Download Radicado - Oficina de Servicios Legislativos
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 529 14 DE MAYO DE 2013 Presentada por el representante Torres Ramírez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las Comisiones de lo Jurídico, de Ética, y de Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la alegada toma de radiografías, por personal no cualificado, en el Instituto de Ciencias Forenses. Además, sobre la injerencia y facultades legales de la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento; y auscultar el desenlace de la Querella Núm. 09/06/07-058, que fue sometida para la consideración del pasado Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. Roberto Sánchez Ramos; para estudiar y analizar las consecuencias legales que tendría (para el esclarecimiento de la justicia y el procedimiento criminal) la toma de radiografías por personal no cualificado. Por consiguiente, se ordena analizar los fundamentos, razonamientos y base legal del laudo emitido el 23 de noviembre de 2009 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público; evaluar las implicaciones para la salud del personal que tendría la exposición a la radiación que emiten los equipos, y evaluar si las facilidades donde se realizan los estudios son adecuadas; explorar qué cursos o adiestramiento adicionales se ofrecen al personal que toma radiografías en el Instituto de Ciencias Forenses y si estos técnicos se encuentran certificados por la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento. Por último, valorar si es necesario crear legislación para salvaguardar la pureza y corrección de los procesos investigativos del Ministerio Público; evaluar las leyes que regulan la toma de radiografías y la salud física y emocional de los empleados del Instituto de Ciencias Forenses; y para otros fines. 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 76 de 12 de abril de 2006, en su Artículo 3 dispone: “Toda persona que se dedique al ejercicio de la tecnología radiológica en imágenes de diagnóstico y tratamiento que como tal, intervenga en el manejo o funcionamiento de equipos que emitan radiación, u otras formas de energía electromagnética que sean usados para diagnóstico, deberá ejercer sus funciones bajo dirección de un médico radiólogo y poseer una licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico. En el caso de los tecnólogos en radioterapia, estos deberán poseer una licencia que lo acredite como tal, la cual lo autorizará a manejar cualquier equipo utilizado en el tratamiento del paciente, aunque el equipo utilizado pueda ofrecer diagnóstico clínico en otra modalidad. Estos deberán ejercer sus funciones bajo la dirección de un radioncólogo y un físico. Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo; los médicos veterinarios, dentistas, tecnólogos de medicina nuclear, patólogos forenses y físicos de radiación mientras manejen tales equipos en el curso regular de sus respectivas profesiones, y todo aquel profesional que utilice imágenes radiológicas siempre y cuando estén facultados por la ley que los regula a ejercer tales funciones.” La Junta Examinadora de Radiólogos, creada por virtud de esta Ley, ejerce la regulación de esta práctica por la especialidad que envuelve el conocimiento y el manejo de estos equipos, así como por las consecuencias para la salud que tiene la exposición a estas radiaciones. Desde hace algunos años, la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento ha llamado la atención sobre la situación que enfrentan los auxiliares y técnicos de patología forense que laboran en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Estos dedicados servidores públicos se encuentran operando equipo y tomando radiografías, en unas facilidades que no ofrecen las suficientes garantías para su seguridad. Además, los técnicos de patología forense no poseen cursos o adiestramientos, ni están debidamente certificados, para esta función. Cabe señalar, que según las propias descripciones de los puestos, sólo se exige una preparación de cuarto año para el empleo, lo que pone de manifiesto una preocupación real sobre su seguridad. En una carta enviada el 30 de agosto de 2007 al pasado Director del Instituto de Ciencias Forenses, el Dr. Heriberto Pagán Sáez señala: “Como radiólogo con experiencia en radiología forense por muchos años, ex presidente del Tribunal Examinador de Radiólogos y como fundador del Programa de Tecnología del Recinto de Ciencias Médicas siempre cuestioné a los previos directores de Ciencias Forenses la práctica de la tecnología radiológica en el Instituto por técnicos sin preparación en la profesión de tecnología radiológica.” El Departamento de Salud parece tener la misma impresión, cuando el 12 de mayo de 2009, y por voz del entonces Secretario, Dr. Jaime Rivera Dueño, indicaba: “Podemos colegir de la referida disposición de la Ley Núm. 76, supra, no exime a los técnicos de patología forense, tampoco le otorga facultad al patólogo forense de delegar en los técnicos o cualquier otro empleado del Instituto de Ciencias Forenses, a ejercer dicha función. De ser cierta la práctica de utilización de equipo de radiación por personal no autorizado, no sólo estarían poniendo en riesgo su salud sino que estarían incumpliendo con la Ley Núm. 76, supra.” 3 Esta situación se presentó en la Querella Núm. 09/06/07/-058 ante el pasado Secretario de Justicia, Lcdo. Roberto Sánchez Ramos, no obstante, se alega que fue archivada sin dar aún cuenta de ello a la propia Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos. Es preciso conocer el desenlace de esta querella, así como los argumentos legales en los que se fundamenta. No se puede perder de perspectiva que el Secretario de Justicia es quien preside la Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses, por lo que existe una apariencia de conflictos de intereses. También, se emitió un laudo el 23 de noviembre de 2009 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. En este la Comisión interpretó que la toma de radiografías por parte de los técnicos de patología no violentaba la Ley Núm. 76, supra, por el hecho de ser, a su juicio, “no diagnóstica”; de que la intención del Legislador estaba dirigida, única y exclusivamente, a la protección del paciente. De esta manera, los patólogos forenses están excluidos de dicha ley. Es revelador que el argumento que sostiene esta decisión es la llamada “intención del legislador” y no el texto claro de la ley. Si bien los patólogos forenses están excluidos de cumplir con la referida ley, al igual que un listado de profesionales, ese privilegio es evidentemente personal y no puede extenderse a otras personas, como se pretende con los técnicos de patología. De hecho, la exclusión se hace a base del conocimiento académico especializado de los primeros, algo de lo que carecen los segundos. Por otro lado, es preocupante que la conclusión del Legislador sólo tenía presente la seguridad del paciente con la aprobación de la Ley Núm. 76, supra, y no así la de la persona que tiene que operar este equipo, que emite radiación, todos los días del año. Es menester destacar que Ciencias Forenses tiene contratado los servicios de un radiólogo para interpretar las radiografías, que son tomadas por los técnicos de patología, y concluir un diagnóstico forense sobre las causas de muerte. Es evidente que ante estas interpretaciones se hace necesaria una expresión de la Asamblea Legislativa. No se puede perder de perspectiva que no sólo la salud de estos servidores públicos está en riesgo; la utilización de este equipo por personal no capacitado puede poner en peligro las investigaciones realizadas en base a la toma de estas radiografías. Las evidencias extraídas de estos procedimientos son esenciales en muchos casos judiciales, donde por su complejidad o lo técnico del caso, el peso de la prueba recae en estas radiografías. La toma adecuada y correcta de ellas es fundamental, ya que en estas se basan la teoría y la evidencia que demuestra o no la existencia de un crimen, y por ende, el esclarecimiento de la verdad. En momentos que nuestra Isla se ha visto consternada por varios sucesos lamentables que requieren de un alto grado de prueba científica para ser resueltos, es indispensable que el primer eslabón en la cadena para levantar evidencia este preparado, académicamente, para realizar sus funciones. Es importante que esta Asamblea Legislativa reevalúe, si lo entiende necesario, las leyes que regulan la toma de radiografías, a fin de salvaguardar la integridad física de estos 4 servidores públicos, así como de todo el procedimiento de recopilación de evidencia científica. Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende imperativo analizar legalmente las implicaciones que personas sin la preparación académica estén ejerciendo funciones al margen de la ley, promovidos por la propia agencia gubernamental para la que se desempeñan. Además, analizar las facultades y prerrogativas de la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud, y estudiar si a la luz de las querellas, las determinaciones tomadas y los argumentos que sustentan dichas determinaciones, es meritorio enmendar las leyes a fin de corregir esta situación. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico y de Ética, y a la Comisión de 2 Salud, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 realizar una investigación exhaustiva sobre la aparente toma de radiografías por 4 personal no cualificado en el Instituto de Ciencias Forenses y la injerencia y facultades 5 legales de la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de 6 Diagnóstico y Tratamiento al respecto. Además, auscultar el desenlace de la Querella 7 Núm. 09/06/07-058 que fue sometida para la consideración del pasado Secretario del 8 Departamento de Justicia, Lcdo. Roberto Sánchez Ramos; para estudiar y analizar las 9 consecuencias legales que tendría para el esclarecimiento de la justicia y el 10 procedimiento criminal la toma de radiografías por personal no cualificado; analizar los 11 fundamentos, razonamientos y base legal del laudo emitido el 23 de noviembre de 2009 12 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público; evaluar las 13 implicaciones para la salud que tendría la exposición a la radiación al personal que 14 opera este equipo y evaluar si las facilidades donde se realizan son adecuadas para este 5 1 tipo de gestión; determinar qué cursos o adiestramiento adicionales se ofrecen al 2 personal que toma radiografías en el Instituto de Ciencias Forenses y si estos cursos se 3 encuentran certificados por la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en 4 Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento. Por último, evaluar si es necesario legislación 5 al respecto, a fin de salvaguardar la pureza y corrección de los procesos investigativos 6 del Ministerio Público, las leyes que regulan la toma de radiografías, como la salud 7 física y emocional de los empleados del Instituto de Ciencias Forenses; y para otros 8 fines. 9 Sección 2.-Las comisiones citarán, sin que se entienda como una limitación, al 10 Secretario del Departamento de Salud, a la Junta Examinadora de Tecnólogos 11 Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, al Instituto Ciencias Forenses 12 y al Departamento de Justicia, a fin de investigar a fondo lo establecido en la Sección 1 13 de esta resolución. 14 Sección 3.-Estas comisiones rendirán un informe conteniendo sus hallazgos, 15 conclusiones y recomendaciones, dentro de un término de ciento veinte (120) días luego 16 de haber sido aprobada esta resolución. 17 18 Sección 4.-Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.