Download directriz del decreto 4747 de 2007 y la resolucuón 3047 de 2008
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Directriz del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 En éste documento encuentra el procedimiento habilitado por la Secretaría Distrital de Salud para cumplir con la normatividad vigente. En lo referente al envío de los formatos de que trata la Resolución 3047 de 2008, ésta Secretaría ha implementado el siguiente mecanismo de comunicación: 1. por correo electrónico a través de la por página Web; ó 2. Directamente por las direcciones de correo electrónico habilitadas para tal fin, descritas a continuación: 1. WEB Ingrese a la página: www.saludcapital.gov.co Ingrese al link Resolución 3047 en el costado derecho donde encuentra la “Directriz del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008”. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 En esta nueva pantalla encuentra las opciones “Link para anexos a cargo de la SDS como pagador” y “Link por fallas en la comunicación en el envío de anexos entre IPS y EPS u otros entes territoriales”. También encuentra un link denominado ”Directorio de prestadores y pagadores de servicios de salud“que le permite abrir una ventana adicional llevándolo al buscador del Ministerio de la Protección Social, donde encuentra varias opciones, entre las cuales están 2 buscadores: Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 El primero denominado ”INFORMACIÓN DE RESPONSABLES DE PAGO DE SERVICIOS DE SALUD” Y el Segundo denominado “INFORMACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD” En ellos puede encontrar la información básica tanto de prestadores como de entidades responsables de pago. Adicionalmente se encuentra el link “Información de los pacientes de quienes no fue posible enviar el informe de atención inicial de urgencias” para que los prestadores diligencien en caso de ocurrencia de ese evento y las entidades responsables de pago puedan Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 consultar dicha información, según lo estipulado en el párrafo 7 del Artículo 3 de la resolución 3047 de 2008. En cuanto al Link para anexos a cargo de la SDS como pagador cada uno de ellos le da acceso a una ventana emergente de correo electrónico que le permite el envío del anexo como archivo adjunto; los links para tal fin son: Anexo 1. Inconsistencia en base de datos de entidad. (En cumplimiento al Articulo11, parágrafo 2 del 4747 de 2007, reglamentado por el Artículo2 y el anexo Técnico No. 1 del 3047 de 2008.) Anexo 2. Informe de atención inicial de urgencias. (En cumplimiento al Artículo 12 del Decreto 4747 de 2007, reglamentado por el Articulo 3 y el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 3047 de 2008). Anexo 3. Solicitud de autorización de servicios de salud. (En cumplimiento al Artículo 13 “Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias” y Artículo 15, “Solicitud de servicios electivos” ,del Decreto 4747 de 2007, reglamentado por el Articulo 4 “Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias” y el Artículo 6 “Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios electivos” y el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008). La respuesta a solicitudes de autorización a que se hace referencia en el Decreto 4747 de 2007 en los Artículos: Artículo 14 “Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias” Artículo 16 “Respuesta de autorización de servicios electivos” Que son reglamentados en la Resolución 3047 de 2008, en los Artículos y Anexo Tecnico: Articulo 5 “Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en caso de autorización adicional” Artículo 7 “Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos” Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 3047 de 2008, Se ha venido realizando las autorizaciones dentro de los tiempos determinados por la norma, utilizando para ello los mecanismos por medio de los cuales los prestadores han venido solicitando dichas autorizaciones. La Secretaría a partir del 28 de Septiembre de 2009 no tramitara ninguna solicitud que no sea diligenciada de acuerdo a lo normado y por medio de los formatos establecidos. Para las fallas en la comunicación en el envío de anexos entre IPS y EPS y otros entes territoriales la página presenta el listado: Anexo 1. Inconsistencia en base de datos de entidad. Anexo 2. Informe de atención inicial de urgencias Anexo 3.Solicitud de autorización de servicios de salud. Anexo 4. Solicitud de autorización de servicios de salud. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 Cada uno de ellos le da acceso a una ventana emergente de correo electrónico que le permite el envío del anexo como archivo adjunto a la Secretaría en su función de Dirección Territorial de salud. VERIFICACION DE DERECHOS La verificación de derechos (según decreto 4747 de 2007) lo realiza la IPS, previo al diligenciamiento de cualquiera de los anexos, para lo cual debe tener en cuenta los siguientes comprobadores de derechos: Comprobador de derechos ubicado en la página Web de la SDS (link en lado derecho de la Web). Fosyga. Dirección Nacional de Planeación (DNP). Adicionalmente los aseguradores y prestadores con los cuales se tiene relación contractual, deben tener en cuenta los parámetros contemplados en el Instructivo de Comprobador de Derechos de la SDS, para determinar el tipo de afiliación del usuario y el pagador de los servicios que sé le prestan al mismo. INFORMACION SOBRE LA NORMA En la página Web del Ministerio encontraran toda la información sobre los anexos de la Resolución 3047: www.minproteccionsocial.gov.co, para la consulta en dicha página la ruta es: En el link izquierdo llamado Seguridad Social en Salud. Clic en el link Relaciones entre prestador y pagador. Aparecen tres opciones: Normatividad. Directorio de prestadores y pagadores. Plan Obligatorio de Salud. INFORMACION GENERAL SOBRE LOS ANEXOS Los prestadores y pagadores deben enviar cada anexo diligenciado completamente con los datos que se solicitan, en concordancia con la resolución 3047 de 2008 donde están las instrucciones para cada uno de los espacios y que tipo de información se requiere. Es de recordar que las ESE e IPS deben llenar un número consecutivo que está al inicio de cada uno de los anexos 1,2 y 3. El código de la institución lo puede conseguir a través del link ya mencionado del Ministerio de la Protección Social. Para aquellos anexos que sean enviados con información incompleta, se dará aviso al prestador o pagador, según sea el caso, para que se diligencie completamente y lo reenvíen. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 EN CUANTO AL ANEXO 1. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR: Es el anexo para el envío que realiza la IPS al pagador por las inconsistencias en la base de datos. Este anexo 1 estará a cargo de Administración del Aseguramiento de la Dirección de Aseguramiento en Salud de ésta Secretaría, quien tabulará y administrará la información de los pacientes pertenecientes al régimen subsidiado en Salud. Para realizar el trámite pertinente y adecuado a la información que es reportada por medio del anexo mencionado es necesario que quien lo reporte anexe copia (archivo imagen) del documento de identidad del usuario objeto de inconsistencia, acorde con lo reglamentado en la Resolución 812 de 2007 emanada por el Ministerio de Protección Social. EN CUANTO AL ANEXO 2. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR: El anexo 2 estará a cargo de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias quien llevará una base de datos de los registros enviados por las IPS para los participantes vinculados y lo de subsidio a la demanda no incluido en el plan de beneficios del régimen subsidiado (NO POSS). Es de anotar que a partir de la vigencia de la Resolución 3047 para los anexos, no existirá numero de reporte, como lo expresa la norma, es suficiente con el envío del anexo dos (2). Al inicio del Anexo 2 hay un espacio para el número de atención que es un consecutivo que debe llenar la IPS ó ESE de forma obligatoria y que se reinicia cada 24 horas. Es importante anotar que el envío del anexo 2 es sólo para el reporte de la atención inicial de urgencias y no sirve como solicitud de autorización de servicios adicionales o posteriores a la misma; para esto deben enviar el anexo tres según lo normado en la Resolución 3047 de 2008. EN CUANTO AL ANEXO 3. A CARGO DE SDS COMO PAGADOR: Respecto al anexo 3, actualmente está coordinado por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias. A través del correo desde donde la IPS envíe el anexo, se enviará la respectiva respuesta desde la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Dentro de los aspectos que la IPS debe de tener en cuenta para el envío del anexo tres (3) le recordamos: La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, solo hace la auditoría y proceso de reconocimiento de pago de aquellos usuarios que estén identificados como participantes vinculados y residentes habituales del Distrito Capital. No se reconocerán usuarios que tengan vigentes Sisben de otros entes territoriales diferentes a Bogotá; salvo aquellos casos en los que se demuestre la permanencia por un lapso no menor a 3 meses, según lo establecido en los anexos técnicos de los contratos con la red adscrita. Al inicio del Anexo hay un espacio para el número de solicitud que es un consecutivo que debe llenar la IPS ó ESE de forma obligatoria. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 Para las IPS y las ESE con las cuales existe relación contractual, no es necesario el envío de los anexos dos (2) y tres (3) para actividades, procedimientos, intervenciones y servicios contratados o con acuerdo de voluntades. Para lo que no se encuentre contratado o no exista un acuerdo de voluntades, es necesario que envíen el anexo tres (3) debidamente diligenciado. Para las IPS ó ESE con las cuales no exista relación contractual vigente o acuerdo de voluntades vigentes es obligatorio que diligencien el anexo 2 y 3. En esta Secretaría se revisarán dichos anexos y se enviará, para el anexo 3, la respuesta en el anexo 4 dentro de los términos normados. Con el anexo 4 se autorizará la atención del paciente para el diagnostico relacionado en el anexo 3, de acuerdo a las guías o protocolos de sociedades científicas reconocidas a nivel nacional o internacional, basados en la racionalidad técnico científico y no requerirá autorizaciones nuevas o adicionales para dicho diagnóstico, siempre y cuando las actividades, procedimientos, intervenciones y servicios estén contemplados en el POS. En caso que para ese usuario se evidencie un nuevo diagnóstico, la IPS deberá diligenciar un nuevo anexo 3 (tres). Todas las facturas y sus soportes ingresarán a auditoría previa al proceso de reconocimiento de pago y será requisito indispensable la presentación de la copia o impresión de los anexos dos (2) y tres (3,) según sea el caso, que se enviaron a este ente territorial, y la respectiva verificación de recibo en las bases de datos de la SDS. No se reconocerán usuarios que tengan vigentes Sisben de otros entes territoriales diferentes a Bogotá, aunque tengan un instrumento provisional. Estas personas deben realizar previamente el retiro del otro ente territorial o municipio y no en forma posterior. No se reconocerán personas extranjeras viajeras, ya que estas deben traer una póliza (ó seguro médico) de viajeros y una seguridad social vigente. Los extranjeros residentes en Bogotá deben tener EPS, Pensión y ARP según nuestras normas. Los extranjeros ilegales se le debe atender la urgencia y comunicarse con la autoridad competente (DAS) así como con la embajada respectiva para el trámite del reconocimiento de la atención. En relación a las actividades intermedias de las actividades finales contratadas por las Empresas Sociales del Estado – ESE deberán ser asumidas y garantizadas en el marco de la contratación vigente. Por lo tanto, el FFDS – SDS no autorizará dichos eventos para ser realizados en la Red Complementaria o No Adscrita. En relación a los trasplantes para su coordinación y efectiva realización, se requiere que las Empresas Sociales del Estado – ESE aporten los documentos señalados para su autorización y pago, registrados en la página WEB de la Secretaría Distrital de Salud – SDS en el link de trámites. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 EN CUANTO AL PROCESO DE REFERENCIA Para las ESE e IPS con relación contractual vigente es necesario que tengan en cuenta lo estipulado en el convenio o contrato sobre el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, para lo cual las ESE de primer y segundo nivel realizan el trámite de referencia del paciente buscando la disponibilidad, primero dentro de la subred a la que pertenecen, luego en las otras subredes, continúan con la red complementaria contratada y por ultimo con la red complementaria no contratada, lo cual debe quedar soportado claramente la gestión realizada, en el formato pertinente (no disponibilidad de camas). Al ser aceptado el paciente, la institución remitente es la responsable de la información dada a través del formato de solicitud de servicios para referencia de pacientes. La institución receptora al recibir al paciente debe llenar el anexo 3 vigente de la resolución 3047 y enviarlo por Web o correo para que se le envíe la autorización. La Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias continuará brindando apoyo para los pacientes críticos, urgentes y en los que la norma da la competencia para tomar la decisión, cuando el pagador no ha autorizado o por fallas en la comunicación. Si las Empresas Sociales del Estado – ESE requieren servicios de la Red Privada Contratada, por carencia o deficiencia en la Red Distrital, y la atención requerida es caracterizada como SERVICIO ELECTIVO, se harán en forma priorizada a través del Grupo de Electivas, para lo que deberán remitir a dicho grupo, los soportes definidos. 2. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO: En el caso de que el prestador o pagador de servicios de salud no pueda ingresar a la página Web para realizar el envío de los formatos, podrán utilizar los correos electrónicos destinados para tal fin. Para los anexos cuando SDS es el pagador: Anexo 1: sds3047anexo1@saludcapital.gov.co Anexo 2: sds3047anexo2@saludcapital.gov.co Anexo 3: sds3047anexo3@saludcapital.gov.co Para los anexos cuando hay fallas en la comunicación: Anexo 1: sds3047anexo1fi@saludcapital.gov.co Anexo 2: sds3047anexo2fi@saludcapital.gov.co Anexo 3: sds3047anexo3fi@saludcapital.gov.co Anexo 4: sds3047anexo4fi@saludcapital.gov.co EN CUANTO A LOS ANEXOS POR FALLA EN LA COMUNICACION: Estos anexos los envían a través de la página Web ó correo electrónico cómo ya está descrito y están creados para recibir los formatos de las IPS ó ESE que operen en este ente territorial (Bogotá Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 Distrito Capital), cuando no logren comunicación con la entidad responsable de pago, en las condiciones descritas en la Resolución 3047 de 2008. AUDITORIA DE CUENTAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS. La Dirección de Aseguramiento en Salud o quien ella delegue, realizará la auditoría médica y de cuentas para el reconocimiento y pago de las facturas de los servicios de salud solicitados por los prestadores y autorizados por el Grupo Funcional de Electivas y Autorizaciones, de aquellos usuarios identificados como participantes vinculados, residentes habituales del Distrito Capital, así como para los pacientes del régimen subsidiado que requieran servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (NO POS-S). El prestador radicara en la Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 No 12 – 81 (primer piso, oficina C.D.I.) con destino a la Dirección de Aseguramiento en Salud; las cuentas y facturas, así como los soportes de la prestación de servicio a objeto de realizar el proceso de Auditoria Los procesos de auditoría que determina el Decreto 4747 de 2007 y las resoluciones 3047 de 2008 y 0416 de 2009 se llevarán a cabo para los servicios de salud facturados posterior a la entrada en vigencia de los normas, es decir para aquellas facturas que se radiquen por servicios prestados en Agosto de 2009. La Dirección de Aseguramiento en Salud ha implementado por medio del grupo de auditoría de urgencia, la logística y recurso humano necesario para dar cumplimiento a los tiempos estipulados en los Artículos 23 y 24 del Decreto 4747 de 2007, así como todo lo concerniente a la aplicabilidad de la norma mencionada y de sus resoluciones reglamentarias Resoluciones 3047 de 2008 y 0416 de 2009, para los servicios de salud facturados por urgencias y no contratados. Para las facturas por servicios de salud radicadas por las entidades que tienen contrato con la SDS o red complementaria se realizará el proceso de auditoría establecido en las normas que nos ocupan con el grupo de auditoría de la Dirección de Aseguramiento en Salud o quien ella delegue; para tal efecto las cuentas presentadas por los prestadores deben cumplir con los parámetros exigidos por la norma y el proceso se realizara acorde con los tiempos estipulados para las facturas de los servicios prestados a la población objeto a partir del mes de Agosto de 2009, en virtud a la entrada de vigencia de la norma; para los servicios facturados correspondientes a meses anteriores a la fecha mencionada, la Secretaría realizará el proceso de auditoría retrospectiva en paralelo con el objetivo de realizar el pago de la reserva de glosa pendiente a cancelar. De igual forma el proceso de auditoría de la red adscrita será realizado por la firma auditora contratada por la Secretaría para tal fin, que deberá cumplir con los parámetros y tiempos establecidos por la norma. Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE TRASPLANTES Objetivo Agilizar el trámite de autorización para la realización de trasplantes, con el objeto de evitar el desmejoramiento de la calidad de vida y la mortalidad de los pacientes que requieren dicho procedimiento. Las siguientes son las competencias de cada uno de los actores que integran el proceso de autorización para la realización de trasplantes que están a cargo de la Secretaría Distrital de Salud como Entidad Territorial: Las ESE que cuenten con pacientes que requieran trasplante, debe tramitar y enviar oficio de solicitud a la Dirección de Aseguramiento en Salud de la SDS, servicios al vinculado, anexando los siguientes documentos: Fotocopia de documento de identidad Datos exactos del paciente como nombres completos, dirección y teléfono de contacto. Identificación del usuario como persona vulnerable, sin capacidad de pago, no asegurada, sin afiliación al SGSSS Justificación del medico especialista tratante de la necesidad del trasplante Copia del Acta de junta médica donde aprueban el procedimiento de trasplante. Formato de Solicitud de Servicios totalmente diligenciado donde especifique que el paciente se remite para la valoración pre-trasplante, incluidos los donantes (si es el caso). Resumen de Historia Clínica detallada que incluya: Resultados de laboratorios, copia de la lectura o resultado de la imagen diagnóstica, resultados de biopsias y/o estudios patológicos, descripción del procedimiento quirúrgico y todo lo que sea relevante con respecto a la atención del paciente. Una vez se recibe la solicitud, se revisa y se emite concepto técnico para expedir el oficio a la IPS contratada para la atención integral de la patología de base, con copia para la ESE y para el Usuario, para las demás atenciones en salud, deberá regresar a la Red Distrital. MANUEL A. VILLAMIZAR MEJÍA Director Centro Regulador de Urgencias y Emergencias HAROLD CARDENAS HERRERA Director Aseguramiento en Salud Revisó: José O. López/Sulby Mc Bain Proyectó: Jalima Legitime/Uriel Agudelo Carrera 32 Nº 12-81 Tel: 364 90 90 www.saludcapital.gov.co Información Línea: 195