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16 de noviembre de 2012 NOTA DE PRENSA El CAC recuerda a los prestadores audiovisuales la normativa sobre publicidad de juguetes de cara a la campaña de Navidad Los anuncios de juguetes no deben ofrecer una imagen estereotipada, no deben incitar directamente a los menores a comprar, no pueden conferir movimiento a los juguetes cuando no es real y deben indicar su precio cuando supera los 50 euros El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha enviado un recordatorio a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación con la normativa sobre publicidad de juguetes de cara a la campaña de las próximas fiestas de Navidad. El recordatorio, que se anexa a esta nota de prensa, incluye tanto la recopilación de normativa aplicable como la relación de principios aplicables a la publicidad, la televenta u otras comunicaciones comerciales dirigidas a los menores. Entre dichos principios destaca que los anuncios no pueden contener discriminaciones o diferencias por razón de sexo en el uso del producto anunciado; también, que la publicidad no debe incitar directamente a los menores a comprar un producto, ni debe explotar la credulidad del menor. En cuanto a las características de los juguetes anunciados, entre otros principios, se recuerda que el niño debe percibir claramente el tamaño real del producto, así como que la publicidad y la televenta de juguetes no puede conferir movimiento al juguete o a alguna de sus partes si no es ninguno de sus atributos reales y hay que evitar incluir efectos de sonido que no son propios del juguete o bien explicitarlo. Tampoco se puede recurrir, sistemáticamente, a intercalar imágenes de personajes reales, de animación clásica o generada por ordenador. En los casos de un precio superior a 50 euros, los anuncios deben hacer constar el precio del producto de forma clara y con el baremo de precios siguiente: superior a 50 euros, superior a 150 euros y superior a 300 euros. ANEXO RECORDATORIO DEL CAC A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CON RELACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD DE JUGUETES El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) tiene encomendada por ley la tarea de protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual de su competencia. Aparte de esta prescripción legal, sin embargo, el CAC siempre ha tenido la vocación de velar por un segmento de la población especialmente vulnerable, como son los niños y los adolescentes, y así lo demuestran las numerosas iniciativas emprendidas en este sentido. Por ello, en el contexto de una nueva campaña publicitaria para juguetes infantiles para las próximas fiestas de Navidad 2012-2013, el CAC quiere recordar los principales puntos que establece la normativa aplicable en Cataluña en materia de publicidad, televenta y comunicaciones comerciales dirigidas a menores y, de manera especial, de juguetes: • • • • Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (artículo 7). Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (artículos 96 y 132). Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre protección de la infancia y la adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión (artículos 16 a 19). Ley catalana 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (artículo 59). Así pues, la publicidad, la televenta u otras comunicaciones comerciales dirigidas a menores y la de juguetes deben cumplir los siguientes principios: • Respetar los criterios de protección de menores y los valores asociados a la dignidad humana y a la democracia. En este sentido, no deben incitar a la violencia o a cometer actos delictivos, ni a la discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. La publicidad o la televenta dirigidas a menores deben transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y, por lo tanto, los anuncios de productos dirigidos a los menores no pueden contener discriminaciones o diferencias por razón de sexo en el uso del producto anunciado. En concreto, la publicidad de juguetes dirigida a niños y adolescentes debe ir orientada a fomentar los juguetes no sexistas. • Respetar la guía y la autoridad parental o de los tutores en la decisión final de compra de un juguete. En este sentido, la publicidad y la televenta no deben incitar directamente a los menores a comprar un producto o a contratar un servicio; no se puede explotar la inexperiencia o credulidad del menor en el mensaje publicitario de compra o de arrendamiento de servicios o productos, ni animar a los menores que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados, ni explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas. • Mostrar de forma clara y comprensible las características del juguete anunciado para menores. En este sentido, los mensajes publicitarios deben presentar el juguete anunciado de modo que el niño perciba claramente su tamaño real y, en los casos de un precio superior a 50 euros, tienen que hacer constar el precio del producto de forma clara, de acuerdo con los correspondientes baremos (juguete de precio superior a 50 euros, juguete de precio superior a 150 euros o juguete de precio superior a 300 euros). Asimismo, se explicarán las prestaciones y el uso del producto anunciado con un nivel comprensible, coincidente con la realidad y con un lenguaje sencillo y adaptado al nivel de desarrollo del público infantil y adolescente al que se dirige. También deben adaptarse las sobreimpresiones que informan sobre las características del juguete a las capacidades de comprensión y de lectura del niño, en cuanto a la duración, tamaño y contraste de la tipografía empleada. Por otra parte, la publicidad y la televenta de juguetes no pueden conferir movimiento al juguete o a alguna de sus partes si no es ninguno de sus atributos reales y hay que evitar incluir efectos de sonido que no son propios del juguete; en caso contrario, debe explicitarse. Tampoco se puede recurrir, sistemáticamente, a intercalar imágenes de personajes reales, de animación clásica o generada por ordenador, con las imágenes propias del juguete. Deben evitarse las presentaciones agresivas o violentas de los juguetes. Y, finalmente, no se puede conducir a error sobre la seguridad de los juguetes anunciados que pueda comportar una lesión al niño o a terceros. Más información: Comunicación del CAC • C/ Sancho de Ávila, 125-129 • 08018 Barcelona Tel.: 935 575 000 y 627 480 483 • Fax: 935 575 003 Correo electrónico: comunicacio.cac@gencat.cat Web: www.cac.cat