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ANEXO 9 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios RESUMEN DE COMENTARIOS Y ACUERDOS AL DOCUMENTO DE TRABAJO BASE DEL PROY-NOM-229 Fecha de revisión: 07 de mayo de 2015 Punto del documento de trabajo base Propuesta Promovente 7.1 La la responsabilidad primaria de descansa en el titular como responsable de la instalación y de las actividades que seguridad radiológica dan lugar a los riesgos radiológicos. El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica y los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Tecnofísica Radiológica, S.C. 7.1 El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica, el suministrador del equipo de rayos X y/o el prestador de servicios de mantenimiento de los equipos de rayos X, asi como los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico e intervencionismo con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Acuerdo La responsabilidad primaria de la seguridad radiológica recae en el titular como responsable de la instalación y de las actividades y de las actividades que dan lugar a los riesgos radiológicos. El responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica, el proveedor de los equipos y el prestador del servicio de mantenimiento de los equipos así como los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico e intervencionismo con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. 7.2.1 Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 al 15. Tecnofísica Radiológica, S.C. 7.2.1 Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el sistema de imagen, la operación y el proceso de revelado de placas o películas, el equipo y proceso de digitalización de imágenes, la impresión de imágenes y para el equipo y las condiciones de interpretación de imágenes, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 al 15. Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el sistema de captura, almacenamiento, visualización y procesado de imágenes, la operación y el proceso de revelado de placas o películas, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 al 15 Contar con una instalación adecuada y realizar las verificaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7.2.1 7.2.2 7.2.2 Contar con una instalación adecuada y otorgar todas las facilidades a la autoridad facultada para llevar a cabo los procedimientos de verificación necesarios, para garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 7.2.3 Establecer las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos para una práctica apropiada de seguridad radiológica y garantía de calidad aplicable a su establecimiento. Aún y cuando delegue dichas prácticas a su personal o a un Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, el titular mantiene la responsabilidad de su cumplimiento. Proveer el equipo, accesorios, sistemas periféricos y el acondicionamiento ambiental necesarios, así como establecer un programa de garantía de calidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 8 al 15. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Contar con una instalación adecuada y segura; y realizar las acciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Tecnofísica Radiológica, S.C. Establecer las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos para una práctica apropiada de protección y seguridad radiológica y garantía de calidad aplicable a su establecimiento. Aún y cuando delegue dichas prácticas a su personal o a un Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, el titular mantiene la responsabilidad de su cumplimiento. 7.2.4 Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la planeación, implementación y supervisión de los programas de garantía de calidad y de protección radiológica, así como en lo necesario para promover una cultura de seguridad. Tecnofísica Radiológica, S.C. 7.2.5 Proporcionar al POE capacitación entrenamiento, información, equipo, accesorios y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen, así como los servicios necesarios de vigilancia médica. El entrenamiento que el titular proporcione debe estar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.2.6 Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de los certificados médicos periódicos y los certificados anuales de dosis equivalente individual acumulado, así como una constancia del total de dosis equivalente acumulado al término de la relación laboral. Mantener una copia con la firma de acuse de recibido por el trabajador en el expediente respectivo. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.2.6 Informar al POE por escrito y desde el momento de su contratación, respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de los informes médicos periódicos y los certificados anuales del equivalente de dosis individual acumulado, así como una constancia del total de equivalente de dosis acumulado al término de la relación laboral. Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de los certificados del equivalente de dosis individual acumulada y los informes médicos y de laboratorio (Biometría Hemática) Grupo y RH y (Química Sanguínea de 27 elementos) anuales y, así como una constancia del total de equivalente de dosis acumulado al término de la relación laboral. (En la NOM 026-NUCL-1999, Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes. No menciona algunos elementos que por su sensibilidad a la radiación es necesario monitorear.) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7.2.6 Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la planeación, implementación y supervisión de los programas de garantía de calidad y de protección radiológica, así como en lo necesario para promover una cultura de seguridad. Proporcionar al POE capacitación, entrenamiento, información, equipo, accesorios y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen, así como los servicios necesarios de vigilancia médica. La capacitación y entrenamiento que el titular proporcione debe estar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de: 7.2.6.1 Los informes periódicos y los certificados anuales de dosis individual acumulada, de acuerdo al Reglamento General de Seguridad Radiológica. 7.2.6.2 Constancia del total de dosis acumulada al término de la relación laboral. 7.2.6.3 Certificado médico anual. 7.2.7 Escuchar y atender las informaciones y opiniones del responsable de la operación y funcionamiento y del asesor especializado en seguridad radiológica y física médica en cuanto a las necesidades para la aplicación adecuada y las medidas de protección radiológica, garantía y control de calidad, así como sus sugerencias respecto a procedimientos de trabajo y de seguridad radiológica. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.2.8 Entregar a la secretaria de salud anualmente dentro de los dos meses del año siguiente, un informe técnico sobre la determinación de los valores de dosis o tasa de dosis a sus pacientes comparándolos con los valores indicados en el apéndice normativo sobre Niveles Orientativos para Diagnostico Medico con rayos X. Proporcionar los formatos necesarios de la Cartilla Radiológica Nacional al ROF para el control de los estudios de los pacientes pediátricos de acuerdo al Apéndice normativo correspondiente. Dirigir toda solicitud al médico radiólogo para asegurarse de que el estudio solicitado sea el adecuado para la obtención de la información diagnostica requerida. En caso de duda debe consultar con el medico radiólogo a fin de definir lo que proceda, de no ser posible, el medico solicitante asumirá la responsabilidad de la exploración radiológica Analizar previamente si el uso de rayos X es la mejor alternativa para obtener la información requerida y si el beneficio esperado compensa el riesgo que implica para el paciente en forma conjunta con el médico radiólogo, así como tomar en cuenta la información pertinente de exámenes previos para evitar estudios radiológicos adicionales innecesarios. El médico radiólogo debe: Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.2.9 (nuevo) 7.3.1 7.3.3 7.4. 7.4.2 7.4.4 7.4.4 nuevo Cuando sea radiólogo intervencionista, asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las personas que participen en los procedimientos. Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de imágenes repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas. (Se sugiere agregar numeral 7.4.4.) El médico radiólogo debe entregar junto con el diagnóstico, la estimación de la dosis efectiva recibida por el paciente y su equivalente en número de radiografías de tele de tórax tomando como referencia el Apéndice Normativo sobre Dosis Típicas en la Exposición Diagnóstica Médica y otras herramientas. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Escuchar y atender las informaciones y opiniones del responsable de la operación y funcionamiento y del asesor especializado en seguridad radiológica en cuanto a las necesidades para la aplicación adecuada y las medidas de protección radiológica, garantía y control de calidad, así como sus sugerencias respecto a procedimientos de trabajo y de seguridad radiológica. 7.4.5 7.4.5 nuevo NUEVO 7.5 NUEVO NUEVO 7.5.1 7.5.3 7.5.4 7.5.4 7.5.5 7.5.5 7.5.6 nuevo Para el caso de mastografía, deberá considerarse lo previsto en la NOM-041SSA2-2011. (Se sugiere agregar numeral 7.4.5.) Llenar los datos requeridos en la Cartilla Radiológica Nacional del paciente, tales como: tipo de estudio realizado, fecha, número de imágenes obtenidas, dosis efectiva o dosis absorbida impartida, entre otras. 7.5 El médico intervencionista no-radiólogo debe: 7.5.1 Contar con capacitación en protección radiológica demostrable. 7.5.2 Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las personas que participen en los procedimientos. 7.5 El Responsable de Operación y Funcionamiento debe: 7.5.1 Disponer de un manual de protección y seguridad radiológica del establecimiento en el que se fijen objetivos específicos para asegurar el cumplimiento de los límites de dosis tanto para el POE como para el público y para minimizar la dosis a los pacientes. Observar los procedimientos de trabajo del establecimiento e implantar medidas que mejoren y mantengan la protección radiológica, incluyendo el análisis de repeticiones y de los errores para la mejora continua. Fomentar la aplicación del principio de Justificación en seguridad radiológica, por ejemplo, mediante el análisis retrospectivo de la pertinencia de los exámenes realizados. Realizar un análisis retrospectivo de la pertinencia de los exámenes realizados y de la aplicación de las normas de protección y seguridad radiológica vigente, con el fin de aplicar las medidas correctivas para evitar la repetición de errores y deficiencias, así como una comparación técnica con los valores Orientativos para Exposición Médica. Considerar las opiniones y sugerencias del POE y del Asesor Especializado en Seguridad Radiológica respecto de las medidas para mejorar la protección y garantía de calidad en los procedimientos de trabajo. Considerar las opiniones y sugerencias del POE y del asesor especializado en seguridad radiológica, respecto de las medidas de protección y seguridad radiológica y su relación con los procedimientos de trabajo. Asegurar que en todos los estudios intervencionistas, la dosis impartida a los pacientes sea incorporada a su expediente clínico y a la cartilla nacional radiológica. (Actualmente todos los equipos utilizados en las técnicas de intervencionismo estiman la dosis absorbida. Estos permiten determinar si es posible que aparezcan efectos tisulares nocivos (antes determinísticos) y mantener la vigilancia de la posibilidad de aparición de estos efectos por acumulación de dosis por la exposición de otros estudios con radiaciones ionizantes) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Tecnofísica Radiológica, S.C. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.5.7 nuevo 7.5.8 NUEVO 7.6.2 7.6.2 7.6.3 7.6.4 7.6.4 7.6.4 Asegurar que la dosis absorbida fetal sea menor a 50 mGy, de rebasarse deberá obtenerse el consentimiento informado de la mujer embarazada. (Para cumplir con el límite de la dosis al feto y mantener los valores de radio-inducción de cáncer lo más bajo posible es necesario vigilar la dosis absorbida en los procedimientos diagnósticos de las mujeres embarazadas. Incluir en los anexos la información de ICRP 84 Realizar el análisis de los parámetros utilizados en las técnicas aplicadas en cada tipo de estudios junto con el técnico radiólogo. (Es necesario que el ROF mantenga una comunicación y vigilancia permanente de los parámetros utilizados, en especial con la radiología digital donde un problema es que entre más alta es la cantidad de radiación mejor es la imagen, impartiéndose más dosis de la necesaria al paciente para el propósito clínico) Comunicar oportunamente al médico radiólogo, cualquier falla del equipo o de los procesos de revelado, digitalización o impresión de imágenes, que pueda implicar riesgos o dosis mayores a los niveles orientativos y límites de dosis para el paciente y para el POE, respectivamente, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de imágenes. Comunicar oportunamente al médico radiólogo o Cardiólogo Intervencionista, cualquier falla del equipo o del proceso de revelado o Digitalización, que pueda implicar riesgos o dosis mayores a las normales tanto para el paciente como para el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de las placas, Imágenes o Series digitales. Estudiar las necesidades diagnósticas y las características del paciente para utilizar la técnica radiológica más adecuada en cada caso, tomar las medidas pertinentes para asegurar una buena imagen y evitar la repetición de placas, Imágenes o series digitales, por error humano o mecánico Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de placas, imágenes o escenas repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de imágenes repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas. Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de imágenes y/o placas eliminadas y/o repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas, así como en la revisión de los parámetros de las técnicas que aseguren la mejor imagen con la mínima dosis. (Vigilancia permanente de los parámetros utilizados, en especial con la radiología digital donde un problema es que entre más alta es la cantidad de radiación mejor es la imagen, impartiéndose más dosis de la necesaria al paciente para el propósito clínico.) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.6.5 7.7.4 7.7.7 nuevo 7.8 Para el caso de mastografía, deberá considerarse lo previsto en la NOM-041SSA2-2011. (Se sugiere agregar el numeral 7.6.5.) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Asistir y acreditar los cursos de actualización, capacitación y entrenamiento, en materia de seguridad radiológica, que el titular le indique, de acuerdo con la normatividad vigente. Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. Proporcionar las muestras biológicas necesarias y las que se determinen para su vigilancia radiológica individual. (Es necesario puntualizar está obligación y la cual también debe ser una condición para ser POE y poder efectuar la vigilancia médica del POE, en algunos casos las personas se niegan a proporcionar muestras biológicas y esto debe ser una obligación.) El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas, certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado de el del número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo verificados durante el año. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Federación Nacional de Radiólogos e Imagenólogos A.C. (Creo que incluir los análisis médicos de los POEs, es un asunto delicado y privado. Sería ir en contra de lo que dicta el IFAI) 7.8 - Nuevo 7.8 7.8.1 7.8.1.1 7.8.1.1 7.8.1.1 Responsabilidades Generales del Asesor Especializado en Seguridad Radiológica. El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas, certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado de el número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo verificados durante el año. El titular del permiso debe establecer las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar: La disponibilidad de las herramientas e instrumentos de medición necesarios para la realización de sus actividades conforme a los requerimientos de esta norma. Que el responsable técnico y personal de soporte estén capacitados en seguridad radiológica y actualizados en cuanto a la interpretación y evaluación de los requerimientos de esta norma. Que el responsable técnico y personal de soporte cuenten con vigilancia de dosis personal y con dispositivos de protección radiológica adecuados a sus funciones. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. 7.8.1.1 7.8 7.8 7.8.1 7.8.2 7.8.2.1 7.8.2.3 7.8.3 7.8.3.1 7.8.3.2 7.9 nuevo Entregar a la COFEPRIS anualmente, un informe de actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad que incluya al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas, certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual y su análisis, y al menos un listado del número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo verificados durante el año. El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas, certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual y su análisis. y al menos un listado de los establecimientos verificados durante el año, que contenga cuando menos: nombre, denominación o razón social del establecimiento, domicilio, número y tipo de equipos evaluados, así como los resultados y anomalías que llegara a encontrar. El AESR debe; Entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual se debe incluir al menos: altas y bajas de POE, de instrumentación y herramientas; certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado del número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo verificados durante el año. El responsable técnico del permiso debe: Elaborar, comunicar al personal de soporte y mantener actualizado el manual de procedimientos de los servicios que tiene autorizados en su permiso. Analizar los procedimientos de trabajo en los servicios prestados e implantar las medidas necesarias para su mejora continua. El responsable técnico y el personal de soporte del permiso deben: Conducirse de acuerdo a los manuales de procedimientospara la realización de las actividades autorizadas en su permiso. Cumplir los ordenamientos del numeral 7.7 que como POE son aplicables a su función. El médico intervencionista debe: (Se debe establecer las responsabilidades correspondientes ya que es la técnica que más dosis involucra en la radiología médica.) Tecnofísica Radiológica, S.C. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Tecnofísica Radiológica, S.C. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 7.9.1 nuevo 7.9.2 nuevo 7.9.3 nuevo 7.9.4 nuevo 7.9.5 nuevo 7.9.6 nuevo 7.9.7 nuevo 7.9.8 nuevo Comunicar oportunamente al Responsable de Operación y Funcionamiento, cualquier falla del equipo o del proceso de la imagen, que pueda implicar riesgos o dosis mayores a las normales tanto para el paciente como para el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de los estudios. (Debe mantener informado al ROF de manera amplia de cualquier condición no normal de las condiciones de seguridad) Asegurar que la posición del paciente con respecto al haz de rayos X es la adecuada al tipo proyección y de estudio a realizar. (En muchas ocasiones se irradian brazos u otras estructuras anatómicas debido a una posición inadecuada del paciente causando lesiones tisulares importantes.) Minimizar los tiempos de fluoroscopía y el número de imágenes adquiridas (Es necesario mantener esta recomendación para reducir las dosis potenciales en los procedimientos intervencionistas.) Informar al paciente, si en alguna área de su cuerpo se alcanzó o rebasó el valor de 2.0 Gy de dosis absorbida para ser vigilada y/o tratada. (El médico tratante y el paciente desconocen los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes, por lo que es necesario prevenirlos de posibles efectos que aparecerán posteriores a su estudio, o que se requiere informen al intervencionista si estos aparecen posteriormente para su registro en el expediente clínico. Esta información permite determinar bajo qué condiciones clínicas aparecen los efectos tisulares nocivos.) Identificar el área de la piel expuesta del paciente que ha sido irradiada durante el procedimiento. (Identificar la zona anatómica expuesta para evaluaciones futuras o exposiciones repetidas al procedimiento y proteger al paciente) Registrar la dosis del paciente en su expediente. (Es una condición necesaria para el control dosimétrico del paciente y sus implicaciones en la salud y una información indispensable si es sometido a radiaciones ionizantes posteriormente.) Colocar al personal clínico apropiadamente alrededor de la mesa de intervención. (Para una mejor aplicación de la protección radiológica, es la persona que conserva el liderazgo y autoridad dentro de la sala de intervencionismo) Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las personas que participen en los procedimientos y que permanezcan en la sala de intervencionismo mientras se aplica la fluoroscopía. (Es indudablemente el profesional que está aplicando la técnica fluoroscopíca) Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares