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Normativa de carácter foral: Castilla y León.
Boletín Oficial Castilla y León (BOCL) 96/2008, de 21 de mayo de 2008
Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen normas complementarias para
la tramitación de expedientes de instalación de energía fotovoltaica conectadas a la red
eléctrica.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico («B.O.E.» de 28.11.1997), regula
la producción de energía eléctrica en régimen especial, previendo un régimen de incentivos
para las energías renovables.
Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el
Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías
Renovables de 1999 cuyo objetivo, coincidente con los objetivos europeos, es que en el año
2010 el 12,1% del consumo de energía primaria de nuestro país, sea abastecido por
energías renovables.
Las instalaciones de producción en régimen especial están afectadas por un continuo
perfeccionamiento de los instrumentos legales de lo tutelan, siendo el más reciente el Real
Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
El Art. 17.c) de citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, establece que: «El derecho a
la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción
definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial
dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la
fecha límite establecida en el art. 22.»
Por Resolución, de fecha 27 de septiembre, de la Secretaria General de Energía , publicada
en el «B.O.E.» nº 237, del 29 de septiembre de 2007, se estableció el plazo de
mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica , en virtud de lo
establecido en el Art. 22 del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, que finaliza el 29 de septiembre
de 2008.
A efectos de que pueda cumplirse materialmente el plazo señalado, y considerando los
plazos
de
tramitación
administrativa,
así
como
el
gran
número
de
expedientes
administrativos que se prevén tramitar, y para el general conocimiento de todos los
administrados,
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RESUELVO:
Las solicitudes de inscripción definitiva de instalaciones de energía fotovoltaica conectadas a
la red eléctrica en el Registro de productores de energía eléctrica en régimen especial,
presentadas antes del 1 de agosto de 2008, y que cumplan en su integridad los requisitos
establecidos en los arts. 11 y 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que además
presenten la autorización de puesta en servicio definitiva, se resolverán, comunicándolo a la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, antes del 29 de septiembre de 2008.
No obstante, la fecha anterior podrá ser modificada mediante Resolución del Director General
de Energía y Minas, en el supuesto de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
modifique la fecha fijada del 29 de septiembre de 2008.
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