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Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. ACTA GENERAL ELECCIONES FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DEL MAR 31 MAYO 2011 1. Se constituye la mesa de votación, sede Reñaca, a las 12:10 horas 2. Siendo las 20:10 horas, se cierra la mesa de votación 3. Comienza el conteo de votos a las 20:0 y finaliza a las 21 horas. De un total de 590 votos válidamente emitidos en todas las sedes y campus de la Universidad del Mar ubicados en la quinta región, que representan al 21,72 por ciento de la integridad de alumnos matriculados, tanto en jornadas diurnas como vespertinas, los resultados obtenidos fueron los siguientes: Lista Mar Federación Lista Más Vida Universitaria Blancos Nulos TOTAL Quillota 16 53 0 0 69 Escuela de Comunica ciones 2 24 0 1 27 Recreo 7 116 0 3 126 Reñaca 202 157 0 9 368 TOTAL 227 350 0 13 590 <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. Ni los votos blancos ni los nulos serán agregados a los resultados obtenidos por alguna lista. 4. Ambas listas han infringido el cuerpo estatutario que rige estas elecciones, en su artículo 31, lo que faculta a este organismo para aplicar la sanción establecida en el artículo 57, o en su incumplimiento, la que contiene el artículo 58, así los resultados obtenidos por ambas listas en este proceso eleccionario son: Lista Mar Lista Más Vida Federación Universitaria 28.8 % 44,4 5. Por consiguiente el Tribunal Calificador de Elecciones con jurisdicción en las sedes y campus de la Universidad del Mar ubicados en la Quinta Región, proclama, el día 31 de mayo del año 2011; a la nueva Federación de Estudiantes de la Universidad del Mar, lista MÁS VIDA UNIVERSITARIA, representada por CARLOS MARTINEZ SOLARI. A continuación se procede a explicar las faltas incurridas. El articulo 31 de nuestros estatutos señala los lugares en que se puede hacer PROPAGANDA de manera exclusiva, y por tanto, excluyente. Así como en el ámbito del derecho privado lo hace el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Señalamos esto último a modo de ejemplo. Dicho artículo no hace mención al uso de medios electrónicos, por ende cualquier <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> propaganda por este medio es una Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. contravención al cuerpo normativo, que, por lo demás, debió haber sido íntegramente leído por los candidatos a Federación, así nos hubiéramos evitado ciertos problemas de entendimiento. El cierre del medio en cuestión se solicitó en virtud a que no se puede requisar un medio virtual, como se nos faculta por el SANCION, artículo sino un 32. Sin embargo, efecto, o más esto bien, ultimo una NO ES facultad LA del Tribunal que a Uds. se dirige. Explicamos que la sanción está referida en el artículo 57 del cuerpo estatutario, donde se señala una pena pecuniaria cuya destinación compete a este Tribunal y a las autoridades universitarias, a quienes en su momento, si es del caso, se les rendirá cuentas, y no a la Federación ni a los postulantes a la misma. El incumplimiento de la sanción del artículo antes dicho, nos faculta para tomar medidas como la señalada en el artículo 58 que consiste en el descuento de votos proporcional a la consideración de la falta incurrida. Siendo esto ultimo lo que se realizó el día de hoy. Ahora procederemos a responder a los recursos y denuncias interpuestos formalmente a través del medio correspondiente, a saber, nuestro correo electrónico. <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. A LISTA MAR FEDERACION: 1. Que este Tribunal reconoció el lunes 23 negligencia en cuanto al envío del calendario de actividades a uds., subsanó este hecho y solicitó las disculpas pertinentes que luego de una fundada explicación, fueron aceptadas por la candidata a presidente, Monserrat Vásquez. Esto en reunión con ambos Presidentes de lista, Vicepresidente y Secretaria General de este organismo; y Presidente de la Federación que hoy deja de cumplir sus funciones. Lo anterior no guarda ninguna relación con lo acaecido el día sábado 28 del presente mes en la Sede ubicada es Recreo, dónde, por problemas con la implementación, se le solicitó a ambos candidatos a Presidente consideración y la posibilidad de comenzar la actividad no a las 11:00 horas, sino a las 12:15. Incluso por conveniencia de ambos, ya que la audiencia seria mayor. A lo que ambos se mostraron conforme. Es pertinente señalar que la presencia singular de la candidata además a de compromisos Presidente la de la imposibilidad personales, lista de Mar Federación, aplazar conllevaron a ciertos que dicha actividad no se efectuara. 2. Respecto a la denuncia relacionada con el retiro de propaganda en la sede Reñaca, nada podemos hacer sin pruebas, y el medio de prueba admitido lo establece el artículo 59 de nuestros estatutos. No podemos asegurar que la lista Más vida universitaria sea la responsable, <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. siendo que en la sede de Reñaca hay 2.887 alumnos más, en Recreo 532 y en ECUM 156. 3. Este órgano agradece el continuo respeto con que todos los integrantes de la lista Mar Federación se han referido a nosotros, tanto de manera presencial como cuando lo han hecho por medios electrónicos. A LISTA MAS VIDA UNIVERSITARIA: 1. En cuanto a la interposición de recurso de reposición, plazos para interponerlo y carencia de otro recurso, les informamos que los estatutos fueron hechos para la generalidad de estudiantes de nuestra universidad y que, si no se señaló el tipo de recurso a interponer en estos casos, es pensándose en que no todos conocen los medios jurídico-procesales franquea, y por que nuestra legislación nacional lo mismo, hubiese bastado un correo electrónico cordial, claro y respetuoso. Sin embargo, este Tribunal acoge el recurso de reposición interpuesto, y respeta sus plazos. 2. En cuanto a la diferenciación ente espacios físicos y virtuales, y más precisamente a la taxatividad del artículo 31 de los estatutos, les recordamos que tal calidad viene dada por el vocablo “exclusivamente”, que, según la Real Academia de la Lengua Española es aquello que excluye, o tiene fuerza y virtud para excluir, es decir, aquello que es único, solo, excluyendo a cualquier otro. De hecho el más claro ejemplo es el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que establece causales del recurso de casación en la forma. <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. Ya sabrán Uds. que donde el legislador no distingue no le es lícito al intérprete distinguir. 3. Aclaramos lo expresado por nuestra Secretaria General, lo que en ningún caso fue una contradicción. Para su mayor entendimiento, ella señaló los Medios de Comunicación oficiales, y advirtió que no era aquel el párrafo de nuestros estatutos que estaba siendo infringido, sino el artículo 31. 4. No es del caso detallar las funciones ni características de las Redes Sociales, este Tribunal no busca coartar libertades, sino el respeto a un cuerpo estatutario establecido. En efecto, se ordenó el cierre, pero es evidente que tal medida no se hizo en el proceso de convocatoria que Uds. hacían a través del medio señalado, ni cuando exponían sus ideas de campaña, sino cuando llamaron a votar, lo cual se traduce en propaganda, que en este caso es en un lugar que se encuentra fuera de los exclusivamente señalados. 5. Advertimos que el recurso interpuesto no dice relación con la sanción ante la falta incurrida, a saber, las multas de que habla el artículo 57 y en su defecto, el descuento de votos referido en el artículo 58. 6. En relación a la denuncia interpuesta por vuestro Vicepresidente, Bastian Espinoza, lamentamos informarles que aunque se constata el hecho mediante las fotografías, no podemos determinar al infractor. Siendo evidente que sus carteles han sido tapados por los de la otra lista, no podemos asegurar que sean ellos <tricel.udelmar.vregion@gmail.com> Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región. quienes realizaron esta acción cuando en Reñaca hay 2.887 alumnos más. 7. Este Tribual agradece a la lista Más Vida Universitaria por el apego irrestricto a las normas legales vigentes en nuestro país, especialmente al Jefe de Campaña, quién ávido de plasmar sus conocimientos en derecho civil, procesal y hasta constitucional, ha hecho amena la lectura del recurso interpuesto, así quienes conforman el TRICEL y NO son estudiantes de derecho, han enriquecido su saber. Además consideramos de toda lógica y sentido común el no hacerlo mediante escritos legales ya que entendemos que en los estatutos esta mas que claro que deben ser presentados como una simple reclamación o denuncia. Con todo este Tribunal, en ejercicio de su facultad discrecional ha decidido no considerar, por esta vez, la reiteración de la falta grave, como gravísima. Felicita y agradece su atención TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES REGIONAL UNIVERSIDAD DEL MAR, V REGION. <tricel.udelmar.vregion@gmail.com>