Download Díaz, José
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 LEGAJO Nº 28 DÍAZ, José Alejandro Ficha: 45 DOCUMENTO DNI: NACIONALIDAD Argentino Sexo: FECHA NACIMIENTO 27/10/53 Estado Civil: FECHA INGRESO A LA EMPRESA CATEGORÍA: 10.990.221 C.U.I.L.: Masculino Casado 10/05/78 Auxiliar TAREA DESARROLLADA: CALIFICACIÓN PROFESIONAL: XX JUBILACIÓN XX A.F.J.P.: REPARTO La Yerra Nº: LOCALIDAD: Rafael Castillo Cód.Postal: TELÉFONO: 4690-5004 (Hermana: Mensajes) OBRA SOCIAL: O.S.P.I.P. Ind. Plástica DOMICILIO 20-10990221-8 Calle: FAMILIARES A CARGO PARA OBRA SOCIAL 1.720 Piso: Esposa: 1 Hijos: 4 Otros: 0 Pantalón: 46 1.755 Dpto: Bs.As. ROPA DE TRABAJO Camisa: 42 Guardapolvos: Botines: 42 Chomba: XL Página 1 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 1.997 27/03/97 17/04/97 21/04/97 21/04/97 05/05/97 05/05/97 05/05/97 Informe Especial: Trae certificado de atención de su Obra Social. Refiere cefaleas y mareos Continúa trabajando. Accidente de Trabajo (Denuncia) Horario de la jornada: 06:00 a 14:00 horas Hora del siniestro: 06:06 hs. Descripción del hecho: La máquina inyectora Nº1 fue arrancada por un Superior y entregada al operario , al que posiblemente por no haber echado desmoldante, luego de unas inyectadas se le trabó la placa de los anillos de expulsión de la matriz, para destrabarla, tomó un fierro para golpearla, estando en esta tarea, se golpeo el dedo índice de la mano derecha. Aseguradora: Juncal Hospital Italiano: Parte médico de ingreso: Características de la lesión: Tipo de siniestro: Accidente de trabajo Gravedad: Leve Aseguradora: Juncal Hospital Italiano: Parte médico de seguimiento ambulatorio Destino: Seg. Ambulatorio Próximo control: 28/04/97 Ausentismo hasta: 28/04/97 Hospital Italiano Parte médico de seguimiento ambulatorio Destino: Alta definitiva Próximo control: 00/00/00 Ausentismo hasta: 06/05/97 Hospital Italiano Parte médico de Egreso Fecha de Aviso: 17/07/97 Tipo de siniestro: Accidente de Trabajo Tipo de Alta: Fin del tratamiento Actividad Habitual: No Fecha de reinicio laboral: 06/05/97 Fecha de ingreso: 17/04/97 Fecha alta definitiva: 05/05/97 Constancia de Alta médica Fecha de reinicio laboral: 06/05/97 Tareas adecuadas Tipo: Sin tareas de fuerza en mano derecha por 20 días Reconsulta: Si en 20 días Firma: Dr. Alejandro González Della Valle 1.998 05/03/98 Cédula de Notificación: “EXPTE. 14.159 – DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO C/ UNIÓN GENERAL Página 2 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE ARMENIA DE CULTURA FÍSICA ASOCIACIÓN CIVIL S/ Diferencia Salarial. 18/06/98 Pidió permiso: Por haber llegado intimación por atraso del terreno Pidió Permiso: Por tener un hijo con paperas; un hijo con culebrilla y la Señora con problemas de riñón. Pidió Médico: Refiere nauseas y poliartralgias, al examen negativo. En condiciones laborales. Continua trabajando. No se justifica. Concurrió a Labor: Coleospatia. Debe concurrir a cirugía de su obra social en diez días. Trabaja el día 29/05. Inspección: 18 hs. Cumplía reposo. Concurrió a Labor: Angina. Se justifican horas. 23/06/98 Pidió Medico: No se realiza por ser zona peligrosa. Presencia de Patotas bebiendo alcohol. 24/06/98 Pidió Medico: Angina roja, febril. Se medica. Trabaja el día 26/06/98. 30/06/98 Se retira con permiso. 20/07/98 Concurrió a Labor: Espigastralgia, vómitos, síndrome hiperacidez. Trabaja el día 21/07/98. 21/07/98 22/07/98 Pidió Medico: Vómitos, nauseas. Trabaja el día 22/07/98 Concurrió a Labor: Cervicodorsalgia. Debe concurrir a su Obra Social para tratamiento. Continua trabajando. Inasistencia: Por motivos particulares. 23/07/98 Inasistencia: Por motivos personales 27/07/98 Inasistencia: Por motivos particulares 29/07/98 Inasistencia: Por motivos particulares 30/07/98 Inasistencia: Por motivos particulares 31/07/98 Pidió Medico: Ulcera duodenal, gastritis. Trabaja el día 01/08/98. 01/08/98 Inasistencia: Con permiso. 10/08/98 Inasistencia 11/08/98 Justificativo médico: Obra Social: Aconsejan 48 hs. de reposo. Telegrama colacionado: SUSPENDIDO: Ante reiteración falta injustificada 10/08 y sin aviso 11/8 SUSPENDIDO: 12 a 15/08/98 Ausente sin aviso 06/05/98 07/05/98 27/05/98 28/05/98 11/08/98 18/08/98 19/08/98 19/08/98 21/08/98 24/08/98 25/08/98 Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 2 días de reposo por cólico renal. Enfermedad: Barro biliar y vesícula acodada lo verán en cirugía de su Obra Social. Trabaja el 21/08/98 LATIN AMERICA: Solicitud para Resonancia magnética Pidió médico: Refiere que no está, informa la esposa: Julieta Carrazani, que fue al oftalmólogo, se niega a firmar comprobante pero el médico reconoce y ve al paciente dentro de la casa. Continúa trabajando. No se justifica. Carta Documento de CYL a José Díaz CD 048306727 AR SUSPENDÉMOSLE 27 a 31 de Agosto de 1998 inclusive por solicitar médico a domicilio, pudiendo usted deambular, ya que el mismo se constituyo en su domicilio el 24/08/98 a las 17:30 Página 3 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 28/08/98 28/08/98 07/09/98 07/09/98 07/09/98 08/09/98 08/09/98 DETALLE hs. siendo atendido por su esposa Julieta Carrazani, quién informó que había ido al oftalmólogo. Le recordamos nuestro apercibimientos anterior en el que le dicíamos que el servicio de médico a domicilio se presta UNICAMENTE cuando el operario se encuentra por su dolencia, imposibilitado de trasladarse a los consultorios de Institutos Médicos Labor, donde incluso se cuentan con especialistas y otros servicios complementarios para un mejor diagnóstico y atención del paciente.PREVENIMOSLE que en caso de reiteración de esta clase de pedidos de atención domiciliaria, cuando usted pueda deambular, será considerada en el futuro como falta grave disciplinaria y será sancionada mas severamente. Villa madero, Agosto 25 de 1998 Telegrama colacionado 737 de José Díaz a CYL Rechazando carta documento diciendo que no había pedido médico (pedía permiso) Carta Documento de CYL A José Díaz CD 04.830.6996 AR Rechazando telegrama colacionado y dando detalles del pedido del médico. Por nueva indisciplina día 26/08 invocando falsa enfermedad SUSPENDÉMOSLE 1 a 4 de Septiembre de 1998. Concurrió a Labor: Refiere dolor coxofemoral. Examen clínico sin particularidad. Continua trabajando. No se justifica. Justificativo médico: Obra Social. Aconsejan 4 días de reposo. Informe especial: Refiere dolor a nivel de la cadera izq. Examen: flexión hasta 90º rotación interna y externa en grados similares a la de la cadera asintomática derecha. No detecta contractura. El paciente exagera la incapacidad. aparentando mas dolor del que tendría al realizar los movimientos que se lo ordenen (simulación). Rx.de cadera izq.: no se visualiza la lesión osteoarticular. Trae certificado médico, indicando reposo por 4 días. Continúa Trabajando. N.S.J. Telegrama de José Díaz a CYL Pidiendo médico a domicilio (67) Telegrama de CYL a José Díaz No encontrándole enfermedad nuestro servicio médico luego de revisación y placa radiográfica desconocemos enfermedad alegada el día 7 de septiembre y por reincidir en simular enfermedad SUSPENDÉMOSLE 8 a 11 de Septiembre de 1998 inclusive.- Colaciónese.-CYL S.A. Blanco Encalada 761 Villa Madero Pcia. Bs.As. 08/09/98 09/09/98 SUSPENDIDO 10/09/98 11/09/98 09/09/98 11/09/98 Carta Documento de CYL a José Díaz CD 0478288419AR Rechazamos su telegrama Nº 67 del 08/09/98.Desconocemos enfermedad de acuerdo a nuestro control médico del día 09/09/98 Mantenemos sanción aplicada según colacionado Nº 5 del 08/09/98 Concurrió a Labor: Dolor de cadera izquierda. Examen sin Particularidad. Continua Página 4 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE trabajando. 11/09/98 12/09/98 14/09/98 14/09/98 14/09/98 14/09/98 14/09/98 15/09/98 Justificativo médico de la Obra Social: Aconsejan 2 días de reposo. Carta Documento de CYL a José Díaz CD 058593316 AR No habiendo retomado tareas día 12 de Septiembre y encontrándose en condiciones de trabajo según control médico del día 11/09/98 SUSPENDÉMOSLE 14 y 15 de Septiembre de 1998. Justificativo médico de la Obra Social: aconseja 3 días de reposo Concurrió a Labor: Refiere dolor coxo femoral izquierdo. Examen sin particularidad. Continúa trabajando. No se justifica. Informe Especial: Manifiesta dolor en cadera izquierda. Ex.físico: se constata aumento de la resistencia a la movilidad pasiva de la cadera, que a mi criterio es parte del cuadro de simulación. Al efectuarse los movimientos de la cadera, y a pesar de la resistencia, se pudo lograr llegar a los grados de movimientos que son similares totalmente a los de la cadera supuestamente sana. Como se dijo anteriormente las radiografías obtenidas (que son de ambas caderas) no revelan ningún tipo de lesión de ambas coxofemorales. Por tales motivos se mantiene criterio de no justificar la inasistencia y encontrar al paciente en condiciones laborales. Continúa trabajando. Sale 13:00 hs. No se justifica. Justificativo médico: Aconsejan 3 días de reposo. SUSPENDIDO 21/09/98 Carta Documento de José Díaz a CYL CD 22.390.2180 AR Rechazo carta documento CD 058593316 AR El día mencionado no puede concurrir a mi tareas por prescripción médica. Certificados a su disposición. Revea medida y abone salario caído. Reservo derechos legales ley 23.789 Carta Documento de CYL a José Díaz CD 05859375 8 AR Rechazamos CD 22.390.2180 AR Mantenemos Suspensión aplicada el 12/09/98 en nuestro poder obra informe médico considerando simulada la enfermedad por usted alegada. Reincidiendo en no concurrir a retomar tareas en la fecha, concluida la suspensión aplicada SUSPENDÉMOSLE días 17 y 18 Septiembre de 1998.Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 2 días de reposo Carta Documento de José Díaz a CYL CD 03974961 1 AR Rechazo carta documento Nº CD 0585913758 AR Afirmo carta documento Nº CD 223902180 AR en todos sus términos por intermedio de la presente solicito verificación de mi estado de salud o Junta médica como lo establecen Leyes concordantes. Reservo derechos legales Ley 23789 Justificativo médico de la Obra Social. Aconsejan 10 días de reposo. 22/09/98 Concurrió a Labor: Refiere dolor de cadera. Continua trabajando. 15/09/98 16/09/98 17/09/98 18/09/98 Página 5 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 09/10/98 Informe Especial: Paciente que fue atendido en su O.S. con diagnóstico de lumbociatalgia aguda izquierda. y de miembro inferior izquierdo y en nuestra consulta manifestó dolor en cadera izquierda de larga data. Al examen buena excursión de cadera buena movilidad, algo limitada la rotación interna, por acción aparentemente voluntaria. P.D. Paciente que trae fotocopia de atención en O.S. y certificado médico de reposo por 10 días, con diagnóstico distinto al que él mismo presentó, refiere coxalgia. ALTA: Para trabajar el 23/09/98. Sociedad Española de Beneficiencia RESONANCIA MAGNÉTICA POR IMÁGENES Informe. Se ha efectuado una R.M.I. de la columna lubosacra en los planos axial y sagital, utilizando secuencias que ponderan los tiempos de relajación T1 y T2. En el examen realizado no se reconocen cambios de la intensidad de señal de los discos expolorados. En el espacio LII –LIII existe abombamiento discal difuso. A nivel del espacio LIV-LV se reconoce mínima protusión discal posterior difuso que borra la grasa epidural del sector anterior del canal espinal. Signos de artrosis interapofiseria posterior. El cono medular y las raíces de la cauda equina son de características normales. Canal espinal dentro de los límites mínimos normales. Concurrió a Labor: Regresa por dolor lumbar irradiado a miembro inferior izquierdo. Hará resonancia magnética. Adjunta certificado. Citado el día 06/10/98. Informe Especial: Regresa por dolor lumbar irradiado a M.I.I. Realizó RMN, tiene turno para médico tratante el 06/10/98. Adjunta certificado. Citado el 06/10/98. Concurrió a Labor: Ciatalgia izquierda. Citado el día 09/10/98. Informe Especial: Paciente que trae resultado de RNM efectuada en su Obra Social donde se informa la no existencia de patología justificable de la sintomatología y además adjunta certificado de solicitud de EMG??? Al examen el paciente manifiesta dolor en cadera izquierda que como lo hizo en la consulta anterior exagera la expresión en la rotación interna. Sugiero TAC de ambas caderas para reafirmar, descartar y eventualmente confirmar la no existencia de la patología de dicha cadera. Le fueron indicados 5 días de reposo por su médico de Obra Social hasta el 11/10/98. Se lo medica con CRONAXIAL ampolla y se cita el 09/10/98. Concurrió a Labor: Secuela de Cilatalgia aguda. Trabaja el día 10/10/98 19/10/98 Concurrió a Labor: Artralgia en cadera izquierda. Trabaja el día 20/10/98 21/10/98 Inasistencia: Por motivos particulares. 22/10/98 Concurrió a Labor: Gastroenterocolitis aguda. Trabaja el día 24/10/98 Pidió Medico: Inflamación ganglios cadena lateral de cuello. Febril. En estudio. Trabaja el día 05/11/98. Concurrió a Labor: Insomnio. Continua trabajando. Citado fuera del horario de trabajo. 22/09/98 30/09/98 01/10/98 01/10/98 06/10/98 06/10/98 03/11/98 10/11/98 Página 6 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 18/11/98 Inasistencia: Por sentirse descompuesto. 30/12/98 Concurrió a Labor: Dolor abdominal y vómitos. Trabaja el día 31/12/98. 1.999 09/02/99 Concurrió a Labor: Dispepsia gástrica. Continua trabajando. Se justifican horas. 25/03/99 Falta de Puntualidad: Por atraso de transporte (comprobante) 31/03/99 Informe Labor: Citado en la fecha, no se presentó. Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo) Sin patología psiquiátrica. Continua Trabajando Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Estudio Psiquiátrico. Continua Trabajando. 12/04/99 15/04/99 19/04/99 28/04/99 12/05/99 26/05/99 08/06/99 Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Realizó en la fecha Test de Tolouse. Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Control, Electroencefalograma. Continúa trabajando. Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). Control. Nuevo control en 15 días. Continúa trabajando. Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo). En Estudios. Continúa trabajando. 19/07/99 Inasistencia: Por tener a la madre enferma. Concurrió a Labor: (fuera de horario de trabajo): Síndrome orgánico cerebral. Continúa trabajando. Certificado de Servicio Fúnebre: Fallecimiento de la madre 20/07/99 Certificado de Servicio Fúnebre: Fallecimiento de la madre 26/07/99 Enfermedad: Pidió médico. Angina roja en tratamiento. Trabaja el 27/7 28/07/99 Enfermedad: Síndrome gripal. Citado el día 29/7 29/07/99 Enfermedad: Laringitis crónica reagudizada. Trabaja el 31/7 31/07/99 Inasistencia: Motivos personales 09/08/99 Inasistencia: Tenía a la Señora enferma 12/08/99 25/08/99 Inasistencia: Se sentía descompuesto Concurrió a Labor: Síndrome ácido sentisitivo, Epigastralgia fue medicado en su Obra Social. Trabaja el día: 15/08/99. Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo 07/09/99 Inasistencia: Problema personal. 15/09/99 18/10/99 Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo Concurrió a Labor: Control Psiquiátrico. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa trabajando 27/10/99 Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa trabajando 16/11/99 Inasistencia: Se sentía descompuesto (avisó el hermano) 17/11/99 Concurrió a Labor: Epigastralgia Enterocolitis Aguda. Trabaja el día 18/11/99 17/11/99 Concurrió a Labor: Deshabituación a la medicación. Continúa Trabajando 29/11/99 Inasistencia: Hija internada 07/07/99 14/08/99 29/09/99 Página 7 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 30/11/99 03/12/99 Concurrió a Labor: Síndrome gripal febril 37,4º de temperatura. Trabaja el día 05/12/99 17/12/99 Inasistencia: Tiene a la hija enferma 18/12/99 Concurrió a Labor: Epigastralgia en tratamiento. Trabaja el día 19/12/99 27/12/99 Inasistencia: Tiene a la hija enferma 28/12/99 Falta de Puntualidad: 06:06 tiene a la hija enferma 29/12/99 Inasistencia: Tiene a la hija enferma 29/12/99 Concurrió a Labor: Control. Continúa trabajando. Citado fuera del horario de Trabajo VACACIONES: Desde el: 03/01/00 – Hasta el: 06/02/00. 2.000 05/01/00 Concurrió a Labor: Control Psiquiátrico. Continúa Trabajando 12/01/00 Concurrió a Labor: Síndrome depresivo. Continúa Trabajando. 07/02/00 Concurrió a Labor: Síndrome depresivo. Continúa Trabajando. 09/02/00 Comprobante de Sepelio de su hija: María C.Díaz (fallecida el 08/02/00) 06/03/00 Trastorno adaptativo. Estado depresivo. Ansioso. Continúa trabajando. 14/03/00 Inasistencia: Se quedó dormido 15/03/00 Concurrió a Labor. Síndrome depresivo. Continúa trabajando. 24/03/00 Carta de intimación por cuota de credipesos 29/03/00 Síndrome depresivo. Continúa trabajando Inasistencia: Descompuesto Refiere que no pidió medico. Se encontraba en la esquina de la casa trabajando con una pala en la calle. Se niega a firmar comprobante. En condiciones laborales. Continúa trabajando, no se justifica. Inasistencia: Descompuesto Refiere vómitos examen sin particularidad. Sin certificado ni tratamiento. No quiso firmar comprobante. En condiciones laborales, continúa trabajando, no se justifica. Inasistencia: Descompuesto AMONESTACION: AMONESTAMOSLE MUY SEVERAMENTE y por ultima vez, por su pedidos de medico a domicilio los días 30 y 31 de marzo pasados, los que resultaron negativos, lo que indicaría una “FALSA ENFERMEDAD”. Asimismo le reiteramos que si usted se encuentra en condiciones de deambular, debe concurrir a la Clínica, donde puede ser atendido por diferentes especialistas y no solicitar medico a domicilio. Su negativa de firmar en ambas ocasiones los comprobantes de las visitas realizadas por el profesional, serán consideradas en el futuro, circunstancias agravantes, y darán motivo por si solas a tomar sanciones disciplinarias adicionales a los que le pudieran corresponder por otros motivos. Le reiteramos que de persistir con estas u otras indisciplinas serán sancionadas más severamente. Síndrome depresivo, continúa trabajando 30/03/00 31/03/00 01/04/00 03/04/00 12/04/00 Página 8 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 24/04/00 Carta de intimación por cuota de credipesos 26/04/00 24/05/00 Cuadro gripal, afebril, continúa trabajando Síndrome depresivo. Continúa trabajando Carta de intimación Síndrome depresivo, continúa trabajando. 21/06/00 Síndrome depresivo, continúa trabajando. 26/04/00 18/07/00 19/07/00 Inasistencia: Estuvo descompuesto. 16/08/00 Parestesias en miembros superiores, continúa trabajando. Certificado médico de Labor: Paciente que desde el año 1994 viene por distintas presuntas dolencias en sus manos, por las cuales fue atendido en su Obra Social (según debe figurar en Historia Clínica). Actualmente persiste un reagudización de la sintomatología y parestesias en dedos de la mano. Al no existir accidente laboral alguno, deberá ser tratado por médicos de su Obra Social (Descartar Síndrome de Túnel Carpiano) Dr. Sotelo Denuncia de Accidente: Estando el 5/8 aproximadamente a las 4:00 hs. (turno de trabajo de 22 a 06:00hs.) tratando con el encargado de turno , de aflojar con una maza, la tuerca y contratuerca que mantenía la presión de cierre de una máquina inyectora, se resintió, la mano derecha, hinchandosele, teniendo molestias por lo que no concurrió a su trabajo el 07/08/00 en el turno de 6 a 14 hs. Informe de la ART : Ingreso en Clínica Alfa el 05/08, diag .traumatismo de mano derecha, dolor, tenosivitis de flexores RX, solo se indica ATF y AINE. Citado el 12/08.- Fecha estimada de alta: 15/08.Síndrome depresivo, continúa trabajando. 22/08/00 Constancia de Alta médica de Accidente del (05/08/00) 24/08/00 Carta de Intimación: Por incumplimiento de pago con la firma “CREDIPESOS” Denuncia de Accidente: Reingresa por molestias en mano derecha, accidente del día 05/08/00 se le había dado el alta para el 22/08/00, no retomó servicio. Pidió médico: Angina pultácea. Buena evolución . Trabaja el 12/09/00. 21/07/00 21/07/00 07/08/00 10/08/00 24/08/00 11/09/00 12/09/00 19/09/00 Inasistencia: Se sentía descompuesto (con aviso a Vicente) Accidente de trabajo: Reingresa por molestias en mano derecha accidente 05/08/00.- Alta el 22/08/00.- Reingreso el 24/08.- Alta: 08/09/00.- Página 9 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 19/10/00 13/11/00 16/11/00 17/11/00 20/11/00 29/11/00 DETALLE CARTA DOCUMENTO DE LIBERTY ART A JOSÉ DÍAZ Ref: caso 000/00023193 Por la presente, intimamos a Ud. a presentarse el día 23/10/2000 a las 16:30 hs. en la Clínica Fitz Roy, cita en la calle Acevedo 865 de esta capital, para una evaluación con el Dr. Cairo, bajo apercibimiento de, ante su silencio o reticencia, dar por concluida su incapacidad laboral temporaria con fecha 23/10/2000, y solicitar se dictamine conforme al art. 20 inc.2 de la LRT, que prescribe que “las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado determinadas por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos ‘a’ (asistencia médica y farmacéutica), ‘c’ (rehabilitación) y ‘d’ (recalificación profesional).” Asimismo, le recordamos que esta ART no reconocerá ningún otro tratamiento prescripto por profesional médico ajeno a la misma, como así tampoco se reintegrarán las prestaciones en especie que eventualmente indicaré, ni pagadas a quien se las otorgare. Ante duda o consulta, comunicarse al tel.: 4346-0579 Saludo a ud. atentamente. Constancia del alta médica de la ART (Accidente del 05/08) CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ Atento al alta médica laboral informada por Libety ART del día 13/11/2000, y no habiéndose Usted presentado a tomar servicios hasta la fecha, Intimámosle para que en el plazo de 48 horas retome su trabajo habitual bajo apercibimiento de considerar abandono voluntario de trabajo.Asimismo de reintegrarse deberá justificar fehacientemente sus faltas posteriores al día 14 de Noviembre de 2000 reservándonos el derecho de aplicar sanciones por los mismos.Villa Madero, 16 de Noviembre de 2.000.TELEGRAMA LEY Nº 23.789 DE JOSÉ DÍAZ A CYL S.A. Nº 51946543 Rafael Castillo, Noviembre 17 de 2.000 Rechazo su telegrama por improcedente. Mi parte ya impugno alta medica otorgada por Liberty con telegrama de fecha 15 de Noviembre del 2000 ratifico el mismo continuo con prescripción medica imposibilitado de prestar tareas por lo tanto rechazo intimación que usted practica. certificados médicos a su disposición. Concurrió a Labor: Deshabituación al Lorazepan. CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ: Según información de LIBERTY ART, la misma no recibió el telegrama de impugnación del alta que usted dice haber mandado el 15 de noviembre de 2000.- Asimismo LIBETRY ART ratifica la carta documento del 14/11/00 CD28-760624 7 AR, Donde le comunica el alta por el accidente y que debería continuar el tratamiento por Obra Social.En caso de discrepancia con el alta usted deberá presentarse con sus certificados médicos ante la COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, a fin de que la misma dictamine con quien debe continuar el tratamiento de su dolencia.Presentese en nuestra empresa dentro del las 48 hs. de haber recibido la presente, con fotocopias de los certificados médicos anunciados en su TCL 51946543, a fin de retomar servicios si esta en condiciones laborales o a fin de poder controlar su evolución médica en caso contrario, bajo apercibimiento de considerar abandono voluntario de trabajo.- Página 10 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 04/12/00 TELEGRAMA LEY Nº 23.789 DE JOSÉ DIAZ A CYL SAIC: TCL: 52328650. Rafael Castillo, Diciembre de 2000 Rechazo carta documento por falsa, maliciosa e improcedente. Niego que LIBERTY ART no haya recibido telegrama de impugnación de alta médica de mi parte enviado el 14/11/00 y reiterado el 15/11/00.- Ratifico en todos sus términos mi telegrama anterior. Comunico continuo con prescripción médica imposibilitado de presentar tareas. Certificado medico continúa a su disposición. 09/12/00 CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ: Rechazamos los términos de su TCL 52328650 en cuanto a que nuestra CD 354087516 AR es FALSA, MALICIOSA E IMPROCEDENTE.- Atento a que usted, no se ha presentado hasta la fecha en la COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, sita en la calle San Martín 536 planta baja, Capital Federal, ; no ha presentado a la Empresa los certificados médicos que dice tener ni presentado a retomar servicios.INTIMAMOSLE para que en el término de 48 horas de recibida la presente, Usted decida por alguna de estas variantes, BAJO APERCIBIMIENTO de considerar en caso contrario como abandono voluntario de trabajo: A. En caso de discrepancia con el ALTA, preséntese ante la COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, sita en la calle San Martín 536 planta baja, Capital Federal, con la siguiente documentación original y duplicado: 1.) Su documento Nacional de Identidad 2.) Carta donde LIBERTY ART le comunica el alta 3.) Certificado de su médico u obra social, donde indique, que su patología debe continuar en tratamiento 4.) Recibo de Sueldo de quincena anterior al accidente, a fin de que dicha Comisión Médica, dictamine su fuera necesario seguir tratamiento, donde Usted debe continuar tratándose en el futuro.B. En caso de no querer presentarse ante la Comisión Médica, deberá presentarse en el mismo término de 48 horas de recibida la presente, en nuestra EMPRESA a retomar servicio, si esta en condiciones laborales, o presentando los certificados médicos anunciados en sus TCL a fin de poder controlar su evolución médica fehacientemente en nuestro servicio médico, como realiza desde su ingreso a la firma. 11/12/00 CARTA DOCUMENTO DE CYL a LIBERTY ART. S.A. Ante manifestaciones del Sr. Díaz quien dice haberle enviado a Uds. el 15/11 el telegrama de impugnación del alta médica, y que según información telefónica de ustedes no fue recibido, hemos procedido el 16/11 y el 29/11 a intimar al Sr. Díaz a retomar servicio, sugiriéndole en esta última fecha que si existían discrepancias con el alta, se dirigiera a la COMISIÓN MEDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO, CONTESTÁNDONOS en ambas oportunidades que había enviado la impugnación del alta y que seguía imposibilitado de prestar tareas.- Ante ésta situación hemos procedido el 09/12 a intimar al Sr. Díaz para que en el plazo de 48 horas se presente ante la mencionada comisión médica.- Teniendo en cuenta que el Sr. Díaz tiene una antigüedad de 22 años, y no queriendo vernos involucrados en una cuestión litigiosa, agradecemos vuestra intervención ante esta comisión médica A FIN QUE DICTAMINE CUANTO ANTES, QUIEN DEBE CONTINUAR ATENDIENDO AL OBRERO, SI LA OBRA SOCIAL O USTEDES.- Página 11 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 13/12/00 Telegrama Ley 23.789 de JOSE DÍAZ A CYL S.A.: (Nº: 52328740): Rechazo carta documento por improcedente sin perjuicio de ello ante discrepancia de mi parte con alta médica de ART y continuación de tratamiento a través de mi obra social. Le comunico la iniciación de junta médica ante Superintendencia de Riesgos del trabajo. Responsabilizo jornales Caídos. 2.001 VACACIONES: Desde el 03/04/01 – Hasta: 07/05/01 12/01/01 Instituto Figueroa Paredes: Termina las 10 sesiones de Kinesiología. Síndrome de tunel carpiano de mano derecha, se operó no trabaja. Citado el 12/01/01 a las 12:00hs. Informe Especial: Síndrome de túnel carpiano de mano derecha, se operará. No trabaja. Citado el 12/01/01 Síndrome de tunel carpiano derecho. Visto en Instituto. Será visto nuevamente el 16/01/01. 16/01/01 Citado en la fecha y no se presentó 17/01/01 Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano muñeca izquierda será visto 31/01/01. 31/01/01 Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano derecho será visto el 14/02/01 14/02/01 Concurrió a Labor: Síndrome de tunel carpiano mano derecha será visto el 23/02/01 Será visto por el cirujano de manos el día 01/03/01 para fijar fecha de operación. Visto en instituto Labor Traumatólogo. Será visto el 02/03/01. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: Beneficiario: Julieta Carrazani (Cónyuge) 04/01/01 09/01/01 09/01/01 23/02/01 01/03/01 01/03/01 02/03/01 09/03/01 Certificado Medico Sanatorio Figueroa Paredes indicando reposo por 72 hs. Visto en Labor traumatología: Tunel carpiano (pre-operatorio) será visto nuevamente el 09/03/01 Post operatorio de túnel carpiano muñeca derecha. Será visto nuevamente el 14/03/01 30/05/01 Traumatismo muñeca derecha. Citado en traumatología el 23/03/01. Certificado médico de Clínica Figueroa Paredes Diag: ............túnel carpiano. Alta 01/04/01 No hacer trabajos demanda fuerza por 30 días. Secuela de Túnel carpiano muñeca derecha. Trabaja el 01/04/01. Entre el Sr. José Alejandro Díaz y CYL SAIC se conviene, que producida el ALTA MEDICA, estando en condiciones laborales desde el 01/04/2001, sus 35 días de vacaciones anuales, correspondientes al año 2000, serán gozadas en el período del 03/04/2001 hasta el 07/05/2001 ambas fechas inclusive. Se debe reintegrar a sus tareas el día Martes 8 de Mayo del 2001 Constancia de Guardia: Sanatorio privado Figueroa Paredes. “Bronquitis se recomienda tratamiento y reposo por 48 hs.” Bronquitis aguda febril, medicado . Temperatura 38ºC, trabaja el 01/06/01. 11/06/01 Trastorno por ansiedad. Continúa trabajando 03/07/01 Falta de Puntualidad: Atraso de 1Hora y 22 minutos “paro de trenes” 01/08/01 Trastorno depresivo recidivante. Continúa trabajando Certificado de servicio fúnebre Hermano Irineo Lazarte Certificado de defunción: Bernabe Irineo Lazarte. 13/03/01 22/03/01 23/03/01 28/03/01 29/05/01 12/08/01 Página 12 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE Carta de Liberty ART a CYL “De nuestra consideración: 03/10/01 Por la presente, solicito tengan a bien enviarnos copia de la Historia Clínica Laboral correspondiente al Sr. Díaz, José Alejandro (CUIL: 20-10990221-8), a fin de presentarla ante las Comisiones Médicas de la SRT, en virtud de la solicitud efectuada por este organismo. A la espera de una pronta respuesta, saludamos atentamente. MÓNICA DOMÍNGUEZ (Administración de casos)” Pidió médico: Infección urinaria en tratamiento. Trabaja el 19/09/01 Pidió médico: Lumbalgia aguda. Puño percusión positivo, se deriva a Obra Social. Trabaja el 21/09/01 Inspección: Lumbalgia aguda en reposo y estudio disuria. Trabaja el 21/09/01 Concurrió a Labor: Transcripción de recetas. Continúa trabajando. Citado fuera del horario de trabajo Pidió médico: Cólico intestinal. Emesis. Abdomen distendido. Ruidos hidroaereos aumentados. Afebril 36º5 C de temperatura. Trabaja el 03/10/01. Se niega a firmar comprobante. Pidió médico: Gastritis en tratamiento. Trabaja el 04/10/01. 04/10/01 Ausente con permiso 05/10/01 10/10/01 Concurrió a Labor: Cervicobraquialgia. Trabaja el 06/10/01. Pidió médico: Refiere dolor en garganta. Examen sin particularidades. Sin adenopatías palpables. Afebril 36º 5 C de temperatura. Con certificado de reposo por 48 horas con diagnostico de faringitis. En condiciones Laborales. Continúa trabajando. No se justifica. Nota de Vicente: El 10/10 fue a Labor y le dieron mas días Certificado médico de Sanatorio privador Figueroa Paredes: Presenta faringitis recomiendan tratamiento y reposo de 48 hs. Concurrió a Labor: Faringoamigdalitis febril. 37º2C de temperatura. Trabaja el 12/10. 16/10/01 Inasistencia: del 15/10 sin aviso 16/10/01 Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda, afebril en tratamiento. Trabaja el 17/10. 18/10/01 Ausente sin aviso 22/10/01 Inasistencia: del 20/10 Con aviso. Se quedó dormido 07/11/01 23/11/01 Enfermedad: Trastorno depresivo. Continúa trabajando. Citado fuera de horario de trabajo. INFORME ESPECIAL: Refiere que al realizar un esfuerzo con su mano derecha operada, esta se hincha y duele a nivel del dedo mayor de la misma. Se pide Rx: negativa Tratamiento: Analgésico y antiinflamatorio. Mano elevad. No trabaja. Citado el 26/11 Enfermedad: Algia en mano derecha en tratamiento. No trabaja. Citado el 26/11 26/11/01 Enfermedad: Algia en mano derecha mejorado. Trabaja el 27/11 27/11/01 Ausente con permiso 12/09/01 17/09/01 19/09/01 20/09/01 21/09/01 02/10/01 09/10/01 09/10/01 22/11/01 Página 13 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 06/12/01 TELEGRAMA LEY Nº 23.789 TCL 53867633 Intímole plazo 48 horas abone Ticket canasta y premios durante el período de incapacidad temporaria derivada del accidente de trabajo bajo apercibimiento de iniciar acción legal Enfermedad: Pidió médico: Faringitis. Congestión en vías aéreas superiores. Afebril. Medicado. Con certificado. Deambula. Trabaja el 05/12 Enfermedad: Faringitis en tratamiento. Continúa trabajando. 11/12/01 Inasistencia: “No tenia para el boleto, los patrones no me pagan” 19/12/01 Inasistencia: “problemas familiares” 30/11/01 03/12/01 2.002 18/01/02 Enfermedad. Pidió médico: Síndrome diarreico agudo, afebril, ruidos hidroaereos aumentados, en tratamiento. Trabaja el 09/01.Accidente de trabajo: Estando en el horario de 13 a 22 hs. alrededor de las 19 hs. fue al baño, se resbaló y cayo de espaldas. Continuó trabajando y hoy solicita atención médica por dolor de cintura.Constancia de alta médica de la ART (Accidente del 10/01) 18/01/02 Enfermedad: Trastorno de ansiedad. Continúa trabajando. 18/01/02 Enfermedad: Gastroenterocolitis aguda, en tratamiento. Trabaja el 21/02 Accidente de trabajo: Reingresa por dolor de cintura.- Accidente del 09/01.- Dado de alta el 18/01.Certificado de la Defensoría de Pobres: Trámite de la tutela de las menores Gisela Soledad y Micaela Daiana Díaz. 08/01/02 10/01/02 22/01/02 28/02/02 Página 14 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE Expediente Nº: 10D-L-2225/01 Tipo de Siniestro: Accidente de trabajo Tarea habitual: Maquinista La presente resolución ha sido aprobada en el Plenario de la Comisión Médica Central el día 29 de 01 de año 2002 y consta en el Libro de Actas 2 en el Folio vuelta 70 VISTO: Que, la A.R.T. solicita la intervención de esta Comisión Medica Central en virtud de la apelación del Dictamen de la Comisión Médica Nº 10D con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Que, el recurso se realiza en todo de acuerdo con las normas de artículo ........de la Ley Nº 24.557; y los artículos 23,24,25 y 26 del Decreto Reglamentario Nº 717/96 29/01/02 CONSIDERANDO: Que, la presente Resolución se acuerda bajo el régimen de la Ley 24.557, como norma integrante del Sistema de Seguridad Social. Que, el texto del Decreto Nº 717/96, establece “La forma de impeler el procedimiento para la determinación de las consecuencias disvaliosas de una contingencia y amparar en forma inmediata al trabajador”. Que, esta Resolución podrá ser recurrible por el trabajador y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo; Que, la garantía de recurribilidad podrá realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social como lo establecen el acápite 1 del artículo 46 de la Ley mencionada, dentro de los diez días de haber sido notificadas las partes, presentando el recurso en la sede de la Comisión Médica Central, calle San Martín 536, Piso 5º en Capital Federal; Que, las medidas de prueba fueron gratuitas para el trabajador. Que, el trabajador inició los trámites ante la ART , invocando Accidente de trabajo; cuyos antecedentes obran en la solicitud incorporada en autos, en la que señala que el siniestro se produjo con fecha 05-08-00. Alta de fecha 13 de noviembre de 2000 Que, realizada la intervención citada en el párrafo anterior, la Comisión Médica Nº 10D con fecha 05 de octubre de 2001 dictaminó la existencia de Limitación funcional de Muñeca derecha, fijando incapacidad laboral 05,00 % (CINCO POR CIENTO) Que, la ART apela con fecha 07-11-01, a fojas 96-97 sin expresar agravios puntuales: Disconformidad con lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional. Que, el expediente ingresó a la Comisión Médica Central el día 27 de noviembre de 2001, se designó a dos de sus miembros para la prosecución del trámite y se envió comunicación a las partes para ampliar sus argumentos- que no deberán limitarse a presentaciones anteriores no podrán fundar sus pretensiones en hechos no legados en la probatoria, dentro del plazo de cinco días (Capítulo IV, artículo 30 y 31 del decreto Nº 717/96). Que, la Comisión Médica Central citó para practicar la revisión médica del trabajador, e indicar estudios complementarios y/o procedimientos especiales, de ser necesarios. ANAMNESIS: El trabajador refiere que en fecha 05-08-00 por primera vez y en forma brusca sintió falta de sensibilidad en los dedos de la mano derecha luego de realizar un esfuerzo. El siniestro se produjo a las 04:00hs. continuó trabajando hasta las 06:00 hs. A las 48 hs. es asistido por prestador médico de la aseguradora con ............. y fisiokinesioterapia con alta el 13-11-00, fecha en la que es derivado a la Obra Social donde es intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2000 con alta en el mes de marzo de 2001. A partir de abril del corriente año se reintegró a sus funciones habituales continuando hasta la fecha Página 15 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE Examen físico: Mano derecha Presenta cicatriz en cara palmar del carpo de 4 cm de longitud, bien consolidada no retráctil compatible con la intervención quirúrgica realizada en su Obra Social. No presenta hipotrofia tenar ni hipotenar. Funciones de la mano válidas (garra, puño, aro y pinza) Movilidad de la mano y de los dedos de la misma conservada. Que la Comisión Médica Central no solicitó estudios complementarios Que, la Comisión Médica Central analizó y evaluó los estudios y documentación obrantes, a saber: Historia siniestral Historia Clínica (fs 13): donde consta que fue asistido por presentar teno...ovitis de los flexores de la mano derecha, se le realizó tratamiento médico y FKT. EMG de miembros inferiores del 06-10-00 (fs 12): síndrome de túnel carpiano derecho gravado leve a moderado. Historia Clínica laboral (fs 26-87) donde consta a fs.83 que el trabajador consultó por dolor en mano derecha en el mes de julio/00. Rx de muñeca y mano derecha (fs 88): discreto signos de artrosis no se observan lesiones osteoarticulares. EMG de miembros superiores del 25-09-01 (fs 90): dentro de los límites normales. Que, analizados todos los documentos médicos obrantes en autos y los alegatos de las partes, esta Comisión Médica Central está en condiciones de efectuar el siguiente diagnóstico: Entorsis de muñeca derecha sin limitación funcional. Cabe destacar que: se trata de un trabajador que en fecha 05-08-00 sufre Accidente de trabajo no generando incapacidad laboral, conforme al Baremo de Ley. Que las manifestaciones clínicas y electormiográficas compatibles con un síndrome de túnel carpiano que motivaran la intervención quirúrgica del trabajador en su Obra Social no puede ser atribuido a un hecho único, súbito y violento como el denunciado que dieron lugar al inicio de los presentes actuados; que el hecho que el damnificado consultara con anterioridad, como se puede constatar en la historia clínica laboral que obra en los presentes, por dolencias en su mano derecha fundamentan lo afirmado. Que esta Resolución podrá ser recurrible por el Trabajador, sus Derechohabientes, la aseguradora de Riesgos de Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado. Que la garantía de recurribilidad podrá realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social como lo establece el acápite 1 del artículo 46 de la Ley Nº 24.557, dentro de los (10) días de haber sido notificadas las partes, presentando el recurso en la sede de la Comisión Médica Central, calle San Martín 536, piso 5º, Capital Federal. Que a tal efecto, la cámara Federal de la Seguridad Social mediante acuerdo General de fecha 23 de Febrero de 2000 ha resuelto que el recurso deberá deducirse con patrocinio letrado, en cuyo casa el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal; en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los Art. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que el acuerdo general citado, establece además que las diligencias mencionadas en el punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Que a los efectos citados, seguidamente se transcriben en su parte pertinente los Art. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Página 16 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE Art.120. Copias. De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de SUS CONTESTACIONES, de los que tenga por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituír nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante, sin mas trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el Art. ...38, si dentro de los días siguientes a los que la notificación, por ministerio de la Ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión. Art.265. Contenido de la expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará recurrirse a prestaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez a cinco días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario. POR ELLO: La Comisión Médica Central en cumplimiento de la función asignada por la Ley Nº 24.557, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN: Con relación a la contingencia invocada con fecha 05-08-00 1. El trabajador DÍAZ, JOSE ALEJANDRO, DNI Nº: 10.990.221 Expediente Nº 10DL-02225/01 presenta 00,00% (CERO POR CIENTO) de incapacidad laboral. 2. La naturaleza de la contingencia, se corresponde con un Accidente de Trabajo 3. Por todo lo expresado y en cumplimiento de lo establecido en el punto 1,Ley V del Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central (Resolución SRI Nº 45/97) rectifícase el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. CODIGO OMS-S 60 Comuníquese a las partes intervinientes. 01/03/02 01/03/02 Carta Documento de Liberty ART a CYL S.A. CD 427320035 AR De nuestra consideración: Cumplimos en informarles que hemos dado debida atención al accidente que sufriera el día 09/01/02 el Sr. Díaz, José Alejandro denunciado por Uds. Asimismo es necesario aclarar que de los estudios realizados por nuestro prestador médico, surge diagnóstico que no resulta consecuencia del citado accidente, por ser una patología preexistente de tipo inculpable “espondiloartrosis L3 L4 L5” Conforme alta médica otorgada por nuestro prestador médico con fecha 01/03/02, estimamos finalizada la atención del episodio agudo provocado por el hecho reportado, debiendo continuar el tratamiento del padecimiento de origen no laboral a través de la obra social. Por lo expuesto ponemos en su conocimiento que la Incapacidad Laboral temporaria ha cesado el 01/03/02.Constancia de Alta médica. Sin incapacidad. No firma comprobante Página 17 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 04/03/02 Inasistencia: “No recuerda porque faltó” – Con aviso Carta Documento de Cyl CD.406838031 AR : Villa Madero, Marzo 4 de 2.002.Intimamos entrega original de la constancia de alta médica de Liberty ART de fecha 27/02/02 retenida indebidamente por usted, pues nos entregó una fotocopia el día 01/03/02. Asimismo informamosle que Liberty ART S.A. por carta documento que nos enviara el 01/03/02 nos comunica los siguiente: “REF. caso 022/00000895. De nuestra consideración: cumplimos en informarles que hemos dado debida atención al accidente que sufriera el 09/01/02 el Sr. Diaz José Alejandro denunciado por uds. Asimismo es necesario aclarar que de los estudios realizados por nuestro prestador medico surge diagnóstico que no resulta consecuencia del citado accidente, por ser una patología resistente de tipo inculpable “ espondioloartrosis L3 L4 L5” . Conforme alta medica otorgada por nuestro prestador medico con fecha 01/03/02, estimamos finalizada la atención del episodio agudo provocado por el hecho reportado, debiendo continua el tratamiento del padecimiento de origen no laboral a través de la obra social. Por lo expuesto ponemos en su conocimiento que la incapacidad laboral temporaria ha cesado el 01/03/02”. Habiéndosele entregado el 01/03/02 a las 10:30 hs. Delante del delegado gremial Sr. Cornelio Domínguez, vale de atención medica en institutos médicos Labor para ese mismo día, no concurriendo al mismo, ese día ni los posteriores, Sabado 2 y Lunes 4 de Marzo de 2.002 desconocemos por falta de verificación de nuestra parte la presunta dolencia alegada, no abonándosele los jornales caidos. Recordámosle además, para este caso o futuras denuncias de enfermedad, que estando usted en condiciones de deambular, debe concurrir a Institutos médicos Labor, reservándonos el derecho de sancionarlo en caso de pedidos de médicos a domicilio cuando puede deambular. Intimamos a reintegrarse a sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerar en caso contrario, abandono voluntario de trabajo. Dentro de las 48 hs. de recibida la presente.Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda afebril. Trabaja el 06/03. Telegrama Ley 23.789 tcl 54359053 Rechazo carta documento del 5/3/02 por improcedente y falsa rechazo alta dispuesta por ART tal como surge del certificado médico a su disposición me encuentro con reposo absoluto prescripto por la obra social y reconocido por el centro médico de control de su parte Los jornales caídos sea por accidente o eventualmente enfermedad me corresponden por lo que reservo el derecho a jornales caídos. Fecha: 06/03/02.TCL: 04494572 En el día de la fecha 6-3-02 solicito médico a mi domicilio CAYERA 1720 Rafael Castillo Pdo.Matanza Bs.As. Certificado de atención médica en Clínica Figueroa Paredes “Se deja constancia que José Díaz, fue asistido en la fecha por presentar bronquitis aguda. Recomiendo reposo durante 48 hs.” Dr.Basilio S. Wederczuk. Permiso de Falta: “permiso para faltar el 08/03 por motivos particulares” Enfermedad: Dolor toráxico, en el momento del examen sin particularidad, se medica y se indica reposo por 24 hs. 04/03/02 05/03/02 06/03/02 06/03/02 06/03/02 07/03/02 07/03/02 11/03/02 y Permiso de Falta: “motivos particulares” 12/03/02 13/03/02 Enfermedad: Concurrió a Labor: Justificaron falta (habló Vicente) 14/03/02 Enfermedad: Pidió médico: Cólico vesicular. Enterocolitis. Se medica. Trabaja el 15/03. Página 18 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 15/03/02 Enfermedad: Gastritis, refiere vómitos. Se indica dieta y reposo. Trabaja el 16/03. 16/03/02 Inasistencia: “me inundé” (sin aviso) 26/03/02 SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: Beneficiario: Julieta Antonia Carrazani (Cónyuge) 04/04/02 Inasistencia: “No tenia plata para el boleto, los patrones no me dieron plata” 16/04/02 Inasistencia: “ se me traba el despertador” Fotocopia de trámite de Nietas a Cargo ante Juzgado Fotocopia de DNI: nietas: Daiana y Gisela 17/04/02 Enfermedad: 15:00 hs. Dr.Galindo. Cuadro gripal de 5 días de evolución. Trabaja el 19/04 Enfermedad: 15:35 hs. Dr.Laperie. Obesidad, se solicitan análisis de rutina, pasa a Psiquiatría en la fecha. Será visto nuevamente el 19/04. Enfermedad: Dr. Daubaras. Trastorno por ansiedad generalizada. Continúa trabajando. 22/04/02 Enfermedad: Síndrome gripal febril. Trabaja el 24/04. 24/04/02 Enfermedad: Bronquitis en tratamiento. Trabaja el 26/04 26/04/02 13/05/02 Enfermedad: Bronquitis en tratamiento. Tos productiva. Trabaja el 29/04.Enfermedad: Ausente. Informa la Esposa Sra. Julieta Carrasani. Se le deja citación. Será visto nuevamente el 30/04 en Labor. Enfermedad: Gastritis medicamentosa, medicado. Trabaja el 02/05/02.Carta documento de CYL Villa Madero, Mayo 02 de 2.002.Atento a los apercibimientos a Usted aplicados y reiterando indisciplina el 29 de Abril de 2.002 al solicitar médico a domicilio cuando podía deambular, ya que se encontraba ausente de su domicilio, en dicha fecha a las 17,30 hs.SUSPENDÉMOSLE dos días a partir de su alta médica.Ante el alta para el día 02/05/2.002.- la suspensión se hará efectiva los días 3 y 4 de Mayo de 2.002.Con prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por esta u otras indisciplinas. Telegrama Ley 23.789 TCL: 54303409 Rechazo su carta documento Nº 471738957 por improcedente, y por encontrarme enfermo. Certificados médicos a su disposición. Intimo plazo 48 hs. revea medidas Reservo derechos legales Enfermedad: Transcripción de receta médica. Continúa trabajando. 27/05/02 Certificado de la Unidad Funcional de Defensa Nº 5 del Departamento Judicial 11/06/02 Certificado de la Unidad Funcional de Defensa Nº 5 del Departamento Judicial. Enfermedad: Pidió médico: Síndrome gripal febril. En tratamiento. Fecha en que puede trabajar: 15/06/02 Inasistencia: C/permiso: “estuve con gripe” 17/04/02 17/04/02 29/04/02 30/04/02 02/05/02 06/05/02 13/06/02 15/06/02 Página 19 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 22/06/02 24/06/02 25/06/02 DETALLE Telegrama Ley 23.789 TCL 55048696 Rechazo CD 461096462 AR, Por improcedente y injuriante. Afirmo mis CD 447794202 AR y CD 447789318 AR en todos sus términos. Acudiré a los entes conciliatorios para que se resuelva dicha situación conflictiva creada por Uds. De no solucionar dicho caso me consideraré injuriado y actuaré según Legislación vigente. Inasistencia: Con permiso “Tuve con gripe” Enfermedad: Pidió médico: Refiere dolor dentario. Al examen afebril. Inflamación negativa. En condiciones laborales. Continúa trabajando. No se justifica. Nota de Vicente en informe médico: 26/06/02 27/06/02 24/06 Llamó la hija pidiendo permiso, porque Díaz no había podido dormir a la noche por dolor de muelas.25/06: Llamó Díaz, que había ido a la Obra Social, le habían dado desinflamantes y pedía médico a domicilio, le indiqué que debía concurría a Labor, me contestó que no podía ir porque no tenía plata para movilizarse. Por las dudas le mandé médico a la casa y el mandó a las 13:13 hs. el Telegrama Colacionado Nº 07700118 donde pedía médico a domicilio. 26/06: Se presentó a trabajar presentó certificados sin fechas que había sido atendido en la guardia del Sanatorio Privado Figueroa Paredes (Obra Social) por el doctor (clínico), recomendándole tratamiento y reposo por 24 hs. CARTA DOCUMENTO DE CYL nº 10.566.520 9 AR Atento a los apercibimientos a usted realizados e incluso sancionado el 02/05/02 y reiterando indisciplina el 25/06/02 al solicitar médico a domicilio, cuando podía deambular, SUSPENDÉMOSLE TRES DÍAS DESDE EL 28 AL 30 DE JUNIO DE 2.002 INCLUSIVES.Reirerámosle la prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por ésta u otras indisciplinas.Villa Madero, Junio 27 de 2.002.- 05/07/02 TELEGRAMA LEY 23.789 DE DÍAZ A CYL Rechazo su CD 10.566.520 AR por improcedente. El estado de salud al momento de solicitar médico no lo determinó si el médico que me atendió en ese momento el cual justifica Reclamo los días 02/03/02 04/03/02 – 29/04/02 y 30/04/02 consulta médica con fecha 30/04/02 con fecha en la que trabajar el día 02/05/02 con pruebas por su médico laboral Institutos Médicos Labor con los certificados médicos en su poder Intimo el pago de los días mencionados bajo prescripción Ley plazo 48 hs. Reitero jamás fui sancionado por indisciplina como lo afirma en su misiva impongo dicho improperio por falso e injuriante Reservo derechos legales. Enfermedad: Pidió médico: Faringitis aguda. Síndrome gripal febril. Temperatura 37º2C. En tratamiento. Trabaja el 04/07/02 Inasistencia: “estuve engripado” Enfermedad:12:00 hs: Trastorno por ansiedad (citado el 26/07 fuera del horario de trabajo) Trabaja el 07/07/02 Enfermedad: 12:15 hs.: Faringitis aguda, se medica y se indica reposo. Trabaja el 07/07/02 08/07/02 Inasistencia: “estuve engripado” 28/06/02 02/07/02 04/07/02 05/07/02 Página 20 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 10/07/02 DETALLE Certificado del Tribunal Colegiado de Instancia Unica de Familia Nº 2 Del Departamento Judicial de La Matanza. CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 446936712 AR Rechazamos su TCL 55061754 CD 447789318 AR por improcedente y malicioso. Rechazamos por extemporáneo sus reclamos por los días 2 y 3 de Marzo de 2.002 ya aclarados en nuestro CD 406838031 AR del 04/03/2002, en cuanto a los días 29 y 30 de Abril de 2.002, el 29 no se abonó ya que habiendo solicitado médico a domicilio, cuando concurrió, usted se encontraba ausente del mismo; el día 30 se le abonó estando incluido en el recibo de la 2ª Quincena de Abril de 2.002.- 10/07/02 Rechazamos por inexactas y falsas sus afirmaciones que jamás fue sancionado, recordándole únicamente lo siguientes últimos antecedentes: 03/04/00: NOTA AMONESTACIÓN:; en un párrafo de la misma le decíamos”Asimismo le reiteramos que si usted se encuentra en condiciones de deambular, debe concurrir a la clínica, donde puede ser atendido por diferentes especialistas y no solicitar médico a domicilio” 04/03/02: CARTA DOCUMENTO CD 406838031 AR; en un párrafo le decíamos: “Recordámosle además, para este caso o futuras denuncias de enfermedad, que estando usted en condiciones de deambular, debe concurrir a Institutos Médicos Labor, reservándonos el derecho de sancionarlo en caso de pedido a médicos a domicilio cuando puede deambular”. 02/05/02: CARTA DOCUMENTO CD 471738957 AR; que decía: “Atento a los apercibimientos a Usted aplicados y reiterando indisciplina el 29 de Abril de 2.002 al solicitar médico a domicilio cuando podía deambular, ya que se encontraba ausente de su domicilio, en dicha fecha a las 17,30 hs SUSPENDÉMOSLE dos días a partir de su alta médica.Ante el alta para el día 02/05/2.002.- la suspensión se hará efectiva los días 3 y 4 de Mayo de 2.002.Con prevención de mayores sanciones en caso de reincidencia por esta u otras indisciplinas”. Villa Madero, 10 de Julio de 2.002.- 12/07/02 15/07/02 Certificado de la Unidad Funcional de Defensa nº 5 del Departamento Judicial de La Matanza Telegrama Ley 23789 TCL 54359259 DE JOSÉ DÍAZ A CYL Comunícole que como secuela del accidente de trabajo del 05/08/00 en mano derecha, me encuentro incapacitado para presentar servicios. Solicito médico ART. Denuncio recidiva. Página 21 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 15/07/02 16/07/02 17/07/02 18/07/02 19/07/02 22/07/02 24/07/02 31/07/02 02/08/02 06/08/02 07/08/02 12/08/02 15/08/02 16/08/02 17/08/02 20/08/02 21/08/02 22/08/02 DETALLE Telegrama Ley 23789 TCL 55048684 DE JOSÉ DÍAZ A CYL Rechazo CD 4469391712 AR por improcedente y malintencionada ya que la amonestación con fecha 03/04/02 ya prescribió según legislación vigente al 29/04/02 fui visitado por su médico el cual me deja una constancia. Me cita para el día 30/04/02 el cuál concurro a la misma y me justifica y comprueba mi estado de salud, le recuerdo que ya estaba con prescripción médica desde el día 26/04/02 al 29/04/02, al continuar dicha prescripción solicito la verificación de mi enfermedad el día 29/04/02 al concurrir dicho médico no me encontraba en mi domicilio porque fui a comprar medicamentos para contrarrestar mi enfermedad. Intimo el pago de salarios caídos de los días 29/04/02, 04/03/02, 01/03/02 dichos días justificados por médicos de mi obra social con los certificados entregados en oficina de personal al Sr. Vicente Jefe de personal de dicha Empresa. Intimo el pago de los días de suspensión por uds. dispuesta en forma arbitraria de los días 03 y 04 de Mayo de 2.002.Plazo 48 hs. Reservo derechos legales. Certificado medico del Sanatorio Figueroa Paredes indicando 48 hs. de reposo. Enfermedad: Concurrió a Labor: Presente inflamación en muñeca derecha. Puede deambular. Citado el 18/07 a traumatología. Enfermedad: Concurrió a Labor: Algia en muñeca derecha. Trabaja el 19/07. Enfermedad: Edema en mano derecha, en tratamiento. Será visto nuevamente el 24/07 en traumatología. Informe emitido por la Comision Medica Central. Enfermedad: Secuela de flogosis en mano derecha. En tratamiento. En próximo control se evaluará alta. Será visto nuevamente el 31/07/02. Enfermedad: Secuela de operación de túnel carpiano. Alta. Trabaja el 02/08/02 Enfermedad: Algia en mano derecha. Continúa trabajando Enfermedad: Pidió médico: Proceso inflamatorio en mano derecha. Importante tumefacción. Refiere secuela de accidente laboral. Citado el 07/08/02 Enfermedad: Secuela de flogosis de mano derecha. En tratamiento. Citado el 12/08 a traumatología. Enfermedad: Operado de túnel carpiano muñeca derecha. Impotencia de mano. No trabaja. Citado el 16/08 a traumatología. Certificado medico Sanatorio Figueroa Paredes indicando indicando reposo hasta el 05/09/02. Enfermedad: Tratamiento en Obra Social por dolor en mano derecha. Se indica alta para tareas no operativas. Trabaja el 17/08. TELEGRAMA DE DÍAZ A CYL (COL TCL 08230713) Me encuentro enfermo en reposo absoluto hasta el 5/9/02 con certificado médico a disposición. Enfermedad: Paciente que refiere molestias en mano derecha. Al examen: fuerza y movilidad de la mano conservadas. Afebril, normotenso. Presenta certificado médico de su Obra Social donde indica fisioterapia y reposo hasta nuevo control el 05/09. Citado el 21/08 a traumatología. Enfermedad: Alta reiterada para realizar tareas que no use la mano. (Tiene citación a Obra Social el 22/08/02) Trabaja el 23/08. Justificativo médico de Clínica Figueroa Paredes Página 22 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 22/08/02 30/08/02 DETALLE Telegrama Ley Nº 23.789 TCL 55686463 DE JOSÉ DIAZ A CYL Como es de su conocimiento me encuentro incapacitado en forma temporaria hasta el día 5.9.02. Certificado médico a su disposición. Rechazo alta dispuesta para el día 23.8.02. Asimismo tratándose de una recidiva del enfermedad profesional que padezco en mano derecha solicito de intervención de la ART. CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 457534119 AR A raíz de su TCL 55686463 donde denunciaba recidiva, habiendo realizado la denuncia a Liberty ART S.A., anticipada en nuestra carta documento CD 457533705 AR, recibimos de la ART la siguiente respuesta: “Ref: Exp.10D-L-02225/2001 – caso 000/00026193” “Habiendo tomado conocimiento de vuestra nota de la denuncia realizada por el Sr. José A.Díaz mediante TCL 55686463 de fecha 22/08/2002, rechazamos el reingreso por el accidente de fecha 5/8/00 por el cual Liberty ART le ha otorgado la totalidad de las prestaciones en especia correspondiente establecida por la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo. Asimismo, ratificamos el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que el Sr. José Díaz presenta patología de Síndrome de túnel carpiano que no guarda relación con el accidente denunciado. Atentamente” Reiteramos por última vez que se presente a mas tardar el día dos de Septiembre de 2.002 en turno mañana a retomar tareas que le proporcionaremos de acuerdo a su estado clínico.- 30/08/02 03/09/02 04/09/02 05/09/02 05/09/02 Asimismo amonéstámosle muy severamente por no haberse presentado a retomar tareas adecuadas a su estado en altas anteriores e informámosle que no abonaremos jornales caídos que no estén justificados por nuestro servicio médico. Villa Madero 30 de Agosto de 2002.Telegrama Ley 23.789 TCL 55437189 Rechazo carta documento por improcedente. Como comunicara oportunamente me encuentro con reposo absoluto hasta el día 05/09/02 por lo que rechazo el control médico por Uds. efectuado que indica que puedo realizar tareas sin uso de la mano derecha. Certificado médico en su poder. En caso de discrepancia deberá solicitar junta médica oficial. Telegrama Ley 23789 TCL 55686481 Rechazo carta documento por falsa, maliciosa e improcedente. Paso a contestar: 1)Siendo que usted notifica el rechazo del siniestro por parte de Liberty ART procederé a denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE ART 2)Niego que deba presentarme a trabajar el día 02/09/02 ya que me encuentro con reposo absoluto hasta el día 05/09/02 en que me tengo que presentar a nuevo control médico con su resultado notificaré. 3)Resulta improcedente y rechazo por absurda la sanción disciplinaria aplicada por ser falsa la causal alegada. Responsabilizo por los jornales caídos. Informe especial de Labor Justificativo médico de la Clínica Figueroa Paredes: “Paciente que puede retomar tareas habituales a partir del 08/09/02. Presenta mejoría de edema MSD debido a ................(no se entiende la palabra) Al paciente se le indica tto. Kinesiología se le aconseja reposo hasta nuevo control el 05/09/02 Página 23 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 12/09/02 Inasistencia: “problema de muela” 09/09/02 Extracción de molar 37. Trabaja 10/09/02 10/09/02 Enfermedad: Inflamación dentaria post exodoncia en tratamiento. Trabaja 11/09/02 11/09/02 Alveolitis en molar 37. Trabaja 12/09/02 12/09/02 Inasistencia: “Problema de muelas” 13/09/02 Falta de Puntualidad: 10’ “se me atrasó el tren y no había nadie para pedir un justificativo” 20/09/02 Inasistencia: “Problemas familiares” 25/09/02 Control Clínico y Receta. Continua Trabajando 01/10/02 Certificado médico: Servicio de Radiología de la Morgue Judicial realizado por el Dr. Ferreres 31/10/02 Enfermedad: Angina roja, disfonía, odinofagia, en tratamiento. Trabaja 01/11 01/11/02 Inasistencia: “me sentía descompuesto” 02/11/02 Inasistencia: “me sentía descompuesto” 04/11/02 Inasistencia: “Trámite personal” 06/11/02 Enfermedad: Estado gripal febril, faringitis, broncopatía, medicado, en reposo. Trabaja 09/11 09/11/02 Inasistencia: “no me sentía en estado de trabajar” 12/11/02 Enfermedad: Colico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento y dieta. Tja. 13/11 20/11/02 Inasistencia: “ estuve descompuesto” 21/11/02 Enfermedad: Cólico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento. Trabaja 22/11 23/11/02 Inasistencia: “estaba descompuesto, tomando medicamentos” 26/11/02 Enfermedad: Cistitis, en tratamiento. Trabaja 28/11 17/12/02 Falta de Puntualidad: 06’ “ Se atraso el tren, el horario es 4.50 hs y vino 5.30 hs” 26/12/02 Enfermedad: Trastorno de ansiedad generalizada. Continua trabajando 2.003 02/01/03 Inasistencia: “me sentía descompuesto” 03/01/03 Enfermedad: Colico vesicular, síndrome nauseoso, en tratamiento y dieta. Trabaja 04/01 04/01/03 Inasistencia: “me sentía descompuesto” 13/01/03 Inasistencia: “Pedí permiso” 14/01/03 Enfermedad: Inflamación dentaria. Se medica. Trabaja 15/01 15/01/03 Enfermedad: Caries penetrantes en tratamiento medicado con antibióticos. Trabaja 16/01 16/01/03 Inasistencia: “infección en la boca” 18/01/03 Inasistencia: “Pedí permiso” 20/01/03 Enfermedad: Exodoncia de molares44 y 45, medicado con antibióticos. Trabaja 21/01 Enfermedad: Paciente con infección molar febril, por medicación de antibiótico se asocia gastroenteritis. Citado 24/01 Enfermedad: Exodoncia de molar 44. Trabaja 25/01 Enfermedad: Principio de alveolitos en molar 44 y caries penetrante en molar 45. Trabaja 28/01 22/01/03 24/01/03 27/01/03 Página 24 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 28/01/03 Inasistencia: “Pedí permiso” Enfermedad: Caries penetrantes en molar 45 con flemón. Periodiontitis en maxilar inferior. Citado 31/01 Enfermedad: Curación de alveolitos en molar 44, medicación antibiótica para exodoncia. Trabaja 01/02 Enfermedad: Trastorno por ansiedad generalizada. Continua trabajando. Telegrama TCL 8290131 DE JOSÉ DIAZ A CYL En el día de la fecha 11/03/03 por no estar en condiciones de ir por la Clínica solicito medico a domicilio. Enfermedad: Angina roja febril, en tratamiento por Obra Social, presenta certificado. Trabaja 13/03 Inasistencia: “me quede dormido” 29/01/03 31/01/03 13/02/03 11/03/03 12/03/03 28/03/03 26/03/03 10/04/03 Enfermedad: Faringitis aguda, febril, se medica. Trabaja 28/03 Enfermedad: Faringitis eritematesa. No se aplicó vacuna antitetánica indicada. Se indica tratamiento. Trabaja 04/04 Enfermedad: Síndrome gripal. Fauces congestivas, en reposo y tratamiento. Trabaja 11/04 21/04/03 Inasistencia: “Pedí permiso por problema familiar” 24/04/03 Falta de Puntualidad: 54´” Se me trabo el reloj” 06/05/03 09/05/03 Inasistencia: “pedi permiso, me sentía descompuesto” Enfermedad: Refiere vómitos y síndrome diarreico. Examen físico sin particularidades, afebril, en condiciones laborales. Continua Trabajando. Enfermedad: Gastroenterocolitis, dolor abdominal, tipo cólico, medicado. Trabaja 10/05 21/05/03 Inasistencia: “Problemas personales” 03/06/03 06/06/03 Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto” Enfermedad: Faringitis aguda, congestión de vías aéreas superiores, síndrome gripal, en reposo y tratamiento. Trabaja 06/06 Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto” 07/06/03 Inasistencia: “pedí permiso estaba descompuesto” 09/06/03 Enfermedad: Angina roja, hipertermia, estado gripal febril, en tratamiento. Trabaja 11/06 Telegrama TCL 8744917 DE JOSÉ DIAZ A CYL En el día de la fecha no asistí a mi puesto de trabajo por encontrarme enfermo solicito medico a domicilio la yerra 1720 R. Castillo 03/04/03 07/05/03 04/06/03 11/06/03 11/06/03 Enfermedad: Síndrome gripal, fauces congestivas, en tratamiento. Trabaja 13/06 13/06/03 Enfermedad: Control y receta. Continua trabajando 13/06/03 Enfermedad: Exodoncia de molar 45. Continua trabajando 17/06/03 Enfermedad: Faringitis aguda, congestión de fauces, afebril, en tratamiento. Trabaja 18/06 18/06/03 Inasistencia: “pedí permiso me sentía descompuesto” Página 25 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 489823528 AR Ante la reiteración de indisciplina ya sancionada anteriormente al solicitar medico a domicilio cuando su afección le permitía deambular (17/06/03 afebril 36º3 de temperatura) reiterándole una vez mas, que estando usted en condiciones de deambular, debe concurrir a los consultorios de Institutos Médicos Labor – Impalsa para una mejor atención médica.Ante la reiteración de esta u otras indisciplinas reservámonos el derecho de sancionarlo mas severamente.Faltando día 18 de Junio de 2003, hasta el momento injustificadamente, reservamos derecho, a sancionarlo luego de cumplida la suspensión de los días 19 y 20 de Junio de 2003.SUSPENDESMOLE 19 Y 20 DE JUNIO DE 2003.- 18/06/03 19/06/03 20/06/03 21/06/03 21/06/03 23/06/03 24/06/03 24/06/03 Certificado de Htal. Figueroa Paredes: Infección Urinaria, fiebre, reposo 72 hs. Telegrama Ley Nº 23.789 TCL 56418752 DE JOSÉ DIAZ A CYL Rechazo telegrama por falso, malicioso e improcedente. Niego inasistencias injustificadas. Usted sabe me encontraba enfermo con reposo absoluto del 18/06/03 al 20/06/03 certificado medico a su disposición. Responsabilizo Jornales Caidos. Inasistencia: sin motivo ni firma Certificado de Htal. Figueroa Paredes: Periodiontitis reposo 24 hs Telegrama TCL 05316021 DE JOSÉ DIAZ A CYL Solicito permiso en el día de la fecha 23 por problemas familiares 23/06/03 Enfermedad: El paciente adjunta certificados indicando reposo por 48 hs, con diagnóstico de dispepsia y gastroenteritis, al examen afebril, abdomen blando e indoloro, en condiciones de concurrir a consultorio, no firma el comprobante. Continua Trabajando Certificado Htal. Figueroa Paredes: Dispepsia y gastroenteritis, reposo 48 hs. Página 26 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 489823528 AR RECHAZAMOS POR FALSO, MALICIOSO E IMPROCEDENTE SU TELEGRAMA TCL 56418752 DEL 20 DE JUNIO DE 2003, RATIFICANDO EN TODOS SUS TERMINOS NUESTRA CARTA DOCUMENTO CD 48982352 8 AR DEL 18 DE JUNIO DE 2003.- 24/06/03 25/06/03 25/06/03 DESCONOCEMOS SU PRESUNTA ENFERMEDAD DEL 18 AL 20 DE JUNIO DE 2003, PUES EL 18/06/03, A LA MAÑANA SE COMUNICO CON NOSOTROS SU HERMANO RAMON, EL QUE SOLICITO PERMISO PARA ESE DIA NO SOLICITANDO MEDICO, ESE MISMO DIA DESPUES DE LAS 18 HORAS USTED SE COMUNICO CON NOSOTROS CONVERSANDO SOBRE SU SUSPENSION NO HACIENDO NINGUNA MENCION A QUE SE ENCONTRABA ENFERMO CON REPOSO ABSOLUTO.- 19 y 20 DE JUNIO NO TUVIMOS COMUNICACIÓN ALGUNA DE ENFERMEDAD, NI USTED CONCURRIO A JUSTIFICAR FALTA EN ESOS DIAS EN INSTITUTOS MEDICOS LABOR.ANTE LA INJUSTIFICACION FEHACIENTE DE SU FALTA DEL 18 DE JUNIO DE 2003 Y CONSECUENTES CON LO ANTICIPADO EN NUESTRA CARTA DOCUMENTO DE ESA FECHA SUSPENDEMOSLE DIAS 25 Y 26 DE JUNIO DE 2003.ASIMISMO INTIMAMOSLE ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACION DE INSTITUTOS MEDICOS LABOR SU AUSENCIA DEL 21 DE JUNIO DE 2003 Y JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LAS CAUSAS FAMILIARES QUE DEBEN SER ALGUNAS DE LAS PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PARA SU FALTA DEL DIA 23 DE JUNIO DE 2003.- RESERVANDONOS EL DERECHO DE NO SER AMBAS SATISFACTORIAS, DE SANCIONARLO MAS SEVERAMENTE.Telegrama Ley 23.789 TCL 56320014 DE JOSÉ DIAZ A CYL Rechazo su telegrama de suspensión por improcedente. Reitero mi telegrama anterior. Suspensión absolutamente incausada. Era su conocimiento me encontraba enfermo certificados a su disposición. Igual causal que ausencias del 21 y 23 de Junio. Intimo abone salarios caídos y cese actitud persecutoria. CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 471669430 AR ANTE SU NUEVO PEDIDO DE MEDICO A DOMICILIO DEL 24 JUNIO DE 2003 QUE PRODUJO EL SIGUIENTE INFORME: “EL PACIENTE ADJUNTA CERTIFICADO, INDICANDO REPOSO POR 48 HS. CON DIAGNÓTICO DE DISPEPSIA Y GASTRO ENTERITIS.- AL EXAMEN SE ENCUENTRA A FEBRIL TEMPERATURA 36º5, ABDOMEN BLANDO E INDOLORO, EN CONDICIONES DE CONCURRIR A CONSULTORIO.- CONTINUA TRABAJANDO.- NO SE JUSTIFICA.- NO FIRMA COMPROBANTE”.- LE INFORMAMOS QUE NO RECONOCEREMOS LA ENFERMEDAD ADUCIDA DE DICHOS DÍAS Y POR NO ACATAR LAS MULTIPLES INTIMACIONES ANTERIORES DE CONCURRIR A LOS CONSULTORIOS CUANDO SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE DEAMBULAR SUSPENDEMOSLE DIAS 27 DE JUNIO AL 03 DE JULIO DE 2003 INCLUSIVE.RESERVAMOSNOS LOS DERECHOS POR LAS INTIMACIONES QUE LE REALIZARAMOS EN NUESTRA ANTERIOR CARTA DOCUMENTO Nº CD 48922430-2 AR DEL 24 DE JUNIO DE 2003,- Página 27 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 26/06/03 DETALLE Telegrama Ley 23.789 TCL 56320015 DE JOSÉ DIAZ A CYL Rechazo carta Documento por falsa, maliciosa e improcedente. Niego que no existiera causa para faltar. Me encontraba enfermo con reposo. Certificado medico a su disposición por lo que la suspensión es absolutamente incausada, Responsabilizo jornales caídos. Impugno informe medico del control enviado por Uds. por ser superficial y tenencioso. CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 471668814 AR RECHAZAMOS TELEGRAMA TCL 56320014 DEL 25/06/03 POR INEXACTO, FALSO, MALICIOSO E IMPROCEDENTE.- RATIFICAMOS Y MANTENEMOS EN TODOS SUS TERMINOS NUESTRAS CARTAS DOCUMENTOS CD- 48982352-8 AR DEL 18/06/03, CD48982430-2 AR DEL 24/06/03 Y CD 47166943-0 AR DEL 25/06/03.NO ABONAREMOS POR NO CORRESPONDER, SALARIOS RECLAMADOS, QUE NO ESTUVIERAN JUSTIFICADOS POR NUESTRO SERVICIO MEDICO.- 27/06/03 RECHAZAMOS POR ABSURDA SU IMPUTACION DE “CESE ACTITUD PERSECUTORIA”, LAS SANCIONES APLICADAS SON ORIGINADAS EXCLUSIVAMENTE POR NUEVAS REITERACIONES DE ACTITUDES Y DESACATOS EN QUE UD. INCURRE Y QUE YA FUERON PREVENIDOS Y SANCIONADOS ANTERIORMENTE.RECHAZAMOS SU NUEVO TELEGRAMA TCL 256320015 DEL 26/06/03 POR FALSO, MALICIOSO E IMPROCEDENTE.- RATIFICAMOS EN TODOS SUS TERMINOS LAS CARTAS DOCUMENTOS DETALLADAS ANTERIORMENTE.- 11/07/03 Telegrama TCL 5316151 DE JOSÉ DIAZ A CYL En el día de la fecha 04/07/03 no me presente a cumplir mis tareas por problemas económicos, me encontraba sin dinero para viajar CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 489819395 AR No siendo excusa laboral para justificar falta del día 04/07/03, lo expuesto en su telegrama TCL 05316151 de la fecha , SUSPENDEMOSLE DIAS 05 AL 08 DE JULIO DE 2003 INCLUSIVE.Prevenímosle se aplicaran mayores sanciones en caso de reiteración de esta u otra indisciplinas.Telegrama TCL 56281848 DE JOSÉ DIAZ A CYL Rechazo su telegrama improcedente. Rechazo suspensión arbitraria y desproporcionada. Sin causa. Reservo derechos, salarios caidos. Intimo cese actitud persecutoria apercibimiento despido su culpa.Enfermedad: Estado depresivo, decaimiento general, hipertensión arterial, en tratamiento. Citado 11/07 Enfermedad: Trastorno por ansiedad, en tratamiento. Continua Trabajando 11/07/03 Enfermedad: Hipertensión arterial, medicado, en tratamiento. Trabaja 12/07 14/07/03 Enfermedad: Cervicalgia aguda, movilidad dolorosa, en reposo y tratamiento. Trabaja 15/07. 04/07/03 04/07/03 07/07/03 10/07/03 Página 28 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 15/07/03 Enfermedad: Contractura muscular cervical, se medica y se indica tratamiento. Citado 16/07 16/07/03 Enfermedad: Refiere mejoría del dolor cervical, sigue con calor y medicación. Trabaja 17/07 17/07/03 Inasistencia: Pedí permiso me sentía descompuesto” Enfermedad: Epigastralgia y pirosis, refiere antecedentes de gastritis, abdomen levemente distendido, afebril en tratamiento. Trabaja 19/07 Inasistencia: “pedí permiso por estar descompuesto” Enfermedad: Síndrome vertiginoso e hipertensión arterial, se medica y se indica control en 10 días. Trabaja 23/07 Enfermedad: Faringoamigdalitis aguda, febril, fauces congestivas, medicado, en reposo y tratamiento. Trabaja 25/07 CARTA DOCUMENTO DE CYL A JOSÉ DÍAZ CD 489820773 AR ANTE AUSENCIAS SIN AVISO DIAS 28 Y 29 DE JULIO DE 2003 INTIMAMOSLE PRESENTARSE EN PLAZO MAXIMO 48 HS. A RETOMAR SERVICIOS Y JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LAS MISMAS.- BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR ABANDONO VOLUNTARIO DE TRABAJO.- RESERVANDONOS DERECHO A TOMAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS.Falta de Puntualidad: ´11 “se me atrasó el tren” Accidente de trabajo: (Denuncia) 18/07/03 19/07/03 21/07/03 23/07/03 29/07/03 02/08/03 02/08/03 04/08/03 13/08/03 20/08/03 25/08/03 Horario de Jornada: 6 a 12.30 HS Horario del siniestro: 12.00 hs Descripción del hecho: El 02/08/03 aprox. 12.00 hs cargando material en la tolva de maquina inyectora Nº8, sintió en tirón en brazo derecho.Enfermedad: Trastorno por ansiedad. Continua trabajando Carta de Intimación de Pago de Fravega $ 3810,57 Alta de Liberty ART Diagnóstico de Alta: Omalgia derecho, Post Esfuerzo Tipo Alta: Fin de Tratamiento Actividad Habitual Accidente de trabajo: (Denuncia) Horario de Jornada: 6 a 12.30 HS Horario del siniestro: 12.00 hs 27/08/03 Descripción del hecho: El 02/08/03 aprox. 12.00 hs cargando material en la tolva de maquina inyectora Nº8, sintió en tirón en brazo derecho.- Reingresó 25/08/03 Alta de Liberty ART Diagnóstico de Alta:Omalgia derecha post esfuerzo. Paciente se retira sin firmar Alta. Tipo de Alta: Continúa tratamiento por afección inculpable.Enfermedad: Traumatismo de hombro en tratamiento. Citado 27/08 Informe Especial Labor: El examen del paciente revela persistencia de dolor y limitación funcional de hombro, al no haber completado la Resolución de su patología inicial (desgarro del deltoides). Consideramos que debe continuar atención en ART (siendo esta entidad la que debería coordinar la realización de una Junta Médica, de Comisión de Salud de Superintendencia de Seguros) Historia Clinica del 04/08/03 al 25/08/03.-Clinica Solis. 29/08/03 Enfermedad: Trastorno por ansiedad generalizada. Continua Trabajando 25/08/03 26/08/03 27/08/03 Página 29 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 18/09/03 Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 25/09 25/09/03 Enfermedad: Omalgia derecha, calcificación supraespinosa, en tratamiento. Citado 02/10 26/09/03 Enfermedad: Trastorno por ansiedad, en tratamiento. Continua Trabajando 02/10/03 Enfermedad: Omalgia aguda, en tratamiento. Citado 09/10 Complejo Medico: Resonancia magnética del Hombro derecho, con cortes coronales y axiales en T.1 y eco de grandiente. No hay alteraciones significativas a nivel acromioclavicular o glenohumeral. Se evidencia lesión focal, En el tendón del músculo supraespinoso, compatible con probable desgarro parcial, con cambios 03/10/03 peritendinosos de aspecto inflamatorio. Se observan cambios de aspecto inflamatorio, alrededor del tendón del músculo subescapular. El área del músculo infraespinoso y el deltoides, no muestran alteraciones. No hay alteraciones en el sector del tendón de la porción larga del bíceps. 09/10/03 Enfermedad: Citado en la fecha y no se presentó Enfermedad: Periartritis de hombro derecho, desgarro supraespinoso, en tratamiento. Citado 10/10/03 16/10 16/10/03 Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 23/10 23/10/03 06/11/03 Enfermedad: Omalgia de recha, en tratamiento. Citado 31/10 Enfermedad: Desgarro supraespinoso hombro derecho, hombro complicado, en tratamiento. Citado 06/11 Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento. Citado 14/11 14/11/03 Enfermedad: Omalgia derecha, en tratamiento Kinesico. Citado 21/11 21/11/03 Enfermedad: Traumatismo de hombro, en tratamiento. Citado 24/11 24/11/03 Enfermedad: Omlagia derecha, en tratamiento kinesico. Citado 04/12 04/12/04 Enfermedad: Citado en la fecha y no se presento. 05/12/03 10/12/03 Enfermedad: Traumatismo de brazo derecho. Trabaja 06/12 Telegrama 57417023 de Díaz a CYL Tal como surge de los recibos de sueldo me encuentro incapacitado temporariamente como consecuencia Accidente de Trabajo del 04/08/03 y reingreso 20/08/03. No obstante ello la ART Liberty me niega la asistencia médica por lo que solicito practique la pertinente denuncia y procure mi asistencia bajo apercibimiento de responzabilizarlo solidariamente. Solicito medico a fin de constatar mi estado de salud. Enfermedad: Omalgia derecha, refiere dolor por secuela de accidente Laboral. Citado 11/12 11/12/03 Enfermedad: Omalgia derecha , en tratamiento. Citado 16/12 16/12/03 Enfermedad: Omalgia derecha en tratamiento. Sin mejoría. Citado 23/12 23/12/03 Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro. Citado: 30/12 29/12/03 Enfermedad: Trastorno de ansiedad. Continúa trabajando. 30/12/03 Enfermedad: Secuela post traumatismo de hombro derecho. Citado 06/01 31/10/03 09/12/03 2.004 06/01/04 Enfermedad: Secuela traumatismo de hombro. Citado 13/01 13/01/04 Enfermedad: Dolor intenso en hombro derecho post traumático. Citado 20/01 Página 30 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 20/01/04 Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro derecho, en tratamiento. Citado: 27/01/04 27/01/04 Enfermedad: Secuela de traumatismo de hombro, en tratamiento. Citado: 03/02/04 03/02/04 Enfermedad: Periartritis de hombro, en tratamiento. Citado: 10/02/04 10/02/04 Enfermedad: citado 10/02 no se presento 23/02/04 Enfermedad :post operatorio hombro derecho, será visto nuevamente 24/02 24/02/04 Enfermedad:”citado en la fecha y no se presento” 16/04/04 Enfermedad: Trastorno por ansiedad. Continua trabajando 26/05/04 Enfermedad: concurrió a Labor “Resfrío común, se medica”Continúa trabajando. Nota de CREDIPESOS – FORMA S.A. por mandato a Estudio juridico del Dr. Garaventa por cuotas impagas Enfermedad:” Control clínico y receta de medicación.”Continúa trabajando. CD 001066003 AR De Liberty ART SA a CyL Ref.: Caso Nº 023/24278 06/07/04 08/07/04 06/08/04 11/08/04 Nos dirigimos a Ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido por el Sr. Díaz José Alejandro el día 02/08/03. Según lo establecido en el Art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, cumplimos en informales que el día 02/08/04 venció el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, debiéndose determinar la Incapacidad Permanente correspondiente. Sin otro particular, atentamente. Nicolás Etchart – DNI: 24.138.470 CD 011659638 AR De Cyl A Díaz, José Transcribimos para su conocimiento carta documento CD 001066003 AR que nos enviara Liberty art s.a.: “Ref: caso nº 023/24278” “nos dirigimos a ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido” “por el Sr. Díaz José Alejandro el día 02/08/03”. “según lo establecido en el art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de riesgos del” “trabajo, cumplimos en informarles que el día 02/08/04 venció el periodo” “de incapacidad laboral temporaria, debiéndose determinar la” “incapacidad permanente correspondiente”. “sin otro particular, atentamente” “Nicolás Etchart; DNI: 24.138.470” Asimismo le informamos que a partir del día 02/08/04, y habiéndose cumplido el tiempo de 12 (DOCE) meses de accidente, de acuerdo al articulo 211 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, conservaremos durante el plazo de 1 (UN) año su puesto de trabajo, sin pago de salario.- Página 31 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 01/09/04 DETALLE CD 021845524AR De Cyl a Díaz Rechazamos por inexacto y malicioso su telegrama colacionado zczc 153011-2004-0099308-13/11904-4-0-567 del 27/08/2004.- a usted se le deposito el día 20/08/2004 en su cuenta nº 072516815/9 del banco Credicoop sus jornales correspondientes a los dias 1 y 2 de agosto de 2004, comenzando a partir del 3 de agosto de 2004 de acuerdo a la carta documento –cd 011659638 AR, que nuevamente transcribimos su reserva de puesto, sin pago de salario por nuestra parte.“Transcribimos para su conocimiento carta documento CD 001066003 AR que nos enviara liberty art s.a.”: “ref: caso nº 023/24278” “Nos dirigimos a ustedes en relación al accidente de trabajo sufrido” “por el Sr. Díaz José Alejandro el día 02/08/03”. “según lo establecido en el art. 7 inc. C de la ley nº 24.557 de riesgos del” “trabajo, cumplimos en informarles que el día 02/08/04 venció el periodo” “de incapacidad laboral temporaria, debiéndose determinar la” “incapacidad permanente correspondiente”. “sin otro particular, atentamente” “Nicolás Etchart; DNI: 24.138.470” “Asimismo le informamos que a partir del día 02/08/04, y habiéndose” “cumplido el tiempo de 12 (doce) meses de accidente, de acuerdo al” “articulo 211 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744, conservaremos” “durante el plazo de 1 (un) año su puesto de trabajo, sin pago de” “salario. -” 03/09/04 08/09/04 Telegrama Ley 23.789 TCL 60527181 Díaz a CyL Intimo, conforme certificado medico que a continuación se transcribe, se me otorguen tareas en el plazo de 48 hs, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido vuestra culpa. “Conste que el Sr. Díaz, José Alejandro DNI nº 10.490.221, puede efectuar tareas del siguiente tipo: 1) Durante 8 hs. podrá levantar objetos con mano izquierda inferiores a 2 Kg. De peso desde 80 cm. a 120 cm. del piso 2) Horario Diurno 3) Ritmo liviano, por Ej. Cadete, peón de limpieza; durante 6 meses” Fdo. Dr. Faustino Álvarez Telegrama CYL a Díaz En respuesta TCL 60527181 encontrándose usted en la situación contemplada por el Art. 212 de la Ley de Contrato de trabajo y no teniendo tareas compatibles con la incapacitación por usted denunciada, acogemos a lo dispuesto en el Art. 247 de dicha Ley colaciónese CYL saic Blanco Encalada 761 Villa Madero. Página 32 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 13/09/04 Telegrama Ley Nº 23789 Díaz a CYL Rechazo su Telegrama de fecha 08-09-04 por malicioso, falaz, contrario y malintencionado. Me considero injuriado por cuanto usted encuadra mi situación en el Art. 212 LCT. Y es totalmente claro y manifiesto ,que usted se encuentra en perfectas condiciones de otorgarme tareas, pero no quiere hacerlo; optando por el camino mas fácil me despide sin causa por el Art. 24, lo cual resulta totalmente arbitrario, y con ello pretender abonar solo la mitad de las indemnizaciones. Conforme Ley 25323 deberá en plazo de 2 días hábiles cumplir con las siguientes obligaciones: Entrega de Certificados de Trabajo Art 80 LCT y abonar indemnización por despido incausado, vacaciones, SAC y vacaciones, acreditando aportes previcionales y sociales e indemnización Art. 16 Ley 25561. Expediente Nº 045284/2004 13/09/04 16/09/04 Notificamosle que deberá presentarse el 27/09/04 a las 16:00 hs ante el conciliador, Dr./Dra. Santiago Miguel Fernández Caride en Sarmiento 643 P5 Of. 536 Capital Federal, Te: 43262004 como requerido en la audiencia peticionada por Díaz José Alejandro Monto $ 25000,00. Deberá concurrir asistido por letrado o por su organización representativa, CF. LEY 24635. El objeto del reclamo es despido. En caso de incomparecencia será pasible de multas que preve ley 24635. MTE Y SS – Dir. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria – Dra. Esther R. de Arbiser. CD 021846391 AR De CYL a Díaz Rechazamos TCL 60532416 por improcedente, arbitrario, falso, malicioso y malintencionado.Rectificamos en todos sus términos nuestro telegrama colacionado nº 03 del 08/09/2004.conforme a lo expresado en el mismo y a su solicitud en TCL 60532416 en la fecha se le depositó en su cuenta sueldos del banco Credicoop nº 072-516815/9 la suma de $6457 (pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete) en pago de los siguientes conceptos: 1)Indemnización según Art. 247 Ley Contrato de Trabajo 2) Indemnización Vac. Proporcionales No Gozadas año 2004 3) Indemnización SAC p/ Vac. Proporcionales No Gozadas año 2004 total $ 6134 $ 297 $ 26 $ 6457 Intimamosle que en plazo de 96 horas suscriba recibo correspondiente o confirme fehacientemente la recepción de dicho importe.Certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones form. PS. 6.2 de ANSES a partir de la fecha a su disposición.Acreditación aportes previsionales, usted los tiene disponible en su cuenta personal CUIL 20-10990221-8 en ANSES.Acreditación Aportes Sociales, usted los tiene disponibles en UOYEP y en la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico.- Página 33 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA 20/09/04 24/09/04 DETALLE Telegrama Ley Nº 23789 - TCL 60513207 De Díaz a CYL La posición asumida por vuestra empresa dista de las actitudes de un buen empleador. La denuncia del contrato es arbitraria, intempestiva e irrazonable. No es cierto que ud tenga tareas acordes para que yo pueda realizarlas. La liquidación que ud depósito no guarda relación con la remuneración de convenio aplicable a mi categoría. Sin perjuicio de ello el dinero depositado es tomado a cuenta de la liquidación final e indemnización del art245 de la LCT que ud se niega a abonar y que reclamare ante la jurisdicción, por ello no debe considerarse que la percepción y/o retiro de la cuenta bancaria en que ud deposito el dinero signifique consentimiento y/o conformidad con la misma. En último plazo adecue la liquidación al art 245 de la LCT y conforme el sueldo de CCT aplicable a la categoría de trabajo efectivamente cumplida. CD 021847202AR De CYL a Díaz Rechazamos su TCL 60513207 por improcedente, malintencionado, malicioso e inexacto.Ratificamos en todos sus términos nuestro telegrama colacionado Nº 3 del 08/09/04 y carta documento CD 021846391 AR del 16/09/04.Por nuestra parte damos por terminado el intercambio postal.- Página 34 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE 1era Audiencia (Acta de cierre) 27/09/04 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2004, siendo las 16:30 horas, a la audiencia fijada, ante mi, Dr. Santiago M. Fernández Caride, Conciliador Laboral, Matricula 0103, designado en expediente Nº 45.284/04, comparecen , en carácter de : REQUIRENTE: José Alejandro Díaz, DNI 10.990.221, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Héctor Pisan, Tº 9, Fº 913, CSJN con domicilio constituido en Av. Rivadavia 2890, 5º, Of. 410/411, Capital Federal (Tel. 4866-2106). REQUERIDA: “CYL SAIC”, comparece su letrado apoderado Dr. Néstor Horacio González Vivero, Tº 01, Fº 680, CPACF, con domicilio en Perón 853, Capital Federal, (Tel. 4328-8865). Abierto el acto, ante la manifestación de las partes de que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se procede a dar por finalizado el presente trámite, expidiéndose el presente al requirente con carácter de certificado a los fines de habilitar la instancia judicial. Las partes decidan del ofrecimiento del conciliador de someter sus diferencias al procedimiento de arbitraje previsto por la ley 24.635. A fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 21 del DL. 1169/96, se deja constancia que: PARTES INTERVINIENTES: Requirente: José Alejandro Díaz, DNI 10.990.221 Requerida: “CYL SAIC” OBJETO DEL RECLAMO: Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC 2003 (2º semestre), vacaciones 2003, SAC 2004 (1º y 2º semestre), vacaciones 2004, multas ley 25.561 (Art. 16), ley 25.323 (Art. 2), Art. 80 LCT, diferencias salariales desde 20/08/03 a razón de $ 2.55 la hora. FECHA DE INICIO DEL TRAMITE: 13/09/04 El letrado apoderado manifiesta que hace entrega al trabajador en este acto de Certificados de Servicios y Remuneraciones. Asimismo, el trabajador manifiesta lo acepta y que hace reserva de solicitar supervisión. Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante el conciliador actuante. 2005 Expediente Nº 009271/2005 1/03/05 Notificamosle que deberá presentarse el 15/03/2005 a las 14:00 hs ante el conciliador, Dr./Dra. Raúl Emilio Sánchez en Carlos Pelegrini 173 P3 Of. A Capital Federal, Te: 4394-2176/3997 como requerido en la audiencia peticionada por José Alejandro Díaz Monto $ 50000,00. Deberá concurrir asistido por letrado o por organización representativa, CF LEY 24.635. El objeto del reclamo es otros. En caso de incomparecencia será de multas que prevee Ley 24.635. MTE Y SS – DIR. Servicio de conciliación Laboral Obligatoria – Dra. Esther R. de Arbiser Se presento el Doctor Vivero, no se llego a ninguna conciliación, el reclamo es por de ACCIDENTE DE TRABAJO Página 35 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 FECHA DETALLE ACTA LABRADA EN AUTOS CARATULADOS “DIAZ JOSÉ ALEJANDRO C/CYL S.A S/DESPIDO” – Expediente SECLO Nº 009271/2005 En la ciudad Autonoma de Buenos Aires , a los quince días de marzo de 2005, comparece ante el CONCILIADOR LABORAL DR. RAÚL EMILIO SÁNCHEZ (M.J. 0141), el reclamante José Alejandro Diaz, DNI: 10.990.221, asistido por el DR. OSCRA CATTORINI, tº55, fº465 del CPACF, constituyendo domicilio en Av. Rivadavia 2890, 5º “410” (TE 4866-2106) en representación de la requerida CYL S.A., su letrada apoderada DRA. MARIA MONICA GONZALEZ VIVERO, tº36, fº214 del CPACF, constituyendo domicilio en Perón 853, Oficina “1” (TE 4328-8865). Invitadas las partes a una conciliación, la misma no es posible y ofrecido el método del arbitraje en los términos de la ley 24635, para resolver sus diferencias, es rechazado por ellas En consecuencia, el conciliador certifica la conclusión del procedimiento conciliatorio dispuesto por el art. 18 de la ley citada, quedando expedita la vía judicial ordinaria. A tal fin este documento resulta suficiente comprobante para la presentación de la demanda judicial (art. 65, inc. 7º de la ley 18345, t.o. según ley 24635). Se deja constancia, a fin de cumplir los recaudos exigidos por el art. 21 del decreto 1169-96 que el objeto de esta presentación es el reclamo de indemnización por accidente de trabajo con pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 24557. Se deja constancia que el presente tramite administrativo ha sido iniciado el día 01/03/2005. Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares, previa lectura y ratificación. HOJA MEMBRETE DR. OSCAR CATTORINI – ABOGADO Liquidación correspondiente al señor DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO Remuneración: $ 800 mensual Porcentaje de incapacidad: 64,68 % de la TO Vida Util hasta acceder a la Jubilación: 15 años Edad al momento del accidente: 50 años Accidente de fecha: 04 de agosto de 2003 CUANTIFICACION 15 (años de vida útil) x 13 (doce sueldos anuales + SAC) X $662 (Remuneración Promedio) x 64,68 % (Incapacidad) = Total: 83495,41 pesos 15/03/05 Página 36 de 37 DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO FICHA Nº: 45 DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO – INFORME PERICIAL DR. FAUSTINO ANTONIO ALVARES PERITOLOGIA MEDICO LEGAL LABORAL Perito medico del trabajo Buenos Aires, 28 de Febrero de 2005-12-19 DIAZ, JOSÉ ALEJANDRO – DNI: 10.990.221---, viene a solicitar que en una pericia medico legal, efectuada sobre su persona, que defina: que incapacidad definitiva psicofísica le genero a consecuencia del accidente de trabajo del día 04-08-2003 y las enfermedades profesionales generados en 26-veintiséis años de labor en la EMPRESA CYL SAIYC. EXAMEN MEDICO LEGAL-DIAGONOSTICO PERICIALES 28/02/05 1- Rotura del manguito rotador del hombro derecho, reparado quirúrgicamente, con lesión del nervio axilar: 30% de incapacidad 2- Enfermedad profesional por movimiento con esfuerzo repetitivos en ambos miembros superiores con lesión de los nervios medianos a nivel del túnel carpiano bilateral, corroborado por EMG. HIPOACUSIA Inducida por le ruido moderada: 20% de la incapacidad restante del 70%: 14% incapacidad 3- Reacción anormal vivencial neurótica con rasgos fóbicos y depresivos, grado II: 10% de incapacidad de la capacidad restante 56%: 5,6% 4- Factores de ponderación 1) Dificultad para realizar la tarea de maquinista: ALTA DIFICULTAD: 20 % DEL 49.60%: 9,18% DE INCAPACIDAD 2) Amerita recalificación: 10% : 4.9 % 3) por edad 1% CONCLUSION: LA INACPACIDAD DEFINITIVA GENERADA AL SR. DIAZ JOSÉ ALEJANDRO POR LÑE ACCIDENTE DE TRABAJO del 04-08-2003 y las enfermedades profesionales generadas en los 26-veintiséis años de labor en la EMPRESA CYL SAIYC ES DEL 64,68 %-sesenta y cuatro con sesenta y ocho por ciento Página 37 de 37