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1. ------IND- 2010 0219 UK- ES- ------ 20100419 --- --- PROJET
INSTRUMENTO JURÍDICO DE IRLANDA DEL
NORTE
2010 nº XXX
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN
Reglamento de edificación (modificación nº 2) de Irlanda del
Norte de 2010
Elaborado
-
Entrada en vigor
-
-***
-
***
El Ministerio de Finanzas y Personal adopta el siguiente Reglamento en ejercicio de las
competencias atribuidas por el artículo 3, artículo 5, apartados 1, 2 y 3, y el anexo 1, apartados 4,
6, 9, 13, 17, 17D y 22 del Reglamento de edificación (Irlanda del Norte) de 1979(a) que le son
ahora atribuidas (b), y tras consulta con la Comisión Asesora para la Reglamentación de
Edificación y otros organismos que parecen representar los intereses afectados (c).
Denominación y entrada en vigor
1. El presente Reglamento se denominará Reglamento de edificación (modificación nº 2)
(Irlanda del Norte) de 2010 y entrará en vigor el [FECHA].
Interpretación
2. A efectos del presente Reglamento, «el Reglamento principal» se refiere al Reglamento de
edificación (Irlanda del Norte) de 2000(d).
Reglamentaciones transitorias
3.—(1) El Reglamento principal seguirá aplicándose a:
(a) los planos entregados o a las notificaciones de construcción de conformidad con el
Reglamento principal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento;
(b) las obras de construcción realizadas de acuerdo con dichos planos o notificaciones de
construcción, exista o no separación o desviación de lo establecido en dichos
documentos; y
(c) las obras de construcción finalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento,
como si no hubiera sido realizada la presente modificación.
(a) Artículo 5, apartado 1, del I.J. 1979/1709 (Irlanda del Norte 16), modificado por el I.J. 1990/1510 (Irlanda del Norte 14) y
anexo 1, parte II y 2009 cap. 4.
(b) Véanse el artículo 6 y el anexo 4, parte II del Reglamento legislativo nº 481 de 1999
(c) Artículo 5, apartado 4, del I.J. 1979/1709 (Irlanda del Norte 16)
(d) IJ nº 389 de 2000, modificado por el IJ nº 295 de 2005, IJ nº 355 de 2006, IJ nº 440 de 2006, IJ nº 170 de 2008 modificado
por el IJ nº 241 de 2008 y el IJ nº 369 de 2009 y el IJ nº 1 de 2010.
(2) En el apartado 1:
(a) por «notificación de edificación» se entiende la notificación realizada en virtud de la
reglamentación A10 «Notificación y entrega de los planos», del Reglamento principal; y
(b) «obra de construcción» tiene el mismo significado que el expresado en el Reglamento
principal.
Modificación de la parte A (Interpretación y generalidades) del Reglamento principal
4. En la parte A:
(1) Después de la reglamentación A10 (Notificación y entrega de los planos) se añadirá:
«A10A Solicitudes únicas para la edificación de dos o más edificios
1. En el presente Reglamento, “Orden principal” se refiere a la Orden de reglamentación
de edificación de Irlanda del Norte, de 1979(a).
2. Este Reglamento solo se aplicará a las viviendas.
3. en los casos en que los planos hayan sido entregados de acuerdo con la reglamentación
A10 y se refieran a dos o más edificios, para efectos del artículo 19 de la Orden principal, la
obra debe haber comenzado sustancialmente en cada edificio de acuerdo con la solicitud, en
el plazo de tres años desde la fecha en que se presentaron los planos.
4. Con arreglo al artículo 19, apartado 2 de la Orden principal, solo se debe aplicar a
aquellos edificios en los que las obras no hayan comenzado en el plazo de tres años a partir
de la fecha de presentación de los planos.
5. A efectos de esta reglamentación, “sustancialmente iniciada” se refiere a la conclusión
de las fundaciones y la construcción del edificio para el nivel de barreras de protección
contra la humedad o de la membrana contra la humedad.».
(2) En la reglamentación A11 (Notificación de inicio y conclusión de determinadas fases de la
obra):
(a) En el artículo 5, letra e) de la reglamentación A11, se debe sustituir la frase «, cuando se
construye o crea por una alteración material del uso» por:
«cuando se construye, pero no cuando se crea por una alteración material del uso»;
y
(b) En el artículo 5, letra f) de la reglamentación A11, se debe sustituir la frase «, cuando se
construye o crea por una alteración material del uso» por:
«cuando se construye, pero no cuando se crea por una alteración material del uso,».
(c) Después de la reglamentación A11, artículo 5, letra g), se añadirá:
«h) donde
i) los planos que fueron presentados o una notificación de construcción que fue
emitida con relación a una alteración material del uso, y
ii) el solicitante optó por demostrar la conformidad con los requisitos de la parte
F de las reglamentaciones, utilizando un método que requiere la producción
de esa información,
la tasa establecida de emisiones de dióxido de carbono (TER) y la tasa de
emisiones de dióxido de carbono de los edificios (BER) o, en el caso de una
vivienda, la tasa de emisiones de dióxido de carbono de las viviendas (DER), en el
plazo máximo de 5 días desde la conclusión.».
(a) Artículo 5, apartado 1, del I.J. 1979/1709 (Irlanda del Norte 16), modificado por el I.J. 1990/1510 (Irlanda del Norte 14) y
anexo 1, parte II y 2009 cap.4.
2
(3) En la reglamentación A13, artículo 2, letra b), inciso ii), se sustituirá:
«ii) fue notificado (de acuerdo con el artículo 5 de la norma A de la parte A del
anexo 2) que las obras del edificio son relativas a un edificio que es o será una
instalación relevante para efectos del la Orden relativa a los servicios de
incendios y salvamento (Irlanda del Norte), de 2006.».
Modificación de las reglamentaciones principales del anexo 2
5. En la parte A (Notificación y depósito de los planos) del anexo 2:
(1) En el apartado 5 de la norma A, la frase «es colocado o se prevé colocar en una utilización
designada para los fines de la Orden del servicio de incendios y salvamento (Irlanda del Norte) de
1984», se sustituirá por:
«se trata de un edificio que ya es o será una instalación relevante a efectos de la Orden del
servicio de incendios y salvamento (Irlanda del Norte) de 2006.».
(2) En la norma E se eliminará el apartado 6.
6. En el apartado 4 de la parte B (informaciones que se deben suministrar en una notificación de
construcción) del anexo 2, la frase «o la creación de una vivienda con una alteración material del
uso,» será eliminada.
Modificación de las reglamentaciones principales del anexo 5
7. En la tabla E (seguridad contra incendios), correspondiente a todas las referencias de la
columna 3 «manual técnico E del DFP: (Ministerio de finanzas y personal» 2005», bajo la
referencia «AMD 3» en la columna 4 se añadirá «AMD 5».
8. Para la tabla F (Conservación del combustible y energía) se sustituirá la tabla definida en el
anexo 1 de las reglamentaciones.
9. En la tabla L (Aparatos de combustión y sistemas de almacenamiento de combustibles),
correspondiente a todas las referencias de la columna 3 del «Manual técnico L del DFP: 2006», el
símbolo «—» en la columna 4 se sustituirá por «AMD 5».
Autenticado con el sello oficial del Ministerio de Finanzas y Personal el XX de septiembre de
2010.
Philip Irwin
Funcionario superior del
Ministerio de Finanzas y Personal
3
ANEXO 1
Reglamentación 8
Tabla que sustituye a la tabla F del anexo 5 (Disposiciones relativas a la
satisfacción de requisitos) del Reglamento principal
Tabla F
(Conservación de combustible y energía)
Reglamentos
(1)
F2
Medidas de
conservación
F3
Tasa establecida de
emisiones de
dióxido de carbono
Edificios
(2)
Cualquier edificio
Manual técnico F1 del DFP: 2006
Cualquier otro
edificio
Cualquier edificio
Manual técnico F2 del DFP: 2006
Cualquier otro
edificio
F4
Suministro de
información
Publicaciones
(3)
Cualquier edificio
Cualquier otro
edificio
El procedimiento normalizado de
evaluación para la clasificación
energética de las viviendas (SAP):
edición de 2005
a)
Modelo simplificado de
energía de las construcciones
(SBEM): edición de 2006
b)
Software IES «ambiente
virtual», versión 5.5 o
superior; o
c)
Software EDSL TAS,
versión 9.0.9
Manual técnico F1 del DFP: 2006
Manual técnico F2 del DFP: 2006
4
Modificacion
es
(4)
AMD4
AMD5
AMD4
AMD5
—
—
—
—
AMD4
AMD5
AMD4
AMD5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Esta nota no forma parte de la Orden)
El presente Reglamento modifica el Reglamento de edificación (Irlanda del Norte) de 2000 (el
Reglamento principal). No es de aplicación a las obras de construcción finalizadas o para las que
se han entregado planos y notificaciones de construcción en la junta de distrito antes de la entrada
en vigor del presente Reglamento.
Estas reglamentaciones modifican la parte A y los anexos 2 y 5 del Reglamento principal como
sigue:
Una reglamentación A10A introduce disposiciones relativas a las solicitudes para dos o más
edificios. En virtud de esta reglamentación, en el caso en que una obra no haya sido
sustancialmente iniciada en cualquier edificio individual de tal solicitud, un consejo del distrito
podrá declarar los planos para esas unidades en particular sin validez de acuerdo con las
disposiciones del artículo 19 de la Orden de reglamentación de edificación (Irlanda del Norte), de
1979 (modificada).
La reglamentación A11 reconoce que en el caso de una alteración material del uso, no siempre
es necesario presentar una tasa establecida de emisiones de dióxido de carbono y una tasa de
emisiones de dióxido de carbono de los edificios o viviendas.
La reglamentación A13 ha sido modificada para reflejar las alteraciones de otra legislación
sobre la seguridad contra incendios.
El anexo 2 ha sido modificado para reflejar los cambios derivados de la modificación de las
reglamentaciones A11 y A13.
El anexo 5 ahora tiene en cuenta la modificación AMD5 de los Manuales técnicos.
Se ha preparado una evaluación del impacto de la normativa. Se pueden descargar copias en el
sitio web www.buildingregulationsni.gov.uk, o también pueden solicitarse copias en papel en la
siguiente dirección: Building Standards Branch, Department of Finance and Personnel, Level 5,
Causeway Exchange, 1-7 Bedford Street, Belfast, BT1 7FB.
El presente Reglamento se ha notificado como proyecto a la Comisión Europea de acuerdo con
la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE.
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