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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM) Y EL CONSEJO LATINOAMERICANO de CIENCIAS SOCIALES Entre el Instituto Social del Mercosur, en adelante el ISM, con sede en Calle Cnel. Rafael Franco, 507, Asunción, República del Paraguay, representado por su Director, Sr. Christian Adel MIRZA , y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), con sede en Estados Unidos 1168, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representada por su Secretario Ejecutivo, Emir S. SADER, en adelante denominadas conjuntamente las Partes, considerando: Reconociendo la cooperación técnica académica como mecanismo de integración económica, política, social, cultural, ambiental y de desarrollo regional. Reconociendo la cooperación como un espacio técnico-político para el intercambio de las mejores prácticas y experiencias en materia de desarrollo social, a los efectos de enfrentar los problemas comunes que enfrentan en la región. Considerando la relevancia de la cooperación técnica académica para el al análisis, la discusión, capacitación, formación y especialización de los distintos agentes sociales, económicos y políticos de la región, como en el diseño e implementación de políticas públicas con la finalidad de mejorar las condiciones, los niveles y calidades de vida de los pueblos latinoamericanos. Considerando la importancia de desarrollar políticas sociales como instrumento para las estrategias de desarrollo económico, inclusión social y promover el desarrollo humano integral en el MERCOSUR; Las Partes celebran el presente Convenio Marco acuerdan lo que sigue: Acuerdo de Cooperación y por tanto DEL OBJETO CLÁUSULA PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un marco legal con vistas a facilitar la cooperación entre el CLACSO y el ISM en actividades relacionadas con la investigación, análisis, promoción y difusión de las políticas y procesos que tengan como finalidad: Fortalecer el proceso de integración regional; Aportar a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes; Promover el desarrollo humano integral; Articular las políticas sociales del MERCOSUR. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLÁUSULA SEGUNDA: Son obligaciones de las Partes: 1 a) Realizar los mayores esfuerzos para cooperar plenamente con la otra Parte, siempre que sea solicitado; b) Proporcionar el personal técnico idóneo para la realización de los trabajos previstos en este Acuerdo de Cooperación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo. DE LA FORMA DE EJECUCIÓN CLÁUSULA TERCERA: Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación previstas en este Acuerdo serán desarrolladas a través de las siguientes modalidades, mientras otras serán indicadas de común acuerdo: I – Realización de investigaciones conjuntas; II – Intercambio entre investigadores; III – Realización de seminarios, conferencias y reuniones de trabajo; IV – Elaboración y edición de publicaciones; Las Partes podrán acordar nuevas modalidades previa consulta y aprobación del Consejo del ISM. CLÁUSULA CUARTA: Las acciones conjuntas de que trata la cláusula anterior serán definidas en términos de referencia específicos, las cuales tendrán en su contenido los siguientes aspectos u otras informaciones que se consideren necesarias: I - Objetivos; II - Justificaciones; III - Metodología; IV – Resultados esperados; V - Cronograma de trabajos que serán realizados; VI - Insumos necesarios para su ejecución; VII - Plazo de ejecución; VIII - Condiciones de divulgación de los resultados de los trabajos desarrollados; IX - Responsabilidad técnica de cada una de las partes. CLÁUSULA QUINTA: Los proyectos de investigación, que se señalan en la cláusula anterior, deberán ser sometidos a la aprobación de las autoridades máximas del CLACSO y del ISM después de la aprobación de las respectivas áreas ejecutoras. CLÁUSULA SEXTA: CLACSO designa al Secretario Ejecutivo y el ISM indica designa a la Dirección Ejecutiva como responsables por la ejecución de las acciones de cooperación (proyectos, investigaciones, actividades, etc.) que emanen del presente acuerdo; CLÁUSULA SÉPTIMA: Al término de un año y al final de periodo de vigencia del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación las Partes, el ISM presentará presentar un informe completo de las actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación a la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR-RMADS y al Grupo Mercado Común. 2 DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación no implica obligaciones financieras entre las Partes. DE LAS MODIFICACIONES CLÁUSULA NOVENA: Cualquier modificación del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación, quedando a salvo su objeto, se realizará por acuerdo escrito entre las Partes. DE LA PROPRIEDAD INTELECTUAL CLÁUSULA DÉCIMA: La propiedad intelectual de las acciones realizadas en el ámbito de este Convenio Marco Acuerdo de Cooperación y de sus instrumentos derivados pertenece exclusivamente a las Partes. SUBCLÁUSULA PRIMERA: Las Partes no utilizarán el nombre de la otra o cualquier marca, nombres comerciales o marcas de servicio, ni citarán la opinión de cualquier funcionario en cualquier tipo de publicidad u otros medios sin haber obtenido primero el consentimiento escrito de la otra parte. DEL SIGILO Y DE LA CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Los responsables designados por ambas partes para la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación así como sus agentes, empleados y cualquier otra persona que en su nombre están involucrados en el manejo de los datos, deben: I - observar y mantener, en toda su amplitud, la confidencialidad respecto a las informaciones compartidas; II – adoptar medidas de seguridad adecuadas en el marco de las actividades bajo su control, para mantener la confidencialidad de las informaciones. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las Partes deberán acordar, por escrito, la manera en que serán divulgados a terceros los resultados de los trabajos, investigaciones, documentos, informaciones que emanen del presente Convenio Marco Acuerdo de Cooperación. DE LA DENUNCIA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Cada Parte puede denunciar el presente Acuerdo de Cooperación mediante la notificación, por escrito, a la otra Parte. La notificación de la denuncia será hecha con antelación de seis meses, con el fin de no perjudicar los proyectos y las actividades en curso, salvo que las Partes en de común acuerdo dispongan lo contrario. 3 DE LA DURACIÓN CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio Acuerdo tendrá validez por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser renovable por igual período, con previa notificación por escrito entre las Partes y entrará en vigor en la fecha en que sea firmado. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Toda controversia que pudiera surgir entre las partes signatarias del presente Acuerdo de Cooperación se solucionará mediante negociaciones directas. Habiendo dado fe de lo acordado las Partes suscriben este Convenio Marco Acuerdo de Cooperación, en cuatro ejemplares de igual contenido y forma, dos en idioma portugués y dos en idioma español. Buenos Aires, ___ de _____ de 2013 _______________________ Emir Sader Secretario Ejecutivo CLACSO Asunción, ___ de ________ de 2013 _____________________________ Christian Adel Mirza Director Ejecutivo del ISM 4