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INFORME BUSQUEDA BIBLIOGRAFICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL POR: EDWIN JAVIER ALVAREZ 71775577 JAMES E. JARAMILLO LOZANO 8026716 La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." Objetivo de la Seguridad Social El Objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que están en la imposibilidad temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto recursos financieros o determinados bienes o servicios. LAS RAÍCES HISTÓRICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La preocupación por la protección de las necesidades individuales y sociales tiene raíces muy profundas en el pensamiento occidental. Se podría decir, que la idea de protección de estas necesidades sociales ha estado presente desde que el hombre es hombre (Aristóteles), de ahí, que las medidas de protección social que se han venido adoptado, tanto en común como aisladamente, hayan sido extraordinariamente numerosas y diversas. El ejemplo histórico inmediato de las medidas de protección social, lo encontramos en la antigüedad romana. Entre los collegia, los llamados artificum vel opificum o tenuiores, eran asociaciones con una clara finalidad mutualista. Su constitución requería la unión de al menos tres individuos, que con aportaciones de entrada y periódicas, se comprometían a contribuir para formar el fondo común. El fondo así formado se destinaba a sufragar los gastos de enterramiento del socio fallecido. Durante la Edad Media, el problema de la pobreza va a dar lugar a medidas de protección social de diverso signo. Por una lado, se adoptan, medidas de protección basadas en la solidaridad o ayuda mutua a través de asociaciones de carácter corporativo o profesional. Las Cofradías y Gremios, con las aportaciones de los miembros, ayudaban a aquellos que caían en desgracia, protegían a las viudas y huérfanos, y llegaron, incluso, a fundar hospitales. Y, por otro, se adoptaron medidas de asistencia social a favor de los pobres, por parte de la Iglesia y de instituciones caritativas privadas. Las Cofradías (Cofradías religiosas benéficas, Cofradías gremiales) y las Corporaciones gremiales eran constituídas por el acuerdo de sus socios fundadores y la protección que dispensaba tenía un carácter mixto: mutualista y asistencial. El primero porque la protección se diluía entre los asociados; el segundo porque éstos no tenían un derecho de protección sin más, sino únicamente un interés basado en el nivel de indigencia probado. Las necesidades protegidas procedían de enfermedad, cualquiera que fuera su causa, a la que correspondían prestaciones dinerarias, asistencia médico-farmacéutica por los cofrades sanitarios y hospitalización cuando era posible. También se considera merecedora de protección la vejez, el fallecimiento, la supervivencia de viudas y huérfanos, el paro, la dote matrimonial, la cautividad, etc. La financiación de tales prestaciones procedía de un fondo común integrado por las aportaciones de ingreso y por las aportaciones periódicas. El fondo común además era engrosado con las multas que la autoridad podía imponer a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación. En la Edad Moderna, se da un salto cuantitativo y cualitativo en materia de protección social. El fortalecimiento en Europa de la figura del Monarca (Monarquía Absoluta), la aceptación por parte de los teóricos de la época (Luis Vives, Thomas Hobbes, Bernardo Ward) de la protección como una responsabilidad del Gobierno monárquico, y la necesidad real del apoyo del pueblo para consolidar su autoridad sobre la aún poderosa nobleza y la naciente burguesía, son factores que determinan que, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, desde la Autoridad Pública se arbitren diversas medidas de protección social. No obstante, y pese al desarrollo en Europa de una cierta política de asistencia pública, centrada, esencialmente, en la asistencia hospitalaria (organización hospitalaria inglesa) y/o en la superación de determinados estadios de pobreza a través de las organizaciones u organismos de carácter local (Diputaciones de barrio, Juntas Municipales de Beneficiencia, Privy Council), la protección fundamental de las necesidades sociales se realiza a través del principio mutualista (hermandades, montepíos) y de las primeras instituciones de ahorro popular (Montes de Piedad). Instituciones dirigidas al alivio y socorro interino de jornaleros, pobres desocupados, enfermos y convalecientes, eran financiadas con limosnas, subvenciones estatales y cuestaciones dominicales en los vecindarios. Pero, junto a la asistencia pública, la protección fundamental de las necesidades sociales se realiza, tanto en España como en el resto de Europa, a través del principio mutualista, con las hermandades. En España, la hermandad de socorro, sucesora de la cofradía gremial, confiere, a diferencia de aquélla derecho subjetivo pleno a los asociados para obtener, esencialmente, la protección de enfermedad y de muerte. Acogida a la sumisión de la autoridad eclesiástica, la hermandad chocará con la política laica del siglo XVIII (Aranda, Campomanes, Jovellanos, Floridablanca) dando paso a los primeros montepíos. Instituidos bajo el aliento estatal y subvencionados económicamente por el propio estado, los montepíos, tratan de proteger, esencialmente, las necesidades profesionales de altos ingresos -militar, ministerios, reales oficinas, correos y caminos, real armada, corregidores, alcaldes mayores, etc- derivadas de la supervivencia (viudedad, orfandad). En la primera mitad del siglo XIX se comienza a poner de manifiesto la incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las necesidades sociales que planteaba la nueva sociedad industrial. Esta situación desemboca en la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de los valores sociales sobre los individuales, y que constituye una transformación radical del panorama político, social y económico: el Socialismo. Esto nos traslada, inmediatamente, a un determinado momento histórico, el último tercio del siglo XIX, a un país, Alemania, y a una realidad política y económica, el Socialismo de Estado, donde se sitúa el origen moderno de la Seguridad Social: los Seguros Sociales. LOS SEGUROS SOCIALES. Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania, bajo el patrocinio del Canciller de Hierro, Otto VON BISMARCK, como una nueva forma de protección social que relegaba al pasado, como residual, el sistema tradicional de la ayuda en la pobreza: la beneficencia privada y pública. El nacimiento de los seguros sociales en Alemania viene determinado por los siguientes factores: a. La Revolución Industrial empieza tardíamente (1850) pero se desarrolla con gran rapidez. Los seguros sociales públicos no surgen, sin embargo en Alemania, o no exclusivamente, como consecuencia de un determinado desarrollo económico social. Si esto hubiese sido así, los primeros seguros sociales no habrían surgido en Alemania sino en Inglaterra. b. Se consolida políticamente el Estado alemán bajo la dirección de Prusia. El liderazgo de la unificación alemana lo había ostentado la Monarquía prusiana (absolutista y antidemocrática) que contaba con la frontal oposición de la ascendente burguesía liberal. Para llevar a cabo su programa Bismarck buscará, por tanto, el apoyo popular mediante la adopción de una completa legislación social (Sozial Politik). c. Nacimiento prematuro de los seguros sociales alemanes, que no surgen precisamente en los años 80, sino bastante antes. Alemania gozaba de una importante tradición intervencionista, tradición que se vivió por primera vez durante la revolución de los años 1848-1849 en la forma de una política social activa con objeto de contrarrestar los peligros del pujante proletariado. En el año 1854 se aprueba la Ley sobre la Caja de Asistencia, disposición por la que se obligaba a los trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a una caja de enfermedad, precedente de la Ley del seguro de enfermedad del año 1883. d. Las diversas corrientes del pensamiento alemán lejos de la filosofía utilitarista imperante en Gran Bretaña y en otros países de Europa, fortalecen la primacía de los valores colectivos sobre los individuales, y la idea de que el Estado es el centro de poder de la sociedad, cuyos problemas son problemas del propio Estado. Por el contrario, en Francia como en el Reino Unido, la fuerza del liberalismo político y económico, así como el convencimiento del individualismo acuñado, fue el motivo de la tardanza de la implantación de un régimen público de seguros sociales obligatorios. e. Para el desarrollo de la política social estatal es decisiva la situación económica y social de los años 70. La revolución social de la Comuna de París (1871), las oleadas de huelgas de 1869 a 1872, la escasez de vivienda en las grandes ciudades, y la miseria como consecuencia de la prolongada crisis económica durante los años 1873-1874, da lugar a un creciente movilización política de los trabajadores en los partidos socialistas. El Partido Socialista Alemán (Sozialdemokratische Arbeiterpartei), después de la opción reformista surgida del Congreso de Gotha (1875) y cuyo manifiesto programático sería criticado por MARX, obtiene un relativo éxito en las elecciones parlamentarias de 1877. f. La política proteccionista adoptada por Bismarck para "proteger el trabajo nacional", como medio para solucionar la crisis económica y contribuir a la disminución del desempleo, dará lugar a una política fiscal cuyos ejes son los impuestos indirectos y el monopolio del tabaco. La política fiscal se revela como una técnica esencial para llevar a cabo un proyecto concreto de política social. De cualquier manera, el motor principal que hace posible la puesta en marcha de los Seguros Sociales en Alemania es el temor a la destrucción del Estado y de la sociedad por el movimiento obrero socialista, concibiéndose como el instrumento adecuado tanto para neutralizar dicho movimiento como para disponer de un arma política contra la burguesía liberal. Como se afirma en los fundamentos de algunas de las leyes sobre los seguros sociales, se trataba de acceder a los intereses materiales de los trabajadores de la industria, "de inmunizar a los trabajadores que aún no estaban convertidos a la socialdemocracia; a los trabajadores que estaban infectados se les quería separar de sus líderes y curar de ese mal, y a la clase trabajadora, en general, se le quería hacer ver las ventajas que el Estado estaba realizando en su favor" (Ritter). En resumen, se trataba de combatir, ni más ni menos, que una amenazante revolución social y dar respuesta a las exigencias de la socialdemocracia. Frente a los postulados alemanes, la reforma social en Inglaterra se concibe como el instrumento adecuado para luchar contra la pobreza y sus consecuencias sociales. El mensaje imperial contenía, sin ninguna duda, un ambicioso plan de reformas sociales, que el desarrollo legislativo posterior convirtió en leyes: 1881, aprobación de un crédito de 100 millones de thalers para la creación de cooperativas de trabajadores. 1883, Ley del seguro de Enfermedad (Krankenversicherung), para todos los obreros industriales: 2/3 de la cotización a cargo del empresario y 1/3 del trabajador. Prestaciones: asistencia médica y subsidio del 50% del salario. Gestión Estatal. 1884, Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo (Unfallversicherung): estaba ya establecido pero, se mejora en el sentido de eliminar el sentido de responsabilidad por culpa, es decir, todo accidente queda cubierto (responsabilidad objetiva). La cotización íntegramente a cargo de la empresa. El estado cede, tras un período de presiones, la gestión a organizaciones patronales. 1889, Leyes de los Seguros de Invalidez y Vejez (Invaliditäts-und Alterversicherung), reformada en 1899, financiado por medio de un seguro fijo del Estado (12,5 marcos que se elevan a 50 en 1899) más cotizaciones obreras y patronales que podían ser variables. Las pensiones tenían un mínimo fijo más un complemento variable. El sistema alemán de seguros sociales, que se amplía considerablemente en 1911 (La Ley de 19 de julio de 1911 crearía el Seguro de Viudedad y el Seguro de Orfandad y el Código de Seguros Sociales o Reichversicherungsordnung) viene marcado por los siguientes rasgos: a. Por su obligatoriedad, es obligatorio para todos los individuos sometidos a la ley. b. El ámbito subjetivo originario es muy limitado, sólo afecta a los trabajadores industriales, y sobre todo, a los obreros. Es , por tanto, un sistema de carácter laboral o profesional. c. La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados, añadiéndose en ocasiones una subvención del Estado a esas cotizaciones. d. Es un sistema causal, es decir, atiende a los riesgos y causas del infortunio; y de tipo reparador, trata de suplir ante todo la pérdida salarial. e. Cada uno de los seguros cuenta con su propia estructura administrativa. No obstante, la genialidad del sistema de seguros sociales ideado por Bismarck reside (Alonso Olea) en trasladar al campo de los riesgos sociales la técnica de la operación del seguro privado (agrupación del riesgo y dispersión en el colectivo), con algunas originalidades (Durand): a. El seguro social es obligatorio, no como contrato forzoso legal (relación contractual que se forma bajo la coacción de la ley) sino como relación jurídica legal impuesta por vía de la autoridad. b. En el ámbito del seguro privado la prima es pagada por el suscriptor del seguro y aunque pueda ser pagada por un tercero voluntariamente, concierne siempre a la deuda de otro. En el seguro social las cotizaciones se imponen a personas no protegidas, los empresarios, que pagan en razón de una deuda personal y que incluso están obligadas a pagar la cotización obrera por medio de retenciones salariales. c. El principio de proporcionalidad de la prima y el riesgo, que es fundamental en el seguro privado, está excluido en el seguro social. La institución gestora de lo seguros sociales no lleva a cabo ninguna selección de riesgo. d. El seguro social practica la compensación de riesgos en el marco nacional; por el contrario, el seguro privado desemboca a través del juego del reaseguro, en una dispersión de riesgos en el ámbito internacional. e. GENERALIZACIÓN A LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS EUROPEOS. El sistema de seguros sociales, se extiende, con más o menos retraso, según las características socioeconómicas de cada país, desde la época de las leyes bismarkianas hasta la década de los años cuarenta de este siglo. La evolución histórica, del sistema de seguros sociales, consistió a grandes rasgos, en la ampliación paulatina del ámbito de cobertura del seguro social del trabajador industrial y de servicios a todo trabajador por cuenta ajena y, más tarde, a todo trabajador, incluido el autónomo o por cuenta propia; de los económicamente débiles a personas con rentas o salarios más altos, acabándose en muchos casos por eliminar los topes salariales para el aseguramiento; y completando el cuadro de riesgos cubiertos hasta llegar a un ideal de cobertura que no difiere en mucho del actual. En este período de desarrollo de los seguros sociales, cabe distinguir dos tendencias: 1. Una primera es la creación de verdaderos seguros sociales. Este es el caso de Luxemburgo, Países Bajos, Rumania y Gran Bretaña. Destaca, por su atrevimiento, la política social británica. Pese a que la Revolución Industrial se produjo en Gran Bretaña antes que en el continente, la legitimación del sistema político parlamentario, la ausencia de un movimiento obrero político, el sistema jurídico del Common Law basado en la propiedad privada y en el derecho contractual, la fuerza del liberalismo económico, y la fuerte tradición mutualista, determinaron, entre otros factores, que la evolución de los seguros sociales sufriera un retraso. Habrá que esperar al nacimiento del Partido Laborista (Labour Party) y a su triunfo en las elecciones de 1905, para que los sucesivos Gobiernos liberales, desde 1906 a 1914, bajo la influencia de determinados ministros como Churchill y Lloyd George, pudieran realizar amplios programas de reformas sociales, sobre la base del seguro obligatorio, el Seguro Nacional: a. El sistema de seguros sociales británico otorga un sitio a las medidas de Asistencia. La 'Nacional Insurance Act', de 16 de diciembre de 1911, instauró de manera simultánea el seguro de enfermedad y de invalidez ('National Health Insurance'), pero no el de vejez, por considerar suficiente las pensiones de vejez en favor de los indigentes ('Old Age Pensions Act', de 1 de agosto de 1908). En 1925 se creaba un Seguro de vejez y fallecimiento (widows'Orphans' and old age contributory pensions Act). b. El sistema inglés se caracteriza por el ser el primero en organizar la institución del Seguro Obligatorio de Paro ('Nacional Unemployment Act'), quizás porque en la crisis de los años 70 el desempleo alcanzó en Inglaterra mayores proporciones que en el resto de Europa. El seguro se aplica en un primer momento a ciertas profesiones (construcción, construcciones navales) para extenderse por una Ley de 9 de agosto de 1920 modificada en 1921 y en 1924, a toda la población industrial. c. La legislación inglesa no incorpora el sistema de reparación de accidentes de trabajo en el sistema general de seguros sociales. La Ley inglesa consagró en 1897 el principio del riesgo profesional y el de responsabilidad individual del empleador. d. El sistema inglés preveía, frente al principio de proporcionalidad entre las cotizaciones y las prestaciones que regía en Alemania, cotizaciones y prestaciones uniformes (flat rates), de ahí, la importancia que adquieren las sociedades de socorro mutuos y el seguro popular. e. El sistema inglés se diferencia, por otra parte, del alemán en la mínima participación de los interesados en la gestión (en Alemania el asegurado pagaba al seguro de enfermedad 2/3 partes de las cuotas; en Inglaterra, los hombres las 4/9; las mujeres, 3/8)), en la participación del Estado en la financiación de los seguros sociales (en Alemania el Estado no contribuía a la financiación del seguro de enfermedad, en Inglaterra abonaba 2/9 partes, para los hombres, 1/4 en el caso de las mujeres), y en la gestión del seguro por organizaciones reconocidas (centrales sindicales) tratando así, de evitar la burocratización asentada en el sistema alemán. 2. La otra tendencia fue la de libertad subsidiada, que consistía en apoyar los sistemas de seguros voluntarios que habían ido creando las organizaciones de trabajadores (mutuas), dejando a los trabajadores la opción de asegurarse o no, pero incentivando al asegurado, que obtenía, si se aseguraba, subvenciones del Estado. Este sistema fue inaugurado en Italia en 1898, por Bélgica en 1900 y Francia hasta 1930. La extensión de los seguros sociales fue, por tanto, después de la guerra de 1914, general y de rasgos similares en todos los países europeos. No obstante, en el caso español, el desarrollo de lo seguros sociales se vería afectado por un desfase temporal correlativo al desfase del proceso de industrialización. Así, pese a que en el año 1900, se aprueba la primera medida legislativa de Seguros Sociales -Ley de 30 de enero de Accidentes de Trabajo- hasta el año 1919 -Real Decreto-Ley de 11 de marzo, aprobatorio del Retiro Obrero Obligatorio- no se implantaría en España el primer seguro social con el carácter de obligatorio; el segundo, el Seguro de Maternidad, se establece diez años después, en 1929. Y, finalmente, en 1936, la Ley de 13 de julio, aprueba las Bases para la regulación general de las enfermedades profesionales. Sin embargo, dado el momento de su aprobación, cinco días antes de la Guerra Civil, no tuvo desarrollo reglamentario, por lo que habrá que esperar a la instauración del régimen político dictatorial surgido de la Guerra Civil, que siguiendo la evolución de la época, procedería finalmente al desarrollo y expansión de los seguros sociales, al amparo de la Declaración X del Fuero del Trabajo, del artículo 28 del Fuero de los Españoles y del Principio IX de la Ley de Principios del Movimiento Nacional. La extensión de los seguros sociales fuera del continente europeo: los Estados de América Latina. Entre las dos guerras mundiales de 1914 y 1939, el Seguro Social deja de ser una institución específicamente europea. No obstante, y contrariamente a lo que en un principio pudiera pensarse, no es en los Estados Unidos de América ni en Canadá, dado su grado de industrialización, donde el sistema de seguros sociales se introduce más fácilmente. Muy al contrario, lo va a hacer en América Latina, en África del Sur, en Australia y en Nueva Zelanda. La aparición de los Seguros Sociales atraviesa en América Latina por no pocas dificultades: escaso desarrollo industrial, dispersión de la población (con excepción de algunos grandes centros), problema en las comunicaciones (grandes distancias), dificultad de acceso a determinados sectores de la población que habitan en zonas, en muchos casos inexploradas, etc. Será Chile quien inaugure la política de Seguros Sociales en 1925, creando los seguros de enfermedad, maternidad e invalidez e instituyendo un Ahorro Obligatorio para sustituir al seguro de vejez. De todas las ramas del aseguramiento social, Chile desplegó un esfuerzo particular en los problemas de la enfermedad, organizando servicios de asistencia tanto en las ciudades como en el campo. Estas medidas no constituían sino un anuncio de la Ley de 1938 sobre medicina preventiva, por medio de la cual el Estado abría una nueva vía que conduciría a los modernos servicios médicos de salud. Perú, siguió el ejemplo de Chile, instituyendo por la Ley de 12 de agosto de 1936 un Sistema de Seguros Sociales Obligatorio. Brasil, por su parte, organizó a partir de 1933, regímenes más o menos completos de seguros sociales, esencialmente enfermedad y vejez, a favor de determinados grupos profesionales, extendiéndose, posteriormente, a favor de empleados de comercio (Decreto núm. 274, de 22 de mayo de 1934) y de empleados de la industria (Ley núm.367, de 31 de diciembre de 1936). Con posterioridad en el tiempo, se introducirían sistemas de seguros sociales en: Venezuela (Ley de 14 de junio de 1949), México (Ley de Seguridad Social de 31 de diciembre de 1942 y 19 de enero de 1943), Paraguay (el Decreto núm.17071, de 13 de abril de 1943, establecía el seguro de enfermedad-maternidad-invalidez-vejez, así como el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), Bolivia (Ley de 7 de enero de 1949, establece los principios de un Régimen General de Seguros Sociales obligatorios), Colombia (Ley de 26 de diciembre de 1946 instituye por primera vez un régimen de seguros sociales), Costa Rica (Ley de 1 de noviembre de 1941, es la primera que instituye en América Central el seguro social obligatorio), etc. LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. La idea de Seguridad Social estuvo presidida por la Ley estadounidense de Seguridad Social de 14 de agosto de 1935, para encontrar su máxima expresión en. El Informe Beveridge, sobre el Seguro Nacional. A partir de este Informe, serán la actitud de las legislaciones nacionales y un movimiento internacional favorable los que terminen por consolidar la política de Seguridad Social frente a los Seguros Sociales. La política de Seguridad Social no es una simple prolongación de la política de Seguros Sociales. Las políticas de Seguridad Social están presididas por la idea de solidaridad social (cobertura general de los riesgos en favor de toda la población) realizada a través de la redistribución de la renta nacional, es decir, constituyen un servicio público de finalidad social. EL INFORME BEVERIDGE. De importancia equiparable al Mensaje de Otto von Bismarck al Reichstag el 17 de noviembre de 1881 es la presentación del Informe de Willian Beveridge al Gobierno británico el 20 de noviembre de 1942, hecho público el 1 de diciembre siguiente, bajo el título de 'Social Insurance and allied Services'. A este informe en materia de Seguridad Social hay que añadir un segundo informe dedicado a la política de pleno empleo apuntada por Beveridge como un instrumento esencial en el primer informe, y que fue publicado en 1944 bajo el título de 'Full Employment in a Free Society". Las alternativas que el nuevo modelo inglés o beveridgeano de Seguridad Social ofrecía respecto al anterior bismarkiano, eran en principio las siguientes: a. Aunque la operación de seguro seguía siendo la clave en ambos modelos, el modelo inglés descansaba ampliamente sobre recursos indiferenciados procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, con los que había de atenderse a la carga creciente de la asistencia sanitaria y a la protección residual prestada por la asistencia social. b. Mientras que la operación del seguro del modelo beveridgeano se montaba sobre cotizaciones uniformes para todos los asegurados y otorgaba prestaciones económicas uniformes para todos ellos, el modelo bismarkiano reposa sobre cotizaciones diferenciadas según el volumen de rentas del asegurado y en consecuencia, otorgaba prestaciones en proporción a estas rentas. Por tanto, mientras el primero pretende garantizar un nivel de subsistencia uniforme, el segundo garantiza un nivel de vida futura que guarda relación con el anterior al acaecimiento del riesgo. c. El modelo inglés preveía la existencia de un seguridad social voluntaria, concibiendo la obligatoria, como nivel de subsistencia. d. El sistema del modelo Beveridge manifiesta una tendencia hacia la universalización de la cobertura, de forma que abarque a toda la población con derecho protegible en virtud del simple título de ciudadano. La universalidad no es incompatible con el sistema de Bismarck, pero sí presenta mayores dificultades de implantación, al no prever subvenciones públicas masivas. e. El modelo inglés lleva implícita una tendencia hacia la unificación y homogeneidad de los riesgos objeto de cobertura; no ya de los sanitarios, cualquiera que fuera la causa (común o profesional), sino también de los económicos. La tendencia es que una única cotización cubra en unidad de acto todos los riesgos. Por el contrario en el modelo del canciller Bismarck hay una consideración aislada de cada una de las contingencias. f. El modelo Beveridge impone una administración y gestión unificada y pública del sistema, mientras que el modelo bismarkiano hace posible aunque no impone, la subsistencia de administraciones diferenciadas para cada riesgo y aun para colectivos diferenciados de cotizantes. El sistema británico ejercería un poderosa influencia tanto en los países de la Commonwealth como en los propios ordenamientos europeos, que apegados al sistema germánico no dudan en acoger algunas de las ventajas del modelo beveridgeano. De cualquier manera conviene señalar que ningún sistema de Seguridad Social es hoy puramente bismarkiano o beveridgeano; ni siquiera en los países en que vieron la luz ambos modelos. La internacionalización de la Seguridad Social. La internacionalización de la Seguridad Social no es un fenómeno espontáneo sino que es el resultado de la necesidad de resolver dos tipos de cuestiones: 1. En primer lugar, una necesidad de armonización de normas y tendencias de seguridad social dirigidas a los Estados, y que afectan a los nacionales aun cuando tengan que ver con otro país. En esa tendencia internacionalizadora se incluyen tanto convenios, recomendaciones y resoluciones de organismo internacionales (OIT, ONU), como simples declaraciones, programas, estatutos o constituciones, de vocación universal o zonal: a. La Carta Atlántica, firmada por Roosevelt y Churchill el 12 de agosto de 1941. b. La acción de la Organización Internacional de Trabajo (OIT): Declaración de Filadelfia (1944), y los Convenios 12 y 13 (accidente de trabajo), Convenios 24 y 25 (seguro de enfermedad), Convenios 97 y 143 (protección de emigrantes), Convenio 102 (norma mínima), Convenio 103 (protección de la maternidad), Convenio 157 (conservación de derechos en Seguridad Social), Convenio 159 (readaptación de minusválidos). Las Recomendaciones de la OIT son también numerosas. c. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1948, y que en su artículo 22 establece que "toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social". d. En diciembre de 1940 se crea en Lima un Comité Interamericano para el Progreso de la Seguridad Social, que organiza en Santiago de Chile, en septiembre de 1942, la I Conferencia interamericana de Seguridad Social. No obstante, la máxima importancia en este sentido corresponde a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que agrupa a los países iberoamericanos. e. El Consejo de Europa, creado en Londres en 1949, aprueba la Carta Social Europea (1961), el Código Europeo de Seguridad Social (1964) y el Convenio Europeo de Seguridad Social (1972). f. El Derecho Comunitario Europeo, constituido por el Tratado de Roma (1957), el Tratado de Maastricht, y los Reglamentos, Directivas y Recomendaciones en materia de Seguridad Social. 2. Los problemas en materia de Seguridad Social que afectan a nacionales en la medida en que se relacionan con un país extranjero, han dado lugar a una reglamentación por vía convencional de los conflictos entre las legislaciones nacionales: (tratados bilaterales o multilaterales de Seguridad Social). De cualquier manera la negociación bilateral está presidida por los siguientes caracteres: es marginal; y sus normas están presididas por el juego concurrente de los principios de territorialidad y de igualdad de trato, principios que pueden ser restringidos por el de reciprocidad y ampliados por el de adquisición y mantenimiento de derechos (principio de exportabilidad de prestaciones). HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA En Colombia a sido un proceso lento, lleno de leyes, decretos, acuerdos, que han ido forjando este anhelado sueño. A continuación veremos en forma abreviada nuestra historia en este tema. MODELO MILITAR COMO PRIMERA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SEGURIDAD SOCIAL Que el Libertador tal vez quien primero habló de Seguridad Social en su discurso de Angostura, de febrero de 1819 al decir: "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política" siendo un ejemplo de seguridad de índole militar y policial, única concebible en su tiempo. Se inició con los Montepios militares: Organizaciones castrenses del gobierno español se implantaron también en la América; en Colombia, proclamada la independencia, tales instituciones continuaron vigentes hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las contribuciones de los militares para su funcionamiento. Años más tarde, mediante ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y posteriormente en las campañas libertadoras. Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío. Establece asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio, además establece un sistema de pruebas de los derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando entren a desempeñar cargos diplomáticos. La ley del 30 de Abril de 1855 suprime la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases son las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares. Existe sí, un aspecto importante en su esencia y es que lo transforma en caja de ahorros con un interés del 6% anual. La ley 120 de 1892 reforma la anterior en cuestiones administrativas y en la facultad que le concede al gobierno para revisar en cualquier tiempo las asignaciones o pensiones por no estar sujetas a la ley, por mala conducta, por haber contraído matrimonio la viuda o no educar a los hijos. La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. En ésta forma finaliza esta experiencia en la organización de un Montepío Militar en nuestro país que, pese a ser una institución clasista, denota la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y de los huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales, no tenían derecho a recibir otros beneficios. El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley. Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de atender las prestaciones de éste personal. Finalmente dentro de éste proceso, la ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. En todas estas disposiciones legales podemos estudiar un deseo permanente del Estado de acertar, de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos sin plan ni método, sin una organización administrativa seria y sin cálculos sobre el monto de las obligaciones que pesan sobre las instituciones creadas: aún las más recientemente fundadas adolecen de estudios y de proyecciones en el tiempo. SEGURIDAD SOCIAL CIVIL OFICIAL Ley 29 de 1905 propone un régimen de pensiones a favor de los magistrado principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión de jubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras. Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones. Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra. La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo. La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA PRESTACIONAL El gobierno desea poner orden a la legislación existente y teniendo en consideración el auge de los seguros sociales en Alemania y diferentes países de Europa y América, y frente al éxito de los seguros comerciales se presenta a consideración del parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en la cual entre el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación de dicha caja con alguna compañía de seguros. Parece cubrir únicamente a los trabajadores particulares, tiene además una estructura esencialmente comercial, a un aumento considerable de personas aseguradas se sigue una disminución considerable en el costo de las primas. Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero. Más tarde en 1923, se presenta otro proyecto sobre la creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras como dependencia del Banco de la República, con el fin de garantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio de indemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo. En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como ministro de Industrias, presenta un proyecto de Código del Trabajo y se autoriza al gobierno para fundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste proyecto padece de un defecto: considera la Caja como institución de lucro. En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante la cual se crea bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social. En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios. En Julio de 1935 se presenta otro proyecto de ley por la cual se ordena establecer una caja de seguros sociales. En éste mismo año se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social. Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936. En agosto de 1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El Sistema general de seguridad social en salud —SGSSS— fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001. De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación. Estos principios contemplados en el articulo 2 de la ley 100 de 1993 son: a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Aparte de estos principios el sistema se rige sumando nueve principios mas de igual importancia los cuales son: EQUIDAD El SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía —Fosyga—). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga). OBLIGATORIEDAD Se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obreropatronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago. PROTECCIÓN INTEGRAL La afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud. LIBRE ESCOGENCIA Los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios. AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud —IPS—, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA En el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. PARTICIPACIÓN SOCIAL El SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas. CONCERTACIÓN El SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional. CALIDAD El sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla, entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad. PROPÓSITOS El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley. ESTRUCTURACION Y MECANISMOS DE OPERACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Mecanismos de Operación y Financiación antes de la Reforma de 1993 Antecedentes La historia reciente de la salud y la seguridad social en Colombia comienza a partir del año 1975, época en la cual se inician una serie de cambios vertiginosos, que se puede decir, concluyen recientemente con la expedición de la ley 100 de 1993. Estos cambios comienzan con la creación del Sistema Nacional de Salud, estructurado para su operación en los niveles nacional, departamental y municipal e integrado funcionalmente por los subsectores público, privado y de la seguridad social, proceso que además incluyó una reorganización del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). En el lapso comprendido entre 1977-80 se hacen reformas al I.C.S.S., mediante los Decretos Ley 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1.977, convirtiendo a la entidad en el actual Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) el cual contaría con las siguientes características: públicos, funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales. Nuevo régimen laboral, se adoptaría la carrera administrativa del funcionario de la Seguridad Social. Modificación en los sistemas de atención en salud y prestaciones económicas. Reorganización financiera: se estableció la separación de los riesgos económicos y de salud. De la misma forma, a mediados de la década del setenta se inicia en el país el camino de la descentralización territorial, que buscaba fortalecer las democracias locales al conferirles mayor autonomía en el manejo de sus destinos, proceso que entre otros aspectos, incluyó la elección popular de los alcaldes y los primeros pasos hacia la descentralización del sector de la salud, que luego fueron complementados con la expedición de la ley 10 de 1990. Esta ley, básicamente delimitaba las competencias y responsabilidades a nivel nacional y territorial de la nación, los departamentos y municipios, en cuanto al manejo de la salud, norma que fue insuficiente al no asignar claramente a los entes territoriales, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus nuevas obligaciones, lo que significó un pobre desarrollo de su aplicación, expresado en que no más de 15 de las más de mil municipalidades del país, se descentralizaron en salud. Posteriormente, con la expedición de la nueva Constitución Política en 1991 y como resultado de ella, se expidieron las leyes 60 y 100 de 1993 con las cuales, especialmente con la primera, se concretaron de manera precisa los recursos que debían ser asignados a los territorios, con los que pudieran asumir de manera efectiva las responsabilidades en materia de salud conferidas anteriormente por la ley 10 de 1990. Hasta antes de la expedición de estas dos leyes, - 60 y 100 de 1993 - el llamado Sistema Nacional de Salud operaba como tal sólo de nombre, constituido por: I) el subsistema de Seguridad Social de los trabajadores del sector formal de la economía, pertenecientes a los subsectores público y privado, atendidos por el Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Previsión Públicas; II) el subsistema público de atención dirigido en especial a los no asegurados en el subsistema anterior y constituido básicamente por la red de Hospitales Públicos; y por último III) el subsector privado orientado a unos pocos que podían pagar sus servicios y conformado por una red de Prestadores y Aseguradores privados entre los que se destacaban los hospitales privados, la naciente Medicina Prepagada y los Seguros de Indemnización en Salud. Estos tres subsistemas actuaban en forma separada, totalmente desarticulada y en muchos casos generando superposición y aún duplicación de acciones, dando como resultado bajas coberturas e ineficiencia en la gestión de los recursos. LA FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este subsistema, como ya se mencionó, tenía como finalidad cubrir las atención de la enfermedad y las pensiones de los trabajadores pertenecientes básicamente al subsector formal de la economía en las áreas privada y pública, representado para los primeros por el Instituto de los Seguros Sociales y para los segundos por la Cajas de Previsión de las cuales existían en el país más de mil, entidades todas ellas que en conjunto actuaban como monopolios, con coberturas parciales y diversas a las familias de sus trabajadores afiliados. Este subsistema fue creado a finales de la década del 40 con la idea de llegar a cubrir toda la población colombiana. En sus inicios se definió que su financiación sería por partes iguales entre el gobierno, los patronos y los trabajadores. El gobierno, quien continuó con la responsabilidad de seguir cubriendo en salud a más del 40% de la población, nunca hizo su aporte por razones tal vez obvias. 40 años después, la cobertura del ISS y las Cajas de Previsión no pasaba del 22% de la población colombiana. Hasta antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, para el Instituto de los Seguros Sociales, se cotizaba para salud el 7% de los ingresos laborales de cada trabajador, a quien le correspondía pagar una tercera parte, con lo que se cubría en forma total con servicios de salud al afiliado y, a su cónyuge e hijos menores de un año, de una manera parcial. En algunas regiones del país que agrupaban a muy pocos afiliados al ISS, se extendió la cobertura total con los servicios de salud a la familia del trabajador, sitios en los que debía cotizarse el 12%. A 31 de Diciembre de 1994, el ISS contaba con 200.000 trabajadores afiliados aproximadamente. En las Cajas de Previsión, creadas para cubrir las necesidades en salud y pensiones de los trabajadores del sector público, la cotización a cargo del trabajador ascendía al 5% de sus ingresos laborales que se distribuían para cubrir la atención de la enfermedad y las pensiones. El resto de los costos por estos dos conceptos debían ser asumidos por el Estado, quien en última instancia era quien financiaba los presupuestos de dichas Cajas. En algunas entidades del Estado, por acuerdos con los sindicatos, ni siquiera se hacían estos descuentos del 5%. Igualmente las coberturas con servicios en salud al trabajador eran completas pero con grandes variaciones en cuanto al tipo y cantidad de servicios ofrecidos a su familia, en los que en algunos casos el trabajador debía hacer aportes de su bolsillo, adicionales a la cotización, para obtener el cubrimiento de sus familiares. Dentro de la denominación de Cajas de Previsión se incluyen aquellas entidades o programas destinados a cubrir a ciertos servidores públicos, como los miembros de las Fuerzas Armadas, los maestros y la empresa estatal de petróleos, que tradicionalmente se han manejado de manera independiente. En total los trabajadores del Estado representaban para 1993 aproximadamente 900.000 personas. Ambas instituciones, el ISS y las Cajas de Previsión, alcanzaban a cubrir en conjunto cerca del 22% del total de la población del país y aproximadamente el 50% de la población laboral que tenía un patrono y estaba obligada a afiliarse a dichas instituciones. En Colombia alrededor de la mitad de los empleos, se ubican en el sector informal de la economía, no cubierto en buena parte por las instituciones mencionadas, quienes recurren para la atención en salud al subsistema público y en menor proporción al privado. LA FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA PÚBLICO. Este subsistema era el encargado de brindar los servicios de salud a la población colombiana no afiliada al subsector anterior y que no tenía recursos para acceder bien fuera total o parcialmente al sector privado. Este subsector estaba constituido por la red de hospitales públicos, organizada por niveles de complejidad bajo la concepción del Sistema Nacional de Salud, representada por cerca de 1000 instituciones con alrededor de 45.000 camas hospitalarias, las que en los niveles más bajos de complejidad presentaban niveles de ocupación que no llegaban al 50% y, que en su gran mayoría dependían administrativa y financieramente de los departamentos y del Ministerio de Salud, en cuyo manejo prácticamente no participaban las municipalidades. Teóricamente este subsistema cubría al 70% de la población colombiana, pero al que en realidad solo accedía entre el 40% y el 45%, dejando cerca de un 25% de los habitantes sin acceso real a los servicios de salud. La dirección del sistema, construida bajo la concepción de la teoría de los sistemas, estaba prácticamente centralizada en su gran mayoría en una tecnocracia ubicada en el Ministerio de Salud y en menor proporción en las Direcciones Departamentales de Salud, que representaban al Ministerio en las regiones. El nivel municipal estaba concebido como aquella parte del sistema encargada exclusivamente de la prestación de los servicios, en donde su máxima autoridad política, representada por el alcalde, quien era elegido por el gobernador del departamento, no tenía ninguna injerencia sobre el manejo de la salud en su municipio, lo que condujo en la mayoría de los casos a una total indiferencia de los alcaldes en estos asuntos. Las fuentes básicas de financiación de este subsector provenían de recursos del Estado, quien se encargaba de su distribución utilizando para ello algunos criterios poblacionales y de pobreza, sobre los que terminaban primando los niveles históricos de gasto, tradicionalmente influenciados por presiones políticas, en donde por ejemplo, las regiones más ricas y poderosas políticamente eran las que más recursos recibían, demostrable fácilmente por las enormes diferencias que entre ellas existía con relación al desarrollo del sector. La fuente principal de financiación de este subsector se denominaba el Situado Fiscal, el cual correspondía a la participación que el sector de la salud tenía con relación al presupuesto nacional, el que se distribuía de la forma como ya se mencionó y que era entregado directamente a los Departamentos, cuyos gobernadores, nombrados por el presidente de la república, se encargaban de distribuirlo entre sus municipalidades, en donde igualmente primaban los criterios ya expuestos. Estos recursos representaban en la inmensa mayoría de los casos más del 80% del presupuesto de los hospitales públicos, y en algunos casos eran su única fuente. La segunda fuente de recursos en orden de importancia se denominaba las Rentas Cedidas, la cual correspondía a impuestos de carácter nacional, cuyo recaudo y manejo se delegaba a los Departamentos, correspondiente básicamente a los impuestos por concepto de la producción y distribución de licores, tabacos y juegos de azar, los que igualmente eran cuantiosos en los departamentos más ricos. Se utilizaban además otra serie de recursos de mucha menor importancia, entre los que se destacaban las asignaciones que los municipios hacían de sus presupuestos a los hospitales de la localidad, cifras generalmente ínfimas por las razones de desinterés ya expuestas; algunos impuestos locales por trámites notariales y las denominadas cuotas de recuperación que correspondían a unos especies de copagos que hacían los usuarios al utilizar los servicios hospitalarios, cuotas que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares realizada en 1992 se constituían para el 50% de los casos no atendidos, en el principal obstáculo para acceder al servicio de salud. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN PROPUESTOS EN LA REFORMA DE 1993. Antecedentes. La reforma a la seguridad social de 1993, se remonta en sus orígenes la Constitución Política de 1991, en la cual se produce un cambio substancial en la concepción de los servicios de salud considerados hasta entonces como de “asistencia pública”, para pasar a ser considerados como un “derecho irrenunciable” de todos los habitantes de la república. Igualmente con la expedición de las leyes 60 y 100 de 1993 se da concreción a lo que sería la operación y financiación de ese nuevo “derecho” de todos los colombianos. La Constitución de 1991 le da un impulso importante al proceso descentralizador iniciado en el país años atrás, desarrollando con las leyes 60 y 100 de 1993 entre otras, varios de sus aspectos en especial los de salud y educación. En este nuevo esquema desaparecen los antiguos subsectores de la Seguridad Social - Público y el Privado- para dar paso a los Regímenes Contributivo y Subsidiado y temporalmente al de los Vinculados Transitorios, creado para atender durante el ajuste del sistema, a quienes aún no se hubieran afiliado al Régimen Subsidiado. Con ello se pretende la verdadera integración que se requería y se buscan eliminar así las duplicidades existentes. De la misma manera también desaparecen los diferentes niveles de cotizaciones y planes de beneficios. Se incrementa el monto de las cotizaciones, las que pasan del 7 al 12% sobre los ingresos laborales para todos los trabajadores colombianos. Se hace obligatoria la afiliación y se amplía la cobertura con servicios de salud integrales a la familia del trabajador. Se establece un Plan Obligatorio de Salud y una Unidad de Pago por Capitación ajustada por riesgo, en ambos casos iguales para todos. Desaparece el papel monopólico del estado y los antiguos entes de seguridad social en la administración y prestación de servicios, al crearse las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios, las que pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, quienes deberán competir entre si para conseguir afiliados y subsistir. Se fortalece la dirección del Sistema mediante la creación de un organismo colegiado con funciones decisorias, que supla en buena parte las dificultades derivadas de la alta rotación en el Ministerio de Salud, ente denominado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud con sus homólogos a nivel territorial - las Direcciones Territoriales - se especializan en las funciones de dirección, vigilancia y control, eliminando gradualmente de ellas la financiación y prestación directa de servicios. Se crea el Fondo de Solidaridad y Garantía, ente encargado de la administración de los recursos del Sistema, que encarna la responsabilidad del Estado en su financiación y organización, quien además delega en las EPS el recaudo y manejo de los recursos, los que por ley, son propiedad del Sistema. Este se encuentra subdividido en cuatro subcuentas a saber: I) la de Compensación, II) Solidaridad, III) Promoción y Prevención, y IV) la de Accidentes de Tránsito, Atentados Terroristas y Catástrofes Naturales, encargadas del manejo de los recursos específicos en cada uno de los rubros señalados. Se aumentan considerablemente los recursos para el Sistema, los que para el año 2000 virtualmente se duplican , se definen y protegen constitucionalmente sus montos y se fortalecen las partidas destinadas a las regiones, en especial aquellas dirigidas a los municipios con la única finalidad de apoyar el financiamiento de las responsabilidades que le habían sido asignadas con la ley 10 de 1990. Se crean nuevas fuentes de recursos como las provenientes del impuesto a los explosivos y armas de fuego, más las nuevas participaciones que tendrá el sector en los recursos provenientes de las recientes explotaciones petroleras. Adicionalmente con la reforma se reorganiza el Sistema de Protección contra los Riesgos Laborales creando las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P. y de paso eliminando el monopolio que en ese campo tenía el Instituto de los Seguros Sociales. Este sistema está dirigido exclusivamente a los trabajadores del sector formal de la economía, financiado por aportes hechos en su totalidad por el patrón. Por último se define un Plan de Atención Básica financiado con recursos estatales, gratuito para toda la población, que tiene como finalidad cubrir las actividades de salud pública y de interés comunitario en la promoción de la salud y el control y la prevención de las enfermedades. A pesar del gran esfuerzo de la reforma por integrar todos los sectores bajo el mismo esquema de seguridad social, los miembros de las fuerzas armadas, los educadores y los trabajadores de la empresa estatal de petróleos, que en conjunto con sus familias alcanzan a ser cerca de un millón de personas, por presiones sindicales logran quedar excluidos del nuevo régimen propuesto por la ley 100, en cuyo caso seguirían siendo cubiertos por los esquemas que poseían antes de la reforma. LA FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Este régimen tiene como finalidad organizar y garantizar la prestación de servicios de salud a la población trabajadora colombiana y sus familias, financiado con un porcentaje sobre los ingresos de aquellos con capacidad de pago. El aporte será pagado conjuntamente con sus patronos o en forma total por el trabajador. Se calcula que la población colombiana susceptible de afiliarse a este régimen es de aproximadamente el 70% de los colombianos. Este régimen se estructura básicamente a través de las Entidades Promotoras de Salud EPS, encargadas de promover y efectuar el aseguramiento de toda la población y de organizar y garantizar que se les presten los servicios de salud que requieran, utilizando para ello una red de prestadores propia o contratada. Todo trabajador colombiano y su familia están obligados a afiliarse a una EPS de su elección, a declarar sus ingresos laborales y a aportar al Sistema el 12% sobre ellos, bien sea en conjunto con su patrón, quien debe aportar dos terceras partes o totalmente, cuando se trata de un trabajador independiente. Para el trabajador dependiente su aporte mínimo se hará sobre el monto de unos ingresos equivalentes a un salario mínimo legal vigente y para el independiente sobre dos. Del total de las cotizaciones recaudadas por las EPS, se deben restar los siguientes conceptos: I) un punto de los doce que se destina para ayudar a la financiación del Régimen Subsidiado, II) el valor de las UPC del trabajador y su familia y, III) un porcentaje para el pago de las incapacidades laborales de sus afiliados. Si después de ésta operación resultan excedentes, éstos deberán ser girados al Fondo de Solidaridad y Garantía quién los redistribuirá entre aquellas EPS en donde después de hacer la operación anterior se generó déficit. Estos son los mecanismos conocidos como Solidaridad con el Régimen Subsidiado y Compensación en el Régimen Contributivo mencionado anteriormente. Todo trabajador y su familia, con el pago de la cotización respectiva tendrán derecho a recibir un Plan Obligatorio de Salud igual para todos, a cambiarse de Entidad Promotora de Salud cada año si así lo desean, a elegir el prestador de su agrado, dentro de las posibilidades que cada EPS ofrece y, a adquirir de manera voluntaria con recursos adicionales provenientes de su bolsillo, los denominados Planes de Atención Complementaria en Salud PAC, creados en esencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de hotelería y comodidad ofrecidas por el POS. Cada vez que se utilicen cierto tipo de servicios, en especial aquellos en los cuales influye la decisión del usuario para solicitarlos, el trabajador y sus familiares deberán cancelar una cuota moderadora que tiene como finalidad racionalizar su uso. Sus familiares harán un pago adicional denominado copago al utilizar el resto de los servicios, que serán destinados a complementar su financiación. En ambos casos sus montos están definidos como un porcentaje aplicado sobre el valor del servicio, sujeto a unos topes máximos ordenados por la ley para evitar que se conviertan en un obstáculo para acceder al servicio. El equilibrio financiero del Régimen Contributivo dependerá por lo tanto del ritmo de afiliación al sistema, del control de la evasión en el pago de las cotizaciones sobre los ingresos laborales, del acertado cálculo del valor y contenido del paquete de beneficios, del control de los costos de prestación de los servicios y de la inflación en el sector de la salud. Se espera que con la regulación del paquete de beneficios POS y de su valor UPC, se induzca la competencia entre las EPS para atraer afiliados mediante una mejor calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Con el aumento en el monto de las cotizaciones y con una mayor eficiencia en el gasto y en el control sobre la evasión en el pago de los aportes obligatorios al Sistema, se espera poder mejorar las actuales coberturas poblacionales. LA FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Este tiene como finalidad esencial organizar y garantizar la cobertura con servicios de salud a la población colombiana definida como “pobre” sin capacidad de pago, mediante la utilización de subsidios del Estado. Se calcula que aproximadamente el 30% de los colombianos son pobres susceptibles de afiliarse al Régimen Subsidiado, quienes generalmente están ubicados en las zonas rurales, muchas de ellas dispersas y de difícil acceso y en los cinturones de miseria de las grandes ciudades. En general el 74% de la población colombiana habita en las grandes ciudades, con una marcada tendencia hacia la urbanización en los últimos 10 años Este régimen se estructura básicamente a través de las denominadas Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS - , entidades encargadas de organizar y garantizar la prestación de servicios a estas poblaciones. Estas entidades pueden ser de tres tipos: I) las mismas EPS del Régimen Contributivo, II) las actuales Cajas de Compensación Familiar que organicen programas para tal fin y, III) las Empresas Solidarias de Salud que no son otra cosa que una modalidad especial de EPS de origen en las organizaciones comunitarias, creadas como una alternativa ante la posible ausencia de las dos primeras entidades en ciertas regiones del país. Estas entidades reciben del Estado una Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPCS, con la cual deberán brindar a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS, el cual al inicio de la reforma equivaldrá en su contenido como mínimo al 50% del POS del Régimen Contributivo y el que deberá irse aumentando en su contenido de servicios, hasta que ambos se igualen en el año 2001. Los servicios que en un principio no sean cubiertos por el POSs, deberán ser garantizados por los hospitales públicos, los que para ello seguirán recibiendo subsidios directos del Estado (subsidios de oferta). Todos los municipios del país deberán adelantar un proceso de identificación y selección de beneficiarios de los subsidios denominado SISBEN (Sistema de Identificación de Beneficiarios) con lo cual cada persona perteneciente a los estratos 1 y 2 de pobreza recibirá un carné que lo identificará como tal y con el cual podrá seleccionar la ARS a la que desee afiliarse para recibir el POSS. LA FINANCIACIÓN Y OPERACIÓN DEL RÉGIMEN PARA LOS VINCULADOS TRANSITORIOS. Se consideran vinculados transitorios al Sistema, aquellas personas pobres ubicadas en los estratos 1 y 2 de pobreza, que transitoriamente y por diversos motivos no se han afiliado al Sistema, y que mientras esto no se logre deberán seguir siendo protegidos por el estado para garantizarles la atención en salud. La prestación de servicios de salud a estas personas se brindará a través de los hospitales públicos quienes seguirán recibiendo recursos directos del Estado , denominados “subsidios de oferta”. Igualmente estas entidades deberán someterse a un proceso gradual de conversión de “subsidios de oferta” por “subsidios de demanda”, lo que significa que cada vez deberán existir menos personas catalogadas como vinculados transitorios y por lo tanto los recursos que se liberen, al no ser atendidos directamente en los hospitales públicos, deberán destinarse de manera creciente a financiar la UPC para que se puedan vincular a las ARS. La Financiación y Operación de Otros Programas en el Sistema. Adicional a los tres regímenes mencionados anteriormente, la reforma contempla la existencia de un programa especial destinado a la protección de las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito, catástrofes naturales y atentados terroristas, que será financiado con recursos provenientes de un impuesto a los vehículos automotores, cobrado mediante la modalidad de un seguro que pagan sus propietarios, recursos que se suman a aquellos que destine el gobierno nacional y local para el fortalecimiento de la red nacional de urgencias hospitalarias. Hay que mencionar que este programa existía antes de la aprobación de la reforma y que aunque se constituía en una fuente importante de recursos no fue incorporado dentro de la lógica de operación del paquete de beneficios POS manejado por las EPS, creándose para su operación una subcuenta especial en el Fondo de Solidaridad y Garantía. El programa para la atención de los riesgos laborales - Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, ATEP -, también fue objeto de modificaciones y ajustes por la ley 100 de 1993, el que está destinado exclusivamente a la protección de los trabajadores del sector formal de la economía, financiado en su totalidad con aportes que hace el empleador y que son estimados de acuerdo a las categorías de riesgo laboral preestablecidas en la Ley. Igualmente, aunque este programa esta destinado a cubrir al trabajador, no fue incorporado en las actividades que deben desempeñar las EPS. MAPA ESTRUCTURAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL