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ORDENANZA PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE MAXIMA PROTECCION Y SUELOS NO URBANIZABLES DENTRO DEL MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR. Materia: Ambiental y Salud Categoría: Ordenanzas Municipales Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Leyes Derogadas Naturaleza : Decreto Municipal Nº: 9 Fecha:19/06/1998 D. Oficial: 150 Tomo: 340 Publicación DO: 08/17/1998 Reformas: (1) D.M. N° 2, del 2 de mayo del 2006, publicado en el D.O. N° 101, Tomo 371, del 2 de junio del 2006. (DEROGATORIA) Comentarios: La presente Ordenanza busca declarar zonas de máxima protección y suelos no urbanizables, aquellos que no pueden cambiar su cualidad siendo necesarios para la conservación y restauración de áreas boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como resultados de los análisis técnicos, no se permitirá ningún desarrollo urbano en las zonas declaradas de máxima protección. Contenido; DECRETO NUMERO NUEVE EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad al inciso primero del Artículo 103 de la Constitución de la República, en cuyo principio se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. 2.- Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República de El Salvador se declara de interés social la protección, restauración desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, regulación que será objeto de Leyes especiales. 3.- Que de conformidad al Art. 203 de la Constitución de la República, inciso primero, declara que lo Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y se regirán por un Código municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. 4.- Que de conformidad al Art. 4, numeral 1 del Código Municipal, establece que compete a los Municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rurales de su respectiva localidad; y en el numeral 10 del mismo artículo establece como competencia, el incremento y protección de los recursos 1 renovables y no renovables. 5.- Que de conformidad al Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, señala de interés Social, la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y del medio ambiente. 6.- Que debido al crecimiento físico del Área Metropolitana de San Salvador, se ejerce una fuerte presión sobre los recursos naturales, cuyo efecto principal se manifiesta en el deterioro del suelo, y la reducción de la capacidad de infiltración hacia los mantos acuíferos y en la contaminación del aire y las corrientes de agua superficial, lo que provoca graves daños en la salud de la población y afecta la productividad de la economía. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, en sus artículos 203, 204, ordinales 3° y 5°, y 206 y en base a la autonomía Municipal que le confiere el Código Municipal, en su artículo 3, numeral 5, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE MAXIMA PROTECCION Y SUELOS NO URBANIZABLES DENTRO DEL MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR. Art. 1.- OBJETO La presente Ordenanza, tiene por objeto la declaración de Zonas de Máxima Protección y Suelos No Urbanizables, que por sus características no pueden cambiar su cualidad y es necesario preservarlos para la conservación y restauración de áreas boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas del sistema de áreas protegidas, en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como resultados de los análisis técnicos, no se permitirá ningún desarrollo urbano en las zonas declaradas de máxima protección. ART. 2 ACTIVIDADES NO PERMITIDAS Se consideran actividades no permitidas en las Zonas Declaradas de Máxima Protección. A) La continuación de obras de urbanización, lotificación habitacional, industrial, de servicio; y o cualquier obra de construcción. B) Obras de explotación minera, pedreras y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares. C) Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados importantes para garantizar la infiltración, el equilibrio de evapotranspiración y el 2 hábitat de la fauna. D) Las prácticas agrícolas de quema, y todas las otras actividades que puedan afectar importantes comunidades de fauna, y pongan en riesgo las otras vegetaciones presentes alrededor. E) Modificaciones subtanciales de la morfología de los sitios que pueden alterar las condiciones paisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales. Se prohíben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, como construcción típica, caminos, pavimentación y trazo originales, y otros semejantes. F) El desarrollo de rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas industriales para todos los tipos de procesos y productos. G) Sistema de drenaje de aguas negras con desalojo a ríos y quebradas. H) Obras de terracería mecanizadas, tala de árboles, excepto para la construcción caminos vecinales con terracería manual, la cual deberá respetar los árboles y las curvas de nivel existente. No se permitirán cortes mayores de un metro de altura. ART. 3. ACTIVIDADES PERMITIDAS Se consideran actividades permitidas en las Zonas Declaradas de máxima Protección. A) La realización de parques naturales de interés para el Municipio, regional, y de los servicios mínimos correspondientes, previo redacción de los planes especiales correspondientes. B) El uso forestal de los terrenos comprendidos dentro de estas zonas. Podrá ser de uso silvícola y/o agrícola, cuando el plan de manejo lo permita. C) La realización de construcciones aisladas, que alberguen a los propietarios poseedores o tenedores de sus respectivos inmuebles; que puedan demostrar feacidamente que trabaja o dirigen labranza de sus campos, previo resultado favorable del Estudio de Impacto Ambiental. ART. 4. RESTRICCIONES PARA LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS. Las Construcciones aisladas estarán sujetas a las siguientes condiciones: A) Uso de materiales de construcción compatibles con el paisaje, piedra, adobe, madera, tejas u otros semejantes. B) Realización de cercas de tipo "vivo", ocupando especies de árboles nativos y/o compatibles con las características del sitio. C) Los drenajes de aguas lluvias deberán de ser superficiales, con las obras de protección necesarias. D) Las aguas negras deberán de ser drenados a sistemas de tratamiento de PVC o concreto armado con estracto impermeable, que garanticen la seguridad de impermiabilidad y que la calidad de los afluentes cumpla con la normativa técnica vigente en esta materia. E) En caso de nuevos caminos, deberán de ser revestidos con material permeable; se deberá buscar la rasante que mejor se adapte a la topografía del sitio, evitando obras en corte y en relleno que puedan generar impacto paisajístico. H) En caso de particulares características del sistema hidrológico superficial y subterráneo, se deben de prever medidas de mitigatorias adecuadas, como pozo de infiltración, tanque de almacenamiento de aguas lluvias, etc. 3 ART. 5. DEL AMBITO ESPECIAL DE APLICACIÓN. Los límites que establece la jurisdicción de la presente Ordenanza, son los determinados por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las atribuciones que la Ley le establece, los cuales físicamente constituyen una sola unidad urbanística o conurbación, con los demás Municipios del Area de San Salvador. ART. 6. Declárase Zonas de Máxima Protección y Suelo No Urbanizable de las siguientes zonas Al Norte del Municipio de Nueva San Salvador, partiendo del punto de intercepción formado por los ejes del Boulevard Merliot y del cauce de la quebrada "Buenos Aires", siguiendo sobre este aguas arriba hasta interceptar la curva de nivel Mil punto cero, cero metros sobre el nivel del mar donde también converge la esquina Nor-Oriente de la Urbanización "La Montaña II", siguiendo por el lindero Norte de la Misma Urbanización hasta interceptar nuevamente la Curva de Nivel Mil punto cero, cero metros sobre el nivel del mar; y siguiendo por ésta una distancia de ciento cincuenta metros al Poniente, hacemos una deflexión derecha en este punto y subimos paralelamente al trazo de la calle al volcán una distancia de cientos setenta y uno metros hacia el Norte donde hacemos una deflexión izquierda hasta llegar perpendicularmente al eje de la calle al Volcán en una distancia de ciento setenta y tres metros. De este último punto, bajamos por el eje de la Calle hacia el Sur en una distancia de cincuenta metros y de aquí hacemos una deflexión derecha que se levanta hacia el Poniente en una perpendicular al eje de la mencionada calle hasta interceptar el eje de la prolongación de la Avenida Manuel gallardo; desde este punto y bajando hacia el Sur por el eje mencionado en una distancia de doscientos cuarenta metros hasta el límite Norte de la Urbanización San Antonio; siguiendo por este lindero se pasa también por el límite Norte de la Urbanización Casa Bella hasta interceptar el eje de la quebrada "Zanjón de la Periquera", por donde bajamos hasta interceptar la curva de nivel novecientos metros sobre el nivel del mar, de aquí continuamos por el ramal Sur de esta Cota hasta interceptar el eje de la Carretera Panamericana (CA-1), continuando con rumbo Nor-Poniente hasta interceptar el límite Municipal de Colón, cerrando con los límites que colindan con los Municipios de Colón, Quezaltepeque, Nejapa, San Salvador y Antiguo Cuscatlán. Incluyendo además lo establecido en el Decreto Legislativo No. 432 de fecha 14 de enero de 1993, en lo referente a la protección de la Finca El Espino. Y en el sector Sur del Municipio inicia en el punto de intersección conformado por la Carretera Panamericana CA-1 y la línea limítrofe del Municipio de Nueva San Salvador con el Municipio de Colón, ambos en el Departamento de La Libertad; por el eje de la CA-1 hasta interceptar el eje de la Calle a la Finca "San Luis ", el cual dista de la gasolinera SHELL mil ciento cuarenta metros. Saliendo del punto de intersección descrito anteriormente y continuando sobre la Calle a la Finca "San Luis" se continúa sobre la misma vía, buscando la carretera que conduce a Comasagua hasta llegar a la calle proveniente de la Colonia Las Delicias; enfrente de la Escuela "José Martí"; de aquí, siguiendo por la calle a Comasagua hasta llegar a la cota un mil (1000) metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la esquina Sur Oriente de la 4 Urbanización "Pinares de Suiza" y bajando hacia el Norte por el lindero Oriente de la mencionada colonia hasta interceptar el punto de la intersección que hacen los ejes del Boulevard Sur, con la prolongación de la 10a Av. Sur. El limite Sur de este uso de suelo continúa por el eje del Boulevard Sur hasta interceptar la calle que conduce al Cantón El Matazano, hasta interceptar la cota un mil (1000) metros sobre el nivel del mar. Desde el último punto baja el límite hasta interceptar la esquina Sur Poniente de la Urbanización "Cima del Paraíso" y continúa por el límite Sur de la misma Urbanización hasta interceptar la cota novecientos cincuenta (950) metros sobre el nivel del mar, siguiendo por la misma hasta interceptar una línea imaginaria que es perpendicular al eje del Boulevard Sur, y dicha línea se origina por la intercepción del anterior eje, con el correspondiente de la 13ª. Av. Sur. La zona de máxima protección continúa por el eje de este Boulevard hasta llegar al lindero Poniente actual de las instalaciones de SHELL, subiendo por el lindero Poniente actual de las instalaciones de SHELL, se llega hasta el punto donde se intercepta el eje de la calle a la Finca "La Gloria" y continúa por ésta hasta interceptar la cota un mil cincuenta (1050) metros sobre el nivel del mar y continúa por esta curva de nivel del mar y continúa por esta curva de nivel hasta interceptar el eje de la calle que conduce al Cantón "El Limón", continuando por el punto, se parte de la cota un mil (1000) metros sobre el nivel del mar, de la vertiente Sur de la Cordillera "Del Bálsamo", hasta interceptar la línea divisoria entre el Municipio de Nueva San Salvador y Comasagua, ambos del Departamento de La Libertad cerrando con la línea divisoria entre el Municipio de Nueva San Salvador, con los Municipios de Comasagua, Colón y Talnique, todos del Departamento de La Libertad hasta interceptar el eje de la Carretera Panamericana CA-1. AREA DE COMERCIO E INDUSTRIA LIVIANA (CIL) SECTOR PONIENTE. Para ubicar el punto de salida; salimos del punto de intersección de los ejes de la Segunda y Cuarta Calle Poniente, en el triángulo conformado al Poniente de la gasolinera SHELL; de aquí, mil ciento cuarenta metros sobre el eje de la carretera CA-1; hasta interceptar el eje de la segunda calle de acceso a la finca "San Luis", es aquí donde se inicia la presente descripción. SUR PONIENTE: saliendo del punto descrito anteriormente sobre la calle de la Finca San Luis, sobre esta misma vía, buscando desde el punto anteriormente descrito, se baja por la calle que circunda la anteriormente mencionada escuela por su lado Poniente y continuando por la calle que circunda la Colonia "Las Delicias", hasta interceptar la carretera CA-1; por este lado, se limita con Zona de equipamiento educativo (ED) definido por las intalaciones de la Escuela José Martí y con la Colonia Las Delicias; la cual está calificada como H1. AL NORTE, EL EJE DE LA CARRETERA CA-1.- (1) DETERMINACION DE ZONA DE COMERCIO E INDUSTRIA LIVIANA (CIL) SECTOR ORIENTE. El límite Oriente de este uso, lo establece una línea paralela al eje de la carretera de la Ciudad, Puerto de La Libertad CA-4 y que equidistan de éste, setenta metros, indicando este límite con una perpendicular a la intersección de los ejes del Boulevard Sur y la CA-4 (0+0.00) con rumbo Sur, continúa esta línea que parte del punto de encadenamiento 0+4.00, haciendo una deflexión izquierda de CIENTO TREINTA PUNTO CERO CERO metros medidos a partir del eje de la CA-4, para luego continuar con línea imaginaria de la franja de 70 metros paralelos 5 a la carretera CA-4, hasta interceptar el lindero norte de la zona franca Santa Tecla, el área de comercio e industria liviana continúa bordeando la mencionada zona franca, hasta interceptar la calle que conduce al Municipio de Nuevo Cuscatlán, siguiendo por esta calle hasta llegar al limite norte de la urbanización de Villa del Mar, de aquí, hasta llegar a la carretera CA-4 siguiendo por el eje de ésta hasta llegar al lindero sur oriente de la zona franca El Progreso, bordeando éste hasta interceptar el esquinero sur poniente de la zona industrial BODESA, se llega a interceptar la franja de los 70 metros paralelos a la calle al Puerto de la Libertad; cerrando este uso con el punto descrito inicialmente como 0+0.00. (1) DETERMINACION DEL AREA URBANA TIPO H1 (DENSIDAD 50 hab/ha) PONIENTE: PARTIENDO del punto de intersección de los ejes formados por la Carretera Panamericana CA-1, la Calle Periférica Poniente a la Colonia Las Delicias, siguiendo por la misma vía la cual bordea al Poniente de la mencionada Colonia, hasta llegar a la Calle a Comasagua e interceptar la curva de nivel mil Metros sobre el nivel del mar. SUR: Partiendo del anterior punto, se establece la curva de nivel, mil metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la curva de nivel, mil metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la esquina Sur Oriente de la urbanización Pinares de Suiza bajando hacia el Norte por el lindero Oriente de la mencionada colonia, hasta interceptar el punto de intercepción que hacen los ejes del Boulevard Sur, con la prolongación de la Décima Avenida Sur. El límite Sur de este uso de suelo continúa por el eje del Boulevard Sur, hasta interceptar el eje de la prolongación de la Cuarta Avenida Sur y sube hacia el Sur por esta prolongación la cuál se convierte en calle a Cantón el Matazano, hasta interceptar la curva de nivel mil metros sobre el nivel del mar. Desde este último punto baja el límite hasta interceptar la esquina Sur Poniente de la urbanización Cima del Paraíso y continúa el mismo por la parte Sur de la referida colonia hasta interceptar la curva de nivel novecientos cincuenta metros sobre el nivel del mar. El límite Sur de este uso del suelo se define por medio de esta Curva de nivel. AL ORIENTE: Una línea de imaginación formada por la perpendicular al eje del Boulevard Sur, o sea la Catorce Calle Oriente perpendicular levantada justo donde se intercepta el eje de la Trece Avenida Sur de la ciudad de Santa Tecla, NORTE: El eje del Boulevard Sur y su proyección. Dentro de la Zona anteriormente descrita, se encuentran ubicadas zonas clasificadas como EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, "EE" y son las comprendidas por las instalaciones que actualmente ocupan la Escuela José Martí y Empresarios Juveniles, también se incluye aquí una zona de equipamiento deportivo "ED", la cuál comprende el área del estadio Las Delicias. (1) DETERMINACION DE LA ZONA DE DESARROLLO RESTRINGIDO UNO (DR1) NORTE: Partiendo del punto de intercepción formado por la curva de nivel mil punto cero cero sobre el nivel del MAR, de la vertiente sur de la Cordillera "Del Bálsamo"; y la línea divisoria de los Municipios de Santa Tecla y Comasagua; ambos del Departamento de La Libertad; sobre esta curva de nivel hasta interceptar el eje de la Calle al Cantón "El Matazano"; justo antes de que éste intercepte la quebrada "El Limón" con coordenadas métricas de X=467950 metros y = 280926; y sube sobre este eje hasta la segunda intercepción al oriente; con la curva de nivel mil cincuenta punto cero cero sobre el nivel del MAR. Desde aquí; sigue el límite 6 por la curva de nivel antes mencionada hasta interceptar el eje de la Calle a la Finca "La Gloria"; y baja por éste; hasta interceptar la curva de nivel mil punto cero cero sobre el nivel del MAR, Lindando por todo este lado con la zona de DESARROLLO RESTRINGIDO 2, del punto de intercepción descrito anteriormente; este límite baja por la curva de nivel mil punto cero cero metros sobre el nivel del MAR. Hasta tocar el punto más meridional de ésta, desde donde hace una deflexión izquierda hasta caer perpendicular al eje de la carretera a la Ciudad Puerto de la Libertad, (CA-4); bajando por éste hasta interceptar el límite del Municipio de Santa Tecla, con el de Zaragoza; ambos del Departamento de La Libertad; y sigue esta línea divisoria hasta interceptar con el límite municipal de Santa Tecla con la Ciudad de Puerto de La Libertad, hasta cerrar en el punto descrito al inicio de este párrafo. (1) DETERMINACION DE ZONA DE DERECHO RESTRINGIDO DOS (DRDOS), partiendo de la intersección de los ejes de las siguientes vías: carretera a la Ciudad Puerto La Libertad (CA-4) y calle a finca "LA GLORIA", una vez rebasado el límite de los setenta metros paralelos estipulados para la zona CIL, se inicia la mencionada zona, la cual continúa teniendo por este lado el eje de la calle a la "Finca La Gloria", hasta llegar a la curva mil punto cero cero sobre el nivel del MAR. Limitando aquí con la zona de Máxima protección. AL PONIENTE: El determinado por la curva de nivel mil punto cero cero sobre el nivel del MAR. Limitando aquí con la zona de DESARROLLO RESTRINGIDO 1 (DR1). AL SUR: El determinados por el punto más meridional de la curva de nivel mil punto cero cero sobre el nivel del MAR, desde el cual se genera una línea imaginaria que es perpendicular al eje de la carretera a la ciudad "Puerto de La Libertad", este último punto de intercepción; conforma el encadenamiento dos más ochocientos punto cero cero (2+800.00), el cual tiene su origen (0+0.000.00) en el punto de intercepción con el eje de la Catorce Calle Oriente o Boulevard Sur. AL ORIENTE. A partir del punto anteriormente descrito 2+800.00 siguiendo por la calle que conduce al Puerto La Libertad, hasta llegar al límite municipal, con los municipios de Zaragoza, siguiendo por el límite con los municipios siguientes: San José Villa Nueva, Nuevo Cuscatlán y cerrando con el municipio de Antiguo Cuscatlán, teniendo como límite este uso de suelo, también la zona de Comercio e Industria Liviana, el cual se ha descrito anteriormente. (1) De la Zona de Desarrollo Restringido Dos (DR2), exclúyanse las siguientes Áreas. Dos porciones en el Cantón Las Granadillas, así: PORCION I: Al costado poniente de la cancha de fútbol, El área con las siguientes coordenadas; En el esquinero Nor este, X= 466939, Y= 277423; en el vértice Sur este, X= 466910, Y= 277348; en el esquinero Sur Oeste X= 466840, Y= 277387, para cerrar con el esquinero Nor Oeste con las coordenadas X= 466879, Y= 277454. PORCION II: Está ubicado al costado oriente de la calle que del Cantón Las "Granadillas" conduce al Cantón El Triunfo. Iniciando en el esquinero Nor Este X= 466123, Y= 276900; continuando con el esquinero Sur Este con las coordenadas X= 466135, Y= 276807; en el esquinero Sur Oeste X= 466018, Y= 276787; y cerrando con el esquinero Nor Oeste con coordenadas X= 466997, Y= 276911. (1) 7 ART. 7. ALCANCES Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, por carácter de especialidad no pueden ser alterados o revertidos sino en virtud de la prolongación de otra Ordenanza o Ley especial sobre la materia, sin perjuicio de que establezcan una regulación de mayor protección a los recursos y áreas protegidas por esta Ordenanza. ART. 8. DERECHOS ADQUIRIDOS Los derechos de los propietarios sobre inmueble que sean objeto de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la normativa aquí establecida en los plazos que el Municipio estime convenientes. El Municipio podrá de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, ejercer las acciones que le fueren necesarios para la consecución sus fines. ART.9. DE LOS TRÁMITES. La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, OPAMSS, será la responsable del análisis y trámite de las solicitudes que se refiere a las actividades que señala esta Ordenanza, entendiendo el correspondiente informe técnico, el cual someterá a consideración del Municipio. El municipio conforme a su autonomía, emitirá su opinión, la cual será remitida a OPAMSS, para que ésta resuelva y comunique al interesado la aprobación o denegación definitiva. ART. 10. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. Las violaciones a las obligaciones aquí establecidas serán sancionadas conforme a las sanciones y procedimiento que el Municipio establezca, como reglamento a la presente Ordenanza sin perjuicio de las sanciones y procedimiento ya establecido por otras Leyes. ART. 11. DEROGATORIAS Deróguense todas aquellas Ordenanzas, Acuerdos o Reglamentos, así como todas aquellas disposiciones cuyos preceptos estuvieren en contra de la aplicación de esta Ordenanza. ART. 12. DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho. LIC. MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO. ALCALDESA MUNICIPAL. JANETTE BURGOS CRUZ 8 SINDICO MUNICIPAL JOSE NOE TORRES HERNANDEZ PRIMER REGIDOR VICTOR MEJIA MEJIA, SEGUNDO REGIDOR, MARCOS MARTINEZ SALAZAR, TERCER REGIDOR. MARIA EMMA LANDAVERDE, CUARTO REGIDOR. MANUEL ANTONIO BATRES ARGUMEDO, QUINTO REGIDOR. ELSA MIRIAM LINARES DE QUINTANILLA SEXTO REGIDOR, ISIDRO MARTINEZ PEREZ, SEPTIMO REGIDOR. DAVID ULISES MARTINEZ, OCTAVO REGIDOR, DELMY ELENA ORTIZ FLORES DE MORALES, NOVENO REGIDOR, JOSE OBDULIO PALACIOS DECIMO REGIDOR NERIS SAUL RODRIGUEZ, ONCEAVO REGIDOR. JOSE HUMBERTO DE PAZ, DOCEAVO REGIDOR, SAUL SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL REFORMAS: (1) D.M. N° 2, del 24 de febrero del 2004, publicado en el D.O. N° 51, Tomo 362, del 15 de marzo del 2004. 9 (1) D.M. N° 2, del 2 de mayo del 2006, publicado en el D.O. N° 101, Tomo 371, del 2 de junio del 2006. (DEROGATORIA) 10