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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Reformas Legales Tema: Educación Ambiental LVIII Legislatura INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo Iniciativa con proyecto de Comisiones Dictaminadoras: Decreto que reforma los artículos Pública y Servicios Educativos. 7 fracción XI; 8 fracción II; 15 párrafo segundo; 69 párrafo Estado Legislativo: Sin dictaminar tercero; 70 párrafo segundo; 71 párrafo tercero y 72 párrafo segundo y se adiciona la fracción II al artículo 12; la fracción V al artículo 13; la fracción V al artículo 20; un segundo párrafo al artículo 38; el párrafo segundo y tercero al artículo 45; y el párrafo segundo del artículo 48, de la Ley General de Educación. TEMA: EDUCACIÓN AMBIENTAL LVIII LEGISLATURA Síntesis Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Educación Con el propósito de promover una cultura de respeto y Ley General de Educación protección al medio ambiente y capacitar a la población para mejorar su nivel de vida y favorecer el desarrollo sustentable del medio rural, la presente iniciativa tiene Artículo 7º. ... como objeto que los planes y programas de estudio de los niveles básicos profundicen en la transformación de ... los valores y actitudes que los estudiantes tienen respecto al medio ambiente y a la naturaleza, además de orientarlos para que se decidan por profesiones y I. a X. ... oficios vinculados con el sector agropecuario. XI. Desarrollar en el individuo la conciencia y la capacidad para respetar, proteger y restaurar el medio ambiente, así como, para usar de manera sustentable los recursos naturales. Presentada: Dip. Maricruz Cruz Morales, PRI. Artículo 8º. ......... I. .......... Cámara de Origen: Diputados. II. Será nacional, en cuanto a -sin hostilidades ni exclusivismos-, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al uso sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y Fecha de Presentación: 24 de octubre de 2002 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES III. ........ Artículo 12. ........ I. ........ II. Determinar para toda la República la política, los planes y programas de formación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago de la economía nacional y elaborar los libros de texto y demás materiales educativos para aplicar los programas. III. a XIV. ....... Artículo 13. ......... I. a IV. ....... V. Prestar los servicios de formación y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago económico del país. VI. a VIII. .......... Artículo 15. .......... El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. Asimismo, promoverá la participación directa del ayuntamiento en la detección de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES necesidades y en la provisión de instalaciones y equipo básico, para el desarrollo de los programas de formación y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago de la economía del país. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Artículo 20. ........ I. a IV. ........ V. La capacitación teórica y práctica de los maestros de educación inicial y básica en el conocimiento y enseñanza del respeto, protección y restauración del medio ambiente; el respeto y la protección de la vida en todas sus manifestaciones. Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como la población rural dispersa y grupos migratorios. Las instituciones educativas del Estado ubicadas en el medio rural, deberán impartir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para proteger y restaurar el medio ambiente, así como, los conocimientos básicos sobre las actividades agropecuarias. Para realizar las prácticas referidas, la escuela dispondrá de la Parcela Escolar y de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES aquellas áreas que las autoridades de las comunidades les proporcionen. Artículo 45. ........ El Estado, en los términos de la fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulará, financiará y llevará al cabo, programas educativos de formación y capacitación para el trabajo, los cuales deberán atender a los sectores de mayor rezago económico y a los individuos que habiendo superado la edad para la educación básica, se desenvuelvan en dichos sectores. Los programas de formación y capacitación para el trabajo comprenderán temas relacionados con la producción de bienes y servicios; su conservación y almacenamiento; comercialización y organización social de los productores. ........ ......... ........ ...... ......... INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES Artículo 48. ........ Los programas de estudio deberán evitar en sus contenidos todo concepto o imagen de discriminación étnica, de género, regional y entre las formas de vida urbano y rural. ...... ...... ...... Artículo 69. ....... ........ ....... promoverá la participación de los integrantes de la comunidad en los programas de formación y capacitación para el trabajo, aplicados a los trabajadores de los sectores de mayor rezago de la economía general ....... ......... Artículo 70. ........ ...... coadyuvará con las autoridades educativas a identificar las necesidades de formación y capacitación para el trabajo a aplicar a los sectores de mayor rezago económico y a proporcionar los recursos necesarios INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES para el desarrollo de los programas respectivos; ....... ....... ....... Artículo 71. ...... ....... ....... conocerá y opinará en la determinación de prioridades para formular y aplicar programas de formación y capacitación para el trabajo; ....... Artículo 72. ....... ....... podrá emitir opiniones para la formulación de la política de formación y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago de la economía nacional. Transitorios a la reforma Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los programas de formación y capacitación para el trabajo, señalados en el artículo 45, se iniciarán con el sector agropecuario, en el ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de publicación del presente INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES decreto en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Tercero.- La Secretaría contará con un plazo de un año calendario para elaborar y distribuir los libros de texto señalados en la fracción II del artículo 12, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.