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© www.suelosolar.es Normativa de carácter foral: Castilla y León. Boletín Oficial Castilla y León (BOCL) 96/2008, de 21 de mayo de 2008 Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de instalación de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico («B.O.E.» de 28.11.1997), regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, previendo un régimen de incentivos para las energías renovables. Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo, coincidente con los objetivos europeos, es que en el año 2010 el 12,1% del consumo de energía primaria de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. Las instalaciones de producción en régimen especial están afectadas por un continuo perfeccionamiento de los instrumentos legales de lo tutelan, siendo el más reciente el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. El Art. 17.c) de citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, establece que: «El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el art. 22.» Por Resolución, de fecha 27 de septiembre, de la Secretaria General de Energía , publicada en el «B.O.E.» nº 237, del 29 de septiembre de 2007, se estableció el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica , en virtud de lo establecido en el Art. 22 del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, que finaliza el 29 de septiembre de 2008. A efectos de que pueda cumplirse materialmente el plazo señalado, y considerando los plazos de tramitación administrativa, así como el gran número de expedientes administrativos que se prevén tramitar, y para el general conocimiento de todos los administrados, © www.suelosolar.es 1 RESUELVO: Las solicitudes de inscripción definitiva de instalaciones de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica en el Registro de productores de energía eléctrica en régimen especial, presentadas antes del 1 de agosto de 2008, y que cumplan en su integridad los requisitos establecidos en los arts. 11 y 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que además presenten la autorización de puesta en servicio definitiva, se resolverán, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 29 de septiembre de 2008. No obstante, la fecha anterior podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, en el supuesto de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modifique la fecha fijada del 29 de septiembre de 2008. © www.suelosolar.es 2