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EXPTE Nº 10047/15 INGRESO 09/03/15 HORA 12.06 SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SU DESPACHO “ Ref: Promueve juicio político contra integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Ctes. Solicita tratamiento conjunto y URGENTE con el promovido por el Sr. ALBERTO JULIO RUIZ DIAZ .-“ PILAR AURORA PONCE, D.N.I.N 10.452.784 , argentina, Abogada M.P Nº 1223, con domicilio real en la calle Gral José María Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Corrientes, conforme a expresas atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en su calidad de ciudadana comprometida con el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, viene a solicitar la DESTITUCIÓN de FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y HORACIO SEMHAN Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, con domicilio laboral en calle Carlos Pellegrini Nº 934 de esta Ciudad de Ctes por la causal de I)MAL DESEMPEÑO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y FUNCIONES A SU CARGO (Art 2del RIAJ que expresa :” b) DEL SUPERIOR TRIBUNAL.:” El Superior Tribunal de Justicia ejerce superintendencia sobre todos los encargados de la Administración de Justicia de la Provincia, con las atribuciones y facultades que le acuerda la Constitución en los arts. 145 y 146 (hoy arts. 187 y 188) y la Ley Orgánica de los Tribunales. Entre ellas, Capítulo II Art 187 in 4 de la Constitución de la Pvcia de Ctes 4) Nombra y remueve sus empleados y los de los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos. Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho a ascenso o inmovilidad en el cargo.11) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales : II) violación de de la Carta Magna Nacional y de la Constitución Pvcial, III) Inobservancia de las Leyes Nº 4293 y 3460 ( Código de Pto Administrativo) -,IV) Apartamiento ilegítimo de sus propias Acordadas y Reglamentos V) Violación de principios elementales del derecho( orden de prelación de las leyes, Doctrina de los Actos propios, responsabilidad objetiva ) VI) Compromiso de la responsabilidad del Estado VII) Violación del Código de Ética VIII)Subversión del estado de derecho . Razones por las cuales viene a solicitar la apertura del procedimiento de destitución por la vía del Juicio Político contra los denunciados, conforme lo establecido en el Artículo 132 de la Constitución; de conformidad a los hechos que a continuación expone: HECHOS, PUNTO PRIMERO: APARTAMIENTO MANIFIESTO y ARBITRARIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD : 1.-Fundado en razones de claridad en la exposición, efectuaré citas de los Acuerdos que constituyen el fundamento basal de la acusación: a) ACUERDO N° 11/12 de fecha 19 de abril de 2012 Pto DÉCIMO SEXTO: Visto: El Expte. C-54-12 5) Encomendar al Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense la elaboración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense. .. b) Acdo 24 /12 pto UNDECIMO: Visto: El Expte. S-140-12; Considerando: I. Que mediante Acdo. N° 11/12, pto. 16°, se encomendó al Cuerpo Médico Forense la elabo ración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense. II. Que a fs. 22 el Sr. Decano a/c del CMF, Dr. Roberto Galiana, y el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi, informan que el Laboratorio está dividido en tres áreas: 1) Biología Forense: (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre, entomología, etc.). 2) Química Forense: (examen y determinación de muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental, entre otros. 3) Toxicología Forense: (que examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, orgánicos fijos –mala praxis- , plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.). Que a efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación. IV. Que para desempeñar eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de posgrado, será necesario contar con título de Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lic. en Química (para la Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de Toxicología Forense). Por ello; y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense. 2) Dar a publicidad en la página web institucional: www.juscorrientes.gov.ar y hacerlo saber a los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos. 3) Autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura sobre aspectos organizativos de los Cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo requieran, conforme a lo aprobado en el presente Acuerdo . c) Acdo Nº 36/12 : Pto. Décimo tercero: Visto: El Expte. C-393-12, Considerando: La solicitud formulada por el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales en las Circunscripciones de la Provincia. A saber: a) Médico Forense (Médico Legista): Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, Santo Tomé, Gdor. Virasoro; b) Médico Forense (en la especialidad Psiquiatría) y Médico en la especialidad de Medicina Laboral, tanto para ejercer el control de ausentismo del personal del Poder Judicial (Art. 4°, inc. g) Ley N° 4293) como para la realización de pericias a requerimiento de los Magistrados y Funcionarios del Fuero (Art. 4°, incs. b), d) y e) –Ley cit.) en Capital : d) Acdo Nº37/13 Punto / VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. C508-13 y el agregado por cuerda J-814-13; Considerando: Que el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, solicita se llame a concurso a fin de cubrir distintas necesidades del Cuerpo Médico Forense en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia donde tiene su asiento; SE RESUELVE: Tener presente y conformar una comisión integrada por los Sres. Ministros, Dres. Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz, y el Sr. Fiscal General; Dr. César Pedro Sotelo, que tendrá como misión realizar un diagnóstico, organigrama y delineamiento de las políticas a seguir con respecto al funcionamiento del Cuerpo Médico Forense de las distintas circunscripciones y áreas que le competen, fijándose un término de diez (10) días para la presentación de las conclusiones a que arribaren. ..” e) ACUERDO Nª 03/14 PTO NOVENO: NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando parte del presente Acuerdo “. ANEXO: ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE CORRIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART.1: El Servicio de Medicina Forense creado por Ley 4293 que a partir de este Reglamento se denominará Instituto Médico Forense (IMF), es un órgano técnico que depende directamente del Superior Tribunal de Justicia…”, “…Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de: Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar. f ) Acdo Nº 7/14 DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. S-72-14; Considerando: La necesidad de un llamado a concurso para cubrir las distintas necesidades profesionales del Instituto Médico Forense, a efectos de aprobar una nómina con validez en todas las Circunscripciones judiciales de la Provincia, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias que disponga este Superior Tribunal al momento de la designación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Llamar a Concurso de títulos, antecedentes, test psicológico y entrevista, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 4293, Decreto-Ley N° 26/00 –LOAJ-, Reglamento del Instituto Médico Forense (aprobado en el punto 9° d el Acdo. N° 03/14), Reglamento Interno de Administración de Justicia – RIAJ- y Régimen de Concursos (Acdo. N° 22/09, pto. 14° y modif.), para cubrir los siguientes cargos: a) En el Servicio de Morgue Judicial: 1. Médicos Legistas. 2. Médicos Especialistas en Anatomía Patológica. b) En el Servicio Pericial: 1. Médicos Especialistas en Psiquiatría. 2. Médicos Especialistas en Ginecología. 3. Odontólogos Forenses c) En el Servicio de Laboratorio Forense: 1. Bioquímicos. d) En el Servicio de Medicina Laboral: 1. Médicos Especialistas en Medicina Laboral. 2°) Requisitos comunes para acceder al concurso: 1. Ser ciudadano argentino en ejercicio. 2. Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo. 3. Tener dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia para los que no son naturales de ella. 4. No haber sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en cualquiera de los Poderes Nacionales, Provinciales o Municipales. 5. No tener condena ni auto de procesamiento por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso al Poder Judicial, extremo que deberá acreditar al tiempo de una eventual designación. 6. No estar excluido de la matrícula profesional por el Organismo de control competente. 7. No ser fallido o concursado no rehabilitado. 8. Demás requisitos establecidos en el Régimen General de Concursos del Poder Judicial. 3°) Requisitos especiales para acceder al concurso : a) Para cubrir los cargos de Médico Legista del Servicio de Morgue Judicial, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses ( adviértase que la “y” que he resaltado es conjuntiva, el resaltado me pertenece ); En el Servicio de Laboratorio Forense: Bioquímicos que hayan cumplimentado las exigencias establecidas en el Acdo. N° 24/12, pto. 11° - el resaltado es mío-y En el Servicio de Medicina Laboral: Médicos Especialistas en Medicina Laboral, deberán acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.. “. g) Acdo Nº 32/14 de fecha 27/11/2014 UNDECIMO:”… Visto: El Expte. S-72-14 sobre el llamado a concurso previsto en el Acuerdo Nº 07/14, en su punto 17°, para cubrir cargos en el Instituto Médico Forense, Y Considerando: Que ha concluido el proceso calificatorio en sus distintas etapas (Entrevista y Antecedentes) y teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados por los aspirantes, SE RESUELVE: Confeccionar el orden de mérito para cubrir cargos del Instituto Médico Forense y cuyo detalle es el siguiente…” .h) Acdo Nº 35/14 pto. TERCERO Inc 13 SE RESUELVE: 1°) Asignar cinco (5) cargos de Médico Forense (Clase 129), con el ejercicio financiero del año 2015, al Instituto Médico Forense. 2°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico Forense (Clase 129), -con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015- a la Bioquímica Mirta Susana GUCKERT, M.I. N° 16.726.409, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 3°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico Forense (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Bioquímico Jorge Sebastián REIMER, M.I. N° 25.993.524, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 5°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de psiquiatría (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Doctor José María CHAÍN, M.I. N° 20.764.239, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 6°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de Ginecología (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, a la Doctora Valeria Yvonne NIZ, M.I. N° 25.621.747, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia….” HECHOS, PUNTO SEGUNDO:- Luego del dictado del Acdo. Nº24/12 y después del llamado a concurso por Acdo Nº7/14, se produce el dictado de la Resolución 619 de fecha 10/10/2014, de notable impacto en los hechos que dan motivo a la acusación: Así: En las motivaciones de la citada resolución , suscripto por los Ministros Dr Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, se hizo saber:”… Por Acuerdo Once, punto Decimo sexto, se encomendó al Sr. Decano a/c del Médico Forense la elaboración de un proyecto de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense (véase fs. 1, Expte. Adm. S-140-12, agregado por cuerda). En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 11 de Mayo de 2.012, el Sr. Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, elevó a este Tribunal un proyecto conteniendo las bases para el llamado a concurso que -manifestó- elaboró en colaboración con el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi. El proyecto en cuestión preveía que el laboratorio se dividiría en tres áreas: 1.Biología Forense (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre, entomología, etc.); 2.- Química Forense (que examina y determina muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental entre otros, etc.) y 3.- Toxicología Forense (que examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, tóxicos orgánicos fijos (mala praxis), plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.). Contemplaba además que, a los efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección y a fin de cubrir las necesidades de cada área del Laboratorio, los aspirantes deberían realizar una formación académica teórico-práctica consistente en la realización de dos cursos. Un primer curso de posgrado de nivelación, de seis (6) meses de duración y un segundo curso, de seis (6) meses teórico-práctico, especifico para cada área del Laboratorio, ambos en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de Nordeste (UNNE). Que una vez cumplidos ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de meritos de los alumnos que estarían en condiciones de intervenir en el llamado a concurso según el criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación (véase fs. 22 y vta., Expte. S-140-12, agregado por cuerda). Por Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, se resolvió aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense, darla a publicidad en la página web institucional del Poder Judicial, ponerla en conocimiento de los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos y autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de Nordeste (UNNE), sobre aspectos organizativos de los cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo requieran. También se dejó expresamente establecido que para desempeñar eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de postgrado era necesario contar con titulo de Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lie. en Química (para la Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de toxicología Forense) (véase fs. 45, Expte. S-140/12). De tal manera, el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo dejó claramente señalado el marco jurídico dentro del cual debían organizarse y llevarse a cabo los cursos de formación académica teóricopráctica, cuya realización y aprobación constituían requisitos indispensables para aquellos profesionales que aspiraran a participar del futuro llamado a concurso a cubrir cargos en el Laboratorio Forense- el resaltado me pertenece-.Y continuaron diciendo: “Se advierten aquí entonces nuevas irregularidades en la realización de los cursos autorizados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo. En primer lugar -y como ocurrió con los anteriores cursos- se implementó un curso de actualización y no de posgrado y se destinó el mismo a capacitar profesionales y estudiantes avanzados, cuando con arreglo a la referida normativa, los cursantes debían poseer titulo de Bioquímico o Lic. en Biología, de Bioquímico o Lic. en Química y de Bioquímico o Farmacéutico (véase fs. 45, Expte. S-140/12) “. En segundo lugar, se habilitó un examen nivelador -no autorizado en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo- a fin de que los aspirantes al futuro concurso ( el resaltado me pertenece) para cubrir cargos en el Laboratorio Forense que no asistieron al PERFECCIONAMIENTO: "CURSO DE ACTUALIZACION ENTOMOLOGIA, Y ANTROPOLOGIA Y QUIMICA FORENSE: SUS APORTES Y APLICACIONES EN LA INVESTIGACION Y RESOLUCION DE CAUSAS JUDICIALES" -cuya realización se consideraba necesaria y obligatoria para la incorporación de profesionales Bioquímicos, Químicos, Biólogos y Farmacéuticos al Poder Judicial- queden en igualdad de condiciones respecto de los demás aspirantes que si aprobaron dichos cursos, ello en abierta violación de lo previsto en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo que establece que es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos en las distintas áreas del Laboratorio Forense realicen previamente los cursos de posgrado ( el destacado me pertenece) de nivelación y capacitación. “ En párrafo aparte señalaron “…Interesa señalar que este apartamiento de lo establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado mecanismo como base o plataforma para la realización de un futuro concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos tanto académicos como económicos- originalmente previstos..” Concurre una nota singular en la Resolución transcripta, que como profesional del derecho no puedo dejar de resaltar: el acusador en el sumario administrativo de que se trata, fue el Dr Fernando Augusto Niz, quien a su vez ofició de juez. O sea ejerció el doble carácter en un solo acto. Este hecho destruye los principios del debido proceso y constituye una muestra más del apartamiento de la legalidad en los actos cumplidos por los “ sujetos de acusación “ en el presente.- A los fines acusatorios que instruye esta presentación , debe resaltarse que conforme surge de la resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, la modalidad de los cursos- que no eran de posgrado-, y que impedían tener por cumplimentado los requisitos exigidos en el Acdo 24/12 pto undécimo, privando de título habilitante a algunos concursantes, ya fueron conocidos con antelación al dictado de la Resolución citada . Nº 619-, por los “sujetos de acusación” , así expresaron “…I.-Que a fs. 33/44 y vta, por Resolución Nª 666 de fecha 30 de agosto de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió instruir una información sumaria en los términos del art. 13 inc.a) del Reglamento de Sumario Administrativo….relativos a la actuación del Sr Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto Galiana y del Sr Bioquímico Forense , Diego Santiago Rinaldi ….. Sin perjuicio de ello, apartándose de los principios de legalidad, llamaron a entrevista en fecha posterior ( Resolución Nº2 de fecha 25/09/2014, ) HECHOS, PUNTO TERCERO: Con el dictado de la resolución Nº 619, el Superior Tribunal de Justicia queda vinculado por la Doctrina del Acto propio , principio esencial del derecho que se define como: La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente. Contaba- dentro del marco legal-, con dos vías de solución a l cuestión de invalidez de los cursos: ( que no cumplían con los requisitos establecidos en el acuerdo Nº 24/12 conforme dieran a conocer) : Continuar con el concurso Nº 7/14, haciendo saber que se excluiría del mismo a los concursantes, que aún cuando hubieran aprobado tales cursos, no contaban con la calidades requeridas en la Ley Nº 4293 Art. 11°.- “ Para ser miembro del Cuerpo Médico Forense se requiere: “ c) Poseer Título de Médico Legista expedido por Universidad Nacional o Privada, expedido oficialmente, o Título de Especialista en Medicina Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la Provincia, o Título de Médico Legista expedido por Universidad extranjera, revalidado oficialmente por la autoridad universitaria competente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad idoneidad médico legal. Atendiendo además a lo dispuesto En Acuerdo Nº03/14 Punto Noveno : NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando parte del presente Acuerdo. ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE CORRIENTES CAPÍTULO CUARTO DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO AL INSTITUTO MÉDICO FORENSE Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de: Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.”- el resaltado me pertenece-. Con ello el Superior Tribunal cumplía con la Ley y ajustaba sus actos de Gobierno a la legalidad y a los requisitos del Concurso llamado por propio imperium: “ Acdo 24/12 punto undécimo “…Que a efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación…” La otra vía de solución era dejar sin efecto el concurso fundado en : a) razones de oportunidad, conveniencia o mérito ( ya habían dejado sin efecto el concurso anterior dispuesto en el Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero, sin que importara que algunos concursantes que estuvieron en condiciones de ser designados , esperaran la continuación del concurso, que se suspendió sin dar a conocer motivos o razón suficiente ) b) por devenir ilegítimo c) porque el acto estaba viciado de nulidad . Es decir atenerse a las disposiciones del Código de Pto Administrativo, Ley 3460 cuyas disposiciones transcribo: ..”Art. 101 “ El acto no puede contener resolución que: ; b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente; d) Sea absurdo o imposible de hecho; e) Contravenga en el caso particular disposiciones constitucionales, legislativas o sentencias judiciales. Tampoco podrá vulnerar el principio de irrevocabilidad del acto administrativo en la forma establecida por esta ley. No podrá violar normas administrativas de carácter general fijadas por autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad que dicta el auto, sin perjuicio de las atribuciones de ésta de derogar la norma general mediante otro acto general. Sección V Revocación por Demérito o Ilegitimidad Sobreviniente Artículo 158.- La Administración debe revocar o modificar el acto que habiendo reunido todos los requisitos mencionados por esta u otra ley al momento de su nacimiento, como consecuencia de hechos sobrevinientes o de modificación de las normas generales pierde su concordancia en el orden normativo. Antes de decretar la revocación deberá cumplirse con el procedimiento del artículo 98.. Artículo 160.- El particular afectado por una extinción por ilegitimidad o demérito sobreviniente tendrá derecho a ser indemnizado del daño directo efectivamente sufrido siempre que lo acredite, cuando: a) El hecho sobreviniente haya sido realizado por la Administración; b) En él, no hubiese participado en favor de la modificación, el particular interesado. Sección XI Del Retiro del Acto Viciado Artículo 169.- Es causa de extinción del acto administrativo ejecutorio, con las excepciones previstas en la ley, que él contenga vicios que afecten los requisitos mencionados en ésta o en otra ley, o en los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Artículo 170.- Las consecuencias jurídicas de los vicios en que se incurra en un acto ejecutorio se gradúan según su gravedad en: a) anulabilidad; b) nulidad.. Artículo 172.- El acto con vicio grave es pasible de nulidad. Sección XII De las Causas de Nulidad Artículo 175.- Son vicios graves, causante de nulidad: d) Si es ejecución de un acto no aprobado, siendo la aprobación exigida; e) Si transgrede prohibición de un mandato expreso de normas legales, reglamentarias o sentencias judiciales; f) Si está en discordancia manifiesta con la situación prevista como causa de hecho para el acto dictado, por el orden normativo l) Si no se ha cumplido regularmente el requisito de la convocatoria; - el resaltado me pertenece). He destacado al señalar el Acdo Nº 7/14 , la utilización de la “y “ conjuntiva : Gramatical y jurídicamente el empleo de la misma cuenta con trascendencia: Gramaticalmente “ La conjunción y se suele utilizar para indicar adición, suma o coexistencia de varias entidades, características o acciones”…” La conjunción copulativa “y” es un enlace gramatical que coordina y une palabras o frases con valor afirmativo, se emplea generalmente antes del último vocablo de una enumeración. De modo tal que al disponer el Tribunal , en el Acuerdo Nº7/14 “…b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses , la conjunción señala que los requisitos contempladas en el Art 11 de la Ley 4293 y 10 inc b del Reglamento del Reglamento del Instituto Médico Forense , eran requisitos que mantenían su vigencia, y ello es así conforme al orden de prelación de las Leyes. Contando la Ley con rango Superior al Acuerdo, los requisitos allí previstos, no podían suprimirse. En apoyatura de esta conclusión concurre, que se citan expresamente tales disposiciones. Ninguna de estas soluciones adoptó el Tribunal, desentrañaremos luego, conjeturalmente , en función de hechos objetivos , los oscuros intereses que determinaron su conducta. HECHOS, PUNTO CUARTO: Así , continuó con el “concurso” llamado por Acdo 7/14. Pero sin apego alguno a la legalidad de sus actos, a la recta aplicación de Justicia, subvirtiendo nuevamente la Doctrina del Acto Propio , apartándose nuevamente de las normas que cita en el Acuerdo , esto es el Régimen de Concursos aprobado por Acdo Nº 22/09 punto décimo cuarto- y su modif. : Título II. Disposiciones Especiales Libro único. Proceso de Selección Capítulo Único. Etapas Art. 19. Procedimiento de selección. Etapas. El proceso de selección se dividirá en cinco etapas: a) prueba de oposición, b) informática, c) test psicolaboral, d) entrevista y e) antecedentes, rigiendo para cada una de ellas lo normado en los artículos siguientes: La primera, segunda y cuarta etapa son totalmente independientes, aprobándose cada una de ellas con 70 puntos. De aprobarse la cuarta etapa se procederá a la evaluación de antecedentes, efectuándose en este caso una sumatoria del puntaje obtenido en la entrevista y los antecedentes para la confección de la lista Art. 34. Junta de Selección. Estará integrada por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia y/o Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, o profesionales de trayectoria en la especialidad que se concursa “ Eliminó la Junta de Selección , constituyendo un “Tribunal“, presidido ora por el Ministro Fernando Augusto Niz ora por el Ministro Alejandro Alberto Chaín , un Secretario Administrativo y una psicóloga que carecía de voz y voto. Un Tribunal de legos en la materia . Se apartan nuevamente de las disposiciones Reglamentarias- Art 34 del Reglamento de concurso y por esta vía, otorgan elevadísimos puntajes ( 100 ptos en el caso del Dr José María Chaín,), a sus parientes directos colocándolos en el primer orden de mérito , sin que contaran con la especialidad requerida por ley o sea el título habilitante de MÉDICO LEGISTA -ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL- o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico-legal. desplazando a otros concursantes que sí contaban con esa especialidad en Medicina Legal y además, habían realizado pasantías en el Cuerpo Médico Forense, o se desempeñaron como Peritos de oficio en el STJ, poseen carrera hospitalaria, son docentes de la Universidad o de la Residencia de Salud Mental, han realizado cursos de Psiquiatría Forense, etc. Los parientes directos de los Ministros superaron al resto de sus colegas con mayores puntajes en legajos en base a la diferencia obtenida en la entrevista mantenida con los Dres FERNADO NIZ y ALEJANDRO CHAÍN. En el caso específico del Dr. JOSÉ MARÍA CHAÍN, - ( Hno del Ministro Alejandro Alberto Chaín) -, pretendió concursar en el llamado anterior y no figuró en el listado de profesionales por falta de título habilitante (Acdo 36/12 Pto Décimo Tercero. -Convocatoria Nº10 Res Nº1, 2 y 3 que fuera borrada de la pag. Web- y cuyas constancias deberá requerirse a la Secretaría administrativa, del Superior Tribunal de Justicia). Retomando la cuestión del Concurso 7/13; también quedaron en primer lugar en el orden de mérito, y en base a la misma estrategia, la Dra. VALERIA IVONNE NIZ y el Bioquímico JORGE SEBASTIAN REIMER. El incumplimiento a la Ley de Etica Pública Nº5911 emerge palmario “,Art 12º) El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado” El total de los familiares de los Ministros del Superior Tribunal, que fueran designados, carecen del título habilitante forense o de la trayectoria en el área que les permita desempeñar con idoneidad la función que deben acometer.Con una nota adicional respecto a los Bioquímicos Jorge Sebastián Reimer y Mirta Susana Guckert, quienes obtuvieron los menores puntajes en los exámenes de los cursos y fue necesario descalificar a dos profesionales bioquímicos que se desempeñaban en el Instituto Médico Forense, a fin de colocarlos en el primer orden de mérito : La Srta. Bioquímica María Lucrecia Bogado y el Sr Bioquímico José Leopoldo Espíndola . La capacidad de la profesional citada fue reconocida en estos términos en los considerandos de la Res Nº 619 de fecha 10/10/2014:”… La Sra. María Lucrecia Bogado es bioquímica y se desempeña como contratada en el Cuerpo Médico Forense. Así se desprende de su declaración testimonial de fs. 118/119 y vta .Tal circunstancia no le impedía llevar a cabo los Cursos de Nivelación aprobados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, y realizados en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional de Nordeste, pues el personal -permanente o temporario- del Cuerpo Médico Forense no se hallaba excluido de la posibilidad de cursarlos. Por lo demás, la Sra. Bogado cumplió los requisitos de asistencia, aprobación de exámenes y pago de arancel, por lo que no se advierte irregularidad alguna con relación a la inclusión de dicha profesional en los referidos cursos de capacitación. De las planillas de notas finales correspondiente a los mencionados cursos, surge que la alumna Bogado aprobó el "CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES. UN ENFOQUE MULTIDICIPLINARIO: PARTE I", obteniendo una calificación final de 9,83. Ello en razón de que en los exámenes de los 6 módulos que conformaban dicho curso logró las siguientes notas: Módulo 1: 9; Módulo 2: 10; Módulo 3: 10; Módulo 4: 10; Módulo 5: 10 y Módulo 6: 10 (véase fs. 329/332).Se trata de la calificación más alta concedida. Pero, ello tampoco constituye -en principio- una irregularidad, dado la experiencia, conocimiento y practica que la Sra. Bogado presumiblemente adquirió en la materia en que fue examinada, en razón de prestar servicios en el área para el cual se dictaban los cursos de capacitación…. Fue reconocida igualmente en el Acuerdo N° 11 de fecha 19 de abril de 2012 suscripto entre otros por los Dres Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz Pto Décimo sexto en que expresan: “..Visto: El Expte. C-54-12; considerando la solicitud del Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense de contratación de los servicios profesionales para el Laboratorio Bioquímico Forense a fin de garantizar su regular funcionamiento. Que la contratación solicitada puede considerarse exenta de trámite licitatorio, ya que se justifican las capacidades profesionales por las opiniones vertidas a fs. 6 al momento de formularse la proposición del profesional especializado. Que las funciones o actividad profesional encomendada –de imperiosa necesidad para el servicio- no pueden ser ejecutadas por otros organismos de la administración, ya que son de carácter intuitu personae. .¿ Qué razones determinaron su desaprobación en la entrevista ?, Indudablemente no fueron científicas o técnicas. Nuevamente aquí se subvierte la Doctrina del Acto Propio. En relación al Bioquímico Sr. JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA, presta servicios en el Instituto Médico Forense . Obtuvo el tercer puntaje en orden de mérito en los cursos dictados. Fue afectado a la extracción de muestras de A.D.N. El mérito de su labor está reconocido por sus Superiores Jerárquicos, expertos en la materia-, cuenta con curso de posgrado en el área forense y numerosos cursos de especialización con los máximos referentes de la profesión forense ( Penacino y Corach). Ha efectuado pasantías en EL Laboratorio Central , obteniendo la calificación de sobresaliente en el trabajo final presentado, y en el Hospital Perrando de la Ciudad de Resistencia Su “curriculum vitae “ acredita su elevada preparación profesional. Al igual que la anterior su desaprobación por legos, obedeció a la imperiosa necesidad de desplazar a los más competentes, para consumar sus objetivos: La designación de parientes directos que no contaban con el título habilitante ni la trayectoria que la función imponía .HECHOS, PUNTO QUINTO : De por sí el Tribunal es un cuerpo integrado por pares. Y como la cuestión era evaluar idoneidades, necesariamente debió ser integrado por expertos en la materia . Considero pertinente Sr Presidente de la Honorable Cámara de Diputados resaltar el modo en que la “idoneidad” de técnicos en el área forense es Juzgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación – y por quienes- Así Acuerdo Nº22/10” Reglamento de concursos para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Disposiciones generales Articulo l: El presente Reglamento se aplicara la selección de candidatas/os para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará en cada convocatoria la sede en la que se celebrarán las distintas etapas del proceso de selección, asi como el modo de notificación de los diferentes actos. Jurado Artículo 4: El jurado estará integrado por cinco miembros y cinco suplentes que serán designadas/os por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mayoría de las/los miembros de las/los suplentes poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia pericial en medicina, psicología, odontología química legal según corresponda con los cargos que se concursen.A los fines mencionados en el párrafo anterior podrá requerirse una propuesta la/ el decana/o del Cuerpo Médico Forense.” Y el temperamento adoptado en concordancia por el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE VIEDMA R E S O L U C I O N N° 431 VIEDMA, 06 de Agosto de 2014.------VISTO: el expediente N° RH-11-0528, caratulado: "Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso Profesionales Laboratorio Toxicología Forense Cipolletti” , y;C O N S I D E R A N D O:----Que por el Art. 2º) de la Resolución Nº 631/2011-STJ se aprobó el organigrama, composición y funciones del "Laboratorio de Toxicología Forense" con asiento en la ciudad de CIPOLLETTI.- -----Que por Resoluciones N° 724/11 y 726/11 del Superior Tribunal de Justicia se llamaron a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir los cargos Profesionales Asistentes y Técnicos del referido laboratorio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley K 2430, Reglamento Judicial y Resolución Nº 631/2011-STJ.-----Que por Art. 4° de las referidas resoluciones se estableció un sistema de evaluación de antecedentes y de un trabajo práctico, el que será operado por un “JURADO EXAMINADOR”, el que otorgará un máximo de treinta (30) puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos en el trabajo práctico.-----Que por Art. 5° de las referidas resoluciones se estableció que el “JURADO EXAMINADOR” estará integrado por tres profesionales de reconocido renombre y trayectoria en el ámbito Forense, el que será oportunamente designado por el Superior Tribunal de Justicia y por la Sra. Procuradora General. Fijará la metodología de la evaluación de antecedentes, del trabajo práctico y se expedirá en 30 días.-----Que se emitió entonces la Resolución N° 159/12-STJ mediante la cual se designó a los integrantes del referido Jurado Examinador, Bioquímico Toxicólogo Javier TSHAMBLER del Ministerio Público Fiscal de Salta, a la Dra. Cecilia Croci, Directora Médica del Laboratorio "Patología del Comahue" y Docente de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad del Comahue y al Dr. Daniel Corach, Biólogo y Genetista, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.-----Que puesto en funcionamiento el referido Jurado Examinador y atento a la complejidad y especificidad de los cargos concursados, por Resolución N° 244/12-STJ se amplió a cinco miembros el Jurado Examinador establecido por Art. 5to. de las Resoluciones N° 724/11-STJ y 726/11-STJ, designándose al Sr. Secretario Científico de la Policía Judicial de Córdoba, Bioq. Néstor Darío Gutiérrez y a la Dra. Nidia Modesti, Coordinadora de la Unidad de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, como integrantes de dicho cuerpo.- -----Que ese Jurado Examinador entendía también en los concursos públicos para cubrir cargos en el Laboratorio de Genética Forense con sede en la ciudad de S.C. de Bariloche, convocados mediante Resoluciones N° 721/11STJ, 722/11-STJ y 723/11-STJ, lo que han sido oportunamente resueltos.-----Que encontrándose vigentes los concursos para los cargos de Profesional y Técnicos en Toxicología Forense convocados por Res. 724/11 y 726/11, y ante la necesidad de dar continuidad a esos procesos, se debe adecuar la conformación del jurado, merituándose la exclusión de aquellos profesionales que no pertenecen específicamente a la especialidad e incorporándose otros profesionales que por su pertenencia a este Poder Judicial, funciones que desarrollan e incumbencias profesionales, se complementen con los demás integrantes del Jurado logrando así una evaluación completa e integral de los postulantes a los cargos en concurso. En ese orden de cosas se considera oportuno incorporar al Jurado Examinador a la Lic. Silvia VANNELLI REY, Directora del Laboratorio de Genética Forense de este Poder Judicial y al Dr. Marcelo UZAL, Médico Forense del Cuerpo Médico Forense de la localidad de Cipolletti y excluir a los Dres. Nidia Modesti y Daniel Corach, quienes han hecho ya sus valiosos aportes en los concursos de cargos del Laboratorio de Genética Forense.Tal Reglamento y Resolución dan cuenta de la seriedad, del rigor científico con que se encaran las designaciones de técnicos forenses, que por la complejidad de las funciones que deben desempeñar, demandan una elevada preparación. En nuestra pobre y sufrida Pvcia,” la idoneidad”, es calificada por legos. Y en el colmo de los males, ni tan siquiera designan a quienes cuentan con títulos habilitantes. Nada importa, total el bendito estado, los ciudadanos en definitiva, deben tolerar sus yerros y pagar sus capacitaciones, luego de ser designados claro está . El propósito de “ afianzar la Justicia” y el imperativo de los gobernantes de aplicar las leyes conforme al ordenamiento jurídico, parecen estar definitivamente ausentes. El concurso continuó luego de la entrevista, con la aprobación del Orden de Mérito- Acdo Nº ·32/14 pto , y finalmente con las designaciones de parientes directos de los Ministros Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, ( Acuerdada Nº 35/14 punto los BIOQUIMICOS:REIMER, JORGE SEBASTIAN , hijo político del Ministro Fernando Augusto Niz MÉDICO PSIQUIATRA CHAIN, JOSE MARIA, Hno del ministro Alejandro Alberto Chaín y MÉDICO GINECÓLOGO : NIZ, VALERIA YVONNE ( hija del Ministro Fernando Augusto Niz). Así, consumaron su propósito.HECHOS, PUNTO SEXTO.¿Y el trato igualitario y la idoneidad como requisito para acceder a empleos públicos ? - Art 16 de la Constitución Nacional, y Arts. de la Constitución Pvcial :”Artículo 24: Los empleos públicos se concederán a todas las personas bajo el sistema del mérito, de acuerdo a las condiciones de la Ley de Servicios Civil que dictará la Legislatura. 27: Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior. Artículo 28: La administración pública provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos principios. Artículo 29: La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública, que observe los principios de probidad, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin excepción, a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO NUEVOS DERECHOS, DECLARACIONES Y GARANTÍAS Capítulo I Del Orden Constitucional Artículo 35: En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación Capítulo II De las Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia Artículo 187: Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia son las siguientes: Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho ascenso e inmovilidad en el cargo. 9) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales. BIDART CAMPO nos enseña “la Constitución es Ley Suprema y todas las demás normas jurídicas se le deben adecuar. Así, la doctrina constitucional ha explicitado el problema de la supremacía de la Constitución y su preeminencia, por significar su estructura, la base del ordenamiento jurídico que de ella se deriva y al cual comunica juridicidad. En consecuencia, y dentro de este marco conceptual, la Constitución debe mantener su jerarquía frente a las posibles violaciones o quebrantos. Caso contrario, este principio de la Supremacía Constitucional, sería negado en los hechos. Desde la óptica preanunciada, el concepto "supremacía constitucional" puede desgranarse (como ya vimos), en dos matices claramente identificables. • Como "soberanía", ya que así se legitima globalmente el sistema, rechazándose su violación. • Como relación jerárquica entre normas, a partir del ya clásico diagrama kelseniano en cuya cúspide se encuentra la razón de la existencia de todo el sistema de imputación normativa. Desde esta segunda perspectiva, es que cobra fuerza la ya conocida conceptualización de Quiroga Lavié , que la define como la particular relación de supra y subordinación en que se encuentran las normas en un ordenamiento jurídico”. Las disposiciones constitucionales, y las leyes que de ella derivan- principio de prelación de las leyes-, se convirtieron en letra muerta para los “sujetos de acusación”, a quienes el ejercicio del más Alto Cargo del Poder Judicial , les hizo perder ubicación de tiempo y espacio : No estamos en siglos pasados, no son los soberanos Augusto, Alejandro ni Horatio, son simples individuos , ciudadanos como todos y en los tiempos que transitamos , en el siglo que vivimos, en el Gobierno que nos rige, están tan sujetos y son tan esclavos de la ley como cualquiera . Con una nota diferenciadora que los torna aún más responsables : se les ha confiado la aplicación de la ley, la recta aplicación del derecho y no han cumplido. HECHOS, PUNTO SEPTIMO: Violación a la ley de Etica Pública (5911) Art 12 y el Código de Etica para Magistrados , Funcionarios y Empleados de la Pvcia – aprobado por Acuerdo Extraordinario Nº 13/ 98 :” CAPITULO III DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO Artículo 4°: Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la obligación de desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas, en especial: honestidad, probidad, rectitud, buena fé y austeridad republicana .Artículo 5°: Todo Magistrado, Funcionario y Empleado Judicial deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia. Esta regla comprende los deberes y prohibiciones que se enumeran a continuación, los que deben ser interpretados en forma enunciativa y se integran y complementan con las normas vigentes en especial la Ley Orgánica y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la constitución Provincial, las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia. b) No permitir la influencia de las relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas, económicas o de otra índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en cumplimiento del servicio de justicia deba realizar p) Deberán abstenerse de interpretar las normas jurídicas en tal forma de favorecer especialmente a uno de los intervinientes en desmedro de otros en los concursos o competencias económicas, científicas o que hagan a la carrera judicial. q) Deberán cumplir con la obligación de priorizar el interés público por sobre el interés privado propio o de terceros o de sectores vinculados.- el resaltado me pertenece. El Dr. Guillermo Casaro Lodoli ha efectuado un meritorio trabajo sobre “La privacidad y la ética pública de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales en la provincia de Corrientes” que está publicado en la pág.web. Intervino en el “ Tribunal” conformado para la entrevista de los concursantes , llamado por Acuerdo Nº7/14 . Conocía las secuencias irregulares del concurso y del trato privilegiado que recibieran los parientes directos de los Ministros del Superior Tribunal. Una cosa es declamar principios, otra apartarse de ellos en la conducta funcional , cuando el sentimiento corporativo y genuflexo, lo requieran. El funcionario conoce las disposiciones éticas y las da a conocer, pero en el ejercicio de la función que ejerce, y en la participación de los hechos que se exponen, tales principios estuvieron ausentes. El desempeño del citado que ha hecho una carrera meteórica en el Poder Judicial , debe estar hacia futuro, en la mira de los justiciables.CONCLUSIONES, PTO 1ero: COMPROMISO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: Los miembros del Superior Tribunal de Justicia Incurrieron en responsabilidad objetiva que lesiona derechos subjetivos de los concursantes y colectivos ( la necesidad de que la población cuente con profesionales altamente eficientes lo que condice con la obligación de acatar los derechos y garantías constitucionales, de afianzar la Justicia en definitiva). Etimológicamente la palabra responsabilidad, es decir, responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien. Cuando hay una agresión a cualquier ciudadano, tiene la facultad de ir ante la autoridad a denunciar, a efecto de que, si se configura la comisión de un delito, el daño sea reparado y el responsable sancionado, pero. . . ¿Cuándo los responsables de vigilar el orden público son el que lo alteran? ¿Cuándo los responsables del cumplimiento de la ley atropellan los derechos fundamentales de la ciudadanía? Que se hace al respecto. . . . Cuando el estado no respeta ni garantiza los derechos fundamentales de sus ciudadanos, se convierte en un Estado sin Estado de derecho porque no se sujeta a las disposiciones legales que lo rigen, ¿Cuál es el fundamento para atribuir al estado la responsabilidad por los hechos de sus empleados? La imputación de responsabilidad al estado encuentra soporte en la idea de que quien contrata a su servicio a otra persona o delega en ella facultades para realizar determinadas funciones que le competen únicamente a la primera, debe atribuirse tanto los beneficios como los perjuicios derivados del actuar de su dependiente, empleado o funcionario. El término “responsabilidad” indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. La responsabilidad y el control del poder público son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en concepto correlativo del mismo. La responsabilidad del Estado es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término “responsabilidad” es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico ( cfr. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López Villegas. Cinergy.karla@gmail.com) Conforme surge de los términos de la Resolución 619 del 10/10/2014, que se acompaña como prueba, sancionaron a los técnicos del Instituto Médico Forense, no asumiendo la responsabilidad por la facultad propia no ejercida ( la modificación de la modalidad de los cursos , - que no eran de posgrado como requería su acuerdo Nº 24/12) , anoticiados sistemáticamente y con antelación del modo de su implementación, teniendo participación directa en el dictado de clases: El Ministro Alejandro Alberto Chaín fue Prof. Disertante del Módulo IV Curso de Actualización en Cs, trasladaron su propia incuria, su inexcusable negligencia, al no dictar el Acuerdo hacerlo. No pertinente, puestos en condición de pueden transferir su responsabilidad, conforme al principio universal Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa" Soslayaron el principio de responsabilidad objetiva .Un verdadero “yo no fui “, “ fueron ellos”, muestra de soberbia, de evidente muestra de poder insostenible e inadmisible. No en democracia. No en un sistema de Gobierno Republicano. No en derecho. Ello se corrobora con el voto del Dr. Eduardo Gilberto Panzeri al dictar la Resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre 2014 ( Expedite Administrativo C-614-12 caratulado:”CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION …..y demás Exptes Adm. Acumulados .”Expte Nº 17- Oficina de Sumario Administrativo”, quien en voto en disidencia señala “….En efecto , debe hacerse notar que a medida que iba implementando los cursos de formación profesional el Dr Rinaldi fue comunicando las características de los mismos a este Alto Cuerpo y que, por otro lado , nunca se le formuló objeción alguna respecto a ellos, circunstancia que permite concluir que el funcionario pudo haber actuado desde el convencimiento de estar haciéndolo correctamente , ya que el silencio del Tribunal puede válidamente interpretado como un respaldo a sus desempeño“. Conforme el principio de responsabilidad objetiva y de las disposiciones de la Ley 3460 citadas retro, la lesión de derechos subjetivos de los concursantes es susceptible de generar múltiples demandas por la acción contraria a derecho de uno de los Poderes del estado. CONCLUSIONES , PUNTO SEGUNDO: CONSECUENCIAS DISVALIOSAS PARA LOS JUSTICIABLES A partir de nombramiento de técnicos, sin evaluación de su idoneidad por expertos, sin títulos habilitantes DESIGNACIONES DE NULIDAD ABSOLUTA, este vicio se extenderá a cada acto que suscriban, a cada estudio que realicen , los planteos de los profesionales se multiplicarán, atacando sus designaciones, su legitimación para suscribir tales dictámenes , dudando de su idoneidad solicitaran nuevas pericias, las que como en el caso de los A.D.N, demandará más tiempo en los litigios, mayores costos al estado que debe hacerse cargo de peritos terceros, habida cuenta que fue su actuar negligente el que determina los planteos y las dudas . Nada es confiable. CONCLUSIONES, PUNTO TERCERO: COMPROMISO DE LA IMAGEN DEL VALOR JUSTICIA: En reiterados pronunciamientos los miembros del Superior Tribunal, resaltaron el rol fundamental de la Justicia . ( vgr la Res Nª 404 del 11 de junio de 2013 en Tribunal integrado entre otros por los Dres Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín - Expte Administrativo Nº S-350-12 caratulado : SECRETARIA JURISDICCIONAL Nº 1-----------------REF RESOLUCIÓN Nª 276 EN EL EXPTE LCC41/42 DEL TRIBUNAL PENAL DE PASO DE LOS LIBRES “, en cuyos considerandos señalan “ …El Superior Tribunal de Justicia …como máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial , ejercer las potestades y atribuciones…que le confiere la carta Magna Pvcial y la Ley Orgánica de la Administración de Justicia …pues es su deber tutelar su buen funcionamiento…cuando se provocan situaciones innecesarias , que pudieran resentir la imagen del Poder Judicial como órgano encargado de la correcta administración de Justicia ,.. actuando como complemento indispensable de la Ley, debe ser interpretado , armonizado y aplicado de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y normas reglamentarias de la función judicial , máxime cuando es la propia Constitución Pvcial y la ley Orgánica de los tribunales la que define los núcleos básicos de la potestad disciplinaria y los límites impuestos a su ejercicio… En el Acuerdo Nº11/12 pto Décimo El Ministro Fernando Augusto Niz dijo: …”Que, es propicio hacerle saber al Señor Director de Informática que, nuestra Carta Magna Provincial expresamente establece que los nombramientos en el Poder Judicial Provincial, deben ser realizados sobre la base de concurso público, siendo el único sistema de selección de personal que permite respetar el principio de igualdad y evaluar la idoneidad en cada caso, a los efectos del acceso a la función judicial. Que, además este Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Adm. C-114-11 tiene dicho que, las vacantes de un cargo de mayor nivel presupuestario no supone el derecho a ser promovido por quiénes se encuentran en un cargo inmediato inferior, más aún cuando existe un universo indeterminado de sujetos que podrían tener interés en el cargo, por lo que de optarse por el nombramiento por ascenso directo conforme a las pautas reglamentarias, se debe sujetar a las normas y principios que rigen el progreso en la carrera judicial, lo que necesariamente requiere la valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos interesados a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles. Y justamente, el sistema de concurso es el que permite efectuar una elección y garantizar la carrera judicial, en base a los méritos, respetándose el principio de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan el acceso de los mejores, consecuentemente quiénes se encuentran en condiciones de concursar podrán participar libremente del procedimiento y en las distintas etapas podrán hacer valer su experiencia y/o capacidades en igualdad de condiciones con los demás postulantes….”. En el Acuerdo Nº24/12 pto OCTAVO: Visto: El Expte. D-28612; caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E/ EXPTE. N° 09-1244/12 REF. DCCIÓN. DE ARQUITECTURA S/ CONTRATACIÓN PROFESIONAL INGENIERO CALCULISTA ESTRUCTURAL PARA BELLA VISTA –INMUEBLE A.D.O.S.”.. EL Sr. Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice …”pretendido justificar su pedido en un supuesto procedimiento de selección que nunca fue autorizado por este Superior Tribunal de Justicia, como única autoridad con potestad decisoria en la materia. Que, además, este Ministro viene sosteniendo que, el ingreso a la Administración de Justicia se sustenta en el mérito y la capacidad, pero vinculado estrechamente a los concursos públicos y que si bien este Tribunal autorizó la contrataciones de personal en distintas situaciones excepcionales, no se puede dejar de tener en cuenta el pronunciamiento en fecha /// 19 de abril del corriente año, del Máximo Tribunal del país, en la causa C. 1733. XLII. Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y control”, ratificando la doctrina sentada en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional - Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el 6 de abril de 2010 —voto de la mayoría y votos concurrentes— (Fallos: 333:311). Y en la Resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, los sujetos de acusación sostienen: “.…Interesa señalar que este apartamiento de lo establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado mecanismo como base o plataforma para la realización de un futuro concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos -tanto académicos como económicos- originalmente previstos..” ¡¡Maravillosa declamación del derecho que aplican a los justiciables, pero de los que se apartan sin mayores problemas de conciencia cuando sus intereses personales están en juego, comprometiendo con sus actos la credibilidad de la Justicia¡¡.- CONNCLUSIONES, PUNTO CUARTO LA SUBVERSION DEL SISTEMA DE DERECHO Cuando en un estado de derecho el Poder Judicial vulnera las constituciones Nacional y Provincial- altera el orden de prelación de las leyes, no las aplica, desconoce sus propios acuerdos y Reglamentos, se aparta de las disposiciones del Código de Êtica ,de los principios fundamentales del derecho , desconoce la doctrina que diariamente declama en sus decisiones, rompe la imparcialidad en aras de obtener beneficios espurios, su actuación deviene en ilegítima. Su conducta contraria a derecho,es pasible de configurar el delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público,- Art 246 in 1 del C.Penal. Los miembros del más Alto Cuerpo de la Pvcia de Ctes dejaron de ser creíbles, han perdido honorabilidad, decoro, cualidades que les exige la Ley para administrar la elevada misión que desempeñan. Ya no pueden hacerlo. Cada vez que iniciemos un caso, que planteemos un recurso, que solicitemos su intervención, las dudas sobre su parcialidad, el conocimiento de su arbitrariedad se instalarán en nuestros espíritu. No están a la altura de ejercer el cargo . Carecen del espíritu que se sobrepone a sus propios intereses y pasiones para erguirse en modelo de imposición de conductas , del deber ser, en definitiva. CONCLUSIONES: PUNTO QUINTO: DE LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TECNICOS DESIGNADOS: Que faltos del título habilitante, faltos de trayectoria y de conocimiento en el área a desempeñarse, los profesionales designados, luego de acceder a la función claman desesperadamente para que se los capacite , Ordenes internas, así lo disponen Ello emerge acreditado de la difusión gráfica cuyas copias adjunto y de las notas obrantes en el Instituto Médico Forense, pruebas que desde ya se ofrecen y cuya remisión inmediata habrá de requerirse a fin de evitar su pérdida o ·extravío”. Informa el medio gráfico y este hecho es particularmente grave, que solicitaron el pago de cursos de capacitación que fueron aprobados. De ser así se afectaron partidas presupuestarias del Poder Judicial , para pagar una capacitación , una idoneidad que debió existir antes del nombramiento , habiéndoseles otorgado en un concurso irregular las mayores calificaciones. De acreditarse tal supuesto, “los sujetos de acusación” en el presente deberán asumir las responsabilidades del caso, por la eventual comisión de ilícitos penales que surgen de la totalidad de hechos expuestos y que exceden el ámbito de esta acusación y deben trasladarse al fuero penal. 12 .-PRUEBAS: Dentro de la etapa preliminar contemplada en el Reglamento de la Comisión de acusación , adjunto y ofrezco las siguientes pruebas: I) DOCUMENTALES ACORDADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CTES: Nº : 22/09 y su ANEXO; 38/09; 11/12; 24/12; 36/12; 37/13; 03/14 y su ANEXO; 7/14, 32/14 y 35/14 todas obtenidas de la pag web del Superior Tribunal de Justicia . II .-Copias certificadas de fotocopias certificadas de las Resoluciones Nº 619 de fecha 10/10/2014 y de la resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre de 2014 correspondiente a los autos caratulados: “ Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo”. El total de estas actuaciones deberá requerirse vía Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal y/ o Oficina de Sumario Administrativo en que se encontrare, en calidad de muy urgente, para asegurar su preservación III) copia simple de la Res Nº 2 de fecha 25 de septiembre de 2.014 extraída de la pág web del Superior Tribunal de Justicia, cuya copia certificada deberá requerirse igualmente vía Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, en calidad de muy urgente.- IV) DE OFICIO: a) Al Sr Vicedecano a/c del Instituto Médico Forense a fin de que remita copias del total de notas y la comunicaciones cursadas al Superior Tribunal de Justicia referidas al desarrollo, modalidad, disertantes etc. de los cursos dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en el Acdo Nº 24/12 y b) EL DE BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE LABORATORIO DEL CUERPO MEDICO FORENSE; así como listado de los alumnos, calificaciones obtenidas y orden de mérito .c) Oficio al Sr Vice-Decano del Cuerpo Médico Forense a fin de que remita copias de las notas cursadas por los técnicos designados en el Instituto médico Forense ( Acuerdo Nº 35/14) referidos a pedidos de capacitación y órdenes del Superior Tribunal en tal sentido o aprobación de cursos de capacitación que demanden erogaciones del presupuesto del Superior Tribunal . d) Oficio A la Dirección de Administración y/o Tesorería del Poder Judicial a fin de que informe si se han efectuados erogaciones o librados cheques para atender demandas de capacitación a técnicos del Instituto Médico Forense. En el supuesto de ser afirmativo, a que empresas se le efectuaron los pagos y montos a los que ascienden los mismos f) A la Secretaría Administrativa Del Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita copia certificada de la Res. Nº 666 de fecha 30 de agosto de 2013 dictada en los autos caratulados:” Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo” y g) copia certificada de la resolución Nº· del 19 de Noviembre correspondiente al Expte Nª “S-72-14 caratulado “ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO DE LLAMADO A NECESSIDADES CONCURSO DEL P/ SEERVICIO CUBRIR DEL LAS DISTINTAS INSTITUTO MEDICO FORENSE h) legajo del total de alumnos participantes en el Concurso llamado por Acuerdo Nº 7/14,a requerirse a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de justicia I) V) Publicaciones periodísticas en Nº de 59 fs. publicadas en la pág. web referidas a irregularidades en la designación de Bioquímicos forenses ; VI) TESTIMONIALES de las siguientes personas ANATOMOPATÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 ALSINA, ANGEL ESTEBAN 173.40 2 OTAÑO, ROSANA ARACELI 172.90 N° BIOQUIMICOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 GUCKERT, MIRTA SUSANA 190.75 2 REIMER, JORGE SEBASTIAN 125.10 3 MOREYRA, ERNESTO MIGUEL IGNACIO 117.55N° MÉDICOS LABORALES APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 SOTELO, HORACIO RAIMUNDO 185.25 2 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 185.00 3 NAPUT , DANIEL HORACIO 184.25 4 SOSA, CAROLINA VICTORIA 184.00 5 FRANCO, MIGUEL EDMUNDO 180.00 5 GUIÑAZU, LUCILA 180.00 5 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 180.00 5 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 6 GONZALEZ SCIVOLA, SANDRA 175.75 7 MULLER, LIDIA EDITH 175.00 8 VEGA, MONICA ISABEL 155.05 9 PICCHIO, HUBERTO TOMAS 145.35 10 PINEDO, EDUARDO ANIBAL 140.00 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 BRESSAN, MARISA 119.60 13 SAADE, JORGE MARIANO 104.70 14 ORTELLADO, VERONICA DANIELA 94.35 N° MÉDICOS LEGISTAS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 BLANCO, MARIO OSCAR 194.05 2 SOSA, CAROLINA VICTORIA 190.00 3 NAPUT, DANIEL HORACIO 184.25 4 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 5 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 175.00 5 GARRIDO, NILDA SILVIA MABEL 175.00 5 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 175.00 6 SIMONIT, MARIANGELES 170.00 7 GANZ, NINFA MARIA 142.00 8 DAVICINO, RUBEN ELADIO 136.00 9 JAIMEZ, GABRIELA CECILIA 131.80 10 MACIEL, NORIS ITATI 130.95 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 GEIBEL, MARIA LORENA 124.10 13 MEZA, LUCINDA VERONICA 123.10 14 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 15 VALLEJOS, RAUL 118.20 16 ALEGRE, ALICIA 107.00 17 MOLINA, JUAN RAMON IGNACIO 106.9018 SAENZ AZAR, JOSE LUIS 99.30 19 ACEVEDO, LILIANA BEATRIZ 97.00 N° MÉDICOS PSIQUIATRAS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 CHAIN, JOSE MARIA 195.00 2 ISLA, RAMIRO SANTIAGO 180.00 3 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 175.00 4 SIMEONE, RICARDO OMAR 170.00 4 SIMONIT, MARIANGELES 170.00 5 PERRAULT, SILVIA NOEMI 163.20 6 GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA 138.45 7 ALONSO, ANDREA VIVIANA 136.70 8 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 9 MOLINA, JUAN RAMON IGNACIO 106.90 N° ODONTÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 TELECHEA, CESAR RODOLFO 185.00 2 SILVA, NORMA BEATRIZ 180.00 3 ROMERO, OLGA SUSANA 174.15 4 ORIGGI, SILVIA CRISTINA 168.35 5 ENCINA TUTUY, ALEJANDRO JOAQUIN 154.10 6 AFFUR, MARIA CONSTANZA 149.80 7 BLANCO, ANDREA BELEN 137.45 8 MARASSO SPACIUK, NATALIA INES 134.10 9 MARELLI, MARTIN FRANCISCO DE JESUS 129.30 10 CATTAY, CINTHIA GISELA 122.10 11 GOMEZ, MARIANA SILVINA 119.10 12 CORCHUELO PIÑEIRO, LUCAS ARIEL 118.65 13 LUGO, LORENA ELIZABETH 103.40 14 SAMPIETRO, VERONICA INES 85.60 15 TARALLO, ROSANA BELEN 79.60 N° MÉDICOS GINECÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 NIZ, VALERIA YVONNE 172.65 2 MANSUTTI, GRACIELA SUSANA 171.00 3 AREVALO, MARCELA CECILIA 170.00 3 AVANZA, MARIA JULIA 170.00 3 FROWEIN, URSULA BEATRIZ 170.003 GIMENEZ, NORMA GRACIELA 170.00 3 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 170.00 3 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 170.00 4 SOTO, MARIA ANGELICA 151.40 5 ACHITTE, EDUARDO ALFREDO 150.05 6 MERMET, GUSTAVO MARCELO 148.55 7 CACERES, PEDRO BENIGNO 147.50 8 BEBER GEHAN, JUAN ANDRES 138.15 9 PREZ DE LEON, JOSE FEDERICO 136.20 10 REYNOSO, JORGE ALBERTO 116.15 11 VIGNOLO, ROCIO 111.80 12 QUINTERO, VERONICA ANAHI 99.20 , cuyos domicilios y Nº de D.N.I surgirán de sus respectivos legajos.VII) OTRAS TESTIMONIALES :a) de La Srta MARIA LUCRECIA BOGADO , Bioquímica domiciliada en Avda Maipú 127 de ésta Ciudad ,b) del Sr Bioquímico JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA, domiciliado en General José María Paz Nº 54, Bª Arazaty , Ctes , C) de Pilar Aurora Ponce, Abogada, con domicilio en Gral Paz 54 Bª Arazaty, Ctes, d) del Sr Diego Santiago Rinaldi, Bioquímico , domiciliado en calle Estados Unidos 905 de ésta Ciudad, ,el que deberá ser citado haciéndole saber que deberá comparecer con las copias de las notas cursadas a los Sres Ministros del Superior Tribunal , con motivo de la realización de los cursos ordenados por Acuerdo Nº24/12.e) e) Del Sr Guillermo Casaro Lodoli Secretario administrativo del Superior Tribunal de Justicia con domicilio laboral en calle Carlos Pellegrini Nº 934- VIII) RESERVA DE AMPLIAR PRUEBAS: Para el supuesto de que los legajos de los aspirantes hayan sido devueltos , los testigos deberán ser citados haciéndoles saber que deberán concurrir munidos de los legajos que presentaron con motivo del llamado a concurso dispuesto por Acordada Nº 7/14, asumiendo esta parte la obligación de denunciar sus domicilios. IX) OTRA DOCUMENTAL: copia simple de la Res. Nº 3 de fecha 19 de Noviembre de 2014 Expte “S72-14, caratulado ”SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO DE LLAMADO A CONCURSO P/CUBRIR LAS DISTINTAS NECESIDADES DEL SERVICIO EN EL INSTITUTO MÉDICO FORENSE “, debiendo requerirse copia certificada a la Secretaria Administrativa del Sup. Trib. De Justicia.PETITORIO Atento a las consideraciones expuestas, a la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes SOLICITA: I) Tener por formulado pedido de Juicio Político contra los Dres ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ y GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes . II) Oportunamente se Requiera SUS DESTITUCIONES , ante el Senado de la Provincia de Corrientes, por las causales expuestas.- III) Se disponga su tratamiento en forma conjunta con el pedido de juicio político efectuado por el periodista Alberto Julio Ruiz Diaz, fundado en cuestiones de celeridad y mérito, dada la gravedad institucional de los hechos denunciados .III) Se le exima de acompañar copias de las documentales para traslado atento a su volumen , dado que figuran en la pág web y son de acceso público o porque se encuentran en poder de los sujetos de acusación (Acordadas y Resoluciones ), ordenándose su exhibición por Secretaria si lo estimaren pertinente.IV) Se acompañan : tres juegos de copias de la presentación para traslado, 59 fs de publicaciones en la web; copias de los Acuerdos citados – fs 60/144 ; copias simples de las resoluciones Nº 2 y 3 ( fs. 145/153) y certificación de copias certificadas de las Resoluciones Nº 619 y 779- fs 154/170, cuya reserva en Secretaría solicita .COLOFON: La presentante cuenta con la profunda convicción que la ciudadanía, a quien se le hará conocer suficientemente la gravedad institucional de los hechos, los Colegios, la Defensoría del Pueblo, las Asociaciones intermedias, y cuanta Institución actúe como contralor de los actos de gobierno seguirán muy atentos el trámite que se le imprima al presente pedido. Y el quórum que preste cada Diputado , así sabremos quienes están a favor de la legalidad y quienes solo se limitan tan solo a declamar principios. El pueblo debe saber. Dentro de la ley, se agotarán todos los recursos y se efectuaran todas las presentaciones.Ha llegado la hora de que la legalidad brille en todo su esplendor y que los gobernantes ejerzan su gobierno con estricta sujeción a la ley. El soberano es el pueblo, Solo así SERA JUSTICIA.- -----------------------------------------------------------------------------------------------Bibliografía consultada: Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15 y Para Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López Villegas 1. Bidart Campos, Germán: El derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Edit. EDIAR, Buenos Aires, 1995 2. Bidart Campos, Germán: La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional. Edit. EDIAR, 1988. 3. Bidart Campos, Germán: Los Tratados de Integración. Derecho comunitario versus derecho interno. Primacía o no de la Constitución. Edit. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1995 4. Jiménez, Eduardo: El MERCOSUR, la integración y el rol del constitucionalista. En revista jurídica El Derecho del 8/9/92. 5. Jiménez, Eduardo: La teoría de la Supremacía Constitucional en el Derecho 39Británico. En revista jurídica La Ley del 24/9/98, pag. 1 y ss. 6. Jiménez, Eduardo y Riquert, Marcelo: Teoría de la pena y Derechos Humanos. Edit. EDIAR, 1998 (Capítulos I y II) 7. Sagues, Nestor: La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional. Edit. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1998. 8. Vanossi, Jorge: Teoría Constitucional. Edit. Depalma, Buenos Aires, 1976. T°1. SR. PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SU DESPACHO “ Ref: Promueve juicio político contra integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Ctes. Solicita tratamiento conjunto y URGENTE con el promovido por el Sr.ALBERTO JULIO RUIZ DIAZ .-“ PILAR AURORA PONCE, D.N.I.N 10.452.784 , argentina, Abogada M.P Nº 1223, con domicilio real en la calle Gral José María Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Corrientes, conforme a expresas atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en su calidad de ciudadana comprometida con el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, viene a solicitar la DESTITUCIÓN de FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y HORACIO SEMHAN Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, con domicilio laboral en calle Carlos Pellegrini Nº de esta Ciudad de Ctes por la causal de I)MAL DESEMPEÑO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y FUNCIONES A SU CARGO (Art 2del RIAJ que expresa :” b) DEL SUPERIOR TRIBUNAL.:” El Superior Tribunal de Justicia ejerce superintendencia sobre todos los encargados de la Administración de Justicia de la Provincia, con las atribuciones y facultades que le acuerda la Constitución en los arts. 145 y 146 (hoy arts. 187 y 188) y la Ley Orgánica de los Tribunales. Entre ellas, Capítulo II Art 187 in 4 de la Constitución de la Pvcia de Ctes 4) Nombra y remueve sus empleados y los de los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos..Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho a ascenso o inmovilidad en el cargo.11) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales : II) violación de de la Carta Magna Nacional y de la Constitución Pvcial, III) Inobservancia de las Leyes Nº 4293 y 3460 ( Código de Pto Administrativo) -,IV) Apartamiento ilegítimo de sus propias Acordadas y Reglamentos V) Violación de principios elementales del derecho( orden de prelación de las leyes, Doctrina de los Actos propios, responsabilidad objetiva ) VI) Compromiso de la responsabilidad del Estado VII) Violación del Código de Ética VIII)Subversión del estado de derecho . Razones por las cuales viene a solicitar la apertura del procedimiento de destitución por la vía del Juicio Político contra los denunciados, conforme lo establecido en el Artículo 132 de la Constitución; de conformidad a los hechos que a continuación expone: HECHOS,PUNTO PRIMERO: APARTAMIENTO MANIFIESTO y ARBITRARIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD : 1.-Fundado en razones de claridad en la exposición , efectuaré citas de los Acuerdos que constituyen el fundamento basal de la acusación : a) ACUERDO N° 11/12 de fecha 19 de abril de 2012 Pto DÉCIMO SEXTO : Visto: El Expte. C-54-12 5) Encomendar al Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense la elaboración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense. .. b) Acdo 24 /12 pto UNDECIMO: Visto: El Expte. S-140-12; Considerando: I. Que mediante Acdo. N° 11/12, pto. 16°, se encomendó al Cuerpo Médico Forense la elabo ración de un proyecto de llamado a Concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense. II. Que a fs. 22 el Sr. Decano a/c del CMF, Dr. Roberto Galiana, y el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi, informan que el Laboratorio está dividido en tres áreas: 1) Biología Forense: (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre, entomología, etc.). 2) Química Forense: (examen y determinación de muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental, entre otros. 3) Toxicología Forense: (que examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, orgánicos fijos –mala praxis- , plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.). Que a efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación. IV. Que para desempeñar eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de posgrado, será necesario contar con título de Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lic. en Química (para la Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de Toxicología Forense). Por ello; y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense. 2) Dar a publicidad en la página web institucional: www.juscorrientes.gov.ar y hacerlo saber a los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos. 3) Autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura sobre aspectos organizativos de los Cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo requieran, conforme a lo aprobado en el presente Acuerdo . c) Acdo Nº 36/12 : Pto. Décimo tercero: Visto: El Expte. C-393-12, Considerando: La solicitud formulada por el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales en las Circunscripciones de la Provincia. A saber: a) Médico Forense (Médico Legista): Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, Santo Tomé, Gdor. Virasoro; b) Médico Forense (en la especialidad Psiquiatría) y Médico en la especialidad de Medicina Laboral, tanto para ejercer el control de ausentismo del personal del Poder Judicial (Art. 4°, inc. g) Ley N° 4293) como para la realización de pericias a requerimiento de los Magistrados y Funcionarios del Fuero (Art. 4°, incs. b), d) y e) –Ley cit.) en Capital : d) Acdo Nº37/13 Punto / VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. C508-13 y el agregado por cuerda J-814-13; Considerando: Que el Sr. Decano a/c del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, solicita se llame a concurso a fin de cubrir distintas necesidades del Cuerpo Médico Forense en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia donde tiene su asiento; SE RESUELVE: Tener presente y conformar una comisión integrada por los Sres. Ministros, Dres. Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz, y el Sr. Fiscal General; Dr. César Pedro Sotelo, que tendrá como misión realizar un diagnóstico, organigrama y delineamiento de las políticas a seguir con respecto al funcionamiento del Cuerpo Médico Forense de las distintas circunscripciones y áreas que le competen, fijándose un término de diez (10) días para la presentación de las conclusiones a que arribaren. ..” e) ACUERDO Nª 03/14 PTO NOVENO: NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando parte del presente Acuerdo “. ANEXO: ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE CORRIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART.1: El Servicio de Medicina Forense creado por Ley 4293 que a partir de este Reglamento se denominará Instituto Médico Forense (IMF), es un órgano técnico que depende directamente del Superior Tribunal de Justicia…”, “…Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de: Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar. f ) Acdo Nº 7/14 DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. S-72-14; Considerando: La necesidad de un llamado a concurso para cubrir las distintas necesidades profesionales del Instituto Médico Forense, a efectos de aprobar una nómina con validez en todas las Circunscripciones judiciales de la Provincia, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias que disponga este Superior Tribunal al momento de la designación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Llamar a Concurso de títulos, antecedentes, test psicológico y entrevista, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 4293, Decreto-Ley N° 26/00 –LOAJ-, Reglamento del Instituto Médico Forense (aprobado en el punto 9° d el Acdo. N° 03/14), Reglamento Interno de Administración de Justicia – RIAJ- y Régimen de Concursos (Acdo. N° 22/09, pto. 14° y modif.), para cubrir los siguientes cargos: a) En el Servicio de Morgue Judicial: 1. Médicos Legistas. 2. Médicos Especialistas en Anatomía Patológica. b) En el Servicio Pericial: 1. Médicos Especialistas en Psiquiatría. 2. Médicos Especialistas en Ginecología. 3. Odontólogos Forenses c) En el Servicio de Laboratorio Forense: 1. Bioquímicos. d) En el Servicio de Medicina Laboral: 1. Médicos Especialistas en Medicina Laboral. 2°) Requisitos comunes para acceder al concurso : 1. Ser ciudadano argentino en ejercicio. 2. Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo. 3. Tener dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia para los que no son naturales de ella. 4. No haber sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en cualquiera de los Poderes Nacionales, Provinciales o Municipales. 5. No tener condena ni auto de procesamiento por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso al Poder Judicial, extremo que deberá acreditar al tiempo de una eventual designación. 6. No estar excluido de la matrícula profesional por el Organismo de control competente. 7. No ser fallido o concursado no rehabilitado. 8. Demás requisitos establecidos en el Régimen General de Concursos del Poder Judicial. 3°) Requisitos especiales para acceder al concurso : a) Para cubrir los cargos de Médico Legista del Servicio de Morgue Judicial, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses ( adviértase que la “y” que he resaltado es conjuntiva, el resaltado me pertenece ); En el Servicio de Laboratorio Forense: Bioquímicos que hayan cumplimentado las exigencias establecidas en el Acdo. N° 24/12, pto. 11° - el resaltado es mío-y En el Servicio de Medicina Laboral: Médicos Especialistas en Medicina Laboral, deberán acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.. “. g) Acdo Nº 32/14 de fecha 27/11/2014 UNDECIMO:”… Visto: El Expte. S-72-14 sobre el llamado a concurso previsto en el Acuerdo Nº 07/14, en su punto 17°, para cubrir cargos en el Instituto Médico Forense, Y Considerando: Que ha concluido el proceso calificatorio en sus distintas etapas (Entrevista y Antecedentes) y teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados por los aspirantes, SE RESUELVE: Confeccionar el orden de mérito para cubrir cargos del Instituto Médico Forense y cuyo detalle es el siguiente…” .h) Acdo Nº 35/14 pto. TERCERO Inc 13 SE RESUELVE: 1°) Asignar cinco (5) cargos de Médico Forense (Clase 129), con el ejercicio financiero del año 2015, al Instituto Médico Forense. 2°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico Forense (Clase 129), -con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015- a la Bioquímica Mirta Susana GUCKERT, M.I. N° 16.726.409, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 3°) Designar en el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Médico Forense (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Bioquímico Jorge Sebastián REIMER, M.I. N° 25.993.524, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 5°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de psiquiatría (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, al Doctor José María CHAÍN, M.I. N° 20.764.239, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia. 6°) Designar en el Servicio Pericial del Instituto Médico Forense en el área de Ginecología (Clase 129), –con efecto a partir del 1° de febrero del año 2015-, a la Doctora Valeria Yvonne NIZ, M.I. N° 25.621.747, quién deberá prestar juramento de ley ante este Superior Tribunal de Justicia….” HECHOS, PUNTO SEGUNDO:- Luego del dictado del Acdo. Nº24/12 y después del llamado a concurso por Acdo Nº7/14, se produce el dictado de la Resolución 619 de fecha 10/10/2014, de notable impacto en los hechos que dan motivo a la acusación: Así: En las motivaciones de la citada resolución , suscripto por los Ministros Dr Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, se hizo saber:”… Por Acuerdo Once, punto Decimo sexto, se encomendó al Sr. Decano a/c del Médico Forense la elaboración de un proyecto de llamado a concurso para cubrir las necesidades profesionales del Laboratorio Forense (véase fs. 1, Expte. Adm. S-140-12, agregado por cuerda). En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 11 de Mayo de 2.012, el Sr. Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto A. Galiana, elevó a este Tribunal un proyecto conteniendo las bases para el llamado a concurso que -manifestó- elaboró en colaboración con el Sr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Santiago Rinaldi. El proyecto en cuestión preveía que el laboratorio se dividiría en tres áreas: 1.Biología Forense (que examina y determina muestras de semen, plancton, sangre, entomología, etc.); 2.- Química Forense (que examina y determina muestras de pólvora, fulminantes, restos de pintura, contaminación ambiental entre otros, etc.) y 3.- Toxicología Forense (que examina y determina muestras de tóxicos minerales, gaseosos, tóxicos orgánicos fijos (mala praxis), plaguicidas, drogas de abuso, fármacos, etc.). Contemplaba además que, a los efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección y a fin de cubrir las necesidades de cada área del Laboratorio, los aspirantes deberían realizar una formación académica teórico-práctica consistente en la realización de dos cursos. Un primer curso de posgrado de nivelación, de seis (6) meses de duración y un segundo curso, de seis (6) meses teórico-práctico, especifico para cada área del Laboratorio, ambos en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de Nordeste (UNNE). Que una vez cumplidos ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de meritos de los alumnos que estarían en condiciones de intervenir en el llamado a concurso según el criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación (véase fs. 22 y vta., Expte. S-140-12, agregado por cuerda). Por Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, se resolvió aprobar la propuesta formulada por el Cuerpo Médico Forense, darla a publicidad en la página web institucional del Poder Judicial, ponerla en conocimiento de los Colegios de Bioquímicos y Farmacéuticos y autorizar al Cuerpo Médico Forense a realizar las diligencias y contactos necesarios con las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FACENA) de la Universidad Nacional de Nordeste (UNNE), sobre aspectos organizativos de los cursos y brindar la información a los profesionales interesados que lo requieran. También se dejó expresamente establecido que para desempeñar eventualmente las distintas funciones y realizar los cursos de postgrado era necesario contar con titulo de Bioquímico o Lic. en Biología (para la Sección Biología Forense), de Bioquímico o Lie. en Química (para la Sección Química Forense) y de Bioquímico o Farmacéutico (para la Sección de toxicología Forense) (véase fs. 45, Expte. S-140/12). De tal manera, el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo dejó claramente señalado el marco jurídico dentro del cual debían organizarse y llevarse a cabo los cursos de formación académica teóricopráctica, cuya realización y aprobación constituían requisitos indispensables para aquellos profesionales que aspiraran a participar del futuro llamado a concurso a cubrir cargos en el Laboratorio Forense- el resaltado me pertenece-.Y continuaron diciendo: “Se advierten aquí entonces nuevas irregularidades en la realización de los cursos autorizados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo. En primer lugar -y como ocurrió con los anteriores cursos- se implementó un curso de actualización y no de posgrado y se destinó el mismo a capacitar profesionales y estudiantes avanzados, cuando con arreglo a la referida normativa, los cursantes debían poseer titulo de Bioquímico o Lic. en Biología, de Bioquímico o Lic. en Química y de Bioquímico o Farmacéutico (véase fs. 45, Expte. S-140/12) “. En segundo lugar, se habilitó un examen nivelador -no autorizado en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo- a fin de que los aspirantes al futuro concurso ( el resaltado me pertenece) para cubrir cargos en el Laboratorio Forense que no asistieron al PERFECCIONAMIENTO: "CURSO DE ACTUALIZACION ENTOMOLOGIA, Y ANTROPOLOGIA Y QUIMICA FORENSE: SUS APORTES Y APLICACIONES EN LA INVESTIGACION Y RESOLUCION DE CAUSAS JUDICIALES" -cuya realización se consideraba necesaria y obligatoria para la incorporación de profesionales Bioquímicos, Químicos, Biólogos y Farmacéuticos al Poder Judicial- queden en igualdad de condiciones respecto de los demás aspirantes que si aprobaron dichos cursos, ello en abierta violación de lo previsto en el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo que establece que es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos en las distintas áreas del Laboratorio Forense realicen previamente los cursos de posgrado ( el destacado me pertenece) de nivelación y capacitación. “ En párrafo aparte señalaron “…Interesa señalar que este apartamiento de lo establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado mecanismo como base o plataforma para la realización de un futuro concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos tanto académicos como económicos- originalmente previstos..” Concurre una nota singular en la Resolución transcripta, que como profesional del derecho no puedo dejar de resaltar: el acusador en el sumario administrativo de que se trata, fue el Dr Fernando Augusto Niz, quien a su vez ofició de juez. O sea ejerció el doble carácter en un solo acto. Este hecho destruye los principios del debido proceso y constituye una muestra más del apartamiento de la legalidad en los actos cumplidos por los “ sujetos de acusación “ en el presente.A los fines acusatorios que instruye esta presentación , debe resaltarse que conforme surge de la resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, la modalidad de los cursos- que no eran de posgrado-, y que impedían tener por cumplimentado los requisitos exigidos en el Acdo 24/12 pto undécimo,privando de título habilitante a algunos concursantes, ya fueron conocidos con antelación al dictado de la Resolución citada . Nº 619-, por los “sujetos de acusación” , así expresaron “…I.-Que a fs. 33/44 y vta, por Resolución Nª 666 de fecha 30 de agosto de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió instruir una información sumaria en los términos del art. 13 inc.a) del Reglamento de Sumario Administrativo….relativos a la actuación del Sr Vicedecano del Cuerpo Médico Forense, Dr. Roberto Galiana y del Sr Bioquímico Forense , Diego Santiago Rinaldi ….. Sin perjuicio de ello, apartándose de los principios de legalidad, llamaron a entrevista en fecha posterior ( Resolución Nº2 de fecha 25/09/2014, ) HECHOS, PUNTO TERCERO: Con el dictado de la resolución Nº 619, el Superior Tribunal de Justicia queda vinculado por la Doctrina del Acto propio , principio esencial del derecho que se define como: La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente. Contaba- dentro del marco legal-, con dos vías de solución a l cuestión de invalidez de los cursos: ( que no cumplían con los requisitos establecidos en el acuerdo Nº 24/12 conforme dieran a conocer) : Continuar con el concurso Nº 7/14, haciendo saber que se excluiría del mismo a los concursantes, que aún cuando hubieran aprobado tales cursos, no contaban con la calidades requeridas en la Ley Nº 4293 Art. 11°.- “ Para ser miembro del Cuerpo Médico Forense se requiere: “ c) Poseer Título de Médico Legista expedido por Universidad Nacional o Privada, expedido oficialmente, o Título de Especialista en Medicina Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la Provincia, o Título de Médico Legista expedido por Universidad extranjera, revalidado oficialmente por la autoridad universitaria competente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad idoneidad médico legal. Atendiendo además a lo dispuesto En Acuerdo Nº03/14 Punto Noveno : NOVENO: Visto: El Expte. C-508-13; donde tramita el Proyecto de Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, conforme lo dispuesto en el pto. 25° del Acdo. N° 37/13; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Instituto Médico Forense de Corrientes, en Anexo I como formando parte del presente Acuerdo. ANEXO I (Acdo. N° 03/14, pto. 9°) REGLAMENTO DEL INSTITUTO MÉDICO FORENSE DE CORRIENTES CAPÍTULO CUARTO DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO AL INSTITUTO MÉDICO FORENSE Art. 10: De los requisitos especiales para ingresar a los cargos Profesionales de las distintas áreas o servicios del Instituto: a) Para ser Médico Legista del Instituto, se deberá reunir el requisito previsto en el inc. c) del artículo 11 de la ley 4293, es decir, tener además del título de Médico, título en la especialidad de Médico Legista o Medicina Legal, expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico legal. b) Para Ser Médico Forense en la especialidad de: Psiquiatría, ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se pretende ingresar.”- el resaltado me pertenece-. Con ello el Superior Tribunal cumplía con la Ley y ajustaba sus actos de Gobierno a la legalidad y a los requisitos del Concurso llamado por propio imperium: “ Acdo 24/12 punto undécimo “…Que a efectos de contar con profesionales idóneos y adecuados a la tarea de cada sección, es necesario que los aspirantes a cubrir los cargos realicen previamente una formación académica teórico-práctica mediante la realización de un Curso de Posgrado de nivelación en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional del Nordeste, de seis (6) meses de duración, y otro Curso, siguiendo al anterior, también de seis (6) meses de duración, teórico-práctico específico para cada área de las nombradas anteriormente. III. Que una vez cumplimentados ambos cursos y realizada la evaluación final, se enviará el listado de méritos de los que estén en condiciones de intervenir en el llamado a concurso, según criterio de lo evaluado en el año del curso de la formación…” La otra vía de solución era dejar sin efecto el concurso fundado en : a) razones de oportunidad, conveniencia o mérito ( ya habían dejado sin efecto el concurso anterior dispuesto en el Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero, sin que importara que algunos concursantes aprobaran la prueba de oposición y esperaran una entrevista que nunca llegó, y ello sin dar a conocer motivos o razón suficiente ) b) por devenir ilegítimo c) porque el acto estaba viciado de nulidad . Es decir atenerse a las disposiciones del Código de Pto Administrativo, Ley 3460 cuyas disposiciones transcribo: ..”Art. 101 “ El acto no puede contener resolución que: a) Esté prohibida por el orden normativo; b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente; d) Sea absurdo o imposible de hecho; e) Contravenga en el caso particular disposiciones constitucionales, legislativas o sentencias judiciales. Tampoco podrá vulnerar el principio de irrevocabilidad del acto administrativo en la forma establecida por esta ley. No podrá violar normas administrativas de carácter general fijadas por autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad que dicta el auto, sin perjuicio de las atribuciones de ésta de derogar la norma general mediante otro acto general. Sección V Revocación por Demérito o Ilegitimidad Sobreviniente Artículo 158.- La Administración debe revocar o modificar el acto que habiendo reunido todos los requisitos mencionados por esta u otra ley al momento de su nacimiento, como consecuencia de hechos sobrevinientes o de modificación de las normas generales pierde su concordancia en el orden normativo. Antes de decretar la revocación deberá cumplirse con el procedimiento del artículo 98.. Artículo 160.- El particular afectado por una extinción por ilegitimidad o demérito sobreviniente tendrá derecho a ser indemnizado del daño directo efectivamente sufrido siempre que lo acredite, cuando: a) El hecho sobreviniente haya sido realizado por la Administración; b) En él, no hubiese participado en favor de la modificación, el particular interesado. Sección XI Del Retiro del Acto Viciado Artículo 169.- Es causa de extinción del acto administrativo ejecutorio, con las excepciones previstas en la ley, que él contenga vicios que afecten los requisitos mencionados en ésta o en otra ley, o en los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Artículo 170.- Las consecuencias jurídicas de los vicios en que se incurra en un acto ejecutorio se gradúan según su gravedad en: a) anulabilidad; b) nulidad.. Artículo 172.- El acto con vicio grave es pasible de nulidad. Sección XII De las Causas de Nulidad Artículo 175.- Son vicios graves, causante de nulidad: d) Si es ejecución de un acto no aprobado, siendo la aprobación exigida; e) Si transgrede prohibición de un mandato expreso de normas legales, reglamentarias o sentencias judiciales; f) Si está en discordancia manifiesta con la situación prevista como causa de hecho para el acto dictado, por el orden normativo l) Si no se ha cumplido regularmente el requisito de la convocatoria; - el resaltado me pertenece). He destacado al señalar el Acdo Nº 7/14 , la utilización de la “y “ conjuntiva . Gramatical y jurídicamente el empleo de la misma cuenta con trascendencia: Gramaticalmente “ La conjunción y se suele utilizar para indicar adición, suma o coexistencia de varias entidades, características o acciones”…” La conjunción copulativa “y” es un enlace gramatical que coordina y une palabras o frases con valor afirmativo, se emplea generalmente antes del último vocablo de una enumeración. De modo tal que al disponer el Tribunal , en el Acuerdo Nº7/14 “…b) Para cubrir los cargos: En el Servicio de Morgue Judicial: especialista en Anatomía Patológica; En el Servicio Pericial: Médicos Especialistas en Psiquiatría, Médicos Especialistas en Ginecología y odontólogos Forenses , la conjunción señala que los requisitos contempladas en el Art 11 de la Ley 4293 y 10 inc b del Reglamento del Reglamento del Instituto Médico Forense , eran requisitos que mantenían su vigencia, y ello es así conforme al orden de prelación de las Leyes. Contando la Ley con rango Superior al Acuerdo, los requisitos allí previstos, no podían suprimirse. En apoyatura de esta conclusión concurre, que se citan expresamente tales disposiciones. Ninguna de estas soluciones adoptó el Tribunal, desentrañaremos luego, conjeturalmente , en función de hechos objetivos , los oscuros intereses que determinaron su conducta. HECHOS, PUNTO CUARTO: Así , continuó con el “concurso” llamado por Acdo 7/14. Pero sin apego alguno a la legalidad de sus actos, a la recta aplicación de Justicia, subvirtiendo nuevamente la Doctrina del Acto Propio , apartándose nuevamente de las normas que cita en el Acuerdo , esto es el Régimen de Concursos aprobado por Acdo Nº 22/09 punto décimo cuarto- : Título II. Disposiciones Especiales Libro único. Proceso de Selección Capítulo Único. Etapas Art. 19. Procedimiento de selección. Etapas. El proceso de selección se dividirá en cinco etapas: a) prueba de oposición, b) informática, c) test psicolaboral, d) entrevista y e) antecedentes, rigiendo para cada una de ellas lo normado en los artículos siguientes: La primera, segunda y cuarta etapa son totalmente independientes, aprobándose cada una de ellas con 70 puntos. De aprobarse la cuarta etapa se procederá a la evaluación de antecedentes, efectuándose en este caso una sumatoria del puntaje obtenido en la entrevista y los antecedentes para la confección de la lista Art. 34. Junta de Selección. Estará integrada por un Ministro del Superior Tribunal de Justicia y/o Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, o profesionales de trayectoria en la especialidad que se concursa “ No fijó fecha para la prueba de oposición. Eliminó esta etapa. Incumpliendo el. Art. 20 del Régimen de Concursos.” Plazos. El Superior Tribunal de Justicia, encomendará en la Presidencia la facultad de fijar la fecha de la prueba de oposición, la que será eliminatoria.” Eliminó la Junta de Selección , constituyendo un “Tribunal“, presidido ora por el Ministro Fernando Augusto Niz ora por el Ministro Alejandro Alberto Chaín , un Secretario Administrativo y una psicóloga que carecía de voz y voto. Un Tribunal de legos en la materia . Se apartan nuevamente de las disposiciones Reglamentarias- Art 34 del Reglamento de concurso y por esta vía, otorgan elevadísimos puntajes ( 100 ptos en el caso del Dr José María Chaín,), a sus parientes directos colocándolos en el primer orden de mérito , sin que contaran con la especialidad requerida por ley o sea el título habilitante de MÉDICO LEGISTA -ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL- o ser médico con título docente y antecedentes científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad médico-legal. desplazando a otros concursantes que sí contaban con esa especialidad en Medicina Legal y además, habían realizado pasantías en el Cuerpo Médico Forense, o se desempeñaron como Peritos de oficio en el STJ, poseen carrera hospitalaria, son docentes de la Universidad o de la Residencia de Salud Mental, han realizado cursos de Psiquiatría Forense, etc. Los parientes directos de los Ministros superaron al resto de sus colegas con mayores puntajes en legajos en base a la diferencia obtenida en la entrevista mantenida con los Dres FERNADO NIZ y ALEJANDRO CHAÍN. En el caso específico del Dr. JOSÉ MARÍA CHAÍN, conforme surgirá de su legajo, nunca trabajó en un hospital luego de haber culminado la Residencia, no es docente de la cátedra de Psiquiatría (o Salud Mental) ni de la Residencia de Salud Mental, nunca realizó pasantía en el Cuerpo Médico Forense ni ha realizado cursos en la Especialidad de PSIQUIATRÍA FORENSE. No obstante OBTUVO 100 (cien) puntos en la sumatoria del puntaje acordado al legajo y de la entrevista personal, efectuada por legos. Existe un precedente en el que concursara el citado y fuera excluido por falta de título habilitante ( El llamado a Concurso efectuado en el Acdo 36/12 Pto Décimo Tercero. -Convocatoria Nº10 Res Nº1, 2 y 3 que fuera borrada de la pag. Web- y cuyas constancias deberá requerirse a la Secretaría administrativa, del Superior Tribunal de Justicia). En ese concurso reitero, el Dr José María Chaín , no figuró en lista. Los concursantes que aprobaron la prueba de oposición y figuraban en lista, esperaron inútilmente ser llamados a la entrevista, que nunca se llamó. No se comunicaron las causas de la suspensión. Con ello lesionaron derechos subjetivos en expectativas. Otorgaron puntajes a los antecedentes con absoluta discrecionalidad y arbitrariedad ya que el Acuerdo Nº7/º4 no estableció criterio para la asignación de los mismos, lo que si se hizo en el Acdo Nº 36/12 Punto Décimo Tercero. Ello les posibilitaba asegurar los resultados que pretendían . Retomando la cuestión del Concurso 7/13; también quedaron en primer lugar en el orden de mérito, y en base a la misma estrategia, la Dra. VALERIA NIZ y el Bioquímico JORGE SEBASTIAN REIMER. El incumplimiento a la Ley de Etica Pública Nº5911 emerge palmario “,Art 12º) El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado” Con una nota adicional respecto a los Bioquímicos Jorge Sebastián Reimer y Mirta Susana Guckert, ambos obtuvieron los menores puntajes en los exámenes de los cursos y fue necesario descalificar a dos profesionales bioquímicos que se desempeñaban en el Instituto Médico Forense, a fin de colocarlos en el primer orden de mérito : La Srta. Bioquímica María Lucrecia Bogado y el Sr Bioquímico José Leopoldo Espíndola . La capacidad de la profesional citada fue reconocida en estos términos en los considerandos de la Res Nº 619 de fecha 10/10/2014:”… La Sra. María Lucrecia Bogado es bioquímica y se desempeña como contratada en el Cuerpo Médico Forense. Así se desprende de su declaración testimonial de fs. 118/119 y vta.Tal circunstancia no le impedía llevar a cabo los Cursos de Nivelación aprobados por el Acuerdo Veinticuatro, punto Undécimo, y realizados en articulación con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional de Nordeste, pues el personal -permanente o temporario- del Cuerpo Médico Forense no se hallaba excluido de la posibilidad de cursarlos. Por lo demás, la Sra. Bogado cumplió los requisitos de asistencia, aprobación de exámenes y pago de arancel, por lo que no se advierte irregularidad alguna con relación a la inclusión de dicha profesional en los referidos cursos de capacitación. De las planillas de notas finales correspondiente a los mencionados cursos, surge que la alumna Bogado aprobó el "CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES. UN ENFOQUE MULTIDICIPLINARIO: PARTE I", obteniendo una calificación final de 9,83. Ello en razón de que en los exámenes de los 6 módulos que conformaban dicho curso logró las siguientes notas: Módulo 1: 9; Módulo 2: 10; Módulo 3: 10; Módulo 4: 10; Módulo 5: 10 y Módulo 6: 10 (véase fs. 329/332).Se trata de la calificación más alta concedida. Pero, ello tampoco constituye -en principio- una irregularidad, dado la experiencia, conocimiento y practica que la Sra. Bogado presumiblemente adquirió en la materia en que fue examinada, en razón de prestar servicios en el área para el cual se dictaban los cursos de capacitación…. Fue reconocida igualmente en el Acuerdo N° 11 de fecha 19 de abril de 2012 suscripto entre otros por los Dres Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz Pto Décimo sexto en que expresan: “..Visto: El Expte. C-54-12; considerando la solicitud del Sr. Decano A/C del Cuerpo Médico Forense de contratación de los servicios profesionales para el Laboratorio Bioquímico Forense a fin de garantizar su regular funcionamiento. Que la contratación solicitada puede considerarse exenta de trámite licitatorio, ya que se justifican las capacidades profesionales por las opiniones vertidas a fs. 6 al momento de formularse la proposición del profesional especializado. Que las funciones o actividad profesional encomendada –de imperiosa necesidad para el servicio- no pueden ser ejecutadas por otros organismos de la administración, ya que son de carácter intuitu personae. .¿ Qué razones determinaron su desaprobación en la entrevista ?, Indudablemente no fueron científicas o técnicas. Nuevamente aquí se subvierte la Doctrina del Acto Propio. En relación al Bioquímico Sr. JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA, presta servicios en el Instituto Médico Forense . Obtuvo el tercer puntaje en orden de mérito en los cursos dictados. Fue afectado a la extracción de muestras de A.D.N. El mérito de su labor está reconocido por sus Superiores Jerárquicos, expertos en la materia-, cuenta con curso de posgrado en el área forense y numerosos cursos de especialización con los máximos referentes de la profesión forense ( Penacino y Corach). Ha efectuado pasantías en EL Laboratorio Central , obteniendo la calificación de sobresaliente en el trabajo final presentado, y en el Hospital Perrando de la Ciudad de Resistencia Su “curriculum vitae “ acredita su elevada preparación profesional. Al igual que la anterior su desaprobación por legos, obedeció a la imperiosa necesidad de desplazar a los más competentes, para consumar sus objetivos: La designación de parientes directos que no contaban con el título habilitante ni la trayectoria que la función imponía .HECHOS, PUNTO QUINTO : De por sí el Tribunal es un cuerpo integrado por pares. Y como la cuestión era evaluar idoneidades , necesariamente debió ser integrado por expertos en la materia . Considero pertinente Sr Presidente de la Honorable Cámara de Diputados resaltar el modo en que la “idoneidad” de técnicos en el área forense es Juzgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación – y por quienes- Así Acuerdo Nº22/10” Reglamento de concursos para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Disposiciones generales Articulo l: El presente Reglamento se aplicara la selección de candidatas/os para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará en cada convocatoria la sede en la que se celebrarán las distintas etapas del proceso de selección, asi como el modo de notificación de los diferentes actos. Jurado Artículo 4: El jurado estará integrado por cinco miembros y cinco suplentes que serán designadas/os por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mayoría de las/los miembros de las/los suplentes poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia pericial en medicina, psicología, odontología química legal según corresponda con los cargos que se concursen.A los fines mencionados en el párrafo anterior podrá requerirse una propuesta la/ el decana/o del Cuerpo Médico Forense.” Y el temperamento adoptado en concordancia por el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE VIEDMA R E S O L U C I O N N° 431 VIEDMA, 06 de Agosto de 2014.------VISTO: el expediente N° RH-11-0528, caratulado: "Superior Tribunal de Justicia s/llamado a concurso Profesionales Laboratorio Toxicología Forense Cipolletti” , y;C O N S I D E R A N D O:----Que por el Art. 2º) de la Resolución Nº 631/2011-STJ se aprobó el organigrama, composición y funciones del "Laboratorio de Toxicología Forense" con asiento en la ciudad de CIPOLLETTI.-----Que por Resoluciones N° 724/11 y 726/11 del Superior Tribunal de Justicia se llamaron a concurso público de títulos y antecedentes, para cubrir los cargos Profesionales Asistentes y Técnicos del referido laboratorio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley K 2430, Reglamento Judicial y Resolución Nº 631/2011-STJ.-----Que por Art. 4° de las referidas resoluciones se estableció un sistema de evaluación de antecedentes y de un trabajo práctico, el que será operado por un “JURADO EXAMINADOR”, el que otorgará un máximo de treinta (30) puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos en el trabajo práctico.-----Que por Art. 5° de las referidas resoluciones se estableció que el “JURADO EXAMINADOR” estará integrado por tres profesionales de reconocido renombre y trayectoria en el ámbito Forense, el que será oportunamente designado por el Superior Tribunal de Justicia y por la Sra. Procuradora General. Fijará la metodología de la evaluación de antecedentes, del trabajo práctico y se expedirá en 30 días.-----Que se emitió entonces la Resolución N° 159/12-STJ mediante la cual se designó a los integrantes del referido Jurado Examinador, Bioquímico Toxicólogo Javier TSHAMBLER del Ministerio Público Fiscal de Salta, a la Dra. Cecilia Croci, Directora Médica del Laboratorio "Patología del Comahue" y Docente de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad del Comahue y al Dr. Daniel Corach, Biólogo y Genetista, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.- -----Que puesto en funcionamiento el referido Jurado Examinador y atento a la complejidad y especificidad de los cargos concursados, por Resolución N° 244/12-STJ se amplió a cinco miembros el Jurado Examinador establecido por Art. 5to. de las Resoluciones N° 724/11-STJ y 726/11-STJ, designándose al Sr. Secretario Científico de la Policía Judicial de Córdoba, Bioq. Néstor Darío Gutiérrez y a la Dra. Nidia Modesti, Coordinadora de la Unidad de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, como integrantes de dicho cuerpo.-----Que ese Jurado Examinador entendía también en los concursos públicos para cubrir cargos en el Laboratorio de Genética Forense con sede en la ciudad de S.C. de Bariloche, convocados mediante Resoluciones N° 721/11STJ, 722/11-STJ y 723/11-STJ, lo que han sido oportunamente resueltos.-----Que encontrándose vigentes los concursos para los cargos de Profesional y Técnicos en Toxicología Forense convocados por Res. 724/11 y 726/11, y ante la necesidad de dar continuidad a esos procesos, se debe adecuar la conformación del jurado, merituándose la exclusión de aquellos profesionales que no pertenecen específicamente a la especialidad e incorporándose otros profesionales que por su pertenencia a este Poder Judicial, funciones que desarrollan e incumbencias profesionales, se complementen con los demás integrantes del Jurado logrando así una evaluación completa e integral de los postulantes a los cargos en concurso. En ese orden de cosas se considera oportuno incorporar al Jurado Examinador a la Lic. Silvia VANNELLI REY, Directora del Laboratorio de Genética Forense de este Poder Judicial y al Dr. Marcelo UZAL, Médico Forense del Cuerpo Médico Forense de la localidad de Cipolletti y excluir a los Dres. Nidia Modesti y Daniel Corach, quienes han hecho ya sus valiosos aportes en los concursos de cargos del Laboratorio de Genética Forense.Tales Resoluciones dan cuenta de la seriedad, del rigor científico con que se encaran las designaciones de técnicos forenses, que por la complejidad de las funciones que deben desempeñar, demandan una elevada preparación. En nuestra pobre y sufrida Pvcia,” la idoneidad”, es calificada por legos. Y en el colmo de los males, ni tan siquiera designan a quienes cuentan con títulos habilitantes. Nada importa, total el bendito estado, los ciudadanos en definitiva, deben tolerar sus yerros y pagar sus capacitaciones, luego de ser designados claro está . El propósito de “ afianzar la Justicia” y el imperativo de los gobernantes de aplicar las leyes conforme al ordenamiento jurídico, parecen estar definitivamente ausentes. El concurso continuó luego de la entrevista, con la aprobación del Orden de Mérito- Acdo Nº ·32/14 pto , y finalmente con las designaciones de parientes directos de los Ministros Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, ( Acuerdada Nº 35/14 punto los BIOQUIMICOS:REIMER, JORGE SEBASTIAN , hijo político del Ministro Fernando Augusto Niz MÉDICO PSIQUIATRA CHAIN, JOSE MARIA, Hno del ministro Alejandro Alberto Chaín y MÉDICO GINECÓLOGO : NIZ, VALERIA YVONNE ( hija del Ministro Fernando Augusto Niz). Así, consumaron su propósito.HECHOS, PUNTO SEXTO.-¿Y el trato igualitario y la idoneidad como requisito para acceder a empleos públicos ? - Art 16 de la Constitución Nacional, y Arts. de la Constitución Pvcial :”Artículo 24: Los empleos públicos se concederán a todas las personas bajo el sistema del mérito, de acuerdo a las condiciones de la Ley de Servicios Civil que dictará la Legislatura. 27: Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior. Artículo 28: La administración pública provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos principios. Artículo 29: La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública, que observe los principios de probidad, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin excepción, a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO NUEVOS DERECHOS, DECLARACIONES Y GARANTÍAS Capítulo I Del Orden Constitucional Artículo 35: En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación Capítulo II De las Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia Artículo 187: Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia son las siguientes: Las designaciones se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso para el ingreso a la función, derecho ascenso e inmovilidad en el cargo. 9) Expide acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales. BIDART CAMPO nos enseña : “…la Constitución es Ley Suprema y todas las demás normas jurídicas se le deben adecuar. Así, la doctrina constitucional ha explicitado el problema de la supremacía de la Constitución y su preeminencia, por significar su estructura, la base del ordenamiento jurídico que de ella se deriva y al cual comunica juridicidad. En consecuencia, y dentro de este marco conceptual, la Constitución debe mantener su jerarquía frente a las posibles violaciones o quebrantos. Caso contrario, este principio de la Supremacía Constitucional, sería negado en los hechos. Desde la óptica preanunciada, el concepto "supremacía constitucional" puede desgranarse (como ya vimos), en dos matices claramente identificables. • Como "soberanía", ya que así se legitima globalmente el sistema, rechazándose su violación. • Como relación jerárquica entre normas, a partir del ya clásico diagrama kelseniano en cuya cúspide se encuentra la razón de la existencia de todo el sistema de imputación normativa. Desde esta segunda perspectiva, es que cobra fuerza la ya conocida conceptualización de Quiroga Lavié , que la define como la particular relación de supra y subordinación en que se encuentran las normas en un ordenamiento jurídico”. Las disposiciones constitucionales, y las leyes que de ella derivan- principio de prelación de las leyes-, se convirtieron en letra muerta para los “sujetos de acusación”, a quienes el ejercicio del más Alto Cargo del Poder Judicial , les hizo perder ubicación de tiempo y espacio : No estamos en siglos pasados, no son los soberanos Augusto, Alejandro ni Horatio, son simples individuos , ciudadanos como todos y en los tiempos que transitamos , en el siglo que vivimos, en el Gobierno que nos rige, están tan sujetos y son tan esclavos de la ley como cualquiera . Con una nota diferenciadora que los torna aún más responsables : se les ha confiado la aplicación de la ley, la recta aplicación del derecho y no han cumplido. HECHOS, PUNTO SEPTIMO: Violación a la ley de Etica Pública (5911) Art 12 y el Código de Etica para Magistrados , Funcionarios y Empleados de la Pvcia – aprobado por Acuerdo Extraordinario Nº 13/ 98 :” CAPITULO III DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO Artículo 4°: Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la obligación de desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas, en especial: honestidad, probidad, rectitud, buena fé y austeridad republicana .Artículo 5°: Todo Magistrado, Funcionario y Empleado Judicial deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia. Esta regla comprende los deberes y prohibiciones que se enumeran a continuación, los que deben ser interpretados en forma enunciativa y se integran y complementan con las normas vigentes en especial la Ley Orgánica y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la constitución Provincial, las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia. b) No permitir la influencia de las relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas, económicas o de otra índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en cumplimiento del servicio de justicia deba realizar p) Deberán abstenerse de interpretar las normas jurídicas en tal forma de favorecer especialmente a uno de los intervinientes en desmedro de otros en los concursos o competencias económicas, científicas o que hagan a la carrera judicial. q) Deberán cumplir con la obligación de priorizar el interés público por sobre el interés privado propio o de terceros o de sectores vinculados.- el resaltado me pertenece. El Dr. Guillermo Casaro Lodoli ha efectuado un meritorio trabajo sobre “La privacidad y la ética pública de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales en la provincia de Corrientes” que está publicado en la pág.web. Intervino en el “ Tribunal” conformado para la entrevista de los concursantes , llamado por Acuerdo Nº7/14 . Conocía las secuencias irregulares del concurso y del trato privilegiado que recibieran los parientes directos de los Ministros del Superior Tribunal. Una cosa es declamar principios, otra apartarse de ellos en la conducta funcional , cuando el sentimiento corporativo y genuflexo, lo requiera. El funcionario conoce las disposiciones éticas y las da a conocer, pero en el ejercicio de la función que ejerce, y en la participación de los hechos que se exponen, tales principios estuvieron ausentes. El desempeño del citado que ha hecho una carrera meteórica en el Poder Judicial , debe estar hacia futuro, en la mira de los justiciables.- CONCLUSIONES, PTO 1ERO: COMPROMISO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: Los miembros del Superior Tribunal de Justicia Incurrieron en responsabilidad objetiva que lesiona derechos subjetivos de los concursantes y colectivos ( la necesidad de que la población cuente con profesionales altamente eficientes lo que condice con la obligación de acatar los derechos y garantías constitucionales, de afianzar la Justicia en definitiva). Etimológicamente la palabra responsabilidad, es decir, responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien. Cuando hay una agresión a cualquier ciudadano, tiene la facultad de ir ante la autoridad a denunciar, a efecto de que, si se configura la comisión de un delito, el daño sea reparado y el responsable sancionado, pero. . . ¿Cuándo los responsables de vigilar el orden público son el que lo alteran? ¿Cuándo los responsables del cumplimiento de la ley atropellan los derechos fundamentales de la ciudadanía? Que se hace al respecto. . . . Cuando el estado no respeta ni garantiza los derechos fundamentales de sus ciudadanos, se convierte en un Estado sin Estado de derecho porque no se sujeta a las disposiciones legales que lo rigen, ¿Cuál es el fundamento para atribuir al estado la responsabilidad por los hechos de sus empleados? La imputación de responsabilidad al estado encuentra soporte en la idea de que quien contrata a su servicio a otra persona o delega en ella facultades para realizar determinadas funciones que le competen únicamente a la primera, debe atribuirse tanto los beneficios como los perjuicios derivados del actuar de su dependiente, empleado o funcionario. El término “responsabilidad” indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. La responsabilidad y el control del poder público son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en concepto correlativo del mismo. La responsabilidad del Estado es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término “responsabilidad” es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico ( cfr. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López Villegas. Cinergy.karla@gmail.com) Conforme surge de los términos de la Resolución 619 del 10/10/2014, que se acompaña como prueba, sancionaron a los técnicos del Instituto Médico Forense, no asumiendo la responsabilidad por la facultad propia no ejercida ( la modificación de la modalidad de los cursos , - que no eran de posgrado como requería su acuerdo Nº 24/12) , anoticiados sistemáticamente y con antelación del modo de su implementación, teniendo participación directa en el dictado de clases: El Ministro Alejandro Alberto Chaín fue Prof. Disertante del Módulo IV Curso de Actualización en Cs, trasladaron su propia incuria, su inexcusable negligencia, al no dictar el Acuerdo pertinente, puestos en condición de hacerlo. No pueden transferir su responsabilidad, conforme al principio universal Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa" Soslayaron el principio de responsabilidad objetiva .Un verdadero “yo no fui “, “ fueron ellos”, muestra de soberbia, de evidente muestra de poder insostenible e inadmisible. No en democracia. No en un sistema de Gobierno Republicano. No en derecho. Ello se corrobora con el voto del Dr. Eduardo Gilberto Panzeri al dictar la Resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre 2014 ( Expedite Administrativo C-614-12 caratulado:”CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION …..y demás Expdtes Adm. Acumulados .”Expte Nº 17- Oficina de Sumario Administrativo”, quien en voto en disidencia señala “….En efecto , debe hacerse notar que a medida que iba implementando los cursos de formación profesional el Dr Rinaldi fue comunicando las características de los mismos a este Alto Cuerpo y que, por otro lado , nunca se le formuló objeción alguna respecto a ellos, circunstancia que permite concluir que el funcionario pudo haber actuado desde el convencimiento de estar haciéndolo correctamente , ya que el silencio del Tribunal puede válidamente interpretado como un respaldo a sus desempeño“. Conforme el principio de responsabilidad objetiva y de las disposiciones de la Ley 3460 citadas retro, la lesión de derechos subjetivos de los concursantes es susceptible de generar múltiples demanda por la acción contraria a derecho de uno de los Poderes del estado. CONCLUSIONES ,PUNTOSEGUNDO: CONSECUENCIAS DISVALIOSAS PARA LOS JUSTICIABLES A partir de nombramiento de técnicos, sin concursos, sin evaluación de su idoneidad por expertos, sin títulos habilitantes DESIGNACIONES DE NULIDAD ABSOLUTA, este vicio se extenderá a cada acto que suscriban, a cada estudio que realicen , los planteos de los profesionales se multiplicarán, atacando sus designaciones, su legitimación para suscribir tales dictámenes , dudando de su idoneidad solicitaran nuevas pericias, las que como en el caso de los A.D.N, demandará más tiempo en los litigios, mayores costos al estado que debe hacerse cargo de peritos terceros, habida cuenta que fue su actuar negligente el que determina los planteos y las dudas . Nada es confiable. CONCLUSIONES, PUNTO TERCERO: COMPROMISO DE LA IMAGEN DEL VALOR JUSTICIA: En reiterados pronunciamientos los miembros del Superior Tribunal, resaltaron el rol fundamental de la Justicia . ( vgr la Res Nª 404 del 11 de junio de 2013 en Tribunal integrado entre otros por los Dres Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín - Expte Administrativo Nº S-350-12 caratulado : SECRETARIA JURISDICCIONAL Nº 1-----------------REF RESOLUCIÓN Nª 276 EN EL EXPTE LCC41/42 DEL TRIBUNAL PENAL DE PASO DE LOS LIBRES “, en cuyos considerandos señalan “ …El Superior Tribunal de Justicia …como máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial , ejercer las potestades y atribuciones…que le confiere la carta Magna Pvcial y la Ley Orgánica de la Administración de Justicia …pues es su deber tutelar su buen funcionamiento…cuando se provocan situaciones innecesarias , que pudieran resentir la imagen del Poder Judicial como órgano encargado de la correcta administración de Justicia ,.. actuando como complemento indispensable de la Ley, debe ser interpretado , armonizado y aplicado de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y normas reglamentarias de la función judicial , máxime cuando es la propia Constitución Pvcial y la ley Orgánica de los tribunales la que define los núcleos básicos de la potestad disciplinaria y los límites impuestos a su ejercicio… En el Acuerdo Nº11/12 pto Décimo El Ministro Fernando Augusto Niz dijo: …”Que, es propicio hacerle saber al Señor Director de Informática que, nuestra Carta Magna Provincial expresamente establece que los nombramientos en el Poder Judicial Provincial, deben ser realizados sobre la base de concurso público, siendo el único sistema de selección de personal que permite respetar el principio de igualdad y evaluar la idoneidad en cada caso, a los efectos del acceso a la función judicial. Que, además este Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Adm. C-114-11 tiene dicho que, las vacantes de un cargo de mayor nivel presupuestario no supone el derecho a ser promovido por quiénes se encuentran en un cargo inmediato inferior, más aún cuando existe un universo indeterminado de sujetos que podrían tener interés en el cargo, por lo que de optarse por el nombramiento por ascenso directo conforme a las pautas reglamentarias, se debe sujetar a las normas y principios que rigen el progreso en la carrera judicial, lo que necesariamente requiere la valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos interesados a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles. Y justamente, el sistema de concurso es el que permite efectuar una elección y garantizar la carrera judicial, en base a los méritos, respetándose el principio de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan el acceso de los mejores, consecuentemente quiénes se encuentran en condiciones de concursar podrán participar libremente del procedimiento y en las distintas etapas podrán hacer valer su experiencia y/o capacidades en igualdad de condiciones con los demás postulantes….”. En el Acuerdo Nº24/12 pto OCTAVO: Visto: El Expte. D-28612; caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E/ EXPTE. N° 09-1244/12 REF. DCCIÓN. DE ARQUITECTURA S/ CONTRATACIÓN PROFESIONAL INGENIERO CALCULISTA ESTRUCTURAL PARA BELLA VISTA –INMUEBLE A.D.O.S.”.. EL Sr. Ministro, Dr. Fernando Augusto Niz, dice …”pretendido justificar su pedido en un supuesto procedimiento de selección que nunca fue autorizado por este Superior Tribunal de Justicia, como única autoridad con potestad decisoria en la materia. Que, además, este Ministro viene sosteniendo que, el ingreso a la Administración de Justicia se sustenta en el mérito y la capacidad, pero vinculado estrechamente a los concursos públicos y que si bien este Tribunal autorizó la contrataciones de personal en distintas situaciones excepcionales, no se puede dejar de tener en cuenta el pronunciamiento en fecha /// 19 de abril del corriente año, del Máximo Tribunal del país, en la causa C. 1733. XLII. Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y control”, ratificando la doctrina sentada en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional - Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el 6 de abril de 2010 —voto de la mayoría y votos concurrentes— (Fallos: 333:311). Y en la Resolución Nº 619 de fecha 10/10/2014, los sujetos de acusación sostienen: “.…Interesa señalar que este apartamiento de lo establecido en el Acuerdo Veinticuatro punto Undécimo, compromete seriamente el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial frente a la comunidad, pues por un lado se aprueba y publicita un determinado mecanismo como base o plataforma para la realización de un futuro concurso a cargos de auxiliares técnicos de las distintas áreas del Laboratorio Forense y luego -y sin mediar aprobación alguna de este Tribunal- se lo modifica de forma unilateral e inconsulta generando incertidumbre y suspicacias respecto de la transparencia del proceso de selección, especialmente en aquellos postulantes que cumplieron con los requisitos -tanto académicos como económicos- originalmente previstos..” ¡¡Maravillosa declamación del derecho que aplican a los justiciables, pero de los que se apartan sin mayores problemas de conciencia cuando sus intereses personales están en juego, comprometiendo con sus actos la credibilidad de la Justicia¡¡.- CONNCLUSIONES, PUNTO CUARTO LA SUBVERSION DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEMOCRATICO REPRESENTATIVO Y REPUBLICANO Cuando en un estado de derecho el Poder Judicial vulnera las constituciones Nacional y Provincial- altera el orden de prelación de las leyes, no las aplica, desconoce sus propios acuerdos y Reglamentos, se aparta de las disposiciones del Código de Êtica ,de los principios fundamentales del derecho , desconoce la doctrina que diariamente declama en sus decisiones, rompe la imparcialidad en aras de obtener beneficios espurios, su actuación deviene en ilegítima. Su conducta contraria a derecho,es pasible de configurar el delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público,- Art 246 in 1 del C.Penal. Los técnicos designados, por carecer de títulos habilitantes, susceptibles de ser atrapados son en el delito de Usurpación de Autoridad- Art 246 inc 1 del C.Penal . Como son delitos proseguibles de oficio, confío en que los Fiscales de Instrucción promuevan la investigación y el requerimiento de Instrucción formal pertinente. Los miembros del más Alto Cuerpo de la Pvcia de Ctes dejaron de ser creíbles, han perdido honorabilidad, decoro, cualidades que les exige la Ley para administrar la elevada misión que desempeñan. Ya no pueden hacerlo. Cada vez que iniciemos un caso, que planteemos un recurso, que solicitemos su intervención, las dudas sobre su parcialidad, el conocimiento de su arbitrariedad se instalarán en nuestros espíritu. No están a la altura de ejercer el cargo . Carecen del espíritu que se sobrepone a sus propios intereses y pasiones para erguirse en modelo de imposición de conductas , del deber ser, en definitiva. CONCLUSIONES: PUNTO QUINTO: DE LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS TECNICOS DESIGNADOS: Que faltos del título habilitante, faltos de trayectoria y de conocimiento en el área a desempeñarse, los profesionales designados, luego de acceder a la función claman desesperadamente para que se los capacite , Ordenes internas, así lo disponen Ello emerge acreditado de la difusión gráfica cuyas copias adjunto y de las notas obrantes en el Instituto Médico Forense, pruebas que desde ya se ofrecen y cuya remisión inmediata habrá de requerirse a fin de evitar su pérdida o ·extravío”. Informa el medio gráfico y este hecho es particularmente grave, que solicitaron el pago de cursos de capacitación que fueron aprobados. De ser así se afectaron partidas presupuestarias del Poder Judicial , para pagar una capacitación , una idoneidad que debió existir antes del nombramiento , habiéndoseles otorgado en un concurso irregular las mayores calificaciones. De acreditarse tal supuesto, “los sujetos de acusación” en el presente deberán asumir las responsabilidades del caso, por la eventual comisión de ilícitos penales que surgen de la totalidad de hechos expuestos y que exceden el ámbito de esta acusación y deben trasladarse al fuero penal. 12 .-PRUEBAS: Dentro de la etapa preliminar contemplada en el Reglamento de la Comisión de acusación , adjunto y ofrezco las siguientes pruebas: I)DOCUMENTALES ACORDADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CTES: Nº : 22/09 y su ANEXO; 38/09; 11/12; 24/12; 36/12; 37/13; 03/14 y su ANEXO; 7/14, 32/14 y 35/14 todas obtenidas de la pag web del Superior Tribunal de Justicia . II .-Copias certificadas de las Resoluciones Nº 619 de fecha 10/10/2014 autos caratulados: “ Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C571-12; Expte Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo”. El total de estas actuaciones deberá requerirse vía Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal y/ o Oficina de Sumario Administrativo en que se encontrare, en calidad de muy urgente, para asegurar su preservación III) Copia simple de la resolución Nº 779 de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada en el Expte Administrativo C-614-12, cuya remisión certificada se solicitará a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal y/ o Oficina de Sumario Administrativo en que se encontrare, en calidad de muy urgente. IV) copia simple de la Res Nº 2 de fecha 25 de septiembre de 2.014 extraída de la pág web del Superior Tribunal de Justicia, cuya copia certificada deberá requerirse igualmente vía Oficio a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, en calidad de muy urgente.- V) DE OFICIO: a) Al Sr Vicedecano a/c del Instituto Médico Forense a fin de que remita copias del total de notas y la comunicaciones cursadas al Superior Tribunal de Justicia referidas al desarrollo, modalidad, disertantes etc. de los cursos dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en el Acdo Nº 24/12 y b) EL DE BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE LABORATORIO DEL CUERPO MEDICO FORENSE; así como listado de los alumnos, calificaciones obtenidas y orden de mérito .c) Oficio al Sr Vice-Decano del Cuerpo Médico Forense a fin de que remita copias de las notas cursadas por los técnicos designados en el Instituto médico Forense ( Acuerdo Nº 35/14) referidos a pedidos de capacitación y órdenes del Superior Tribunal en tal sentido o aprobación de cursos de capacitación que demanden erogaciones del presupuesto del Superior Tribunal . d) Oficio A la Dirección de Administración y/o Tesorería del Poder Judicial a fin de que informe si se han efectuados erogaciones o librados cheques para atender demandas de capacitación a técnicos del Instituto Médico Forense. En el supuesto de ser afirmativo, a que empresas se le efectuaron los pagos y montos a los que ascienden los mismos f) A la Secretaría Administrativa Del Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita copia certificada de la Res. Nº 666 de fecha 30 de agosto de 2013 dictada en los autos caratulados:” Expte C-614-12,” CUERPO MEDICO FORENSE E/ NOTA DEL BIOQUIMICO DIEGO S. RINALDI S/ CURSO DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN LAS CIENCIAS FORENSES UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO “p/c Expte Adm C-571-12; Expte Adm M-15-13 y Expte Adm C-234-13 y demás Exptes acumulados “,”Expte Nº17 –Oficina de Sumario Administrativo” y g) copia certificada de la resolución Nº· del 19 de Noviembre correspondiente al Expte Nª “S-72-14 caratulado “ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/PROYECTO DE LLAMADO A NECESSIDADES CONCURSO DEL P/ CUBRIR SEERVICIO DEL LAS DISTINTAS INSTITUTO MEDICO FORENSE h) legajo del total de alumnos participantes en el Concurso llamado por Acuerdo Nº 7/14,a requerirse a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de justicia I) VI) Publicaciones periodísticas publicadas en la pág. web referidas a irregularidades en la designación de Bioquímicos forenses a) :” Sin Retórica” – servicio de noticias on line de fecha 26/01/2.015- Ctes Justicia legítima denunció irregularidades en el Instituto Médico Forense;b) 28/02/2015 CORRIENTES HOY” Tras el último concurso SITRAJ pide nulidad en las designaciones en el Instituto médico Forense”; c)Radio América 24 de fecha 26/01/2015 d) Justicia correntina cuando la desverguenza y la impunidad se mezclan” @Soy Pablo Miguel https//médium .com. Sobre este punto reservo derechos de ampliar publicaciones. ; VII) TESTIMONIALES de las siguientes personas ANATOMOPATÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 ALSINA, ANGEL ESTEBAN 173.40 2 OTAÑO, ROSANA ARACELI 172.90 N° BIOQUIMICOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 GUCKERT, MIRTA SUSANA 190.75 2 REIMER, JORGE SEBASTIAN 125.10 3 MOREYRA, ERNESTO MIGUEL IGNACIO 117.55N° MÉDICOS LABORALES APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 SOTELO, HORACIO RAIMUNDO 185.25 2 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 185.00 3 NAPUT , DANIEL HORACIO 184.25 4 SOSA, CAROLINA VICTORIA 184.00 5 FRANCO, MIGUEL EDMUNDO 180.00 5 GUIÑAZU, LUCILA 180.00 5 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 180.00 5 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 6 GONZALEZ SCIVOLA, SANDRA 175.75 7 MULLER, LIDIA EDITH 175.00 8 VEGA, MONICA ISABEL 155.05 9 PICCHIO, HUBERTO TOMAS 145.35 10 PINEDO, EDUARDO ANIBAL 140.00 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 BRESSAN, MARISA 119.60 13 SAADE, JORGE MARIANO 104.70 14 ORTELLADO, VERONICA DANIELA 94.35 N° MÉDICOS LEGISTAS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 BLANCO, MARIO OSCAR 194.05 2 SOSA, CAROLINA VICTORIA 190.00 3 NAPUT, DANIEL HORACIO 184.25 4 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 180.00 5 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 175.00 5 GARRIDO, NILDA SILVIA MABEL 175.00 5 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 175.00 6 SIMONIT, MARIANGELES 170.00 7 GANZ, NINFA MARIA 142.00 8 DAVICINO, RUBEN ELADIO 136.00 9 JAIMEZ, GABRIELA CECILIA 131.80 10 MACIEL, NORIS ITATI 130.95 11 BONASSIES, MARIA SILVIA 127.60 12 GEIBEL, MARIA LORENA 124.10 13 MEZA, LUCINDA VERONICA 123.10 14 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 15 VALLEJOS, RAUL 118.20 16 ALEGRE, ALICIA 107.00 17 MOLINA, JUAN RAMON IGNACIO 106.9018 SAENZ AZAR, JOSE LUIS 99.30 19 ACEVEDO, LILIANA BEATRIZ 97.00 N° MÉDICOS PSIQUIATRAS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 CHAIN, JOSE MARIA 195.00 2 ISLA, RAMIRO SANTIAGO 180.00 3 FIA GRECO, MARIA DE LOURDES 175.00 4 SIMEONE, RICARDO OMAR 170.00 4 SIMONIT, MARIANGELES 170.00 5 PERRAULT, SILVIA NOEMI 163.20 6 GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA 138.45 7 ALONSO, ANDREA VIVIANA 136.70 8 BOLOTNER, NESTOR CESAR 120.85 9 MOLINA, JUAN RAMON IGNACIO 106.90 N° ODONTÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 TELECHEA, CESAR RODOLFO 185.00 2 SILVA, NORMA BEATRIZ 180.00 3 ROMERO, OLGA SUSANA 174.15 4 ORIGGI, SILVIA CRISTINA 168.35 5 ENCINA TUTUY, ALEJANDRO JOAQUIN 154.10 6 AFFUR, MARIA CONSTANZA 149.80 7 BLANCO, ANDREA BELEN 137.45 8 MARASSO SPACIUK, NATALIA INES 134.10 9 MARELLI, MARTIN FRANCISCO DE JESUS 129.30 10 CATTAY, CINTHIA GISELA 122.10 11 GOMEZ, MARIANA SILVINA 119.10 12 CORCHUELO PIÑEIRO, LUCAS ARIEL 118.65 13 LUGO, LORENA ELIZABETH 103.40 14 SAMPIETRO, VERONICA INES 85.60 15 TARALLO, ROSANA BELEN 79.60 N° MÉDICOS GINECÓLOGOS APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE TOTAL 1 NIZ, VALERIA YVONNE 172.65 2 MANSUTTI, GRACIELA SUSANA 171.00 3 AREVALO, MARCELA CECILIA 170.00 3 AVANZA, MARIA JULIA 170.00 3 FROWEIN, URSULA BEATRIZ 170.003 GIMENEZ, NORMA GRACIELA 170.00 3 RAMIREZ ORTIZ, PABLO MIGUEL ANGEL 170.00 3 SCETTI, MARIA DEL CARMEN 170.00 4 SOTO, MARIA ANGELICA 151.40 5 ACHITTE, EDUARDO ALFREDO 150.05 6 MERMET, GUSTAVO MARCELO 148.55 7 CACERES, PEDRO BENIGNO 147.50 8 BEBER GEHAN, JUAN ANDRES 138.15 9 PREZ DE LEON, JOSE FEDERICO 136.20 10 REYNOSO, JORGE ALBERTO 116.15 11 VIGNOLO, ROCIO 111.80 12 QUINTERO, VERONICA ANAHI 99.20 , cuyos domicilios y Nº de D.N.I surgirán de sus respectivos legajos.VIII) OTRAS TESTIMONIALES :a) de La Srta MARIA LUCRECIA BOGADO , Bioquímica domiciliada en Avda Maipú 127 de ésta Ciudad ,b) del Sr Bioquímico JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA, domiciliado en General José María Paz Nº 54, Bª Arazaty , Ctes , C) de Pilar Aurora Ponce, Abogada, con domicilio en Gral Paz 54 Bª Arazaty, Ctes, d) del Sr Diego Santiago Rinaldi, Bioquímico , domiciliado en calle Estados Unidos 905 de ésta Ciudad, ,el que deberá ser citado haciéndole saber que deberá comparecer con las copias de las notas cursadas a los Sres Ministros del Superior Tribunal , con motivo de la realización de los cursos ordenados por Acuerdo Nº24/12.- IX) RESERVA DE AMPLIAR PRUEBAS : Para el supuesto de que los legajos de los aspirantes hayan sido devueltos , los testigos deberán ser citados haciéndoles saber que deberán concurrir munidos de los legajos que presentaron con motivo del llamado a concurso dispuesto por Acordada Nº 7/14. OTRO SI DIGO: JOSE LEOPOLDO ESPINDOLA , D.N.I.Nº, 29.464.245, Bioquímico, domiciliado en calle Gral Paz 54 Bº Arazaty de la Ciudad de Ctes, adhiere , ratifica y hace suyos los términos del presente pedido de juicio político, en su calidad de empleado judicial y de concursante del concurso llamado por Acdo Nº7 /14 punto décimo séptimo, conforme surge de la copia de la Res Nº3 de fecha 19 de Noviembre de 2.014,que adjunta, cuya copia certificada deberá requerirse a la Oficina Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, al igual que su legajo obrante en ella) .Resultando particular damnificado por los actos de Gobierno del Poder Judicial, denunciados en el presente y dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Etica Pública (Nº 5911), Capítulo III Deberes Éticos Particulares 16º) Obligación de denunciar. Debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado Provincial o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código y Ley 3460 Artículo 277.Toda persona o entidad que tuviere conocimiento de la violación del orden jurídico por parte de órganos en funciones administrativas, podrá denunciarlo conforme a las disposiciones de este Código. Si se tratare de funcionario público, esta denuncia será obligatorio. Tener presente.- PETITORIO Atento a las consideraciones expuestas, a la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes se SOLICITA: I) Tener por formulado pedido de Juicio Político contra los Dres ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ y GUILLERMO HORACIO SEMHAN, Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes . II)Oportunamente se Requiera SUS DESTITUCIONES , ante el Senado de la Provincia de Corrientes, por las causales expuestas.- II) Se disponga su tratamiento en forma conjunta con el pedido de juicio político efectuado por el periodista Alberto Julio Ruiz Diaz, fundado en cuestiones de celeridad y mérito, dada la gravedad institucional de los hechos denunciados .COLOFON: La presentante cuenta con la profunda convicción que la ciudadanía , a quien se le hará conocer suficientemente la gravedad institucional de los hechos, los Colegios, la Defensoría del Pueblo, las Asociaciones intermedias, y cuanta Institución actúe como contralor de los actos de gobierno seguirán muy atentos el trámite que se le imprima al presente pedido Dentro de la ley, se agotarán todos los recursos. Ha llegado la hora de que la legalidad brille en todo su esplendor y que los gobernantes ejerzan su gobierno con estricta sujeción a la ley. El soberano es el pueblo, Solo así SERA JUSTICIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------Bibliografía consultada: Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15 y Para Soto Kloss (“La idea de reparación de un daño como restitución de una situación injusta sufrida por una víctima”, en Responsabilidad del Estado, Universidad del Noerwe Santo Tomás de Aquino, Católica de Tucumán, Tucumán, 1962, ps. 22), la obligación de reparar nace del daño. Vid: De Lorenzo, Miguel Federico, El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 15LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López Villegas DOCTRINA A CITAR EN EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO 1. Bidart Campos, Germán: El derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Edit. EDIAR, Buenos Aires, 1995 2. Bidart Campos, Germán: La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional. Edit. EDIAR, 1988. 3. Bidart Campos, Germán: Los Tratados de Integración. Derecho comunitario versus derecho interno. Primacía o no de la Constitución. Edit. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1995 4. Jiménez, Eduardo: El MERCOSUR, la integración y el rol del constitucionalista. En revista jurídica El Derecho del 8/9/92. 5. Jiménez, Eduardo: La teoría de la Supremacía Constitucional en el Derecho 39Británico. En revista jurídica La Ley del 24/9/98, pag. 1 y ss. 6. Jiménez, Eduardo y Riquert, Marcelo: Teoría de la pena y Derechos Humanos. Edit. EDIAR, 1998 (Capítulos I y II) 7. Sagues, Nestor: La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional. Edit. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 1998. 8. Vanossi, Jorge: Teoría Constitucional. Edit. Depalma, Buenos Aires, 1976. T°1.