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1. ------IND- 2004 0124 F-- ES- ------ 20040429 --- --- PROYECTO 2004-0124-F-ES.doc DIRECCIÓN DE LA DEFENSA Y DE LA SECURIDAD CIVIL SUBDIRECCIÓN DE LA DEFENSA CIVIL Y DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS OFICINA DE LA REGLEMENTACIÓN CONTRA INCENDIOS Y DE LOS RIESGOS PARA EL PÚBLICO ORDEN por la que se aprueban disposiciones que completan y modifican el reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que admiten público El Ministro del Interior, de la Seguridad Interior y de las Libertades Locales, Vista la Directiva 98-34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 que establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, y en especial la notificación n° Visto el Código de la Construcción y de Vivienda, y en especial el Artículo R 123-12; Vista la orden de 25 de junio de 1980 modificada por la que se aprueban disposiciones generales del reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que admiten público; Visto el dictamen de la subcomisión permanente de la Comisión Central de Seguridad, Dispone: Artículo 1º: Se aprueban las modificaciones y adiciones aportadas a las disposiciones del reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que admiten público que se anexan a la presente orden ( artículos AM4 y AM8 del reglamento y guía de empleo de los aislantes). Artículo 2: Las disposiciones de esta orden serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006. Artículo 3: Esta orden será publicada en el Diario Oficial de la República francesa. Dada en París, el El Ministro del Interior, de la Seguridad Interior y de las Libertades Locales, Por el Ministro y por delegación: El Director de la Defensa y de la Seguridad Civil Alto funcionario de defensa Christian de Lavernée Página 1 de 18 ANEXO I A LA ORDEN DE 1) Se sustituye el Artículo AM 8 por el Artículo siguiente: "Artículo AM 8 Productos de Aislamiento § 1. Los productos de aislamiento acústico, térmico u otro, simples o compuestos, cuyo aislante tenga un espesor superior a 5 mm (10 mm en el suelo), deberán cumplir una de las disposiciones siguientes. a) Estar clasificados por lo menos como: - A2 - s2, d0 en pared vertical, en techo o en techumbre, - A2 FL – s1 en piso, en el suelo. Cuando los productos afectados no lleven todavía la marca CE, la clasificación M0 podrá certificar también el funcionamiento requerido. b) Estar protegidos por una pantalla térmica dispuesta sobre la cara o las caras susceptibles de estar expuestas a un fuego interior en el edificio. Esta pantalla deberá desempeñar su papel protector, con relación a la acción del programa térmico normalizado, durante por lo menos: 1/4 h para las paredes verticales y los suelos, 1/2 h para las demás paredes. La «guía de empleo de los aislantes combustibles en los establecimientos que admiten público» precisa las condiciones de utilización de esas pantallas. § 2. Los productos de aislamiento que no cumplan las disposiciones del apartado 1 anterior sólo podrán ser utilizados previo dictamen favorable de la Comisión Central de seguridad. Las modalidades de aplicación de la presente disposición se fijan en la tercera parte de la guía antes citada." 2) Se sustituyen las disposiciones del disposiciones siguientes: apartado 2 del Artículo AM 4 por las "§ 2. Cuando se coloquen productos de aislamiento en un recinto cerrado, deberán cumplir las disposiciones del Artículo AM 8 siguiente." Página 2 de 18 ANEXO II A LA ORDEN DE GUÍA DE EMPLEO DE LOS AISLANTES COMBUSTIBLES EN LOS ESTABLECIMIENOTS QUE ADMITEN PÚBLICO Página 3 de 18 ÍNDICE Productos de Aislamiento ................................................................................................................................ 2 PARTE I: GENERALIDADES ............................................................................................................... 5 I.1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 5 I.2 MEDIDAS PREVENTIVAS CONSIDERADAS ..................................................................................... 5 I.3 RÈGLAS DE UTILIZACIÓN ................................................................................................................... 6 I.3.1 Continuidad de las pantallas ............................................................................6 I.3.2 Rebajo de los aislantes combustibles ..................................................................7 PARTE II: SOLUTIONES DE CONSTRUCCIÓN CON PANTALLA ........................... 9 II.1 PANTALLAS QUE NO NECESITAN JUSTIFICACIÓN .................................................................. 9 II.1.1 Paredes verticales ........................................................................................9 II.1.1.1 Revestimiento de los muros por el interior .............................................................................................. 9 II.1.1.2 Fachadas ligeras y protecciones con planchas ...................................................................................... 10 II.1.2 Techumbres .............................................................................................. 10 II.1.2.1 II.1.2.2 II.1.2.3 II.1.2.4 Techumbres de obra bruta de hormigón o de mampostería ............................................................... 10 Techumbres con elementos portante de chapas de acero nervadas ................................................. 10 Techumbres con elemento portante continuo de madera o de paneles derivados de la madera 11 Pantalla en la cara inferior de la techumbre ........................................................................................ 12 II.1.3 Paredes horizontales interiores ...................................................................... 12 II.1.3.1 Suelos ........................................................................................................................................................... 12 II.1.3.2 Pisos intermedios ....................................................................................................................................... 12 II.2 PANTALLAS A JUSTIFICAR ............................................................................................................. 13 II.2.1 Pantalla en contacto con el aislante ................................................................ 13 II.2.2 Pantallas sin contacto con el aislante ............................................................... 14 PARTE III: OTRAS UTILIZACIONES .......................................................................................... 15 III.1 EXAMEN DEL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO ...................................................................... 15 III.2 IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS DE INCENDIO RELACIONADOS CON EL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO .............................................................................................................................. 16 III.3 ELECCIÓN DEL ENSAYO O DE LOS ENSAYOS QUE USAN LAS ACCIONES TÉRMICAS16 III.4 ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS DE LA SOLAUCIÓN CONSTRUCTIVA ............................. 17 III.5 PROPUESTA DE UN ÁMBITO DE EMPLEO JUSTIFICADO, ACOMPAÑADA DE LA SCONDICIONES DE UTILIZACIÓN ......................................................................................................... 17 Página 4 de 18 PARTE I: GENERALIDADES I.1 INTRODUCCIÓN La función de aislamiento afecta generalmente a dos preocupaciones: - Los intercambios térmicos entre los espacios interiores de los edificios y su entorno exterior o los terceros elementos contiguos, la transmisión acústica a través de las paredes divisorias y la reverberación de los sonidos en las paredes interiores. Las materias de base utilizadas para fabricar los productos aislantes son minerales (ausencia de carbono) u orgánicas naturales, artificiales o sintéticas (macromoléculas carbonadas); estos dos tipos de materia pueden encontrarse asociados dentro de un mismo material aislante. El Artículo AM 8 se refiere a los productos de aislamiento utilizados en los muros, las fachadas1, las techumbres y los pisos, incluso encima o debajo de la superficie de esas paredes, así como en los recintos cerrados. No están afectados más que los productos cuya capa de aislamiento tiene un espesor superior a 10 mm para suelos y superior a 5 mm para las demás paredes. En lo que sigue se consideran verticales las paredes, eventualmente su tangente, cuyo ángulo con la vertical es igual o inferior a 30°. Además de los productos de aislamiento instalados por fijación mecánica, encoladura, colocación en el fondo del encofrado, colocación entre pared y contrapared, colocación entre los postes del encofrado, colocación libre sobre soporte horizontal etc., están afectados también los productos de aislamiento instalados por proyección, expansión in situ, esparcimiento a granel … I.2 MEDIDAS PREVENTIVAS CONSIDERADAS Las medidas preventivas seleccionadas por el primer apartado del Artículo AM 8 son: - una limitación del poder calorífico de los aislantes, incluso de su producción fumígena (utilización de productos clasificados por lo menos como A2 – s2,d0 o A2FL – s1); o la protección por una pantalla de todo aislante combustible susceptible de quedar expuesto al fuego. Esta pantalla tiene como función retardar la penetración del flujo térmico en ese producto con el fin de diferir su pirólisis activa y/o su fusión. Por convención se llama: - «aislante combustible», a todo producto de aislamiento no clasificado por lo menos como A2 – s2, d0 o A2FL – s1) «pantalla», a una pantalla de protección térmica. El presente documento presenta: 1 El aislamiento por el exterior de las fachadas de mampostería y hormigón no está sujeto al Artículo AM 8. Debe consultarse la instrucción técnica n°249. Página 5 de 18 - Las soluciones de construcción con pantalla que pueden utilizarse sin justificación (ver II.1), - la posibilidad de utilización de otras pantallas, justificadas según las disposiciones del II.2, - finalmente, la posibilidad de otras soluciones de construcción previa justificación, como se prevé en el segundo apartado del Artículo AM 8; las modalidades de aplicación de esta posibilidad se precisan en la Parte III de este documento. La acción térmica considerada como referencia para evaluar la función de pantalla es la curva temperatura-tiempo del programa térmico normalizado (Ver la NF EN 13501 – 2). I.3 RÈGLAS DE UTILIZACIÓN Las obras que incorporen un aislamiento combustible deben realizarse conforme a las reglas técnicas en vigor, en especial las prescripciones de los documentos técnicos unificados (DTU) y las de las recomendaciones técnicas, teniendo en cuenta, si ha lugar las reglas de utilización mencionadas en el Apartado III.5. A las soluciones de construcción justificadas de acuerdo con la Parte III puede no aplicárseles la totalidad o parte de los siguientes apartados. I.3.1 Continuidad de las pantallas En caso de incendio, las junturas y las fijaciones de la pantalla contribuyen, con la naturaleza y el espesor de ésta, a la realización del funcionamiento de protección durante el tiempo especificado en el Artículo AM 8 (¼ h o ½ h). Junturas: Las juntas deben cumplir, en la parte superficial o en la periferia de la pantalla, una de las condiciones siguientes por lo menos: - estar situadas a lo largo de un elemento de estructura, principal o secundario, sobre el cual se fijen mecánicamente los elementos de pantalla yuxtapuestos, estar dotadas de un perfil metálico o de madera, visto, oculto o encastrado, estar ensambladas por encaje, embarbillado, renvalso o por machihembrado, estar revestidas de una materia incombustible, o intumescente, o de una cola (una capa sola o una capa más una tira, mortero, masilla o equivalente); no obstante al pie de la pared se autoriza un revestimiento con material orgánico alveolar termoendurecible. Sin embargo, esta condición no se aplica a las pantallas de suelo a lo largo de las juntas de estanqueidad o de dilatación. Cuando la pantalla está compuesta de varias capas, se autorizan los paneles unidos por los bordes si se colocan con los bordes decalados. En caso contrario, las juntas deben hacerse en las condiciones precedentes. Página 6 de 18 Se admite, mediante la reserva previa, que las pantallas estén atravesadas por conductos o tubos, por dispositivos de alumbrado o de extracción de humos, por rejillas de ventilación, cajas de encastramiento de materiales eléctricos u otros, a reserva de guarnecer las juntas con una materia incombustible o intumescente. No obstante, esta condición no se aplica a los pasos a través de las pantallas de conductos que cumplan las disposiciones del Artículo CO 31 ni a los equipos pequeños fundamentalmente eléctricos (como tomas de corriente, interruptores, enchufes de red informática...) cuya sección de encastramiento sea igual o inferior a 100 cm2. Fijaciones: La pantalla de protección debe fijarse mecánicamente, bien directamente a la pared soporte, bien a una estructura, que esté a su vez fijada mecánicamente a la pared. Estas fijaciones pueden ser vistas o no. No deben ser de plástico. No obstante, estas disposiciones no se aplican: - a las pantallas utilizadas en el suelo, - a los complejos de forro, aplicados por encoladura sobre paredes verticales, conforme a la norma NF P 72-204 (DTU 25.42), en locales de altura libre entre pisos inferior a 3 metros. Con relación a las pantallas a justificar de acuerdo con II.2 o las soluciones de construcción sujetas al procedimiento de la Parte III, las fijaciones son las descritas en los sistemas evaluados. I.3.2 Rebajo de los aislantes combustibles Las soluciones de construcción no deben permitir en ningún caso la transferencia de los productos de degradación o de combustión del aislante (efluentes gaseosos, material fundido), hacia volúmenes aislados2 que no sean el que esté ya afectado por el incendio. Cumplir este objetivo implica el rebajo del aislante y de cualquier lámina de aire en contacto con él: 1. Entre un volumen aislado y cualquier volumen vecino, el rebajo se hace en el paso de los pisos y de las paredes verticales divisorias a los que se imponen requisitos de resistencia al fuego (ver el reglamento de seguridad de los establecimientos que admiten público de 25 de junio de 1980 modificado). No es necesario en el caso de las techumbres de hormigón (ver II.1.2.1). Además, en presencia de una lámina de aire, el aislante debe estar clasificado por lo menos como E (el intervalo entre un aislante pegado por tiras o por bandas y su pared soporte no se considera como lámina de aire). Por otra parte, se prohíbe cualquier lámina de aire ventilada interiormente. 2. En el caso de las fachadas ligeras y de las planchas de protección, el rebajo se hace a lo largo de cada nivel de piso cortafuegos, así como a lo largo de cada pared cortafuegos y cada 20 m como máximo, mediante la interposición de una barrera estanca al flujo térmico, a los efluentes gaseosos y a las materias fundidas. 2 Un volumen aislado es un local o un conjunto de locales delimitado por paredes que cumplen un requisito reglamentario de resistencia al fuego. Página 7 de 18 Este rebajo se obtiene colocando, en el interior del panel de fachada, una barrera de material aislante clasificada como A2 - s2,d0, con una anchura mínima de 10 cm y mantenida mediante un perfil metálico continuo fijado mecánicamente o mediante una pieza de madera maciza con una anchura de 7 cm como mínimo. 3. En el caso de las techumbres ligeras (es decir, distintas a las citadas en II.1.2.1), el rebajo se realiza interponiendo una barrera estanca al flujo térmico, a los efluentes gaseosos y a las materias fundidas, que forme mallas con una superficie no superior a 300 m2 y cuya mayor dimensión no pase de 30 m. Este rebajo se obtiene colocando una barrera de material aislante clasificado como A2 - s2, d0, con una anchura mínima de 30 cm, fijada mecánicamente. En el caso de techumbres con lámina de aire ventilada en la cara inferior de la cubierta, la barrera de rebajo se hace con una pieza de madera maciza con una anchura de 7 cm como mínimo. Además, en caso de que existan locales con riesgos especiales (ver el reglamento de seguridad de los ERP de 25 de junio de 1980 modificado), las techumbres que tienen aislantes combustibles deben: estar protegidas contra un fuego procedente del interior del local por una pantalla térmica cuya duración de protección debe ser por lo menos equivalente al grado de resistencia al fuego de las paredes verticales de ese local; o estar atravesadas por la prolongación de las paredes verticales de ese local en una altura de 1 m por lo menos por encima de la cubierta. Página 8 de 18 PARTE II: SOLUCIONES DE CONSTRUCCIÓN CON PANTALLA De manera general, los elementos divisorios que justifican una clasificación de cortafuegos de ½ h o más se consideran como pantallas que aportan una protección térmica de los aislantes durante por lo menos ¼ h para las paredes verticales y los suelos. Igualmente, los elementos divisorios que justifican una clasificación de cortafuegos de 1 h o más se consideran como pantalla que aporta una protección de los aislantes de por lo menos ½ h para las demás paredes. II.1 PANTALLAS QUE NO NECESITAN JUSTIFICACIÓN La utilización de estas pantallas debe cumplir las reglas del apartado I.3.1. Los espesores indicados son valores mínimos. Pueden obtenerse aplicando una o más capas. II.1.1 Paredes verticales II.1.1.1 Revestimiento de los muros por el interior - Contra-tabiques Contra-tabiques de 50 mm, hechos de mampostería, baldosas de yeso, paneles de tabique alveolares (red en nido de abeja comprendida entre dos placas de paramento de yeso). - Yeso proyectado Revestimientos de espesor mínimo de 15 mm de yeso proyectado sobre una armadura metálica fijada mecánicamente a la pared o a una estructura a través del aislante combustible. - Placas de paramento de base mineral Placas de paramento de yeso de 12,5 mm o placas a base de silicato de calcio de 14 mm. - Revestimientos interiores de madera maciza o paneles derivados de la madera Cuadro 1 Naturaleza del revestimiento Peso por unidad de volumen (kg.m-3) Espesor (mm) Madera maciza < 600 600 18 14 Panel de contrachapado 450 < 600 600 21 18 Panel de partículas 600 16 Panel de partículas aglomeradas con cemento 1000 12 600 18 600 18 Panel de láminas delgadas orientadas (OSB) Panel de fibras de densidad media (MDF) Página 9 de 18 Para las maderas macizas, los espesores antes considerados son los espesores acabados y no los espesores comerciales de las maderas de aserradero. Por otra parte, se trata de espesores efectivos, incluyendo los mecanizados en los cantos o en la parte superficial, con la excepción de los que tienen una profundidad no superior a 3 mm y de las juntas realizadas sobre apoyo. II.1.1.2 Fachadas ligeras y protecciones con planchas Cuando una capa aislante combustible está contenida en los rellenos opacos o los cajones, debe utilizarse una pantalla de protección térmica de acuerdo con las disposiciones del apartado II.1.1.1. II.1.2 Techumbres Los rebajos contemplados en el apartado I.3.2 son necesarios en todos los casos siguientes, salvo II.1.2.1. II.1.2.1 Techumbres de obra bruta de hormigón o de mampostería Elemento portante de soporte del aislante combustible, que forma techo, y que presenta un grado cortafuegos de ½ h (ver el DTU fuego-hormigón NF P 92 701 o XP ENV 1992-1.2, o el acta de justificación), por ejemplo: - losa compacta constituida por hormigón colado en obra, losa de hormigón elaborada a partir de una losa previa, montaje de losas de hormigón celular, solidarizadas mediante juntas (costados longitudinales perfilados) llenas de mortero. Cuando el elemento portante es del tipo de piso nervado, ver a continuación el apartado II.1.3.2. II.1.2.2 Techumbres con elemento portante de chapas de acero nervadas En las chapas compactas o perforadas debe interponerse, entre la cara inferior del aislante combustible y las chapas portantes que forman el techo, uno de los siguientes tipos de pantalla protectora: - lana de roca, con un peso por unidad de volumen mínimo de 110 kg/m3, con espesor 60 mm; - perlita expandida, con un peso por unidad de volumen nominal de 150 kg/m3, con espesor 50 mm, - paneles derivados de la madera, con espesores conforme a los cuadros del apartado II.1.2.3 siguiente; - placas de paramento de yeso con espesor de 18 mm o placas a base de silicato de calcio con espesor 20 mm ; - vidrio celular, con un peso por unidad de volumen mínimo de 110 kg/m3 , con espesor 60 mm. Página 10 de 18 II.1.2.3 Techumbres con elemento portante continuo de madera o de paneles derivados de la madera El elemento portante forma el techo. Debe satisfacer el Artículo AM 4. - Pantallas constituidas por un solo material Cuadro 2 Material constitutivo de la pantalla Espesor (mm) Madera maciza < 600 kg.m-3 30 Madera maciza 600 kg.m-3 26 Panel de contrachapado < 600 kg.m-3 40 600 kg.m 35 -3 Panel de partículas 600 kg.m-3 32 Panel de láminas delgadas orientadas (OSB) 35 Para las maderas macizas, los espesores considerados en este cuadro son los espesores acabados y no los espesores comerciales de las maderas de aserradero. Por otra parte, se trata de espesores efectivos que incluyen los mecanizados en cantos o en la parte superficial, con la excepción de los que tienen una profundidad no superior a 3 mm y las juntas realizadas sobre apoyo. - Pantallas compuestas de varios materiales En el cuadro 3 se dan las asociaciones consideradas satisfactorias. Cuadro3 COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN POSIBLE (3), (4) (a elección) ELEMENTO PORTANTE Panel de partículas (aplicadas a una de las caras del elemento portante) Placa de paramento de yeso (aplicada a una de las caras del elemento portante) Lana de roca o perlita < 600 kg/m3 10 mm 9,5 mm 30 mm 600 kg/m3 8 mm 9,5 mm 30 mm A REFORZAR EN SU FUNCIÓN DE PANTALLA Láminas de madera maciza ranuradas acanaladas Espesor 22 mm Espesor Página 11 de 18 Panel de partículas 600 kg/m3 14 mm 9,5 mm 30 mm 18 mm 12,5 mm 40 mm 22 mm 15 mm 40 mm 20 mm 15 mm 40 mm Espesor 18 mm Panel de láminas orientadas (OSB) Espesor 15 mm Espesor (1) Panel de contrachapado 10 mm Espesor (2) 12 mm (1) Espesor mínimo prescrito por el DTU n° 43.4 para los paneles apoyados sobre sus cuatro cantos. (2) Espesor mínimo prescrito por ese mismo documento para los paneles cuyos cantos perpendiculares a los apoyos no están soportados. (3) Sólo la cara inferior cumple con el AM 4. (4) Fijado mecánicamente a los apoyos de la primera capa si se aplica a la cara inferior. II.1.2.4 Pantalla en la cara inferior de la techumbre Las pantallas admitidas son las definidas en los apartados II.1.2.2 y II.1.2.3 siguientes. Esas pantallas deben fijarse mecánicamente al propio elemento portante, al armazón o incluso a una estructura secundaria unida a ese armazón. II.1.3 Paredes horizontales interiores II.1.3.1 Suelos - Capas y losas flotantes tradicionales, aplicadas Estas obras, hechas de hormigón o de mortero de cemento, presentan espesores mínimos de 3 cm, lo que asegura la protección de los aislantes combustibles para ¼ h. - Pisos y entarimados de madera maciza o de paneles derivados de la madera Los espesores del piso visto o del entarimado están conformes con los indicados en el cuadro 1. II.1.3.2 Pisos intermedios Deben cumplir dos requisitos simultáneos, el aplicable a los suelos (según el apartado II.1.3.1) y el aplicable a los techos. En este último caso, el aislante combustible debe estar protegido en su cara inferior por uno de los tipos de pantalla apropiados mencionados en los apartados II1.2.2 y II.1.2.3 (y, en el caso de losas previas de hormigón, revestimiento de yeso de 20 mm o proyección de un producto que ofrezca una protección de resistencia al fuego equivalente a 6 cm de hormigón). NOTA: Pisos sobre hueco sanitario Página 12 de 18 Los pisos altos de los huecos sanitarios pueden realizarse con bovedillas homogéneas de plástico alveolar cuya cara inferior no esté protegida, a reserva de cumplir el Artículo CO 13. II.2 PANTALLAS A JUSTIFICAR Las pantallas a justificar son las que no aparecen en el apartado II.1. Esta justificación es establecida por un laboratorio homologado para la resistencia al fuego. El laboratorio se apoya en elementos de prueba que le proporciona el solicitante o realiza un ensayo que permite atestiguar, para la duración requerida (¼ h o ½ h): - la estabilidad y la integridad de la pantalla, la función de protección, aspecto que recurre a un examen del estado del aislante, en la parte superficial y en las juntas, al final de la duración para la que se solicita la justificación. El espesor de la pantalla de protección se determina sobre la base de un cálculo de transferencia térmica y/o de resultados de ensayos. La justificación de la estabilidad y de la integridad de la pantalla debe tener en cuenta su espesor, su utilización en cuanto a su posición espacial de uso prevista (ver el Artículo AM 8), las dimensiones en planta, la densidad de las fijaciones y el modo de unión de los elementos constitutivos. La estabilidad y la integridad pueden evaluarse en un ensayo convencional de resistencia al fuego con la acción térmica llamada del programa térmico normalizado (ver la NF EN 13501-2). Los criterios de comportamiento de la pantalla se fijan según que la pantalla esté en contacto con el aislante o no. II.2.1 Pantalla en contacto con el aislante Diversos tipos de ensayo pueden aportar las informaciones necesarias, por ejemplo: - la norma EN 14135 (Revestimientos - determinación de la capacidad de protección contra incendios), la norma experimental ENV 13381 (Métodos de ensayo para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos de construcción) – Parte 1 «Membranas de protección horizontales» - Parte 2 « Membranas de protección verticales», el anexo1 (ensayos de caracterización de los materiales) del DTU «reglas de la madera contra fuego 88” ». Para ser pertinentes, las informaciones requeridas deben sacarse del examen de una maqueta compuesta por: - la pantalla, que tendrá en la parte superficial por lo menos 2 juntas longitudinales y 2 juntas transversales, un aislante representativo de la familia (ver las NF EN 13162 a 13171) de los que se investiga la protección y con el mismo peso por unidad de volumen de aproximadamente 5 kg/m3, un contra-paramento incombustible fijado al marco de la maqueta. El aislante debe estar bordeado en sus cantos de manera estanca, productos conexos eventuales. Los sistemas que cumplen son aquellos para los que la temperatura medida en la cara no expuesta de la pantalla es inferior a la temperatura de pirólisis o de fusión del aislante, en Página 13 de 18 el tiempo de clasificación investigado. Ésta viene dada por un análisis termogravimétrico, sobre la base del 5% de pérdida de masa o resulta de valores de la bibliografía. II.2.2 Pantallas sin contacto con el aislante Se trata de sistemas en los que hay una cavidad, incluyendo un recinto cerrado, entre la pantalla y el aislante. Toda pantalla con cavidad en la parte posterior debe cualificarse recurriendo a los planteamientos considerados para la protección de los elementos estructurales a los que corresponde el sistema. No obstante, no es necesario incluir un aislante en ese sistema. Entre los protocolos de pruebas utilizables, citemos: - la norma EN 14135 (Revestimientos – determinación de la capacidad de protección contra incendios), el ensayo para piso protegido, el ensayo del techo bajo recinto cerrado, reducido o infinito, utilizado para evaluar la protección de las estructuras de las techumbres, los protocolos de la norma experimental ENV 13381 relativos a la caracterización de las membranas de protección horizontales (parte 1) o verticales (parte 2). Los sistemas que cumplen son aquellos para los cuales la temperatura medida en la cavidad entre la pantalla y el aislante es inferior a la temperatura de pirólisis o de fusión del aislante, en el tiempo de clasificación investigado. Ésta viene dada por un análisis termogravimétrico, sobre la base del 5% de pérdida de masa, o resulta de valores de la bibliografía. En ausencia del aislante en el elemento probado, los criterios de temperatura, medida en la cavidad o en el recinto cerrado, considerados son: - temperatura media no superior a 110°C para los aislantes termofusibles, - temperatura media no superior a 180°C para los demás aislantes. Página 14 de 18 PARTE III: OTRAS UTILIZACIONES El apartado 2 del Artículo AM 8 prevé que sólo puedan utilizase productos aislantes que no cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo previo dictamen favorable de la Comisión Central de Seguridad (CCS). Ese dictamen se pronuncia a la vista de una apreciación previa del CECMI. La CCS y el CECMI se apoyarán, para ello, en un informe elaborado por un organismo (o una agrupación de organismos) tercero independiente, comisionado por el solicitante. Este último deberá haber advertido al CECMI de la elección de la metodología seleccionada y de los medios puestos en práctica por su comisionado. En función de la complejidad del expediente a tratar, el organismo comisionado deberá ser competente en diferentes campos tales como: evaluación de riesgos, reacción y resistencia al fuego, ensayos de fuego a escala natural, simulaciones digitales de los fenómenos de incendio y métodos de la ingeniería del fuego. Además, el organismo comisionado deberá poseer un conocimiento de la reglamentación de seguridad contra incendios, con el fin de integrar en su análisis los objetivos de seguridad propios de los diversos tipos de ERP. Los productos aislantes contemplados aquí o las soluciones de construcción que incorporen esos materiales no deberán, en caso de fuego en el interior del establecimiento: - contribuir significativamente al agravamiento del fuego en el volumen aislado en el que haya surgido, - inducir la penetración de gases o humos en otros volúmenes aislados del establecimiento. El no agravamiento del fuego se aprecia en términos de emisión de humos, de producción calorífica y de caída eventual de materia inflamada dentro del volumen aislado. Esta apreciación se hará sobre la base de una comparación con las producciones térmicas y fumígenas del foco o de los focos primarios considerados en el análisis, durante la fase que precede al incendio generalizado. Se hará referencia al foco o a los focos de potencia máxima plausible que actúen durante el período antes citado. Para las soluciones utilizadas en la envuelta del edificio, se acepta la emisión directa de efluentes gaseosos y humos al exterior del edificio y la presencia de llamas en las juntas de la cara externa, sin propagación superficial (llama lineal o puntual). Para las soluciones utilizadas en paredes divisorias sujetas a requisitos de resistencia al fuego, la emisión de humos por la cara no expuesta al fuego debe ser limitada. Esto significa que no debe exceder de la que se emitiría sustituyendo un material aislante A2 – s2, d0, por el estudiado. Para esta evaluación, la acción térmica a considerar es la correspondiente a la curva temperatura/tiempo normalizada. Una medida de opacidad atestiguará el cumplimiento de este criterio. Teniendo en cuenta estos objetivos generales, el informe elaborado por el organismo instructor deberá cumplir los puntos siguientes: III.1 EXAMEN DEL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO El organismo examinará el ámbito de empleo contemplado por el solicitante. Este ámbito de empleo se definirá según la nomenclatura de la reglamentación de los ERP (categorías y tipos) y de factores preponderantes tales como: presencia o no de locales para dormir, Página 15 de 18 altura(s) característica(s) de los volúmenes accesibles al público, número de nivel del edificio, locales con riesgos especiales, ... III.2 IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS DE INCENDIO RELACIONADOS CON EL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO El organismo procederá a elegir el modelo o los modelos pertinentes de acción térmica. Para ello, se identificarán las diferentes situaciones de incendio susceptibles de producirse. Se tendrán en cuenta los destinos demandados, la naturaleza, la importancia y la localización de las cargas caloríficas susceptibles de estar implicadas. Simulaciones digitales permitirán, si ha lugar, optimizar la elección de los modelos de acción térmica. De manera general, pueden distinguirse dos grandes familias de acciones térmicas: - la curva temperatura/tiempo normalizada, que será considerada sistemáticamente en el caso de locales «pequeños», el fuego localizado, para los locales en los que, por sus dimensiones y la carga calorífica contenida, podría excluirse que se produjera una situación de incendio generalizado. En esta fase de elección de acción las acciones térmicas podrán considerarse medidas de protección activa, tales como la presencia de una instalación de extinción automática o de un desahumado de los locales. En caso de cambio de actividad, habrá que verificar que las medidas de protección seleccionadas siguen estando adaptadas a los escenarios de incendio relacionados con el nuevo ámbito de uso del establecimiento. III.3 ELECCIÓN DEL ENSAYO O DE LOS ENSAYOS QUE USAN LAS ACCIONES TÉRMICAS Para estos ensayos globales, deberá comprobarse (aprovechamiento de ensayos anteriores) o asegurarse (ensayos a realizar) la representatividad de los cuerpos a probar, con relación a la utilización de la solución de construcción considerada: Parte de obra, orientación, juntas de unión, fijación de los diversos componentes, rebajo... La talla de la superficie expuesta a la acción térmica debe permitir el análisis del comportamiento de los diversos tipos de juntas. Igualmente, si es necesario en función de las aplicaciones consideradas y en ausencia de datos aprovechables, los cuerpos a probar llevarán pasos de conductos y/o encastramientos para el material eléctrico habitual. También podrán realizarse ensayos con cuerpos a probar o muestras de tamaño reducido con el fin de evaluar aspectos particulares de comportamiento frente al fuego (transferencia térmica, poder calorífico, medida de opacidad, análisis de ciertos gases emitidos, análisis térmico diferencial, análisis termogravimétrico, …). Ciertos datos resultantes de esos diversos ensayos podrán ser aprovechados como datos de entrada para eventuales simulaciones digitales que permitirán precisar el ámbito de utilización de los resultados. A título indicativo, se dan a continuación, según la orientación de las paredes, algunas referencias de ensayos globales que pueden ser utilizadas con o sin adaptación del cuerpo a probar y/o del foco. Página 16 de 18 a) Paredes verticales - EN 1364-1: ensayos de resistencia al fuego de los elementos no portantes – parte 1: muros, EN 1365-1: ensayos de resistencia al fuego de los elementos portantes – parte 1: muros; ISO FDIS 13784-1: fire tests – reaction to fire test for sandwich panel building systems – part 2: large scale room test, ISO FDIS 13784-2: fire tests- reaction to fire test for sandwich panel building systems part 2: large scael room test, APSAD, Reglas técnicas T14-A (Procedimiento de ensayo de los paneles en sandwich) b) Otras paredes (excluyendo los suelos) - EN 1365-2: ensayo de resistencia al fuego de los elementos portantes - parte 2: pisos y techumbres, ISO FDIS 13784-1: fire tests - reaction to fire test for sandwich panel building systems part 1: small scale room test, ISO FDIS 13784-2: fire tests - reaction to fire test for sandwich panel building systems part 2: large scale room test, APSAD: documento técnico D 14: procedimiento de ensayo relativo a las cubiertas aislantes de bandeja de acero, DIN 18234. parte 1: ensayos para techumbres expuestas al fuego por su cara inferior. De manera general, pueden tomarse en consideración los resultados de cualquier ensayo de tamaño natural que presenten características dimensionales y de solicitación térmica superiores. Esto es también aplicable a los resultados de códigos de cálculo validados por esos ensayos. III.4 ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS DE LA SOLAUCIÓN CONSTRUCTIVA La interpretación de los resultados de esas evaluaciones se apoyará en la relación, al final de los ensayos, de la degradación del aislante combustible vista bajo dos aspectos: - penetración en el espesor, extensión lateral. Ésta se basará también en el examen de medidas o resultados de cálculo: - de las temperaturas alcanzadas en el local fuera del foco y a nivel del cuerpo a probar, de la opacidad. III.5 PROPUESTA DE UN ÁMBITO DE EMPLEO JUSTIFICADO, ACOMPAÑADA DE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Esta propuesta de ámbito de empleo deberá tener en cuenta el análisis de las respuestas de la solución de construcción y, si ha lugar, las disposiciones de la orden de 4 de Noviembre de 1975. Las condiciones de utilización deberán definirse con detalle respecto a: - las disposiciones adecuadas, indicadas en I.3, Página 17 de 18 - los comportamientos constatados en el análisis precedente, las familias o gamas de productos evaluados. La composición detallada de la solución de construcción autorizada, sus condiciones de utilización, así como eventuales condiciones impuestas por el CECMI (por ejemplo, la supervisión por un tercero de la fabricación del aislante) deberán figurar en documentaciones técnicas puestas a disposición por el beneficiario de un dictamen favorable de la CCS, tales como recomendaciones técnicas, apreciaciones técnicas de experimentación,... Vale lo mismo para su ámbito de empleo, si éste está limitado a ciertos tipos y categorías de establecimientos. Página 18 de 18