Download Ver
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Nº 612/SEC/13 Valparaíso, 6 de agosto de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, correspondiente al Boletín Nº 8.817-15, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1º.- Otórgase a las Municipalidades y a los concesionarios que, al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del referido texto legal. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado. Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el término de 30 días contado desde el vencimiento del mencionado plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433. 2 Durante este plazo suplementario no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733 en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley Nº 20.433.”. Artículo 2° Número 1) Lo ha suprimido. Número 2) Ha pasado a ser número 1), sustituido por otro del siguiente tenor: “1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión “dos años” por “tres años”.”. Número 3) Ha pasado a ser número 2), sin modificaciones. --- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.641, de 2 de abril de 2013. Acompaño la totalidad de los antecedentes. 3 Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado