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EXPTE Nº 10089/15 INGRESO 16/03/15 HORA 11.20
Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Corrientes.
SU DESPACHO
Alberto Julio Ruiz Diaz, M.I. Nº 5.659.863, argentino, periodista, con
domicilio real en la calle Córdoba Nº 1.481 de la Ciudad de Corrientes, conforme a
expresas atribuciones legales conferidas por el Artículo 90 de la Constitución y en mi
calidad de ciudadano interesado en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia
de la Provincia de Corrientes, vengo a solicitar la apertura del procedimiento de Juicio
Político contra FERNANDO AUGUSTO NIZ, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, por
haber intervenido en un procedimiento administrativo de su interés personal debiendo
haberse inhibido en sujeción al Art. 5°, b) del Código de Ética para Magistrados del Poder
Judicial (instituido por Acuerdo Extraordinario Nº 13/98) que no permite “la influencia de las
relaciones familiares” en sus decisiones. El caso puntual de ésta denuncia es la
intervención que le cupo al denunciado en el Expediente administrativo E-3888-2014
tramitado en el Superior Tribunal de Justicia. La ejecución de este hecho es la exacta
continuidad de otros anteriores y, a la vez, una reiteración de su conducta porfiada y tenaz
puesta al servicio de emplear a su hija ginecóloga en el Poder Judicial de Corrientes;
conducta ésta configurativa de MAL DESEMPEÑO e INCONDUCTA EN SUS FUNCIONES
en grado de CONTUMACIA por lo cual solicito la destitución de Fernando Augusto Niz
mediante el procedimiento establecido en el Artículo 132 de la Constitución; todo de
conformidad a los hechos que a continuación expongo:
1.- FUNDAMENTOS:
1.1.- En defensa propia – el Ministro Fernando Niz Intervino en el
tratamiento administrativo de un recurso de reconsideración interpuesto ante el Superior
Tribunal de Justicia (STJ) por la médica Mariángeles Simonit contra la Acordada Nº 35 del
año 2014, relativo a un Concurso para el ingreso al Instituto Médico Forense (IMF) a
resultas del cual el STJ produjo varios nombramientos, lo que fue objeto de impugnación
por vía del mencionado Recurso de Simonit; todo en el Expte. Adm. E-3888-2014,
caratulado: “SIMONIT MARIÁNGELES S/IMPUGNACIÓN DE DESIGNACIONES EFECTUADAS EN ACUERDO Nº 35/14 PTO. 3º AP) 13 – INTERPONE RECONSIDERACIÓN”.
En el Concurso para postulantes a ingresar en el IMF, según Simonit,
se habrían cometido algunos vicios que la impugnante solicitaba sean reconsiderados por
un Tribunal imparcial, como por ejemplo la violación del Código de Ética para magistrados y
empleados judiciales que no permite “la influencia de las relaciones familiares” en sus
decisiones, y del Código de Ética Pública de nuestra provincia (Ley Nº 5.911/09) que
explícitamente detalla: “El funcionario público no debe designar parientes o amigos para
que presten servicios en la repartición a su cargo (Art. 14º punto 12). Además se habría
desobedecido el Reglamento Interno de Justicia (RIAJ) que en el Artículo 20° establece:
“No podrán (...) desempeñar funciones en el mismo tribunal, dependencia, oficina, área o
Departamento correspondiente al Poder Judicial, los cónyuges y los parientes”.
Con esos y otros fundamentos Simonit solicitó que “se revea lo
resuelto en el Acuerdo Nº 35/14, Punto Tercero, Apartado 13º a través de un Tribunal
imparcial” y que “se suspenda la designación recurrida y la toma de posesión de los
cargos”.
1.1.1.- Intervención en el procedimiento - Ética y trascendencia pública
- La impugnante Simonit (médica psiquiatra) no había concursado con la hija de Niz
(médica ginecóloga) en razón de sus distintas especialidades, pero de todas maneras
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Simonit impugnó los nombramientos, incluso de la ginecóloga Valeria Yvonne Niz; hija del
Ministro Niz, quien no obstante ser un interesado en el caso, no se inhibió de entender en
el reclamo de impugnación.
El diario Norte de Corrientes en la edición del 5 de febrero de 2015
comentó: “La solicitud de impugnación fue hecha a fines de diciembre pasado por la
psiquiatra Mariángeles Simonit, y tras esa presentación empezó la feria judicial. Lo
interesante es que ese expediente que solicitaba la anulación de los nombramientos llegó a
manos de Semhan, quien fue el primero en quedarse a cargo de la Corte durante la
primera semana de la feria judicial. Su relevo arribó el 7 de enero de 2015, el ministro
Fernando Niz, quien al tomar el timón de la Corte provincial entendió en el expediente de
impugnación y lo rechazó” (publicadoi bajo título Familiares en el STJ: una impugnación
fue rechazada en plena feria judicial)
El diario 1588 en su edición del viernes, 20 de febrero de 2015
publicó razonamientos atribuidos al presidente del STJ, quien aparentemente “reconoció
que `es un impedimento ético y moral´ la designación de familiares en el Instituto
Médico Forense (...) “Son familiares, es verdad, pero no hay un impedimento legal para
el acceso al cargo”.
A su vez el diario Norte lo ha titulado: No es ético, pero tampoco
ilegal, y dice: “Ayer, el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Guillermo
Semhan, admitió con naturalidad que un grupo de profesionales nombrados en una
acordada (donde estuvo su firma) tienen un nivel cercano de parentesco con sus colegas.
“Son familiares, es verdad, pero no hay un impedimento legal para el acceso al cargo”
(viernes, 20 de Febrero de 2015). Los subrayados me pertenecen.
La misma idea fue reproducida en varios medios digitales y por ende,
la rudimentaria filosofía atribuida a Guillermo Semhan, presidente de la Corte provincial,
amerita deletrear cada sílaba, las sílabas de cada palabra y luego sus palabras enteras
para adivinar lo oscuro y dificultoso de su entender, pues “el impedimento legal” no es para
los postulantes a ingresar a la Justicia. De hecho la hija ginecóloga de su colega Niz no es
cuestionada en sus condiciones profesionales ni personales, ni tampoco en su derecho de
emplearse donde le convenga. El impedimento legal y ético de intervenir en las decisiones
y componendas es para la parentela con jerarquía funcional, en este caso para su colega
Fernando Niz, que debió haberse inhibido de intervenir en el Recurso de Simonit dado que
una persona involucrada o interesada en el asunto es familiar de él.
Al intervenir en el procedimiento administrativo el Ministro Niz sabía
qué estaba haciendo y para qué lo estaba haciendo. Sabía también (o debía saber) la
vigencia del Código de Ética Judicial y de la Ley de Ética Pública; sin embargo prefirió
hacer caso omiso de sus límites: no se apartó. Intervino y resolvió; da lo mismo en
cualquier sentido. Lo indigno e inaceptable es que Niz intervino y resolvió algo que
interesaba a su hija, y lo hizo a su favor (casualmente resolvió y suscribió la Resolución Nº
03/2015 en contra de la pretensión de Simonit, que la impugnaba).
1.2.- Maniobra ilegítima – Juez anti-natural - La intervención del
Ministro-padre-de-Valeria-Yvonne-Niz en despachar un asunto que interesaba a su hija
Valeria Yvonne Niz se agrava en razón de que el 5 de enero de 2015 el Ministro Niz no era
“el juez natural”, pues ese día la autoridad (del STJ) designada para la Feria Judicial era -o
debería haber sido- el Ministro Guillermo Semhan. El “turno” del Ministro Niz comenzaba
recién el 7 y terminaba el 11 de enero de 2015, como se puede constatar en el Acuerdo
Extraordinario Nº 17 /2014.
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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 17
En Corrientes, a tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las doce horas,
estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los Sres. Ministros, Dres.
ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ, EDUARDO GILBERTO PANSERI y el
señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr.
GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y
ACORDARON
PRIMERO: Debiendo designarse las autoridades de la Feria Judicial que tendrá lugar del 24 de
diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, inclusive, de conformidad con las facultades conferidas por
el Art. 104 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto-Ley Nº 26/00 (LOAJ)- y
Funcionarios del Ministerio Público designados por el señor Fiscal General (Decreto Ley Nº 21/00
LOMP),
SE RESUELVE: Designar para la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, al Dr. GUILLERMO
HORACIO SEMHAN, del 24 de diciembre al 6 de enero; al Dr. FERNANDO AUGUSTO NIZ, del 7 al
11 de enero; al Dr. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, del 12 al 18 de enero; al Dr. EDUARDO
GILBERTO PANSERI, del 19 al 25 de enero y; al Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, del 26 al 31
de enero.
Como Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO
LODOLI, del 24 de diciembre al 6 de enero; la Dra. AMALIA DEL VALLE BURY, del 7 al 14 de enero; el
Dr. JUAN MANUEL RODRIGUEZ, del 15 al 24 de enero y; la Dra. JUDITH ISIDORA KUSEVITZKY, del
25 al 31 de enero. ...
http://www.juscorrientes.gov.ar/normativas/acordadas/pdfs/2014/ace17-2014.pdf
Haber dictado la Resolución Nº 03/2015 el día 5 de enero fue una
maniobra emparentada con el “fórum shopping”; así calificada la batería de prácticas
mañosas de elección utilizadas por abogados para elegir al juez o al fiscal de un caso, con
lo que buscan tener mejor suerte o más comodidad para litigar. Muchas veces esos
recursos son “legales”, otras veces son delictivos o al menos éticamente reprochables; pero
básicamente ponen de manifiesto un inadmisible desprecio al principio del juez natural
previsto en el Art. 18 de la Constitución Nacional por parte de un Ministro del Superior
Tribunal.
1.2.1.- "Fórum shopping" visto en perspectiva: En nuestra Provincia
existen sobrados antecedentes de ello. Por ejemplo, recientemente hubo un escándalo
judicial con epicentro en el Juzgado Correccional Nº 1, donde se aprovechaban de
vehículos secuestrados, sacándolos de la guarda del Tribunal mediante registraciones y
documentos apócrifos -o no tanto- y culminaba con un “blanqueo” para habilitar los rodados
al uso de particulares o su ingreso a circuitos de comercialización ilegal. Podría ser un
típico caso de “fórum shopping” ya que suele suceder cuando algunos abogados -solos o
en banda- detectan un tribunal donde hay funcionarios dispuestos a transar.
Y más atrás en el tiempo, quién no recuerda aquel sonado caso “Santa
Ana” (ocurrido en el año 1992), en el cual la Jueza de Instrucción Estrella Jacobo de
Balbastro fue acusada en juicio político por pretender manejar un proceso por homicidio
cuyo principal imputado era una persona muy cercana a su entorno particular?. Ese
escándalo judicial fue precisamente una de las causales por la que se dispuso la
Intervención Federal de esta Provincia.
Si “fórum shopping” es la posibilidad de elegir al juez, también lo sería
cambiar de juez en medio de un caso, al menos por un corto tiempo. El Ministro Fernando
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Niz dictó la Resolución Nº 03/2015 en la Feria Judicial siendo el Ministro Guillermo Semhan
la autoridad designada para la Feria Judicial. ¿Es esto legal? Podría ser en caso de
abroquelarse sus propias filas. Pero si hubo arreglo con el Ministro Semhan para que “se
corra” dejaría de ser un “fórum shopping” individual pasando a ser un tremendo acto de
corrupción corporativa. En el marco de un sistema republicano real (y no meramente
figurativo), el rol institucional del Poder Legislativo es precisamente investigarlo a los
efectos de su saneamiento efectivo. Por eso ésta denuncia.
2.- COMPONENDAS ANTERIORES:
El objeto puntual de la presente consiste en que el Ministro Niz ha
intervenido en el procedimiento administrativo del “caso Simonit” y evacuado la Resolución
03/15 teniendo un interés propio; sin embargo es oportuno señalar que en una fase anterior
el Ministro Fernando Niz había participado en componendas con la presunta
intencionalidad de emplear en el Poder Judicial a su hija ginecóloga Valeria Yvonne Niz, lo
cual ha sido el fundamento de otra denuncia anterior ante esa Cámara de Diputados bajo
Expediente Nº 10.003/14 (en adelante “1ra. denuncia por ginecología”). La precisa
conducta de hacer “fórum-shopping”-al-revés, objeto de la presente denuncia, debería ser
analizada en el contexto de su participación en las componendas referenciadas en la 1ra
denuncia por ginecología, que se resume como sigue:
Anular el Concurso del año 2012 convocado para cubrir necesidades de médicos
legistas en localidades del interior (ACUERDO Nº 36/12, pto. 13º - 25 de octubre de 2012).
Crear e integrar una comisión para estudiar un nuevo organigrama en el Instituto
Médico Forense (IMF) con miras a la quita de requisitos para el ingreso (ACUERDO Nº
37/13, pto. 25º - 21 de noviembre de 2013).
Redactar y aprobar un nuevo Reglamento para el Instituto Médico Forense
(ACUERDO Nº 3/14, pto. 9° - 20 de febrero de 2014), con normas disímiles a las
establecidas en la Ley 4293 supuestamente reglamentada. A saber: quita de requisitos
para nuevos empleos en el IMF y creación de la vacante en “ginecología” (Art. 10; inc. b).
Respecto de la instalación de los beneficios de la ginecología en el
Poder Judicial de Corrientes y la respectiva creación de la vacante en el Instituto Médico
Forense, transcribo lo antes expresado en la 1ra. denuncia por ginecología (Expte.
10.003/14- Pto. 2.3):
“El 20 de febrero de 2014, por Acuerdo Nº 3, el Ministro Fernando Niz participó en la
argucia de aprobar un nuevo Reglamento, por obra y gracia del cual nace la
especialidad de ginecología en el Poder Judicial (Artículo 10 – b) con la simple
exigencia de `acreditar el título de grado que corresponda a la especialidad y contar
con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina a concursar´, vale
decir que no existe el requisito de `poseer Título de Médico Legista, o Título de
Especialista en Medicina Legal´; además de introducir la especialidad de ginecología,
la engloba en un nuevo estatus de `Médico Forense´ (hasta para odontólogos y
químicos), en paralelo al de Médico Legista.”
Expresado desde otro ángulo, la Ley 4293 establece distintas
graduaciones o categorías a las profesiones MÉDICAS y a las profesiones NO MÉDICAS
diferenciándolas claramente, pues las profesiones MÉDICAS están sujetas a lo establecido
en el Art. 11 que, entre otras, requiere la conditio sine qua non de poseer Título de Médico
Legista expedido por Universidad Nacional o Privada, o Título de Especialista en Medicina
Legal, certificado por el Ministerio de salud Pública de la Provincia (inc. c); en cambio las
profesiones NO MÉDICAS son aludidas en el Art. 23 donde dice: “El Cuerpo Médico
Forense contará con profesionales químicos, odontólogos, psicólogos (...) conforme a las
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necesidades debidamente fundadas” lo cual, como se puede advertir, es una definición
explícita con dos efectos implícitos: 1º) las profesiones que alude el Art. 23 son NO
MÉDICAS (dice: químicos, odontólogos, psicólogos) o sea especialidades que
complementan a la del MÉDICO en las prácticas forenses; 2º) establece que las
necesidades (cantidad) de especialistas deben ser “debidamente fundadas” y por ende, las
calidades de las profesiones o nuevas especialidades cuya necesidad emerja ya que las
técnicas forenses son constantemente perfeccionadas e incluso modificadas por los
avances tecnológicos, como por ejemplo las actuales aplicaciones del ADN en antropología
forense y para identificación de personas o determinación de paternidad, o el barrido
electrónico en reemplazo de la parafina para comprobar cercanía a disparos de arma de
fuego, etc.; especialidades y tecnologías que no se usaban cuando la ley 4293 fue
sancionada en el año 1989. Sin embargo en el Art. 10; inc. b) del nuevo Reglamento
aparece, por primera vez y sin indicios de ser debidamente fundada, la especialidad
“ginecología” en la parte de la norma referida a profesiones, mezclándose las MÉDICAS
con las NO MÉDICAS.
Art. 10, inc. b) “Para ser Médico Forense en la especialidad de: psiquiatría,
ginecología, odontología, medicina laboral, química forense y demás ramas de la
ciencias médicas que disponga el Superior Tribunal de Justicia que integrarán el
Instituto Médico Forense, se deberá acreditar el título de grado que corresponda a la
especialidad y contar con título de posgrado de especialista en el área de la disciplina
a concursar, ambos expedidos por Universidad del país o extranjera revalidado
oficialmente, pudiendo acreditarse la especialidad con título docente y antecedentes
científicos o dedicación manifiesta que demuestre idoneidad en la especialidad que se
pretende ingresar.”
Como se nota, la disimulada aparición de la “ginecología” mimetizada
entre especialidades NO MÉDICAS (como las de “odontología” y “química forense”), es una
mezcolanza de significantes amontonados alrededor de la ausencia de indicios que
fundamenten la necesidad de esa especialidad médica, lo cual permite sospechar con
sobrado motivo que le ha resultado claramente propicia al Ministro Fernando Niz, en su
carácter de coautor del nuevo Reglamento, para introducir la ginecología a las funciones
del Poder Judicial de Corrientes y por ende la posibilidad de asegurar por diversas vías el
acceso a un cargo en el Poder Judicial para su hija médica ginecóloga. No quiero pasar por
alto la eventualidad de que el Ministro Niz haya considerado suficiente cambiar el nombre
del “Cuerpo Médico Forense” por el de “Instituto Médico Forense” para tergiversar aspectos
sustanciales de la Ley N° 4293.
3.- OTRAS CONSIDERACIONES:
Pactos de impunidad; nepotismo, faltas de ética, “fórum shopping”, tal
vez no sean ilícitos penales, pero hacen inmenso daño a las instituciones. En este caso la
quita de requisitos académicos para nuevos empleos en el Instituto Médico Forense es
nada más y nada menos que poner en inferior condición la medicina forense de la provincia
de Corrientes por el probable efecto de menoscabar su calidad, cuya importancia se ha
puesto en relieve gracias al conocimiento público de los pormenores investigativos del
“caso Nisman”, lo cual me releva de mayor fundamentación. Sí dejo constancia que la
eventual incompetencia en técnica forense por parte del Instituto Médico Forense de
Corrientes podría ser una fuente inagotable de conflictos, demoras y complicaciones
judiciales por eventuales errores técnicos. En definitiva, una deficiente calidad del servicio
de Justicia.
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Como no son infalibles ni ángeles, los jueces deben ser controlados,
sancionados e incluso a veces destituidos, pero la Cámara que Usted preside tiene la “llave
de arranque” del procedimiento y el juicio político arranca si y sólo si los diputados habilitan
la facultad única e indelegable de poner en marcha el trámite para limpiar al Poder Judicial
de supuestas lacras. Y le recuerdo que en su carácter de Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados Usted no es dueño, sino el administrador de ese Cuerpo de
representación política. En consecuencia debería cumplimentar los pasos establecidos en
la Constitución Provincial respecto de las conductas endilgadas al Ministro Fernando Niz.
Concreta y respetuosamente le solicito pues que imprima el trámite de rigor a la presente
denuncia como así también a la previamente formulada en relación, para que el Cuerpo
político se expida respecto de los magistrados que pueden llegar a acecharnos a los
justiciables de Corrientes, porque acá está haciendo falta un “mani pulite” al revés: el
sistema político es el que tiene que depurar al sistema judicial.
4.- PETITORIO:
Atento a las consideraciones expuestas, al Sr. Pte. de la Honorable
Cámara de Diputados de Corrientes SOLICITO:
4.1.- Tenga por formulado pedido de Juicio Político contra el Sr.
FERNANDO AUGUSTO NIZ, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Corrientes, cuyos demás datos personales ignoro.
4.2.- Sea tratado conjunta y urgentemente con el Juicio Político
promovido bajo Expediente Nº 10.003/14
4.3.- Ofrezco como prueba:
4.3.1.- Fotocopia recurso de reconsideración interpuesto por la médica Mariángeles Simonit
4.3.2.- Fotocopia Resolución 03/2015 dictada por el Ministro Fernando Niz recaída en el
Expte. Adm. E-3888-2014, caratulado: “SIMONIT MARIÁNGELES S/IMPUGNACIÓN DE
DESIGNACIONES EFECTUADAS EN ACUERDO Nº 35/14 PTO. 3º AP) 13 – NTERPONE
RECONSIDERACIÓN”.
4.3.3.- Acdo. Extraordinario Nº 17/2014, obrante en registros públicos
http://www.juscorrientes.gov.ar/normativas/acordadas/pdfs/2014/ace17-2014.pdf
y
en
4.3.4.- Diario Norte de Corrientes fecha 20 de Febrero de 2015 – Declaraciones del
presidente del STJ.
4.3.5.- Desde luego, ofrezco mi propio testimonio en caso de que fuere necesario aclarar
algún punto de esta presentación.
4.4.- Requiera la destitución del Ministro FERNANDO AUGUSTO NIZ
ante el Senado de la provincia de Corrientes, por las causales expuestas.-
Alberto Julio Ruiz Diaz
M.I. Nº 5.659.863
(Periodista)
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