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EUTANASIA EN URUGUAY Seminario de DD.HH. Prof. Claudia Piñeyro 3º C I.F.D. - 2013 Realizado por: Daiana Silvera Ariel Severo Índice: A- Introducción B- Palabras claves C- Marco teórico 1- Contexto histórico 2- Generación 3- Derecho a la vida: eutanasia 4- ¿Qué es la eutanasia? 5- Tipos de eutanasia 6- La eutanasia en la historia 7- Evolución de la legislación al respecto en nuestro país 8- Argumentos a favor y en contra 2 A- Introducción En el marco del Seminario de Derechos Humanos, cito en la currícula obligatoria del tronco común para 3er. Año de Profesorado, se desarrollaron los derechos humanos. Durante el transcurso del mismo se trató su origen jurídico, político y filosófico, características, así como también la construcción histórica de su concepto y las diferentes generaciones. Dentro de los derechos humanos, llamados de 1ra. generación encontramos el derecho a la vida. Y fue por esto que quisimos ahondar un poco mas en el tema de la eutanasia, ya que por un lado vemos que estos derechos nacen como protección a través de un sistema de derecho ante el desconocimiento y menosprecio a los mismos de una infinidad de actos de barbarie que se han cometido en la historia de la humanidad; pero a su vez notamos que existen figuras como esta, que son actos deliberados de poner fin a la vida. Por lo tanto, es interesante el tratamiento e investigación de este tema. En Europa coexisten legislaciones que autorizan y reglamentan la eutanasia junto a otras que le dan tratamiento de homicidio agravado. Se analiza especialmente la situación de Uruguay por ser un caso singular en Iberoamérica, al haber sido el primer país del área en admitir la impunidad del homicidio piadoso, persistiendo esa legislación vigente desde 1934. En cuanto al derecho penal, su objeto -de acuerdo al principio de intervención mínima- son "las violaciones de derechos humanos fundamentales" que se sancionarán en forma "proporcionada al daño causado a la sociedad por esa transgresión"; esta «mínima intervención supone que una sanción sólo puede ser impuesta si se ha comprobado que no hay otras medidas para controlar las aludidas violaciones". Montano decía referente a esto que "los problemas más importantes de la humanidad no se discuten, ni se deberían discutir en sede penal". Pero, ocurre que la tutela penal de la vida humana hace inevitable que los problemas éticos concernientes al fin de la vida ingresen al debate doctrinario jurídico. Entonces, la difícil y discutida cuestión de la eutanasia conlleva también una respuesta desde la perspectiva penal, que se modifica en el tiempo de acuerdo a las concepciones dominantes. Y esta, se hace más compleja y difícil toda vez que los avances médicos y tecnológicos generan nuevos escenarios y desafíos, modificando las expectativas y la propia cultura de la muerte. B- Palabras claves Eutanasia, homicidio piadoso, legislación uruguaya 3 C- Marco teórico 1- Contexto histórico En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Difusión de los Derechos Humanos Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. 4 En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946. 2- ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos que tienes simplemente por ser humano. Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos. Un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano. Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo. Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso. En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen. 3- Generaciones de derechos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar generaciones de los derechos humanos. En la primera encontramos los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. 5 4- Derecho a la vida: eutanasia Ubicamos por lo tanto a la eutanasia, como un tema para ser tratado dentro de este derecho humano fundamental, como es el derecho a la vida. Ya que la misma sería una de las formas en que este derecho sería “violado” de alguna manera, sería claramente dejado de lado en circunstancias muy especiales que trataremos de desarrollar. El mismo aparece en nuestra Constitución, la que le dedica la Sección II a los derechos humanos, bajo el título: “Derechos, deberes y garantías”. El art. 7 enuncia derechos fundamentales: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. Este derecho a la vida, es el primero de los derechos y debe ser entendido como el derecho a una existencia digna. En cuanto a esto, mientras tenemos derecho a una existencia digna, podemos plantearnos el siguiente dilema ético, "el hombre es dueño de su propio organismo, pero el disponer de la propia vida no es lícito". 5- ¿Qué es la eutanasia? Es una constante de la literatura especializada señalar que la definición de la eutanasia ha sido y es objeto de grandes controversias. Al punto que una parte de las polémicas en su entorno se explica en la discordancia en las definiciones utilizadas. A los efectos de esta exposición convendremos en definir la eutanasia como la "acción u omisión que, por compasión, abrevia directamente la vida del paciente con intención de eliminar el dolor". Así definida, la eutanasia es un acto u omisión intencional, directa y heteroinferida. La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad. (Declaración sobre la Eutanasia adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, Madrid (España), octubre de 1987). 6- Tipos de eutanasia Según explica Milton CAIROLI, desde comienzos de los años sesenta, con la aparición de la Fundación Euthanasia Society, el término eutanasia se ha restringido a la administración deliberada de un fármaco que ocasione la muerte. El catedrático uruguayo, citando a NIÑO, señala que la eutanasia puede ser solutiva o resolutiva, conforme si tiende a aliviar el dolor mediante calmantes, compañía, abrigo, comida, etcétera o si resuelve la vida ocasionando la muerte del enfermo. Este tipo de 6 práctica es un homicidio que, conforme lo dispuesto por el artículo 37 del Código Penal uruguayo, podrá ser facultativamente perdonado por el juez. Como ya he indicado, la eutanasia podrá ser eugénica si se trata de la eliminación de grupos humanos con la pretensión de purificar la especie. En este caso, es una conducta delictiva que no debe ser siquiera analizada desde el perdón judicial. La eutanasia económica es la eliminación de vidas por representar una carga económica para la sociedad y es también una conducta criminal. La eutanasia experimental consiste en la eliminación de la vida con fines de investigación científica y, como resulta evidente, amerita sanción penal. Lo mismo respecto de la eutanasia profiláctica que es el exterminio de personas portadoras de enfermedades epidémicas. La eutanasia solidaria es sacrificar la vida para salvar otra; en este caso la reprochabilidad penal no abarca esta decisión en virtud de poder llegar a tratarse de un suicidio. Otra forma de eutanasia es la pena de muerte, donde se pretende la eliminación de una vida por razones de punición, peligrosidad y amenaza social. También el suicidio es una forma de eutanasia, pero efectuada por la misma persona que engloba el concepto de sujeto activo y pasivo de la conducta, puesto que se trata de un agente de la acción dirigida hacia sí mismo, en acto de libre disposición de su vida como bien jurídico propio. Por último, la eutanasia activa y pasiva. La primera es el típico comportamiento directo cuyo objeto es producir la muerte inmediata de quien la ha solicitado o se encuentra en tal estado de deterioro y sufrimiento que, movido por razón de piedad, el agente de la conducta da muerte al enfermo terminal aun sin que lo pidiera. Es este el caso de la eventual aplicación facultativa del juez respecto del perdón judicial previsto en el artículo 37 del Código Penal, en la medida que haya súplicas reiteradas de la víctima y demás requisitos. La segunda es una conducta de caracter omisivo (no hacer pudiendo hacer), puesto que el omiso puede y debe actuar de una forma, pero no lo hace y, por piedad, deja morir al enfermo. En esta hipótesis, la responsabilidad penal y la eventual aplicación de la mencionada causa de impunidad dependerán de las circunstancias de la omisión, en tanto que el tratamiento es una opción del paciente. Además, el médico no está obligado a extremar y recurrir a todo lo que prolongue la vida, sino a la curación y abatimiento del dolor. Puesto que se está ante un enfermo terminal, el hecho de mantenerlo hidratado, atendido, limpio, alimentado, acompañado y tratado con analgésicos y calmantes, implica la curación en sentido amplio del término que, en tal situación, no sería una conducta relevante penalmente. Fuera de la eutanasia se encuentran la distanasia y la ortotanasia. La primera es la muerte agónica, con fuertes dolores físicos y morales. Es más que factible que en muchas ocasiones se llegue a la eutanasia activa luego de haber transitado por la distanasia, lo que pone en evidencia que la práctica eutanásica activa ha sido motivada por tratamientos dolorosos, innecesarios e inconducentes. En esos casos se piensa que se hace un favor al paciente quitándole la vida, cuando lo se debería haber hecho era no hacerlo sufrir la distanasia. Es lo opuesto a la eutanasia o muerte buena. La ortotanasia en ocasiones es difícil de distinguir de la eutanasia pasiva, es la muerte digna, como bien describe CAIROLI: Frente al derecho del enfermo a morir con dignidad, se ubica la obligación complementaria del facultativo cumpliendo su deber de asistencia aliviando, serenando y acompañando hasta el fin. 7- El concepto de eutanasia en la historia El significado primero de la eutanasia en la antigüedad greco-romana, sin que se llamara de esa manera, fue: "Felici vel honesta morte mori" (Morir con una muerte feliz y honesta), 7 esto significa el morir bien, sin dolor, y esta idea no tiene en cuenta la ayuda al morir, como sí lo tiene la eutanasia y el suicidio asistido. La ética ha intervenido en la formación de los profesionales de la medicina, que ha enfocado sus esfuerzos a conservar la vida por encima de cualquier circunstancia. Por ello, el juramento Hipocrático, atribuido a Hipócrates (siglo V a.C), sentencia: "Jamas daré a nadie una medicina mortal por mucho que me lo soliciten". Esto manifiesta una posición contraria a la eutanasia. Sin embargo, otros filósofos de la antigüedad se manifestaron en sentido contrario. Así, Platón (427-337 a.C.) dice en La República: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo". Los Estoicos (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio), con la dignidad como argumento, también habrían estado a favor de la Eutanasia, Séneca es un ejemplo: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto, por su parte, predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, pues éste se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su propia vida. En el mundo, el médico Jack Kevorkian, conocido como “El doctor muerte”, ha sido sentenciado a 10 años de prisión luego de que fue hallado culpable de asistir médicamente a varios enfermos que así lograron su objetivo: morir. Hay un testimonio bonito del historiador Suetonio, que al describir la muerte del emperador César Augusto dijo que tuvo la eutanasia que siempre había deseado, es decir, una muerte tranquila y en paz, sin dolores. Sin embargo la realidad de la eutanasia existe en el mundo grecorromano. De tal manera que una corriente filosófica de tanta importancia que va a influir mucho sobre el cristianismo: el estoicismo, legitima la eutanasia. Y considera el sabio estoico como cuando la enfermedad es irreversible y le provoca dolores insufribles, debe asumir su propia muerte. De manera que aunque el estoicismo no utiliza la palabra eutanasia, sí va a utilizar el concepto de eutanasia. Como vemos, la eutanasia es practicada no sólo en pueblos primitivos, sino en el mundo grecorromano. En él es significativo el Juramento de Hipócrates que en la interpretación más usual excluye la eutanasia. (No es claro, pero es importante subrayar que el Juramento de Hipócrates -que ha tenido tanta importancia en la práctica médica a lo largo de los siglos-, se considera que no es representativo de la forma de practicar y entender la medicina en el mundo griego, sino de la forma de entender la medicina en un círculo concreto, marginal, que es el Pitagórico. De todas formas el gran influjo que va atener el Juramento de Hipócrates en sus versiones ya cristianizadas desde la Edad Media, va a ser extraordinariamente importante.) El mundo cristiano no conoce la palabra eutanasia ni la realidad de la eutanasia. La Biblia no aborda de ninguna manera este tema. Y ya en los primeros escritores cristianos hay referencias de oposición a esta práctica, asumida por el pensamiento estoico. Podríamos decir que en el mundo occidental el tema desaparece durante la Edad Media, y vuelve a reaparecer en ese momento de reencuentro con la cultura grecorromana que es el Renacimiento. En el Renacimiento hay dos figuras muy significativas. Por una parte Francis Bacon, porque a partir de él la palabra eutanasia comienza a tener el sentido actual, el sentido de proceso de aceleración de la muerte de un paciente. Y es interesante también -y paradójicoque un santo canonizado por la Iglesia Católica, Santo Tomás Moro, en su famoso libro Utopía, admite la práctica de la eutanasia. En cualquier caso esto no tiene relevancia y hay que esperar al siglo XIX para que se empiece a hablar de la eutanasia. 8 Tras las ideas teóricas expuestas en Utopía, por Tomás Moro, surge en Inglaterra en 1935 la Euthanasy Society fundada por el doctor Killick Millard, con la finalidad de defender el derecho a una muerte indolora para aliviar o hacer breves los sufrimientos de pacientes terminales. Hoy, la eutanasia significa la acción médica por la que se provoca la muerte de una persona enferma. Precisamente lo que distingue la eutanasia en relación con el suicidio es el hecho de que se trate de una persona afectada por una dolencia grave e incurable, es decir, para la que la ciencia médica no pueda ofrecer alternativas. 8- Evolución de la legislación al respecto en nuestro país La definición de eutanasia adoptada se amolda a la acción típica prevista en el artículo 310 (homicidio) del Código Penal uruguayo (C.P.U) Artículo 310 (Homicidio): "El que con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría". Pero, sin embargo, al enumerar las llamadas "causas de impunidad", el CPU menciona el "homicidio piadoso", situación fáctica que, como se verá, contempla una buena parte de las hipótesis eutanásicas. En efecto, el CPU en su artículo 37 ("Del homicidio piadoso") establece que "los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio piadoso, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima". Del análisis del texto legal surge que: el sujeto activo debe ser una persona con "antecedentes honorables"; más allá del opinable significado de la expresión, importa destacar que no es requisito que tenga la condición de médico; el sujeto pasivo debe tener "una situación de padecimiento objetiva", pero debe ser capaz de expresar "súplicas reiteradas"; el elemento objetivo consiste en dar muerte, es decir, que debe haber un nexo causal entre la acción u omisión ejecutada y el resultado letal; y esa acción u omisión debe ser realizada "por móviles de piedad"; la culpabilidad, obviamente, corresponde exclusivamente al dolo (resultado ajustado a la intención); la consecuencia penal es la facultad del juez actuante de exonerar de castigo al autor (perdón judicial). De no cumplirse todos los supuestos requeridos por el artículo 37, el homicidio cometido por móvil de piedad sería atenuado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 46 del CPU: "Atenúan el delito aún cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes...": "10º (Móviles jurídicos, sociales o altruistas) El haber obrado por móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral". La legislación uruguaya clasifica en tres grupos las causas que eximen de la pena, a saber: causas de inimputabilidad: falta la culpabilidad; por causas permanentes o transitorias el autor no tiene la capacidad de ser culpable (ejemplo: minoría de edad); causas de justificación: se cumple el principio de tipicidad y existe culpabilidad, pero la conducta no es antijurídica por estar justificada por la ley (ejemplo: 9 gastrectomía practicada por el cirujano existiendo indicación quirúrgica y consentimiento del paciente); causas de impunidad: están presentes los tres principios esenciales constitutivos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero falta la peligrosidad del agente. A diferencia de los supuestos de inimputablidad y de justificación en que falta uno de los elementos esenciales del delito (la culpabilidad o la antijuridicidad, respectivamente), cuando se presenta una hipótesis de impunidad, el delito no se extingue sino que, simplemente, se extingue o puede extinguirse su punibilidad. No es que la conducta deje de ser ilícita sino que no se aplica la pena en atención a la falta de peligrosidad del autor. Dentro de estas causas de impunidad, el CPU prevé las "excusas absolutorias” (extinguen la punibilidad por imposición legal) y los casos de "perdón judicial" (el juez tiene una potestad discrecional para exonerar de la pena). Dentro de estas últimas, está ubicado el homicidio piadoso. Así entendido, en el marco de la concepción del CPU, "las súplicas reiteradas de la víctima" no representan una suerte de consentimiento válido y, por ello, no desaparece la ilicitud de la acción de dar muerte. Es que "el victimario que acepta dar muerte a quien se lo suplica reiteradamente, actúa movido por la profunda repercusión psíquica y moral causada por la piedad". Por ello es que, en palabras del codificador, el fundamento doctrinario de la impunidad en el homicidio piadoso reside "pura y exclusivamente en la ausencia de peligrosidad del agente". La originalidad de la respuesta penal uruguaya respecto al homicidio piadoso radica en dos hechos. Por un lado, ser el primer caso en Iberoamérica en permitir la impunidad en casos de eutanasia y, por otro, en el hecho de haberse mantenido vigente desde 1934 hasta nuestros días. El CPU proyectado por José Irureta Goyena, prestigioso jurista de inspiración positivista e inocultable ateísmo, motivó un debate frontal con sectores religiosos católicos, con repercusiones dentro y fuera de fronteras. Debe recordarse la suerte corrida por otros aspectos polémicos de ese mismo CPU. La liberalidad en el tratamiento dado al aborto consentido (que quedó totalmente desincriminado) fue rápidamente sustituida en 1938 por una ley negociada y de contenido más ecléctico. Otros códigos latinoamericanos (caso Colombia) que habían seguido el camino uruguayo respecto al homicidio piadoso, terminaron por eliminar el perdón judicial. Desde el punto de vista del precepto moral, el debate sobre el tratamiento penal de la eutanasia gira en torno al problema de los límites al principio de indisponibilidad o no de la vida humana. Situados en la perspectiva de aceptar la existencia de estos límites (como el suicidio, las guerras "justas" y la legítima defensa, mencionados por Niño posturas doctrinarias se orientaron hacia soluciones jurídicas disímiles. En lo atinente a las soluciones penales concretas frente a los casos de homicidio piadoso, se han defendido las soluciones de atenuación de la pena o, con menos seguidores, del eximente, por la vía del consentimiento del paciente. Es curioso y significativo que tras más de sesenta años de debates en torno a la hipótesis del homicidio piadoso y su tratamiento penal, las colecciones de jurisprudencia uruguaya no recogen ni una sola sentencia en que se haya aplicada el artículo 37 del CPU. 10 Por otra parte encontramos también, la ley nº Ley Nº 18.473, llamada de “Voluntad anticipada”, votada por el Parlamento en 2009, pero todavía no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo. En este marco, el régimen jurídico uruguayo sigue sin definir la validez del consentimiento otorgado a favor de persona indeterminada (el "médico tratante"). Así como la "aplicabilidad de la causa de perdón judicial Homicidio piadoso. La aplicabilidad de la causa de justificación Cumplimiento de la Ley y del delito de Determinación o Ayuda al suicidio. Acorde abogados especializados en el tema, es fundamental que la ley deba ser clara en la exoneración de la responsabilidad del médico, ante las disposiciones de voluntad anticipada. "La falta de preparación de los médicos para encarar casos de enfermedades terminales (en el trato con el paciente, sus familiares y allegados) tiene su reflejo en la realidad jurídico-penal, y seguir aplicando modelos del derecho penal tradicional a estas modernas situaciones es más que alarmante y amerita una compleja revisión multidisciplinaria". "La eficacia disuasiva de la ley penal carece en absoluto de efecto en estos casos, y a ello se suma que algunas de las disposiciones del Código Penal uruguayo no resultan suficientes para amparar las situaciones que se verifican en nuestro tiempo (los avances de la medicina y los desarrollos tecnológicos permiten prolongar artificialmente la vida, pero esas son situaciones que no se consideraban en 1934 cuando se aprobó el Código)", precisó. 9- Argumentos a favor y en contra Los argumentos en contra inciden en la «inviolabilidad» de la vida humana, la defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar la eutanasia. La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética y condena tanto el suicidio con ayuda médica como la eutanasia. En cambio recomienda los cuidados paliativos. La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad. Declaración sobre la Eutanasia adoptada por la 38.ª Asamblea Médica Mundial Madrid (España), octubre de 1987. El Comité Permanente de Médicos Europeos anima a todos los médicos a no participar en la eutanasia, aunque sea legal en su país, o esté despenalizada en determinadas circunstancias. La Organización Médica Colegial de España considera que «la petición individual de la eutanasia o el suicidio asistido deben ser considerados generalmente como una demanda de mayor atención pudiendo hacer que desaparezca esta petición aplicando los principios y la práctica de unos cuidados paliativos de calidad». En el caso de los Países Bajos, uno de los primeros países en despenalizar al médico que practique la eutanasia, el estudio Remmelink23 reveló que en más de mil casos el médico admitió haber causado o acelerado la muerte del paciente sin que éste lo pidiera, por 11 razones variadas, desde la imposibilidad de tratar el dolor, la falta de calidad de vida o por el hecho de que tardara en morir. La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del anterior papa Benedicto XVI quedó explícitamente recogida en una carta (de 2004) a varios eclesiásticos estadounidenses: “No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.” (Tercer punto de la carta de Joseph Ratzinger al cardenal Theodore McCarrick, arzobispo de Washington DC.) Las iglesias luteranas y metodistas en cambio, como asimismo la mayoría de las afiliadas a la Comunión Anglicana se oponen en principio, pero dan espacio para la decisión individual caso a caso. Por otro lado, varias iglesias han optado por no pronunciarse a este respecto y enfatizar el valor de la conciencia individual en cuestiones éticas, es el caso de las iglesias católicas afiliadas a la Unión de Utrecht, y algunas Iglesias presbiterianas, entre otras. Argumentos a favor: Fin del sufrimiento. Aunque el dolor pueda controlarse de manera relativamente eficaz hoy en día, algunos otros sufrimientos persisten, como la pérdida de control sobre su cuerpo con la consiguiente pérdida de autonomía y degradación de la calidad de vida. Legalizar o despenalizar la eutanasia permite practicarla dentro de un marco médico que podría limitar los riesgos de su práctica clandestina. El concepto de 'dignidad humana' se usa tanto a favor como en contra de la eutanasia. Cuando se usa a favor se esgrime el derecho a elegir libremente el momento de la muerte dado que la enfermedad se percibe como una degradación inaceptable de la condición del paciente. El concepto de libertad se usa también refiriéndose a la libertad que tiene el ser humano sobre su vida y su cuerpo y, por tanto, sobre las decisiones que se relacionen con ellos. Algunos argumentan que es legítimo considerar que los recursos médicos deben dirigirse prioritariamente a pacientes cuya vida pueda salvarse (o a cubrir otras necesidades sanitarias) y no a tratamientos costosos para aquellos que ya no tienen grandes expectativas de vida. En contra: Se esgrimen en muchos casos razones de orden moral que conciernen de manera general el homicidio y el suicidio. La inviolabilidad de la vida humana dentro de algunas tradiciones religiosas se basa en la concepción de la vida como un don de Dios sobre el que el hombre no puede disponer libremente. Algunos cristianos llegan incluso a considerar que el sufrimiento humano tiene un valor positivo para el enfermo terminal en la medida que lo acerca del sufrimiento de Cristo. 12 Incompatibilidad con una cierta visión del objeto de las profesiones de la salud, por ejemplo la que aparece en el juramento de Hipócrates. Es cada vez más innecesario recurrir a la eutanasia ya que los cuidados paliativos logran controlar cada vez mejor el dolor y el sufrimiento. Hay un desfase entre la polémica y la realidad de los enfermos. Estos últimos se preocuparían mucho menos por la cuestión y no la considerarían como una opción en la mayoría de los casos. Conlleva diversos riesgos: o si el enfermo es incapaz de decidir, la decisión debe tomarla alguien más; o algunos enfermos podrán desear morir porque sufren de depresión clínica; o razones financieras pueden llevar a presionar al enfermo para tomar la decisión; o la libertad real del enfermo puede estar comprometida antes presiones morales del entorno cercano; o incapacidad para cambiar de opinión a partir de algún momento; o confusión entre el sufrimiento del paciente y el de su entorno. Yendo aún más lejos, algunos consideran la eutanasia como una puerta abierta a la eugenesia. 13