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Derecho a la Salud. Su Función Social A) ALGUNOS DATOS En año 2000 una sexta parte de la población mundial (1.000 millones de habitantes del planeta) se encontraba en la miseria.(Cumbre del Milenio). ser el La Cumbre quiso “nunca más” a esa vergüenza. Se auto comprometió que en el 2015 : Todos los niños del mundo terminaran los estudios primarios; Reducir la mitad de la indigencia y el 75% de la mortalidad infantil y materna.A seis años de ello, se mantiene la desilusión l Los estudios publicados sobre los objetivos fijados por la Cumbre y sus logros, arrojan estos resultados (CEPAL): a.1. Las personas en situación de extrema pobreza América Latina ascienden a 96.000.000 y viven con menos de un dólar por día .Son el 18,6% de la población total de 516 millones en 2005.El 76,5% es población urbana; Mortalidad infantil (24,4%); Analfabetismo (7%) Esperanza de vida al Nacer: hombre :70 años mujer: 76,3 años Sudamérica tiene 355.000.000 de habitantes ( 180 millones hablan portugués) en una superficie de 18.548.067 Km2.Población estimada 627.000.000 en 2015 a.2. Las personas pobres en América Latina viven con menos de dos dólares por día: En 1990 el 28,6% de los latinoamericanos vivían con menos de dos dólares por día.En 2000 el 24,5% vivían con menos de dos dólares por día.- En 2015 deberían caer al 14,3% -según objetivos de la Cumbre del MilenioSe prevé que dentro de 10 años todavía habrá un 19,6% con menos de dos dólares.- a.3. Las personas de extrema pobreza y las pobres suman en América Latina 222.000.000 significando el 43% de la población regional. El resto asciende a 294 millones siendo el 57%.Tres de cada cuatro pobres de la región viven en cinco países: México, Brasil, Perú, Colombia y Argentina que tienen provincias con indicadores de desarrollo de naciones africanas. Seis de cada diez personas son pobres en Bolivia, Guatemala y Paraguay.Siete de cada pobres en Nicaragua diez son Ocho de cada pobres en Honduras.- diez son 1/5 de los habitantes son pobres en Chile y Costa Rica.Indigencia tiene Bolivia (37,1%), Honduras (54,5%) y Nicaragua Africa.- (42,3%). Similar al a.4. La pobreza extrema no sólo es por bajo crecimiento económico sino por la mala distribución del ingreso. a.5. Nuestra región es una de las más retrasada del mundo en términos de equidad ( marcado contraste entre la participación en el ingreso del 5% más rico y la del 5% más pobre) a.6. El 20% del los hogares más pobres capta entre el 2,2 % (Bolivia ) y el 8,8% de la riqueza (Uruguay), mientras que los más ricos se apropian entre un 41,8% (Uruguay) y un 62,40%(Brasil) de esa riqueza. Uruguay es el único país que en el que la participación de los más ricos supera no más de cinco (5) veces la del 5% más pobre. En Bolivia y Brasil esos indicadores alcanzan mayores niveles donde la relación en la participación de ambos sectores alcanza 20 y 26 veces, respectivamente. a.7. La extrema pobreza afecta en Bolivia, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Paraguay a más del 30 % de la población.- En Argentina, Colombia, El Salvador, Perú, Venezuela y Republica Dominicana se sitúa entre el 20 y el 24% de la población.En Brasil, Ecuador, México y Panamá varía entre un 12 y 19%.En Chile, Costa Rica y Uruguay se registran índices de indigencia menores al 10% de la población a.8. En Argentina una de las causas profundas ha sido la crisis económica y financiera, no permitiendo que disminuya la población en extrema pobreza con más de un 20 % del total de habitantes. Sufre pobreza casi 15.000000 de personas y en el Conurbano hace más de 10 años que no baja la pobreza del 30% llegando a casi el 37% (3.200.000.de personas). La Argentina está rezagada con respecto a las metas de la Cumbre del Milenio en un 212 % mientras que Venezuela lo está en un 111%.- En el año 2000, en Argentina el 5% más pobre se apropiaba del 4% de los ingresos, mientras que el 5% más rico se apropiaba del 54% de los ingresos En el año 2001 el 35,9% eran pobres, el 13,6% eran indigentes En el 2002 el 57,5% eran pobres, el 27,5% indigentes. En 2005 en Ciudad de Buenos Aires y conurbano el 37,7% era pobre, el 14% indigentes. Pobres en Corrientes 31,3%,Santiago del Estero 30,1%,Concordia 30,1%,Formosa 23,7%,Resistencia 28,6%,Jujuy 25,4%,Salta 21,8% y Catamarca 20.4%. En la región del Chaco el 70% de la riqueza se distribuye en el 7% de la población.La desigualdad ha aumentado más en Brasil y en Argentina.- a.9. La mala distribución del ingreso trae problemas Eticos-Políticos y Económicos, reflejando fielmente la forma en que la Educación, la Salud, el Patrimonio y el Acceso a los empleos se distribuyen entre la población de la región. a.10 La mala distribución atenta contra el Bienestar Colectivo.- a.11 La desigualdad atenta contra el desarrollo económico y humano, las tasas de crecimiento, las instituciones , el estado de derecho y la gobernabilidad. Estos temas nos afectan ante el mundo, siendo la 12. tendencia en los próximos 15 años a favor de EEUU, seguido por China, la India y Europa. América Latina no estará en la agenda internacional por: 1) Ineficacia gubernamental ; 2) Ineficacia de sus políticos; 3) La corrupción; 4) Los riesgos de líderes populistas regionales que aumentarán la brecha entre ricos y pobres. El Grupo de los 8 ( Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón y Rusia), planteó que: a) El G8 pretende dirigir la política mundial pasando a ser el “ Directorio del mundo”.- Desplaza a la ONU y demás organismos mundiales.- b) Los PBI sumados de esas naciones representan 2/3 del producto global.c) Sólo EEUU representa 1/3 del producto global.d) Avanzaron en inducir la Condonación de la deuda externa multilateral (contratada con Banco Mundial, FMI o con gobiernos) contraída por los 18 países más afectados del resto del mundo con especial referencia a Africa (14 africanos y 4 latinoamericanos) Monto de condonación :40.000 millones de dólares h) Intención a eliminar toda forma de subsidios a las exportaciones agrícolas en una “fecha creíble” Comparación entre Africa y G8 AFRICA: El 40% vive con un dólar por día.Africa PBI p/ pers= U$S 500 x año G8 p /persona U$S 23.500 x año Esperanza de vida: Africa 46 años . G8 77 años Mortalidad infantil: Africa 101 x 1000 nacidos. G8 6/1000 SIDA/HIV:Africa 3,2% de población G8 0,4% Argentina: situación 2006 El “ Informe de desarrollo mundial 2006 ” del Banco Mundial analizó la situación argentina advirtiendo que el “Crecimiento con instituciones pobres no dura” Es necesario una profunda reforma política y social por la tasa de distribución del ingreso que perjudica el desarrollo equitativo del país; Debe detectarse la existencia de pobres instituciones destinadas a la inclusión social y el gerenciamiento de conflictos; Las rentas creadas por malas instituciones causan conflictos sin que surjan equilibrios de poder esenciales en la sociedad; Los factores que bloquean el desarrollo sustentable que beneficie a la mayoría de la población están más en la estructura política y social que en la economía; Las élites de la Argentina de hoy son el campo, grupos instalados en los bancos,en las industrias y en los medios de comunicación social.El desarrollo de estas élites no garantiza el desarrollo del país; El desarrolllo sin equidad se disuelve en el mediano plazo; La regulación tiene un factor positivo en la eficiencia y equidad de los servicios públicos, pero no en cuanto a la sobrecarga impositiva que llega en algunos municipios al 55% porque se ve en los servicios públicos privatizados y las telecomunicaciones imponiendo impuestos indirectos con efectos regresivos.Los servicios públicos generan cerca del 1% de los ingresos fiscales a los que se suma el 21% deI IVA, más los impuestos provinciales y municipales.- Los indicadores Argentina de hoy son: de la Población albafetizada: 97% Población que vive con menos de un dólar por día: 3,3 % PBI por cápita en 2004: U$S 3.720 El INDEC publicó datos oficiales sobre nuestro país que indican que: 1)La población económicamente activa ronda lo 15,5 millones de personas; 2)Hay 1.875.500 desocupados y 1.984.000 subocupados; En total 3.859.500 de personas tiene problemas de empleo.3) la Región Noreste tiene 6% de desempleo; la Patagónica 7,1%; Gran Mendoza 7,6% y Cuyo 8,5%: Ciudad de Buenos Aires 9,6%; Mar del Plata - Batán 12,9%; Gran Rosario 12,4%; Gran La Plata 12,1%, Gran Córdoba 12,3%; Gran Tucumán -Tafí Viejo 11,3% y Región pampeana 11,7%; 4) 15.000.000 de argentinos son pobres o indigentes, siendo 8.957.000 pobres ( 38,5%) y 3.168.000 indigentes ( 14%).Total casi más del 50% del total de la población.- 5) Nivel de pobreza es cuando una familia o persona en su ingreso no supera el costo de la Canasta Básica TotalCBT- (alimentos y servicios básicos) estimado en $ 858,99 a julio de 2006.Nivel de indigencia es cuando el ingreso no supera el costo de la Canasta Básica Alimentaria-CBA, conformada sólo por alimentos imprescindibles, estimado en $390,45 a julio 2006.- 6) El Gran Resistencia es la más castigada por la pobreza con 60,3% de la población.- Río Gallegos 11,1%; San Juan 45,2%; Conurbano bonaerense 45,1%; Región Noreste 56,3% ; Región Noroeste 49,4%; Gran Bs.As. 37,7% y Cuyo 37,3 % de pobres.- Esto exige responsabilidad política de los gobernantes y de la sociedad civil dentro de la cual se encuentran también los profesionales ,en especial los relacionados con el arte de curar y del derecho B. Gobernabilidad y Estado de Derecho El desarrollo de los pueblos se determina por La profundización de la democracia y la reforma de los sistemas políticos. La gobernabilidad democrática supone la legitimidad de las instituciones políticas, económicas y administrativas. La gobernabilidad democrática tiene atributos: 1)Es participativa y transparente en el proceso de toma de decisiones; 2)Dispone de mecanismos para la exigencia de responsabilidades por parte de la sociedad; 3)Es eficiente en la utilización de los recursos para lograr los fines previstos; 4)Es equitativa y promueve el Estado de Derecho; 5)Es parte fundamental del desarrollo humano y exige una ampliación en las oportunidades de las personas; Estrategia de gobernabilidad democrática es una construcción de capacidades propias para fortalecer la interrelación entre el sistema institucional existente, las habilidades de los actores políticos, económicos y sociales, y la cantidad y calidad del liderazgo transformacional existente. La gobernabilidad es una de las herramientas esencialesl para crear un contexto adecuado para el Desarrollo Humano Sostenible, que se centra en mejorar las condiciones de vida de las personas. La gobernabilidad incluye entonces la dimensión institucional ( jurídico y políticosocial ) del desarrollo humano. El desarrollo económico de un país o una región consiste en el crecimiento de su economía, pero no se reduce sólo a ello.Para ser auténtico debe ser integral, es decir promover a todos los hombres y a todo el hombre. No aceptamos la separación de la economía de lo humano en el desarrollo de las civilizaciones en que está inscripto. Lo que cuenta es el hombre, cada hombre, cada agrupación de hombres, hasta la humanidad entera. “ Que el problema tal vez mayor en nuestros días es el que atañe a las relaciones que deben darse entre las naciones económicamente desarrolladas y las que están en vías de desarrollo económico , las primeras gozan de una vida cómoda, las segundas en cambio padecen de una durísima estrechez.”(MM222). En 1961 Juan XXIII, alertaba en la encíclica Mater e Magistra Juan XXIII: los derechos aspectos de la El bien común y humanos, dos misma realidad, requieren de bienes tales como una alimentación suficiente, condiciones dignas de vivienda para todos, cuidados sanitarios , servicios públicos esenciales, difusión general de la propiedad privada, empleo para todos, salario justo, tranquilidad pública, educación integral, acceso a los medios de cultura y otros tantos imposibles de enumerar . En suma el desarrollo económico debe ser acompañado y proporcionado con el progreso social, asegurando la adecuada y equitativa distribución. Equidad es la equivalencia de oportunidades para acceder a los factores que hacen posible que la gente pueda generar cierto ingreso y conseguir cierto nivel de bienestar.Una sociedad equitativa permite desigualdad distributiva en cuanto ingresos, educación, salud, bienes materiales, etc , porque ello depende del esfuerzo que las personas realicen.No es aceptable que la desigualdad sea consecuencia de la falta o carencia de oportunidades y de la discriminación.- Este defecto es moralmente intolerable y obstaculizan el crecimiento y la reducción de la pobreza. Mayor equidad tiende a mejorar el pacto político en la mayoría de los ciudadanos y no sólo a las élites. Institución Para gobernar se necesitan instituciones y ello comprende: - Las reglas formales e informales que rigen la interacción entre los individuos y las organizaciones públicas o privadas. - La cultura cívica o capital social que se expresa en los modelos mentales, valorativos y actitudinales que subyacen a las instituciones informales y explican el tipo de relación que éstas mantienen con las formales. - Las capacidades de generación de espacios de paz, de concertación, de coordinación y de consenso; la capacidad de formulación e implementación de políticas públicas de desarrollo. - El liderazgo y la iniciativa, necesarios para el cambio y el bien común. El Derecho y la Salud La CN y Provincial avanzaron hacia un Estado Social de Derecho: La Provincia y la Ciudad de Bs.As. deben promover el progreso económico y el desarrollo humano(art. 125 CN).El Congreso Naciopnal debe proveer el desarrollo humano en concurrencia con las competencia provinciales (art. 75 inciso 19 CN).Los Tratados en DDHH integran el derecho interno nacional y provincial ( art. 75 inciso 22 y 24 CN y art. 11 de la Provincial).En los derechos individuales y colectivos de la CN se incorporaron los derechos de la personalidad, la intimidad y la libertad junto a los colectivos.El art. 10 de la Const. Bs.As..establece que todos los habitantes tiene derecho a defender y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. El art. 11 agrega que no se admite distinciones ,discriminaciones ni privilegios por cuestiones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión o enfermedad de riesgo y es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades.El art. 12 instituye que todas las personas gozan de los derechos “ A la vida desde la concepción hasta la muerte natural; a conocer la identidad de origen; al espeto de la dignidad, al honor, a la integridad física, psíquica y moral; a la información y a la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal”.El art 26 prevé el principio de reserva “ las acciones privadas de los hombres que en ningún modo ofenda al orden público ni perjudiquen a terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados” El Estado debe remover los obstáculos para el ejercicio de los derechos sociales y en particular el de la Salud, pues la Provincia garantiza a sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, debiendo promover la educación para la salud. Esto se refirma en art 38 para usuarios y consumidores y el 43 que fomenta el desarrollo paa una mejor calidad de vida de la población.El art.20.3 preserva la utilización, manipuleo, certeza y fehaciencia de los datos en bancos o registros que se torna de importancia pública o de derivación social, donde la persona tiene sus datos.Esta es la Tendencia nacional e internacional.¿ la Salud es un Derecho ? SI: La Salud es un derecho personal y colectivo.- ¿ De qué carácter ? Derecho Humano Fundamental que hace a la Dignidad de la persona y a su Desarrollo Humano integral, con fuerte incidencia en la Etica.- ¿ Quién lo debe garantizar ? En un Estado Social de Derecho debe fortalecerse la prestación de la Salud a través del sector público por sobre todos los medios posibles.- Carta Internacional sobre el Derecho a la Salud La presente Carta fue aprobada en la Asamblea General de la UIA el 31 de Agosto de 2005 en Fez, Marruecos UIA - Union Internationale des Avocats - 25, rue du Jour - 75001 PARIS (France) La Union Internationale des Avocats (UIA) Considerando que la salud, la integridad y el bienestar físico y mental son unos derechos humanos fundamentales, Afirmando que estos derechos tienen su origen en el derecho a la dignidad humana y como principal corolario, el derecho para cualquier individuo a vivir en un ambiente decente que garantice la higiene, la seguridad alimenticia y la salubridad, Profundamente preocupada por las disparidades dentro y entre los Estados en la puesta en marcha del derecho de la salud, y convencida de que estas disparidades persisten, por una parte, por la inadaptación de las políticas sanitarias nacionales y, por otra parte, por la insuficiencia de la cooperación internacional, Considerando que el desarrollo del derecho a la salud debe permitir reducir las desigualdades sanitarias, aumentar la esperanza de vida de las poblaciones las más desfavorecidas y participar en el desarrollo económico y social de los individuos y de los Estados, Constatando que la gestión de los asuntos sanitarios compete principalmente a los Estados que tienen una obligación general de seguridad, cuidado e información, Llamando la atención sobre la urgencia de poner en marcha cualquier acción que permita reducir y eliminar las injusticias que resultan de la desigualdad de condiciones de salud y acceso a los cuidados a escala mundial y, en particular, entre los países del Norte y los del Sur, Convencida de que el derecho a la salud es un importante factor de desarrollo duradero y debe inscribirse en unas políticas globales de paz, de pleno empleo, de condiciones justas de comercio internacional, de protección del medio ambiente, de investigación, de desarrollo, de alimentación, de utilización duradera de los recursos naturales, de justicia social, de respeto de los derechos del hombre y de equidad, Consciente que el derecho a la salud depende de una política de información sobre los riesgos sanitarios para sensibilizar las poblaciones sobre los factores de riesgos conocidos o establecidos contra los cuales existen medios de prevención conocidos y accesibles, Subrayando la necesidad de aumentar la cooperación internacional mediante un mayor desarrollo de una política sanitaria eficaz y coherente a nivel mundial, Proclama la siguiente Carta: Artículo 1 El derecho a la salud es un derecho personal, inalienable e imprescriptible. Cualquier violación de este derecho es una vulneración de la dignidad humana. Nadie puede ser privado de este derecho por cualquier motivo que sea. Artículo 2 Las donaciones de órganos y otras extracciones de elementos del cuerpo humano sólo pueden efectuarse con carácter gratuito con el acuerdo previo del paciente o de la familia del difunto, y en las condiciones establecidas por las leyes vigentes. Se insta a los Estados adoptar las medidas necesarias para impedir, combatir y reprimir el tráfico ilícito de órganos. Artículo 3 Los Estados tienen el deber de establecer servicios de salud disponibles, accesibles y abordables para cualquier individuo e incitar a los otros Estados a que actúen del mismo modo, manifestando así una solidaridad sin la cual no existiría un equilibrio mundial, factor de paz y de desarrollo para todos. Estos servicios incluyen el acceso a los hospitales y otros establecimientos de salud así como el recurso a los tratamientos médicos, incluido los medicamentos justificados por el estado de salud físico o mental del paciente. Con este fin, la Union Internationale des Avocats anima a los gobiernos de los países desarrollados a tomar todas las medidas posibles para ayudar a los países en vía de desarrollo a poner en marcha esta política, manifestando así una solidaridad sin la cual no podría existir un equilibrio mundial factor de paz y de desarrollo para todos. Esta solidaridad internacional pasa además por la adopción y la aplicación en el seno de organizaciones internacionales, y en particular la OMS y la OMC, de acuerdos internacionales referidos a las patentes que permitan facilitar el recurso eficaz y diligente a los medicamentos para las poblaciones más desfavorecidas, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes propios de cada interviniente, empresas farmacéuticas innovadoras o genéricas, que deben velar por diversificar sus investigaciones para el provecho del mayor número de personas. Artículo 4 Cualquier individuo puede acceder libremente a los establecimientos de salud. Estos establecimientos aseguran la acogida de los pacientes, el examen y el establecimiento de un diagnóstico, la vigilancia de los enfermos, el tratamiento médico, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes propios a cada individuo. Dispensan a los enfermos los cuidados preventivos, curativos o paliativos que requieren su estado de salud y velan por la continuidad de estos cuidados. Artículo 5 El acuerdo del paciente debe ser requerido antes de cualquier acto médico excepto en caso de emergencia, en los casos limitativamente enumerados por la ley. Para que este acuerdo sea otorgado con conocimiento de causa, el paciente debe previamente recibir una información clara, leal y apropiada sobre su estado de salud así como sobre los riesgos relacionados con el acto médico. Artículo 6 Nadie puede ser privado de su libertad por el motivo de que, desde el punto de vista médico, es un peligro para sí mismo o para la sociedad, si este peligro no resulta establecido por unos certificados emitidos por médicos competentes y libres y por sentencias dictadas por Tribunales con el respeto de los derechos de la defensa de la persona implicada. Artículo 7 Los Estados deben promover y reforzar una política de participación en la investigación científica nacional e internacional en el ámbito médico y paramédico. Esta política de investigación debe privilegiar cuatro grandes ejes de investigación: La investigación sobre la prevención de las enfermedades, La investigación sobre vacunas, La investigación terapéutica y La investigación sobre los sistemas de prestación con el fin de poner la información, los cuidados y los tratamientos a la disposición de todos aquellos que los necesitan. Con este ánimo, la Union Internationale des Avocats llama al conjunto de los gobiernos implicados para que pongan en marcha unos Comités de ética Nacionales, encargados, con toda la independencia política y económica, de velar por el respeto de las normas universalmente admitidas para los protocolos de investigación en beneficio recíprocos y de pronunciarse sobre las prioridades a dar en las elecciones relativas al acceso a los cuidados y a la salud, y en el respeto de la dignidad de las personas. Artículo 8 Los médicos están obligados a guardar secreto profesional que se debe a la vida privada de los pacientes, contribuyendo evidentemente este secreto, por la confianza que mantiene entre los médicos y los pacientes, a la eficacia misma de estos cuidados. Las derogaciones al secreto médico, limitativamente enumerada por la ley, no pueden tener otros fines que la protección de la salud, de la seguridad o de la salubridad pública. El secreto médico no es oponible al paciente. Los médicos pueden ser liberados del secreto profesional cuando constatan vulneraciones a la dignidad del ser humano y cuando estén procesados por faltas que hubieren podido cometer. Artículo 9 Los médicos y el personal sanitario deben poder desplazarse libremente y con toda seguridad en el conjunto de los territorios, incluidos en tiempo de guerra, para cuidar cualquier persona enferma o herida, sin discriminación. Artículo 10 Los médicos y el personal sanitario deben esforzarse, teniendo en cuenta la voluntad del paciente, para aliviar sus sufrimientos y asistirle moralmente, evitando al mismo tiempo el uso de las terapias de mantenimiento artificial (o “ensañamiento terapéutico”). Artículo 11 Los Estados deben asegurarse de la formación de los médicos y del personal sanitario, quienes son responsables de las faltas que pudieran haber cometido. Artículo 12 Los Estados deben integrar en su legislación nacional la represión de las mutilaciones genitales y velar por la aplicación de la ley. Artículo 13 La Union Internationale des Avocats apela a los Abogados, Colegios y organizaciones profesionales para que promuevan, defiendan y hagan respetar los principios de la presente Carta. * ** Anteproyecto de Código Penal Argentino DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO I. Genocidio, desaparición forzada de personas y otros delitos de lesa humanidad ARTICULO 70.- Se aplicará prisión de DIEZ (10) a TREINTA (30) años, al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo en razón de su nacionalidad, etnia, raza o religión, perpetrare alguno de los siguientes hechos: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. ARTICULO 72.- Se aplicará prisión de DIEZ (10) a TREINTA (30) años al que perpetrare un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometiendo cualquiera de los actos siguientes: ...esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos ... de género u orientación sexual, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional;... otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. ARTICULO 75.- Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años el que con ocasión de un conflicto armado causare lesiones de las previstas en el artículo 104 de este Código a cualquier persona protegida; o pusiere en grave peligro su vida, salud o integridad física o psíquica; la hiciere objeto de tortura o tratos inhumanos, humillantes o degradantes, incluidos los experimentos biológicos; u obligare a tolerar una relación sexual contra su voluntad; o indujere o forzare a la prostitución, la esclavitud sexual, el embarazo forzado o la esterilización forzada. ARTICULO 77.- Será reprimido con la misma pena del artículo 76 el que, con ocasión de un conflicto armado, empleare armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que causaren daños superfluos o sufrimientos innecesarios. ARTICULO 78.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a VEINTICINCO (25) años el que: a)violare a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados;... ARTICULO 79.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años el que: a)destruyere o dañare un buque o aeronave no militares; b)atacare, destruyere o sustrajere bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. ARTICULO 80.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años el que, con ocasión de un conflicto armado: a)Usare indebidamente o de modo desleal los signos protectores establecidos o distintivos, y emblemas reconocidos en los o señales Tratados internacionales en los que la República Argentina fuere parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; ... ARTICULO 82.- Cuando en alguno de los delitos de este Título hubiese intervenido un funcionario público se le impondrá, además, pena de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena. TITULO II DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CAPITULO I. Delitos contra la vida ARTICULO 83.- Se aplicará prisión de OCHO (8) a VEINTICINCO (25) años, al que matare a otro siempre que en este Código no se estableciere otra pena. ARTICULO 84.- Se impondrá prisión de DIEZ (10) a TREINTA (30) años al que matare: a)a su ascendiente o descendiente, sabiendo que lo son; b)con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; ARTICULO 86.- Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS (6) años, al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla. ARTICULO 87.- Se impondrá prisión de UNO (1) a CINCO (5) años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o el estado puerperal, encontrándose en la situación a la refiere el artículo 35 inciso e). ARTICULO 88.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. ARTICULO 89.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, el que por sentimientos de piedad y por un pedido inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal causare o no evitare la muerte del enfermo. El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, reducir la pena a la MITAD (1/2) o eximir totalmente de ella. ARTICULO 90.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años e inhabilitación especial en su caso, por CINCO (5) a DIEZ (10) años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. Si las víctimas fatales fueren más de una, se aplicará siempre la escala prevista en el artículo 33, segundo párrafo, última parte. ARTICULO 91.- El que causare un aborto será reprimido: a) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer; b) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. Incurrirán en las mismas penas y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos o parteras que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. ARTICULO 92.- El aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquico-social de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviene de una violación. Si se tratare de una menor o incapaz, se requerirá el consentimiento de su representante legal. ARTICULO 93.- No es punible la mujer cuando el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. No es punible el médico que, dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, practicare un aborto con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar la vida del feto. ARTICULO 94.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare. ARTICULO 95.- Será reprimida con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare fuera del plazo previsto en el artículo 93, primer párrafo. La tentativa de la mujer no es punible. ARTICULO 96.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el que causare a un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave tara física o psíquica. Si la lesión o enfermedad precedentemente descriptas se produjeren por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, la pena será de UN (1) mes a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena ARTICULO 97.- Será reprimido con prisión de OCHO (8) a VEINTE (20) años, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, el funcionario público que infrinja a otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o diminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidarla o de coaccionarla. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos. ARTICULO 100.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CINCO (5) años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena el funcionario que en razón de sus funciones tomare conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo 97, y omitiese denunciar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas el hecho ante la autoridad competente ARTICULO 101.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 97, se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena el funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario. ARTICULO 102.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a DOS (2) años, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código. ARTICULO 103.- Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS (6) años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. ARTICULO 104.- Se impondrá prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. ARTICULO 105.- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 84, la pena será: en el caso del artículo 102, de SEIS (6) meses a DOS (2) años; en el caso del artículo 103, de TRES (3) a DIEZ (10) años; y en el caso del artículo 104, de TRES (3) a QUINCE (15) años. ARTICULO 106.- Si concurriere la circunstancia enunciada en el artículo 85, la pena será: en el caso del artículo 102, de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses; en el caso del artículo 103, de SEIS (6) meses a TRES (3) años; y en el caso del artículo 104, de UNO (1) a CUATRO (4) años. ARTICULO 107.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a CIENTO UN (1) año CINCUENTA inhabilitación o pena de (150) especial por CINCO (5) días-multa el doble a e de tiempo de la condena, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 103 o 104 o las víctimas fueren más de una se aplicará siempre la escala 33 prevista en el artículo segundo párrafo, última parte. CAPITULO V. Abandono de personas ARTÍCULO 109.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años. La pena será de prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión. ARTICULO 146.- Será reprimido con la pena de prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el que ilegítimamente accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales. La misma pena se aplicará al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales tercero información archivo de datos o proporcionare falsa contenida personales o a un en un revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. ARTICULO 147.- artículos de intervenido desempeño Cuando este un o en además especial por el capítulo funcionario ejercicio aplicará alguno la del pena doble de de de hubiese público cargo, los se en le inhabilitación tiempo de la condena. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL ARTICULO 154.- Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años al que con violencia o intimidación, obligare a otro a tolerar una relación sexual considerará contra relación su sexual voluntad. la Se penetración por la vagina o el ano practicada con el pene o con cualquier objeto. Se impondrá la misma pena, aunque no hubiera violencia ni intimidación, a quien tenga relación sexual con un menor de DOCE (12) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión: a) Si el hecho se realiza de manera de causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima;