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Legislatura LVIII Año: II Periodo Primer Ordinario Gaceta 941 Parlamentaria Fecha Febrero 15, 2002 DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 55, 82 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2002 Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción, II; 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión, la siguiente iniciativa: Exposición de Motivos Nuestra Carta Magna, en la fracción II del artículo 41, faculta a los partidos políticos, para que en forma equitativa tengan derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo a las formas y procedimientos que la propia ley establece, y son precisamente los artículos 42 al 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los que determinan el orden, distribución del tiempo, e imponen una serie de limitaciones y restricciones al acceso de los distintos medios de comunicación, pues ésta prerrogativa no puede ejercitarse en forma exclusiva y ventajosa para algún partido político determinado, lo cual se ha suscitado, ya que se ha dado el supuesto, de que candidatos a cargos de elección popular, revistan el carácter de concesionarios o accionistas de una persona moral que es titular del derecho de concesión para la explotación de un medio de comunicación, situación que es aprovechada para manipular a la opinión pública y evidentemente para manejar a su libre arbitrio la tendencia o preferencia electoral de los ciudadanos que pretenden ejercer su derecho al voto. Así las cosas, con la presente iniciativa, pretendemos terminar de una vez por todas, con esta práctica que evidentemente constituye una flagrante violación a los dispuestos en la fracción II del artículo 41 de nuestra Constitución, y a lo dispuesto en los artículos 42 al 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues no debemos permitir que un partido político goce de mayores prerrogativas, y lo que es peor, que se rompa con el principio de equidad que debe prevalecer en todas las campañas electorales, pues resulta intolerante que quien detente un derecho o interés en cualquier medio de comunicación sea candidato a un puesto de elección popular, pues lógicamente al estar estrechamente ligado a los intereses de un medio de comunicación, esto lo coloca en una situación privilegiada y ventajosa que obviamente es explotada y genera una competencia ilegal y desleal frente a los demás candidatos en la contienda electoral respectiva. Por lo expuesto, los integrantes de este grupo parlamentario no permitiremos que se continúe violentando nuestra legislación electoral y que maliciosamente se vean beneficiados aquellos que se aprovechan de su fácil, libre e indiscriminado acceso a los distintos medios de comunicación, por lo que sometemos a consideración la propuesta de adicionar una fracción a los artículos 55, 82 y 116 de nuestra Carta Magna, en las que deberá establecerse la prohibición, para que no puedan ser candidatos a cargos de elección popular, aquellas personas que sean dueñas, accionistas, gerentes, directores ni miembros del consejo de administración de concesionarios de cualquier medio de comunicación, por lo que los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de: Decreto mediante el cual se reforman los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero.- Se adiciona una fracción VIII a los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: De la fracción I a la VII ... VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: De la fracción I a la VII ........... VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116. ......... I. .............. La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. No podrá ser electo aquel que sea concesionario, socio, accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de su candidatura. Transitorios Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón Legisladores de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de febrero del 2002. Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 13 de 2002.)