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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL MÓDULO DE : ÉTICA PROFESIONAL AUTOR DEL MÓDULO Abg. José Bustamante 5to. NIVEL QUITO - ECUADOR 1. FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA 2. COMPETENCIAS GENERALES. Dotar al estudiante de los conocimientos técnicos de la ética como ciencia como una valiosa herramienta de análisis e interpretación social de todos los entornos que lo rodean, para incentivar en ellos una conducta individual y social responsable y comprometida ESPECÍFICOS: Familiarizar al estudiante con los conceptos básicos de la ética como ciencia y la moral como su sustento, para identificar su importancia en el contexto social. Analizar las causas y consecuencia de los actos humanos y la contemplación de los mismos, desde el punto de vista de la ética. Interpretar la relación entre la ética y el comportamiento social, tomando como referentes del comportamiento a los valores y su influencia como medios de las relaciones sociales. Determinar el comportamiento ético dentro de la formación profesional de las personas y la influencia que este deben tener en los actos de las mismas Conocer los distintos modelos de dirección administrativa, basados en los valores como ejes de comportamiento, para mostrar a los estudiantes que el manejo de las empresas puede tener connotaciones distintas y un manejo socialmente responsable 3. CONTENIDOS UNIDAD 1 Definición y origen de la ética Relación de la ética con otras disciplinas Definición y origen de Moral Definición entre ética y moral UNIDAD 2 EL COMPORTAMIENTO HUMANO Los Actos Humanos. Actos del Hombre. Libertad humana UNIDAD 3 LOS VALORES MORALES Y LA SOCIEDAD El Valor Moral Los valores objetivos de la realidad social Los valores socialmente instituidos Los valores de la conciencia RESPONSABILIDAD LIBERTAD En Filosofía, se define la libertad moral como la exención de obligación. El libre albedrío JUSTICIA VERDAD UNIDAD 4 VALORES PROFESIONALES. Valor Honestidad Verdad Integridad Responsabilidad Compromiso Respeto Salud Eficiencia UNIDAD 5 LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El delito La contravención El delito tributario sanciones 4. EVALUACIÓN: Se realizarán trabajos, pruebas continuas Examen Final valor 30% Nota mínima para aprobar 7/10 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 1. CORTINA, Adela. El mundo de los valores 70% 2. ESCOBAR, Gustavo. Ética. 3. FALISE, Michel. Pautas para una ética de empresa 4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS: UNIDAD I INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA. Definición y origen de Ética La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter" del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido, y no es tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mos", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, pues que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formaría un arte, más no una ciencia La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc, referido a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se están estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "ese político es corrupto", "ese hombre es impresentable", "su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "corrupto", "impresentable" y "loable" que implican valoraciones de tipo moral. Relación de la Ética con otras Disciplinas Ya que se tiene definido lo que es la Ética, ahora hay que decir lo que es la ética, o sea, aclarar los límites de esta ciencia y mostrar los terrenos más allá de sus fronteras. Relación de la Ética con la Psicología.- La Psicología se parece a la Ética en cuanto a que también estudia los actos humanos, pero ésta los explica en el aspecto del hecho y la Ética solo se interesa en las normas de derecho de ese acto, es decir la psicología solo estudia el acto como objeto material, el por qué ocurre. La Ética en cambio estudia la bondad o maldad de dicho actos y dicta normas de cómo deben estos. Relaciones entre la Ética y la Sociología.- La sociología surgió en el siglo XIX gracias a las aportaciones de Augusto Comte y de Karl Marx. Estudia el comportamiento del hombre en forma global, es una ciencia de hechos, mientras que la Ética es una ciencia de derechos. Relaciones entre la Ética y el Derecho.- El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una. Existen cuatro diferencias principales: a. Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo). b. Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos. c. Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa). d. Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.). Relaciones entre la Ética y la Economía.- La Economía es la ciencia que trata de la producción, distribución y consumo de los bienes materiales. Sus temas son, el trabajo, la mercancía, el dinero, la ganancia, la utilización del trabajo, el comercio, etc. La Ética relacionada con esta ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia, sus problemas pecuniarios, su lucha diaria por el alimento, la vivienda y la ropa. Todo esto está afectado por la explotación del asalariado, la injusticia en el pago de sueldos, la falta de higiene en las fábricas, la falta de esmero en el trabajo del obrero o la responsabilidad de los empleados. Relaciones entre la Ética y la Religión.- La religión es la relación entre el hombre y Dios. Es un contacto íntimo de la persona con un Ser infinito, del cual procede y ante el cual puede ponerse gratificante y reconfortante. La Ética se relaciona con la religión en la siguiente manera: a. Una persona que mantiene un contacto íntimo con Dios, normalmente obtiene en ese contacto la guía personal de su conducta correcta, se contacta simultáneamente el Ser absoluto, el terreno de los valores y la fortaleza de conducirse en la vida cotidiana. b. La Religión institucionalizada contiene una serie de preceptos, la mayoría de ellos con un alto valor moral, como son la caridad, la humildad, el sentido comunitario, la compasión, la piedad, etc. Es por esto qué la Ética y la Religión guardan una muy estrecha relación, pero la Ética científica y la filosófica procuran mantener su autonomía con respecto a las normas morales que pueden surgir, y de hecho han surgido, a partir de la Religión, sea esta última, una vivencia o una institución. Definición y origen de Moral Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona, además su contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a obrar característico (es decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una acción o acciones). La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C. Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia. Diferencia entre Ética y Moral El uso de la palabra Ética y la palabra Moral está sujeto a diversos convencionalismos y que cada autor, época o corriente filosófica las utilizan de diversas maneras. Pero para poder distinguir será necesario nombrar las características de cada una de estas palabras así como sus semejanzas y diferencias. CARACTERÍSTICAS MORAL Es el hecho real que encontramos en todas las sociedades, es un conjunto de normas a saber que se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica, estas normas se utilizan para orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad. DIFERENCIAS Es un conjunto de normas que una sociedad se encarga de transmitir ÉTICA Es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas a saber, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta. Es un conjunto de normas que un sujeto ha esclarecido y adoptado en de generación en generación su propia mentalidad SEMEJANZAS Se trata de normas, percepciones. Ahora los puntos en los que difieren son los siguientes: Social.- Se encuentra en la Moral, en las normas cuyo origen es externo y tienen una acción impositiva en la mentalidad del sujeto Concepto. Es el conjunto de normas que tienen un origen interno en la mentalidad de un sujeto, pueden coincidir o no con la moral recibida, pero su característica mayor es su carácter interno, personal, autónomo Carácter axiológico. Es el conjunto de normas originadas en una persona a raíz de su reflexión sobre los valores. MORAL Es un conjunto de normas establecidas en el seno de una sociedad y como tal, ejerce una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes. Es un conjunto de normas que actúan en la conducta desde el exterior o desde el inconsciente ÉTICA Surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección. En las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo. Es el valor, no el valor impuesto desde el exterior, sino el descubierto internamente en la reflexión de un sujeto. Influye en la conducta de una persona pero desde si misma conciencia y voluntad. UNIDAD 2 EL COMPORTAMIENTO HUMANO Existen dos tipos de actos, los Actos humanos y los Actos del hombre, ambos son ejecutados por el hombre pero poseen ciertas diferencias: Los Actos Humanos. Son ejecutados consciente y libremente, es decir, en un nivel racional. Son originados en la parte típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la voluntad. Estos son el objeto material de la Ética y son los que pueden ser juzgados como buenos o malos desde el punto de vista de la Moral. Los Actos del Hombre. Carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas, un ejemplo claro es por ejemplo la digestión, la respiración, etc. Los actos del hombre sólo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral (son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral como buenos o malos, si pueden juzgarse como buenos o malos pero desde otro punto de vista, como por ejemplo el fisiológico. Los actos, ya sean humanos o del hombre, tiene un cierto valor ontológico independiente del valor moral. El valor ontológico o metafísico de la conducta humana se refiere al hecho real, a la existencia, a la objetividad del acto. En cambio el valor moral depende de ciertas condiciones subjetivas y propias de la persona que ejecuta dicho acto, como la intención, la libertad, el grado conciencia, etc. El valor moral se encuentra solo en los actos humanos y el valor ontológico se encuentra en ambos. Cuando se dice que un acto humano tiene un valor moral, se está implicando que este valor moral puede ser de signo positivo o de signo negativo. Trabajar, por ejemplo, tiene valor moral positivo, pero asesinar tiene un valor moral negativo. Normalmente hemos designado al valor moral negativo como "inmoral", pero esta palabra, en su etimología, indica más bien un desligamiento del valor moral y los únicos actos que están desligados de los valores morales son los actos del hombre, pero estos ya han sido calificados como "amorales". Todo acto humano tiene un elemento psíquico que también es motivo de una valoración moral, este es el "Fin" o "intención" que es el objetivo o finalidad por la cual se realiza un acto humano, por medio del fin o intención dos actos humanos idénticos pueden diferir notablemente por el autor que realizó cada acto. La palabra "Fin" tiene varios significados, desde luego no se tomará en cuenta el que se refiere a lo último, lo extremo. La palabra fin significa intención, objetivo, finalidad. La palabra fin tiene una doble división cuando significa objetivo o finalidad. a. Cuando significa objetivo, suele considerarse el fin próximo (es el que se subordina a otros), el fin último (no se subordina a ningún otro), el fin intermedio (participa de los dos, o sea, se subordina al fin último y él mismo mantiene subordinado al fin próximo). b. Cuando hablamos del fin como intención o finalidad, podemos referirnos al fin intrínseco del acto (es el que posee la acción misma de acuerdo a su propia naturaleza) o al fin del sujeto que ejecuta el acto (es el que de hecho intenta el actor de la acción, en algunas ocasiones este fin difiere con respecto al fin del acto). Otro aspecto que ha estado conectado a la Ética desde los tiempos de Aristóteles es el tema de la felicidad. La felicidad es la actualización de las potencias humanas, es decir, la realización y el ejercicio de a facultades y demás capacidades del hombre. Cuando el hombre pone a funcionar sus potencialidades, la consecuencia natural es la felicidad. Además, éste es el fin propio del hombre. El hombre está hecho para ser feliz. Desde el punto de vista de la Filosofía y la Psicología, la felicidad es la consecuencia normal de un funcionamiento correcto del ser humano. Se pueden distinguir tres tipo o niveles de felicidad: a. La Felicidad Sensible. Es la experiencia de satisfacción y beneplácito a partir de los sentidos. b. La Felicidad Espiritual. Es superior a la sensible y se obtiene por el correcto funcionamiento de las potencialidades humanas en un nivel suprasensible, como la inteligencia, la voluntad, el amar, la libertad, el arte, las virtudes. c. La Felicidad Profunda. Proviene del núcleo de identidad personal. Es una felicidad más refinada que las dos anteriores y sólo se percibe cuando el individuo capta su propio núcleo por medio de un conocimiento conceptual. Libertad humana Existe un principio religioso, que se asocia con este tema, y reza así: “Dios le dio al hombre lo que le prohibió a los ángeles, la libertad de decidir entre lo bueno y lo malo” La libertad humana se puede definir como la "autodeterminación axiológica". Esto significa que una persona libre se convierte, por ese mismo hecho, en el verdadero autor de su conducta, pues él mismo la determina en función de los valores que previamente ha asimilado. Cuando no se da la libertad, o se da en forma disminuida, entonces el sujeto actúa impedido por otros factores, circunstancias y personas, de modo que ya no puede decirse que es el verdadero autor de su propia conducta. De acuerdo con esto se dice que la condición previa de la libertad en un individuo es la captación y asimilación de los valores. En la medida en que un individuo amplía su horizonte axiológico, podrá ampliar paralelamente el campo de su propia libertad. Y en la medida en que una persona permanezca ciega a ciertos valores, se puede decir que posee una limitación en su libertad. La libertad humana tiene que ir paralela con el sentido axiológico y el sentido de responsabilidad, de no ser así se convierte en libertinaje. La postura que niega la libertad humana es el "determinismo", postura propuesta por Skinner que ha cobrado auge, este psicólogo conductista rechaza la libertad en función de un fenómeno también real: los condicionamientos en que vive inmersa la mayoría de la gente. Uno de los aspectos más importantes en la vida de una persona es su proceso de liberación. La libertad puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida. Los primeros factores que limitan la libertad del hombre son: los condicionamientos, el Super Yo, las manipulaciones ajenas, las emociones sofocantes y las ataduras de una filosofía pesimista. Para un manejo sencillo de las clasificaciones de la libertad, esta se ha divido dos muy sencillas: a. Libertad-de: Significa libertad de obstáculos, de vínculos o de restricciones, sean estos de orden físico o de orden moral. b. Libertad-para: Significa libertad para alcanzar un objetivo o para realizar un valor o para llegar a una meta, es de tipo interna y reside en la voluntad. La libertad humana no es absoluta.- Existen varios obstáculos que disminuyen y, a veces, nulifican la libertad de la conducta humana. El Estudio de ellos proporciona mayor claridad para la comprensión de los actos humanos en la vida real. En la medida en que falta libertad, el acto humano pierde su calidad de humano y llega a convertirse en un simple acto del hombre. A pesar de esto, la libertad puede conquistarse e incrementarse a partir del nivel de desarrollo y madurez propio de cada uno. Afortunadamente existen procedimientos psicológicos que fomentan este gradual crecimiento de la libertad personal. Los Obstáculos de la Libertad 1.- La Ignorancia.- Consiste en la ausencia de conocimientos, es un obstáculo ya que para elegir algo, es preciso conocerlo. El mejor consejo para obtener la libertad es abrir horizontes, ilustrar acerca de nuevas posibilidades. Muchos fracasos en las carreras profesionales se deben a una elección incorrecta de ella por ignorar otras especialidades que estarían más de acuerdo con las cualidades del sujeto. 2.- El Miedo.- Consiste en la perturbación emocional producida por la amenaza de un peligro inminente y es un obstáculo ya que en casos extremos (pavor), puede producir una ofuscación completa de las facultades superiores, y todo lo que se ejecuta en esos momentos pierde el carácter de acto humano, pues el sujeto no puede responder de ello. 3.- La Cólera y Otras Pasiones.- La cólera, también llamada ira, enojo o coraje, al igual que otras emociones y pasiones producen una fuerte limitación en nuestra capacidad de elegir libremente. Las emociones como el odio, la tristeza, la alegría, los celos, la envidia y el enamoramiento, son respuestas orgánicas (de adecuación o de inadecuación, de aceptación o de rechazo) por parte del sujeto cuando percibe un objeto afín o discordante. La emoción llevada a los extremos recibe el nombre de pasión. La palabra "sentimiento" expresa casi siempre lo mismo que la palabra emoción, cuando se trata de un fenómeno persistente. 4.- La Violencia.- Es una fuerza externa, física o psíquica, ante la cual es difícil o imposible resistirse. Ésta puede debilitar la libertad del sujeto hasta el grado de suprimir toda responsabilidad en lo que se refiere a la conducta realizada en esos momentos. 5.- Los Desajustes Psíquicos.- Los desajustes psíquicos, entre los cuales sobresale la neurosis, debilitan la libertad debido a que la persona se siente atada a ciertos patrones de conducta, a mecanismos de defensa, a lo que le dicta el auto concepto o el Super Yo, a las emociones exageradas, como la ansiedad y la angustia, que ya hemos mencionado. UNIDAD 3 LOS VALORES MORALES Y LA SOCIEDAD El Valor Moral Los valores son una cualidad "sui géneris" de un objeto. Los valores son agregados a las características físicas, tangibles del objeto; es decir, son atribuidos al objeto por un individuo o un grupo social, modificando -a partir de esa atribución- su comportamiento y actitudes hacia el objeto en cuestión. Se puede decir que la existencia de un valor es el resultado de la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia, interés, belleza del objeto. Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de un aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal, e incluso de la noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito. Valores tales como honestidad, lealtad, identidad cultural, respeto, equidad, solidaridad, las cuales son fundamentales para el convivir de la sociedad. La problemática de los valores ha sido abordada sistemáticamente por las ciencias sociales desde diversos ángulos, en tal sentido la Filosofía, la Psicología, la Sociología y la Antropología se han dedicado a su estudio. Se producen cuando ocurre una ruptura significativa entre los sistemas de valores pertenecientes a las tres esferas o planos que siguen: 1. Los valores objetivos de la realidad social.- Parte constitutiva de la realidad social; de esta manera la actividad humana, sus tendencias, los objetos, fenómenos, procesos y sujetos adquieren una u otra significación social, en la medida en que favorece o no el desarrollo de la sociedad. Fabelo les llama sistema objetivo de valores y lo considera como dinámico, cambiante y dependiente de las condiciones históricas-concretas. 2. Los valores socialmente instituidos.- Es el reflejo de esa realidad en la conciencia de los hombres. Está incluido en este grupo el sistema subjetivo de valores de los individuos en dependencia del grado de correspondencia entre intereses personales del sujeto con los intereses de la sociedad y también de las influencias educativas y culturales. 3. Los valores de la conciencia.- Es el sistema de valores socialmente instituido y reconocido oficialmente, que puede ser resultado de la generalización de una de las escalas subjetivas existentes en la sociedad o la combinación de varias de ellas. RESPONSABILIDAD Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano: • Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación • Como cargo, compromiso u obligación • Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una acumulación de significados previos de responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. La responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalidades de nuestra conducta. En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuente, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad moral se diferencia de la responsabilidad jurídica por su carácter interno. La responsabilidad moral se refiere principalmente al carácter interno de las conductas (la conciencia o intención de quien ha actuado), sin importar aspectos externos como el hecho de que éstas hayan sido descubiertas o sancionadas. Por el contrario, los procesos jurídicos no son necesariamente procesos de intención (por ejemplo, la prescripción del delito de robo por el mero transcurso del tiempo puede invalidar la responsabilidad jurídica sin invalidar la responsabilidad moral). La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública cuando la adjudicación de la responsabilidad jurídica a través de los tribunales es insuficiente para cerrar casos como son, por ejemplo, escándalos de corrupción ligados al ocultamiento de cifras en la contabilidad de empresas, derramamiento de petróleo en zonas naturales, financiamientos ilegales de campañas y escándalos de corrupción política. El término aparece también en la discusión de temas como determinismo o libre albedrío, puesto que sin la libertad es difícil ser culpado por las propias acciones, y sin esta responsabilidad moral la naturaleza del castigo y la ética se convierten en una interrogante. LIBERTAD La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia. Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del s. XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. La protección de la libertad interpersonal puede ser objeto de una investigación social y política, mientras que el fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como el interior y exterior de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; la sociedad que luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y el respeto en el establecimiento de valores de la propia en el mismo En el marco de control interno, la libertad es también conocida como la libre determinación, la soberanía individual, o la autonomía. La libertad también puede significar autonomía interna, o de maestría sobre la condición interna. Esto tiene varios significados posibles: • La capacidad de actuar de conformidad con los dictados de la razón. • La capacidad de actuar de conformidad con el propio ser verdadero o valores. • La capacidad de actuar de conformidad con los valores universales (como la verdad y el bien). • La capacidad de actuar con independencia de los dictados de la razón y la insta de deseos, es decir, arbitrariamente (autónoma). En Filosofía, se define la libertad moral como la exención de obligación. El hombre tiene libertad moral sólo respecto de aquellas cosas que no está obligado por la moral a hacer o a dejar de hacer. Se dice que una persona fortalece su libertad de querer cuando su libertad moral disminuye, ya que las obligaciones y compromisos que tiene es porque él quiso aceptarlas. Por tanto la libertad de querer y la libertad moral dependen del hombre El libre albedrío.- Es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. El concepto ha sido extendido en ocasiones a los animales y a la inteligencia artificial de las computadoras. Muchas autoridades religiosas han apoyado dicha creencia mientras que ha sido criticada como una forma de ideología individualista por escritores tales como Baruch Spinoza y Carlos Marx. La frase es comúnmente usada y tiene connotaciones objetivas al indicar la realización de una acción por un agente no-condicionado íntegramente ligado por factores precedentes y subjetivos en el cual la percepción de la acción del agente fue inducida por su propia voluntad JUSTICIA La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal: • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. El concepto de justicia no se detiene en los actos eternos del hombre, sino que regula lo interior del mismo, no permitiendo que ninguna parte de su alma haga otra cosa que aquello que le es propio. VERDAD La Verdad suele definirse como la conformidad existente entre lo que se expresa y la situación real de algo o el concepto real que se tiene acerca de un tema. La verdad se hace evidente mediante un sistema que llevado a sus últimas consecuencias, demuestra como las proposiciones que hemos tomado en cuenta y que nos motivaron en origen, son esenciales y necesarios para conocer si la firme convicción torna en verdad o no, dependiendo si el objetivo inicial se cumple en el acto final. El hombre busca la verdad mediante el ejercicio de las facultades racionales, en un grado más o menos acertado. UNIDAD 4 Valores profesionales. Los planes de estudio y diseños curriculares en educación superior mencionan dentro del perfil de los egresados, los aspectos más importantes que los alumnos deben poseer como son los conocimientos, las habilidades y destrezas, actitudes y valores que lo capacitarán para ser un profesional competente que resuelva las necesidades de la sociedad. La formación de valores es un hecho importante que normalmente se pasa por alto debe ser considerado con la debida seriedad e importancia ya que si un alumno se educa dentro de los valores sugeridos por su institución de educación superior, será un alumno mejor y un profesionista educado con principios que le beneficiarán a él mismo y a la sociedad dentro de la cual preste sus servicios y se desarrolle. Un valor.- Es aquello que me hace crecer como persona. Los valores son el motor de nuestras vidas, esos bienes hacia los cuales tendemos. Cabe señalar que los valores se expresan por acciones y que estas acciones son éticas cuando están a favor de la naturaleza, de la vida, la salud y la dignidad del ser humano. Cuando juzgamos un acto, solemos afirmar que es ético o no ético y en tal caso entendemos por ética el conocimiento de lo que está bien o mal. La ética de una profesión viene a ser el conjunto de normas con la cuales definimos como bienhechoras o perjudiciales ciertas acciones, prácticas y relaciones profesionales. Las acciones siempre están enmarcadas por una serie de principios y valores imprescindibles, a saber: la honestidad, la integridad, el compromiso, la responsabilidad, una conducta intachable, la dedicación, el respeto, la excelencia. Al mismo tiempo es importante no perder de vista que las relaciones particulares, mediante las cuales se vincula el individuo con la sociedad, se basan sobre todo en la necesidad, la gratitud, la utilidad, la cooperación y la unión. La verdad como valor representa confianza. Representa lo que no se puede negar racionalmente y también representa conformidad de lo que se dice con lo que se siente o piensa. La verdad es una conformidad de las cosas con el concepto mental que hacemos de ellas. Lo contrario de la verdad es la mentira. Un profesionista no debe mentir ya que ello representa un engaño, es una falta de verdad. La integridad es rectitud, totalidad una persona que obra con rectitud. y plenitud. Una persona íntegra es La responsabilidad es asumir las tareas y servicios contraídos a favor de los demás y se requiere aprecio y esmero para realizar dichas tareas. Se requiere iniciativa en la solución de dificultades o en la asunción de compromisos en beneficio de los demás El compromiso es una obligación contraída que espera cumplirse, una promesa que se acuerda y para su realización se requiere de un espíritu de trabajo y colaboración El respeto es la consideración debida hacia otra persona, hacia una idea. Es tener una actitud dialogante y apertura a las opiniones ajenas. La Salud entendida como amor al cuerpo, a la vida y a la naturaleza. La Eficiencia como valor posmoderno que se refiere a la capacidad de lograr los efectos que se desean o esperan haciendo uso de los conocimientos, habilidades, destrezas y valores adquiridos durante la formación profesional. UNIDAD 5 LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL El comportamiento humano. Es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y determinados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y/o la genética. El comportamiento humano desde los inicios de su historia se ha tratado de estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una mejor manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y tratar de disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los que generalmente el ser humano suele fallar El Delito Definición La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como la acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. A lo largo de la historia los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito. En latín delito, es "delictum" palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto doloso que se castiga con una pena. Luis Jimenez de Asúa dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad". Para Guillermo Cabanellas, da su explicación cuando comienza diciendo que la palabra Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y omisión). En las dos formas se expresa la voluntad. Para que el Acto sea delictivo, debe estar descrito como tal en los Códigos Penales. Elementos del delito. 1.- Acción.- Es todo movimiento que realiza el ser humano con el ánimo de concretar un fin. Esta acción puede realizarla de forma directa o indirecta. Directa: La realiza la persona con sus manos, palabras, movimientos, ejm: realizar una declaración de impuestos, disparar, injuriar. Indirecta: No lo realiza la persona, pero es quien piensa la manera ¿cómo? realizar la acción. Aquí interviene una segunda persona. Ejm: el jefe ordena realizar ingreso de facturas para una declaración, se paga para que una segunda persona dispara a una tercera persona. NOTA: Dentro de la acción existe la OMISION, significa que una persona no hiso nada para impedir la realización de una acción (dejar hacer) 2.- Tipicidad.- Significa que el delito ya debe existir en la ley al momento de realizarlo. No se puede juzgar a una persona por realizar una acción que no es delito. Ejm: Robo, hurto, competencia desleal, injuria, etc. 3.- Antijuricidad.- Significa que la acción es antijurídica (va en contra de la ley) y vulnera el derecho de otra persona, ejm: El robo: violenta el derecho de propiedad de una persona. La injuria: vulnera el derecho al honor y buen nombre. La doble contabilidad: vulnera el derecho que tiene el Estado de recaudar impuestos. 4.- Culpabilidad.- Significa que la persona que se acusa de haber cometido la acción típica, antijurídica es responsable de la misma, esta responsabilidad debe ser declarada por una autoridad competente, ejm: un juez declara que Jorge Pérez cometió asesinato sobre otra persona. El Tribunal Fiscal descubre que Manuel López realizaba doble contabilidad en la compañía ABC Cia Ltda. Para declarar la culpabilidad de una persona, se hace necesario que co-existan la conciencia y la voluntad. Conciencia.- Que el acto se lo realizó en uso de sus facultades mentales, conscientemente. Voluntad.- Que el acto se lo realizó de forma espontánea, no existió fuerza para hacerlo, la persona lo quiso realizar. 4.- Pena.- Se le conoce como castigo legal, es la consecuencia por cometer un delito, toda conducta delictiva tiene como consecuencia una pena, ejm: Robo simple de 6 meses a 5 años, robo agravado de 2 años a 8 años. El delito tributario. Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. Elementos constitutivos.- Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo. Para la de las contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma. En los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario. Culpa o dolo de tercero.- Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo. Circunstancias agravantes.- Son circunstancias agravantes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes: 1a. Haberse cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea; y, 2a. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o empresa hubiere sido sancionada por igual infracción a la pesquisada, dentro de los cinco años anteriores. Circunstancias atenuantes.- Son circunstancias atenuantes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes: 1a. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó; y, 2a. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria respectiva, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma. Circunstancias eximentes.- Son circunstancias eximentes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de la siguiente: 1a. Que la trasgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión dolosa. Responsabilidad por infracciones. La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre. Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso. Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; y, j) Reclusión Menor Ordinaria Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que establecen los libros anteriores. El código tributario establece Art. 324.- Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la infracción. Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes. Art. 325.- Concurrencia de infracciones.- Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave. Art. 326.- Tentativa.- Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el acontecimiento no se verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que corresponda al delito consumado. Art. 327.- Cómplices y encubridores.- Salvo lo previsto en este Código para funcionarios públicos, a los cómplices se les aplicará una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena Art. 328.- Nota: Artículo derogado por Art. 19 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. Art. 329.- Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción, en los casos de delito. Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías ó bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión. Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán de acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias. Art. (...).- Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus actividades en el establecimiento clausurado. Art. (...).- Suspensión de actividades.- En los casos en los que, por la naturaleza de las actividades económicas de los infractores, no pueda aplicarse la sanción de clausura, la administración tributaria dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor. Para los efectos legales pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad suspendida, para que impidan su ejercicio. Art. (...).- Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso. Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque no pertenezcan al infractor, se sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del delito. Art. (...).- Incautación Definitiva: La incautación definitiva es la pérdida del derecho de dominio, dispuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional. Art. (...).- Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes.- La suspensión o cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por infracciones, según la gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren. El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la resolución administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria. Art. (...).- Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno. Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se ejecutorió la sentencia que la impuso. Art. (...).- Destitución de cargos públicos.- La destitución de cargos públicos, se impondrá al funcionario o empleado que fuere responsable como autor, cómplice o encubridor de un delito, o en el caso de reincidencia en las contravenciones. Art. (...).- Efectos de la suspensión o destitución.- Toda resolución o sentencia que imponga penas de suspensión o destitución en el desempeño de cargos públicos, será notificada a la máxima autoridad de la entidad en la que preste servicios el funcionario sancionado, al Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y al Contralor General del Estado, quienes, si el empleado o funcionario sancionado continuare desempeñando el cargo, ordenarán a la autoridad nominadora que cumpla la resolución o la sentencia. Si la autoridad requerida no la cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender de hecho el pago del sueldo del empleado o funcionario suspendido o destituido, bajo su responsabilidad; y, en todo caso, hará responsable personal y pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los sueldos o remuneraciones pagadas ilegalmente. Art. 330.- Penas de prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en este Código. La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias. Art. (...).- Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- Las penas de Reclusión Menor Ordinaria no serán inferiores a un año, ni mayores de seis años, sin perjuicio de la gradación contemplada en este Código. La pena de reclusión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.