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Medellín, noviembre 05 de 2015 N.6139 Señor JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto) Medellín Referencia: ACCIÓN DE TUTELAInteresado: _________________________ Contra: COOMEVA EPS URGENTE; MEDIDA PROVISIONAL Yo, _____________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando como agente oficiosa de mi hijo __________________; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, Ley estatutaria 1751 del 16 de febrero del 2015 en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que mi hijo ______ es paciente de 11 Meses de Nacido con diagnóstico de OTROS TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL METABOLISMO, NISTAGMO Y OTROS MOVIMIENTOS OCULARES IRREGULARES y se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA. 2. Que debido a la delicada condición de salud de mi hijo, se encontraba hospitalizada desde el 09 de Septiembre hasta el 16 de septiembre en el HOSPITAL PABLO TOBON URIBE, donde le realizaron pruebas diagnósticas, exámenes de laboratorio, el suministro continuo de medicamentos y citas médicas con especialistas. 3. Que su médico tratante le ordeno de MANERA PRIORITAIRA la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG, los cuales fueron ordenados para mejorar su condición de salud y su calidad de vida. 4. Que fui a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo, pero en la EPS me dicen que tengo que realizar dicha solicitud frente al Comité Técnico Científico de la EPS y así lo hice. 5. Que debido a la urgencia de los exámenes el día 02 y 30 de Octubre la EPS COOMEVA me tenía que dar las respuestas del CTC para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo, por lo que fui a la EPS, pero me responden que todavía está en estudio, que tengo que estar llamando. 6. Que volví a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG, pero en la EPS me dan la misma respuesta que todavía está en estudio y me dicen que este llamando, por lo que le informe a la funcionaria de la EPS que no podía esperar tanto tiempo, ya que es vital la realización de los exámenes para el estado de salud tan delicado que se encuentra mi hijo, pero no solo me responde que tengo que esperar. 7. Que siempre que voy a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo ______, en la EPS siempre me dan la misma respuesta que todavía están en estudio, que tengo que estar preguntando y hasta la fecha ha sido imposible que se los autoricen. 8. Que señor Juez, no entiendo por qué la EPS COOMEVA me está alargando la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo, sabiendo que es vital para su enfermedad, y ya llevo esperando varios días la respuesta del C.T.C, sabiendo que ya el tiempo para responder se cumplió hace días, además su médico tratante se lo ordena de Manera Prioritario como consta en las ordenes médicas. 9. Que señor Juez, también debido a la enfermedad tan delicada de mi hijo, necesito que la EPS COOMEVA le brinde la continuidad de la atención en el HOSPITAL PABLO TOBON URIBE, ya que es una de las entidades que tiene un grupo de pacientes con el mismo diagnóstico de mi hijo TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL METABOLISMO, pero en la EPS me informan que no pueden autorizar la atención de mi hijo, con el argumento que el Hospital no se encuentra en red de prestadores de ellos, que le informe a la funcionaria de la EPS en las condiciones tan delicadas que se encuentra mi hijo, que ya ha estado hospitalizado en varios ocasiones, que requiere una atención oportuna, pero me dice que no. 10. Que en estos momentos mi hijo ______ se encuentra muy enfermo y necesito que la EPS COOMEVA me autorice la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos LARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG lo más pronto posible sin tantas dilaciones ni trabas administrativas, ya que a falta de los exámenes cada día está desmejorando su condición de salud y su calidad de vida. 11. Que necesito que la EPS COOMEVA le autorice de MANERA URGENTE la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo ______ lo más pronto posible, además todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve deteriorada. Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. 0 Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. 0 Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran. Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad r del paciente La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares. 11. Que la no autorización de MANERA URGENTE para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo ______, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desmejora su calidad de vida. 12. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos necesarios según su estado de salud requiera. 13. Que mi hijo ______ requiere de MANERA URGENTE la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG lo más pronto posible, del cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnósticas y los procedimientos, y medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además debe prevalecer el concepto de su médico tratante que es quien mejor conoce su historia clínica. 14. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo, ni las citas con especialistas, los medicamentos, exámenes diagnósticos, tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición de salud; 15. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°.....“El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” 16. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido a la urgencia para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L- ARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo lo más pronto posible y toda su atención Integral. 17. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 18. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES La no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS COOMEVA, para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo ______, el no cubrimiento del 100% del mismo, de los medicamentos y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que según la Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006, “Código de la Infancia y Adolescencia”, ARTÍCULO 2. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Que en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado que “los derechos de los niños a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, entre otros, son fundamentales, en virtud de lo dispuesto en e Artículo 44 de la Constitución Política. En efecto, la condición de fundamentales de esos derechos es independiente y autónoma y, en consecuencia, no es necesario establecerles conexidad con otros derechos de esa categoría para su reconocimiento, como sucede cuando se trata de otro tipo de personas. Por lo mismo, se entienden prevalentes sobre los derechos de los demás y, cuando se encuentren amenazados o vulnerados, su protección debe ser inmediata por parte del juez constitucional”. “Tratándose de los menores, el Artículo 44 de la C.P, expresamente señala como uno de los derechos fundamentales de los niños el derecho a la salud y la seguridad social, luego si son beneficiarios del sistema, se puede reclamar mediante tutela el tratamiento correspondiente en su integridad. En conclusión es particularmente reforzada la protección constitucional al menor cuya salud sea afectada”. (Sentencia T-179/00). Ahora, se ha sostenido que el derecho a la salud de los niños es un derecho fundamental por sí mismo, es decir; no es necesario demostrar la conexidad con otro derecho fundamental. Precisamente, la Corte Constitucional ha recogido dicho criterio, así ha señalado: (Sentencia T-1019 de 2002). Que según Sentencia T-760 de 2008, numeral 2.1.3. ¿Desconoce el derecho a la salud, especialmente, una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios requeridos, cuando no autoriza a un niño o una niña un servicio que requiere y sus responsables no lo pueden costear, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud o porque la vida o la integridad personal del menor no dependen de la prestación del servicio? La respuesta a este problema es afirmativa. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (ver sección 4.5.), el derecho a la salud se viola especialmente, cuando el servicio requerido con necesidad es negado a una niña o a un niño, sujetos de especial protección constitucional Esta decisión se reiterará en los expedientes T-1281247 y T-1320406. 4.5. Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como los niños y las niñas 4.5.1. La Corte Constitucional ha reconocido y tutelado principalmente el derecho a la salud, de los sujetos de especial protección constitucional. En primer lugar ha protegido a los niños y las niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por la Carta Política (art. 44, CP). Pero también ha reconocido la protección especial que merecen, por ejemplo, las mujeres embarazadas1 las personas de la tercera edad2 y las personas con alguna discapacidad.3 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha garantizado especialmente el derecho fundamental a la salud de aquellas personas que se encuentran en una relación de sujeción, como por ejemplo, las personas vinculadas a las Fuerzas Armadas4 o las personas privadas de la libertad.5 Ahora bien, en ocasiones el médico tratante requiere una determinada prueba médica o científica para poder diagnosticar la situación de un paciente. En la medida que la Constitución garantiza a toda persona el acceso a los servicios de salud que requiera, toda persona también tiene derecho a acceder a los exámenes y pruebas diagnósticas necesarias para establecer, precisamente, si la persona sufre de alguna afección a su salud que le conlleve requerir un determinado servicio de salud. Esta es, por tanto, una de las barreras más graves que pueden interponer las entidades del Sistema al acceso a los servicios que se requieren, puesto que es el primer paso para enfrentar una afección a la salud. Así pues, no garantizar el acceso al examen diagnóstico, es un irrespeto el derecho a la salud.6 Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°..... “El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” Que es indispensable la atención de manera inmediata. Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III, CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus costos. La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo." Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.". En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨ Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: 1. Servicios de promoción y prevención. 2. Programas de control en atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención inicial de urgencias. 6. Los servicios enunciados en el artículo precedente." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COOMEVA, me autorice de MANERA URGENTE la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo ______ lo más pronto posible sin tantas dilataciones ni trabas administrativas, ya que los exámenes son vitales para su enfermedad y así poder aclarar su tratamiento a seguir; así mismo le cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, procedimientos, pruebas diagnosticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS y además no le sean exigidos los pagos de cuotas de moderadoras y copagos, Y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedimentales, tal y como se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos LARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG, y toda la atención integral que necesito, emita un fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente. Así también, prevenir a la EPS COOMEVA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la EPS COOMEVA, para que en adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias 1. 2. 3. 4. Copia de la Cédula de Ciudadanía Copia del Registro Civil Copia de la Historia Clínica Copia de la Orden Medica JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS COOMEVA Avenida 33 Nº 74 B -267 Teléfono 415 50 00 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: __________________________ Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, ___________________________ C.C.