Download 2011026150 - Superfinanciera
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CHEQUE, PROTESTO, ORDEN DE NO PAGO Concepto 2011026150-001 del 18 de agosto de 2011. Síntesis: La anotación que el banco librado ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos de protesto. Es deber del banco librado imponer esa anotación si el cheque no se paga, cualquiera que sea el motivo que origine el impago. Es posible que el librador de un cheque lo revoque, ordenando el no pago; el banco deberá abstenerse de pagar el cheque y devolverlo al tenedor indicado la orden de no pago, nota que equivale al protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto. «(…) consulta si es deber del banco librado protestar un cheque sobre el cual se ha dado orden de no pago, así como su responsabilidad por no hacerlo. Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: De acuerdo con lo previsto por el artículo 727 del Código de Comercio, la anotación que el banco librado ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto. Según esta norma, es deber del banco librado imponer esta anotación en caso de que el cheque no sea pagado en su totalidad, cualquiera que sea el motivo que origine el impago total o parcial. Mediante esta anotación se deja constancia de que el tenedor del cheque lo presentó en tiempo para su pago, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 718 de dicho Código. Así lo menciona la doctrina, en los siguientes términos: “Presentado oportunamente el cheque al cobro, si el banco lo rechaza total o parcialmente por cualquier motivo, deberá quedar constancia de ello anotada en el instrumento y surtirá los efectos de un protesto auténtico, aunque no solemne. Lo mismo si es la Cámara de Compensación la que impone la nota de rechazo.”1 Es legalmente posible que el librador de un cheque lo revoque, impartiendo orden de no pago al banco librado, quien no podrá pagarlo, como dispone el artículo 724 del mismo ordenamiento legal. En este evento, el banco debe abstenerse de pagar el cheque y devolverlo al tenedor con la nota establecida en el artículo 727 citado, indicado la existencia de la orden de no pago. Esta nota equivale al protesto del cheque. 1 Trujillo Calle, Bernardo. De los títulos valores. Tomo II. Parte Especial. Editorial leyes. Quinta edición, 2003. Página 243 En relación con la forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, el numeral 2.9 del Capítulo Primero, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, dispone lo siguiente: “Esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra ‘protesto’, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta. Teniendo en cuenta que estos requisitos adicionales al protesto son exigidos por la mayoría de los jueces penales encargados de la investigación de los delitos cometidos con cheques (…) este Despacho considera que no hay violación de la reserva bancaria. Por el contrario, tales formalidades se hacen indispensables en el caso de ser la firma del girador ilegible, con el objeto de poder entablar la denuncia contra el directamente responsable y no en averiguación de él, mientras se establece su identidad por el sistema engorroso y demorado de una inspección ocular dentro del sumario. En tal virtud, los bancos deben impartir instrucciones a sus oficinas a efectos de que se proceda en el protesto en la forma indicada, cuando así sea solicitado por la persona que se presente con tal fin” La omisión de este protesto implicaría un incumplimiento por parte del banco librado a su deber legal contemplado en el artículo 727 del Código de Comercio. Aunque este ordenamiento no contiene una regla especial que establezca una sanción o responsabilidad específica por esta omisión del establecimiento bancario, sí puede considerarse que el banco compromete su responsabilidad de conformidad con lo previsto por el artículo 2341 del Código Civil. En este evento, el banco será responsable de indemnizar los perjuicios que haya causado al tenedor del cheque por omitir la anotación de orden de no pago del cheque. Para el efecto, el tenedor deberá demostrar ante el juez competente los perjuicios sufridos y que la omisión del banco en protestar el cheque fue su causante. (…).»