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ORDEN FORAL 1.203/2001, de 27 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos modelos de letra de cambio y de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial y se regula el canje de los efectos timbrados que se retiran de la circulación. El inicio el 1 de enero de 1999 del período transitorio de introducción del euro, así como la previsión contenida al respecto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Norma Foral 7/1998, de 21 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999, relativa a los modelos tributarios que podrían presentarse en euros respecto de los tributos devengados a partir de dicha fecha, determinó la aprobación de nuevos modelos de letra de cambio y de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial, al objeto de posibilitar la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados tanto en euros como en pesetas. Dichos nuevos modelos fueron aprobados por las Ordenes Forales 933/1999, de 18 de noviembre y 324/1999, de 30 de marzo, respectivamente. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, el referido período transitorio finaliza el día 31 de diciembre de 2001, de modo que a partir del 1 de enero de 2002 el euro será la única unidad de cuenta del sistema monetario nacional, debiendo, a partir de dicha fecha, todos los instrumentos jurídicos que contengan importes monetarios emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, a partir del 1 de enero de 2002, deberán denominarse en euros. Ello obliga a modificar nuevamente los modelos de letra de cambio y de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial, aprobados por las Ordenes Forales referidas, suprimiendo de los mismos toda referencia a la unidad monetaria peseta. No obstante, durante el período de coexistencia del euro y de la peseta como medios de pago de curso legal, comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, dichos efectos timbrados serán válidos como medios de pago para satisfacer la deuda tributaria correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la creación y modificación de efectos timbrados se hará por Orden Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Aprobación del modelo de letra de cambio. Uno. Se aprueba el modelo de los efectos timbrados utilizables para la extensión de las letras de cambio, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.1 Las letras de cambio deberán extenderse en el efecto timbrado de la clase, 1ª a 14ª, correspondiente a su cuantía, según la escala contenida en el artículo 34.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las letras de cambio se numerarán correlativamente con arreglo al siguiente orden: 0A 9.999.999 (efecto) 1A 9.999.999 (plegado formulario) Dos. El modelo de efecto timbrado, aprobado por el apartado uno anterior, podrá utilizarse a partir del día 1 de enero de 2002. Tres. Las letras de cambio confeccionadas conforme al modelo recogido en la Orden Foral 933/1999, de 18 de noviembre, dejarán de tener validez y no serán útiles para satisfacer la deuda tributaria correspondiente, a partir del 1 de marzo de 2002, quedando retiradas de la circulación. Artículo 2. Aprobación del modelo de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial. Uno. Se aprueba el modelo de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial, folio de 0,150253 euros, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral. Dos. El modelo de efecto timbrado, aprobado por el apartado uno anterior, podrá utilizarse a partir del día 1 de enero de 2002. Tres. El papel timbrado especial de exclusivo uso notarial confeccionado conforme al modelo recogido en la Orden Foral 324/1999, de 30 de marzo, dejará de tener validez y no serán útil para satisfacer la deuda tributaria correspondiente, a partir del 1 de marzo de 2002, quedando retirado de la circulación. Para visualizar el referido anexo, consultar la publicación de la Orden Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 234, de 7 de diciembre de 2001, en la siguiente dirección de Internet: 1 http://www.gipuzkoa.net/castell/bog/2001/12/07/bc011207.htm Artículo 3. Canje de los efectos timbrados retirados de la circulación. Uno. Los efectos timbrados invalidados en virtud de lo previsto en la presente Orden Foral, podrán ser objeto de canje extraordinario por efectos timbrados de los nuevos modelos aprobados igualmente por la presente Orden Foral. Dos. El canje a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002, con arreglo a los siguientes requisitos y procedimiento: 1. Para poder ser admitidos a canje, los efectos timbrados no deben tener señal alguna de utilización y deben hallarse sin extender. No obstante, serán admisibles a canje los efectos que presenten estampación de primeras diligencias, impresión a máquina o imprenta de cláusulas generales o del sello o indicación de la empresa o persona en cuyo poder estén, siempre que no presenten otros datos o señales que sean indicio de inutilización al escribir. 2. El canje podrá realizarse en los siguientes lugares: a) Tratándose de letras de cambio: - Las entidades y particulares, en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado - Los expendedores, en la distribuidora de los efectos. b)Tratándose de papel timbrado especial de exclusivo uso notarial, en la Delegación Notarial de Donostia-San Sebastián. 3. Los presentadores deberán acompañar, por triplicado ejemplar, una relación en la que se especifique la numeración de los efectos que se presenten al canje, el número de efectos de cada clase, agrupados por precios y el total a que asciende el importe de los efectos presentados, seguida por otra relación de los que se solicitan a cambio, su valoración por clases y precios y el importe total de los mismos, teniendo en cuenta que este importe será igual o mayor que el de los presentados, completándose por el presentador, en metálico, la diferencia que resulte. En ningún caso podrán efectuarse devoluciones en metálico a los presentadores. En dicha relación constarán, además, el nombre del solicitante del canje, su domicilio y su número de identificación fiscal. 4. La distribuidora de los efectos o, en su caso, la Delegación Notarial de Donostia-San Sebastián remitirán a la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro de los diez primeros días de cada mes y durante el período habilitado al efecto, los efectos canjeados en el mes precedente, ordenados por clases y con nota de su importe. Tres. Finalizado el plazo fijado para el canje, la Secretaría Técnica de Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a la destrucción de la totalidad de los efectos retirados, levantando el correspondiente acta. DISPOSICION FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.