Las instituciones pueden desarrollar una amplia variedad de estrategias de enseñanza del diseño universal, que pueden ir desde la organización de simples cursos sobre el tema a su inclusión de forma transdisciplinar o en los diferentes planes de estudio. Los métodos y materiales educativos deberían adaptarse a los puntos fuertes y débiles de los estudiantes, del profesorado y de los planes de estudio : deberían, por otra parte, respetar la cultura de la institución educativa. Las estrategias que introducen los principio del diseño universal en el conjunto de planes de estudio son las que tienen mayor probabilidad de modificar las actitudes de los estudiantes así como su conducta y su toma de decisiones. Un enfoque de este tipo reforzará la idea de que la accesibilidad universal es una forma de pensar sobre la adaptación del entorno a los usuarios que ilumina el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la arquitectura. Si el diseño universal se enseñará a través de simple curso, se correría el riesgo de ser considerado como un campo de competencia específico y de encontrarse 21 marginalizado en cuanto materia no fundamental- en este caso se deberían establecer vínculos con otros cursos. Además, para la mayor parte de estudiantes no es suficiente un solo y único contacto con estas cuestiones para que puedan apreciar plenamente el interés que reviste este enfoque inclusivo centrado en la globalidad. La estrategia a largo plazo susceptible de conferir un carácter mas global a la formación de arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas descansa, en parte, en la medida en la que los temas de accesibilidad estén recogidos en el conjunto de planes de estudio, de forma que los estudiantes tengan un contacto regular con este enfoque inclusivo. Se deberían proporcionar posibilidades de enseñanza y formación a distancia a aquella amplia variedad de estudiantes que no pueden seguir los cursos de formación tradicional de forma regular sea por razones profesionales o privadas. 2.3.7.- Formación de formadores La formación de profesores de universidad, de enseñantes y de formadores en materia de diseño universal constituye una condición imprescindible para garantizar una difusión satisfactoria de las ideas y valores que entraña. Del mismo modo, los programas de perfeccionamiento de personal y las campañas de sensibilización deben ir dirigidas al personal de la administración y a todos aquellos que intervienen en el proceso de toma de decisiones. 2.3.8.-Participación de los usuarios La participación de los usuarios podría ser considerada como la mejor y única estrategia para enseñar el concepto de diseño universal ya que los mejores profesores son, en muchos casos, aquellas personas que tienen interés en ello y cuyas necesisades no son tenidas suficientemente en cuenta por los actuales entornos. Los usuarios pueden llegar a ser extremadamente útiles a la hora de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de contemplar el producto arquitectónico desde otra perspectiva. La adaptación del entorno a los usuarios no es meramente un tercer elemento en el diseño, junto a la estética y la tecnología, sino que es en realidad el contexto en el que se deben incluir todos los factores del diseño arquitectónico. La participación de los usuarios puede contribuir a acercar a los clientes al centro del proceso conceptual. Se debería prestar una especial atención a la inclusión de la diversidad de usuarios que interactúan diariamente con las creaciones de los arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas. 2.3.9.- Evaluación de la eficacia de la formación Se debería evaluar la eficacia del enfoque pedagógico en la enseñanza de los valores y principios del diseño universal a los estudiantes. Las facultades universitarias podrían utilizar sus propios instrumentos de valoración ( ej. a través de simples cuestionarios antes y después de la formación), aunque los estadísticos universitarios podrían llevar a cabo una evaluación mas rigurosa de los cambios producidos en los conocimientos y en las actitudes comparando grupos con diferente grado de exposición a los valores 22 del diseño universal, incluyendo un grupo de control privado de sin exposición alguna. Sin embargo, la cuestión mas importante es la de saber si los estudiantes han incorporado su concienciación y conocimiento a proyectos arquitectónicos concretos.. Consecuentemente, el indicador mas fiable del aprendizaje de un estudiante sería el análisis de su trabajo al cabo de los trimestres o semestres siguientes , de forma que se pueda observar hasta que punto han llegado a integrar lo que han aprendido acerca del diseño universal en aquellos proyectos que no hacen demasiado hincapié en el diseño universa. 2.3.10.-Intercambio de información y de buenas prácticas a nivel internacional Los objetivos de la Resolución no pueden lograrse , en ningún caso, si las leyes y las políticas no van acompañadas de buenas prácticas en el día a día de la educación y de la formación.Este capítulo invita a los países a sacar provecho de la experiencia de otros países. Los intercambios de información y de buenas prácticas contribuirían a tal fin a través del desarrollo de relaciones y de cooperación transnacional. 23