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Convocatoria de Prensa Fecha: 06/02/12 Destinatario: Medios de Comunicación Nº de páginas enviadas, incluida ésta: 01 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN Tfno: 941 27 70 27 Fax: 941 24 64 49 prensa@logro-o.org La nueva normativa del Servicio de Atención a Domicilio da un paso más en la calidad del servicio Esta regulación da respuesta a determinadas situaciones personales o familiares que no estaban garantizadas por la Ley de Dependencia La concejal de Familia y Política Social, Paloma Corres, ha presentado esta mañana la nueva normativa reguladora del Servicio de Atención a Domicilio, aprobada el pasado 1 de febrero. Se trata de una regulación adaptada al nuevo marco normativo “más garantista, más concreta, más protectora, más preventiva, más moderna y de mayor calidad”. Un norma que tiene la voluntad de ser el cauce que permita identificar las diversas tipologías del servicio para garantizar la calidad e intensidad del mismo y el equilibrio territorial y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. Por ello, y ante la necesidad de actualizar la normativa que venía existiendo hasta ahora, el Ayuntamiento de Logroño ha realizado una importante revisión del actual Marco Teórico de los Servicios de Ayuda a Domicilio en cuanto a personas usuarias, perfiles e intensidades horarias. La primera e importante diferencia entre esta nueva normativa y la anterior, se centra en la definición de SAD. El marco teórico de servicios de atención domiciliaria de 2008 hablaba de la prestación de ayuda a domicilio, como aquella prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales que proporcionaba una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, que se prestaban en el domicilio a familias y personas con dificultades para procurar su bienestar físico, social y psicológico. En la normativa que hoy se presenta, el servicio de ayuda a domicilio recoge una definición “mucho más completa” basada en el Decreto 1 Convocatoria de Prensa Fecha: 06/02/12 Destinatario: Medios de Comunicación Nº de páginas enviadas, incluida ésta: 01 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN Tfno: 941 27 70 27 Fax: 941 24 64 49 prensa@logro-o.org 8/2011, de 18 de febrero. Así, dice que la ayuda a domicilio es un servicio constituido, por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo. Por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor. Otra de las diferencias con la anterior regulación son los objetivos. La normativa actual establece unos fines adaptados a la Ley de Dependencia, a la Ley de Servicios Sociales y al Decreto que regula el propio SAD en La Rioja. El objeto de la misma es fomentar la autonomía personal; prestar atención a las situaciones de dependencia; prevenir situaciones de exclusión social y favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social. Además, la nueva normativa del SAD apoya a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria, sirve como medida de respiro familiar para las familias y personas cuidadoras de los usuarios del servicio y procura la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual. Por otro lado, persigue el objeto de servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo. Usuarios del SAD Los usuarios del SAD se agrupan fundamentalmente en tres grupos: personas en situación de dependencia; familias o personas en situación o riesgo de exclusión social o menores en situación de desprotección. En relación al primero de los grupos, esta normativa posibilita la atención a personas que hayan generado derecho pero también a aquellas que tengan la solicitud de valoración presentada y precisen atención personal diaria (siempre y cuando, lógicamente, así lo refrende el informe social correspondiente). Es decir: esta normativa da respuesta a determinadas situaciones personales o familiares que 2 Convocatoria de Prensa Fecha: 06/02/12 Destinatario: Medios de Comunicación Nº de páginas enviadas, incluida ésta: 01 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN Tfno: 941 27 70 27 Fax: 941 24 64 49 prensa@logro-o.org no estaban garantizadas por la Ley de Dependencia. Recordemos que la Ley de Dependencia únicamente obliga a las administraciones a prestar el SAD a aquellas personas en situación de dependencia que hayan generado derecho conforme al calendario que la propia Ley establece, con lo cual, la normativa del Ayuntamiento de Logroño, tal y como ha explicado Paloma Corres, “da un paso más en ese nivel de protección al atender a personas o unidades de convivencia que no tenían derecho según la misma”. Por otro lado, la incorporación de estos tres perfiles a la normativa de este Ayuntamiento ha impulsado que en los nuevos pliegos del servicio se hayan incorporado nuevos perfiles de profesionales en el ámbito socioeducativo y de atención, como son los terapeutas ocupacionales y los ayudantes técnicos educativos, además de los auxiliares de ayuda a domicilio que venían prestándolo hasta el momento; con lo que estamos hablando de un avance “trascendental en la calidad de atención a los usuarios del municipio de Logroño”. En el ámbito de la coordinación del servicio otra novedad importante es la ampliación de las funciones de los coordinadores, trabajadores sociales, que realizarán más tareas: visitas domiciliarias, contactos telefónicos con usuarios y presenciales con el personal de atención directa, así como estudio y propuesta de apoyos técnicos. La concejal de Familia y Política Social ha explicado que la presente normativa establece una coordinación trimestral entre los trabajadores sociales del Ayuntamiento y los coordinadores de las empresas prestadoras del servicio (que obligatoriamente deben ser trabajadores sociales). De este modo, los técnicos municipales podrán tener una foto periódicamente actualizada de la situación de cada usuario para poder revisar tanto las intensidades como la tipología de atenciones que dicho usuario necesita en cada momento. Algo no exigido en la anterior normativa. La estructura actual que recoge la nueva normativa resulta mucho más clarificadora y establece cuatro tipologías de atenciones en función de la nueva realidad del servicio y de los nuevos perfiles de usuarios. En este sentido, se presentan actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio de carácter personal; doméstico; 3 Convocatoria de Prensa Fecha: 06/02/12 Destinatario: Medios de Comunicación Nº de páginas enviadas, incluida ésta: 01 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN Tfno: 941 27 70 27 Fax: 941 24 64 49 prensa@logro-o.org respiro familiar (merece una especial atención en esta nueva normativa, ya que se considera dentro de las actuaciones básicas y con entidad propia) y de carácter socioeducativo (distinguiendo entre las dirigidas a menores o a familias). Por otro lado, los servicios complementarios del SAD contemplan comidas a domicilio y acompañamiento. Procedimiento La normativa presentada distingue dos tipos de procedimientos de acceso al SAD: uno ordinario y otro urgente, pensado este segundo para situaciones muy específicas, pero que pueden concurrir en cualquier momento. Para estas situaciones, el trabajador social podrá considerar situación de urgencia aquélla en la que el solicitante precisa atención personal inmediata tras sufrir de forma sobrevenida una limitación para las actividades básicas de la vida diaria y no cuente con familiares en el municipio o exista conflictividad familiar debidamente acreditada, no siendo posible posponer el inicio de la prestación del servicio hasta que la solicitud sea atendida siguiendo los trámites habituales. A estos expedientes se les dará prioridad en la tramitación aprobándolos en tres días. Si atendiendo a la urgencia del expediente, la aprobación se hubiera efectuado sin la documentación económica completa, le será requerida al interesado, procediéndose a la modificación de la resolución si fuera preciso. Si requerida la documentación no la presenta en el plazo de diez días, se cesará en la prestación del servicio resolviendo la cancelación del expediente. La atención a la infancia se integra en el Servicio de Ayuda a Domicilio como una atención básica de carácter socioeducativo. La atención se realizará tanto mediante Auxiliares de Ayuda a Domicilio y se incorporan también Auxiliares Técnicos Educativos para que apoyen a los padres en el desarrollo de las capacidades personales y habilidades educativas de sus hijos. 4 Convocatoria de Prensa Fecha: 06/02/12 Destinatario: Medios de Comunicación Nº de páginas enviadas, incluida ésta: 01 GABINETE DE PRENSA Y COMUNICACIÓN Tfno: 941 27 70 27 Fax: 941 24 64 49 prensa@logro-o.org Cabe recordar que el servicio cuenta con unos 1.500 usuarios, y el de comidas a domicilio entre 90 y 100. En el servicio de comidas a domicilio se han establecido cuatro tipos de precios distintos según el servicio prestado y la periodicidad de la entrega con el fin de atender a las necesidades de los usuarios. Los contratos que comiencen el próximo mes de marzo estarán sujetos a esta normativa. 5