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PROYECTO DE LEY
Provisión de Leches Medicamentosas
Art1°: La presente Ley tiene como finalidad la cobertura universal y gratuita de leches
medicamentosas, hasta los dos (2) años de edad, en todo el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los efectores de Salud Pública.
Art 2 Incorpórese la cobertura universal de las leches medicamentosas para los
niños y niñas hasta los dos (2) años de edad, que padezcan alergia a la proteína de la
leche vacuna (APLV).
Art 3º: La cobertura a que alude al artículo precedente incluye, con diagnóstico y bajo
prescripción médica, la subvención del 100% de la totalidad del tratamiento del paciente
y el suministro de la cantidad de leche necesaria para cumplimentar la dosis sugerida
por la autoridad médica competente.
Artículo 3º: El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será la autoridad de aplicación de la presente Ley, a través del organismo que
determine.
Artículo 4º.- La Presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta días de su
promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese.
Fundamentos
La "Red Inmunos", Asociación Argentina de Alergia a los alimentos, ha realizado la
petición a diversos organismos con competencia en temas de Salud y Alimentación,
para lograr la cobertura social de leches medicamentosas hasta los tres años de edad.
Profesionales de la Salud, y padres han presentado amparos ante la justicia, para
lograrlo, debido a sus altos costos.
También se ha acudido desde distintos ámbitos a donaciones de particulares, o se ha
derivado a las familias a diferentes dependencias del Estado para conseguir el producto,
recorrido penoso a veces cuando un niño padece síntomas que indican la necesidad de
consumidor la leche medicamentosa, y no otras.
El niño con alergia a las proteínas de la leche de vaca no puede tomar otra leche como
podría ser soja, cabra, etc.. Además de pecho materno (con mamá a dieta de lácteos) sólo
puede y debe alimentarse con los hidrolizados de proteína, fabricados especialmente y
sólo para esta patología, o fórmulas especiales en base a aminoácidos para los niños con
alergia más severa que no toleran la primera mencionada.
La alimentación del niño con esta alergia es muy restringida ya que un gran porcentaje
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de productos tienen proteína de leche como tal, como derivado, como aditivo o en forma
de trazas o contaminación. Al ingerir un producto de estos puede generar en algunos
niños además de la demora en revertir su alergia, síntomas muy variados. El abanico de
síntomas es tan grande y tiene tantas variables que para resumir podemos decir que van
entre una rinitis al shock anafiláctico con riesgo de vida.
Todo esto hace necesario que el niño consuma estas fórmulas, incluso más allá de los 2
años de vida. Y la razón fundamental por la que se pide la cobertura, es porque tanto las
de “0 a 12 meses” como las de “más de 12 meses” varían la lata de 400 gr poseen costos
muy altos.. Muchas familias acuden a recursos de amparo o venden sus pertenencias
para alimentar a sus hijos al no conseguir este beneficio.
La alergia a la proteína de la leche de vaca se revierte en más de un 95% de los casos, el
80% de estos, revierte antes de los 18 meses y el 20% restante antes de los 4 ó 5 años.
Es imposible para muchas familias lograr una nutrición adecuada en un período tan
importante para vida del niño.
En síntesis, estamos hablando de un derecho que tienen todos los niños: el Derecho a la
Salud, establecido en la Legislación Nacional y Local vigentes.
Por todo esto, Señora Presidente, solicito se apruebe éste Proyecto de Ley.
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