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Diputada ALICIA LOCATELLI - EXPTE Nº 11915/17 INGRESO 06/03/17 HORA 17:40 PROYECTO DE LEY INICIATIVA: Diputada ALI CI A LOCATEL LI BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA TEMA: ADHESIÓN a la Ley Nacional Nº 27.305 - Programa Médico Obligatorio - Leche medicamentosa. FUNDAMENTOS: El Congreso Nacional ha sancionado la Ley 27.305 con fecha de 8 de Noviembre de 2016, mediante dicha norma se incorporan como prestaciones obligatorias y a brindar a los afiliados o beneficiarios de las Obras Sociales, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio. El artículo 5° de la mencionada Ley se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o a adherir a dicha ley. Que la alergia a la leche de vaca (APLV) es la alergia alimentaria más común en lactantes y niños pequeños, entre un 2% y un 5% de todos los niños padecen esta afección. Se trata de una reacción exagerada del sistema inmunitario ante una o más proteínas que contiene la leche de vaca. La proteína de la leche de vaca suele ser uno de los primeros alimentos complementarios introducidos en la alimentación del lactante y se suele consumir durante toda la infancia como parte de una dieta equilibrada. Es muy poco habitual que los bebés alimentados en exclusiva con leche materna puedan sufrir reacciones a las proteínas de la leche de vaca. Que, se hace necesaria la regulación ya que en estos casos el bebé deberá dejar de consumir leche de vaca y de otros animales, lácteos y productos elaborados con leche, y en las situaciones mencionadas tampoco se aconseja reemplazar la leche por leche de soja ni de sus derivados, existiendo leches especiales que se aconsejan para los niños con APLV, que no 1 Diputada ALICIA LOCATELLI contienen proteína de leche. Por ello, y dado que las leches medicamentosas, poseen un alto costo por su tratamiento es importante que sean suministradas a quienes padecen estas anomalías, sin costo alguno. Finalmente se propone que se incorpore como prestación del IOSCOR, como parte de un programa de entrega gratuita, la cobertura de las leches medicamentosas especiales para quienes sufren Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) y también para aquellos que padecen otros desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales entre otros, siempre que se cuente con prescripción médica. Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto. 2 Diputada ALICIA LOCATELLI POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes, a la Ley 27.305 que reconoce y garantiza los derechos para todas las personas que padezcan la Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas. ARTÍCULO 2º: El Estado Provincial, a través del Sistema Público de Salud, deberá otorgar los tratamientos y la provisión de leche medicamentosa a los habitantes de la provincia de Corrientes, sin límite de edad, que presenten la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique y no cuenten con cobertura de una obra social. ARTÍCULO 3º: Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Social de Corrientes – IOSCOR-, las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la provincia de corrientes, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación, como así también la provisión de leche medicamentosa prescripta para su tratamiento. ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación deberá, elaborar y mantener actualizado un relevamiento epidemiológico, con el fin de detectar en la población la incidencia de afectación de la APLV. ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 6º: De forma. 3